Estado: investigación en curso
Producto: vajillas y piezas sueltas de loza vajillas y piezas sueltas y porcelana
Subpartida arancelaria: 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: Locería Colombiana S.A.S.
Expediente: ED-215-55-117
Apertura de investigación
Mediante
Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.515 del 1º de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio del examen quinquenal, con el objeto de determinar si la supresión del derecho
antidumping impuesto a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, prorrogado a través de la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, permitiría la continuación o repetición del
dumping y del daño que se pretendía corregir.
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este
Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.515 del 1º de diciembre de 2020, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información para tales efectos, debidamente sustentada, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio reposa el expediente público ED-215-55-117, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.
Determinación final
Mediante la
Resolución 054 del 7 de marzo de 2022, publicada en el Diario 51.969 del 7 de marzo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución 239 del 30 de noviembre de 2020 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, y decidió mantener vigente por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 054 del 7 de marzo de 2022, en la misma forma y monto de los derechos establecidos mediante resolución 227 del 19 de diciembre de 2017, es decir:
1. Para las importaciones de
vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho
antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de FOB US$ 1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.
2. Para las importaciones de
vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China, el derecho
antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base de FOB US$ 2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.
Reglas de origen no preferencial
Igualmente, la
Resolución 054 del 7 de marzo de 2022 en su artículo 4° establece que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, quedan sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 637 de 2018 y la Resolución 252 del 29 de octubre de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con la Resolución 000046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las normas que la aclaren, modifiquen o deroguen.
Expediente Público
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1