Estado: examen quinquenal concluido
Producto: cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado
Subpartida arancelaria: 7312.10.90.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: Empresa Colombiana de Cables S.A.S (EMCOCABLES)
Expediente: ED-215-54-115

 


Apertura de investigación 

Mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.474 de 21 de Octubre de 202020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó ordenar el inicio del examen quinquenal, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2020, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Los derechos definitivos establecidos en la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, permanecerán vigentes durante el examen quinquenal ordenado por el presente acto administrativo para la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior avisa a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso de convocatoria, publicado en el Diario Oficial  51.474 de 21 de Octubre de 2020, expresen su interés de participar, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos solicite la autoridad investigadora. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones.
 


Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 250 del 11 de diciembre de  2020, publicada en el Diario Oficial 51.528 del 14 de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 21 de diciembre de 2020 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, a los correos electrónicos lchaparro@mincit.gov.co o info@mincit.gov.co.

 

Determinación final

Mediante la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, publicada en el Diario 51.877 del 3 de diciembre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China y  dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, en la forma de un gravamen ad-valorem del 15% el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria, con imposición de derechos antidumping definitivos, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial.,  en la forma de un gravamen ad-valore del 15%  el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales para la mencionada subpartida.
 
Excluir de los derechos antidumping definitivos mantenidos en el presente artículo, a las importaciones del producto que se relaciona en seguida:
 
Sellos de seguridad con referencia guayas de 7 hilos, fabricadas en acero inoxidable 304L ASTM UN -580 con diámetro de cable: diámetro externo nominal 0.0270”= 0.68 mm, mínimo 0.020260” = 0.51 mm, máximo 0.0290= 0.73 mm, diámetro de alambre: 0.0090” nominal 0.22 mm, construcción 1X7 (6 alrededor de 1), sentido de torsión izquierdo (s), grado de torsión 0.254” Nominal = 6.45 m.m.
 
Las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, quedan sujetas a los derechos antidumping establecidos en el artículo segundo de la presente resolución y continuaran sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferenciales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 000046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las normas que la aclaren, modifiquen o deroguen.  

 

Revocatoria directa

El Director de Comercio Exterior, mediante la Resolución No. 042 del 22 de febrero de 2022: "por la cual se resuelve una solicitud de revocación directa”, publicada en el Diario Oficial 51.957 del 23 de febrero de 2022, resolvió no revocar la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, por medio de la cual se adoptó la determinación final en el examen iniciado mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020 a las importaciones de cables de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado originarias, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

 

Expediente Público

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