Estado: investigación en curso 
Producto: espejos sin enmarcar
Subpartida arancelaria: 7009.91.00.00
País de origen: República Popular China  
Peticionario: ESPEJOS S.A.S.
Expediente: D-215-67-134

 
Apertura de investigación

Mediante Resolución No. 272 del 16 de septiembre de 2024 publicada en el Diario Oficial No. 52.883 del 18 de septiembre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar, originarias de la República Popular China.
 
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, para que las partes interesadas dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 52.883 del 18 de septiembre de 2024 expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.

El expediente público que reposa en la sección de Defensa Comercial, contiene todos los documentos y pruebas que sirven de base para la presente investigación.                                       
    
Determinación preliminar

Mediante la Resolución 342 del 19 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.946 del 20 de noviembre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 272 del 28 de seprtiembre de 2024, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de espejos sin enmarcar, clasificadas en la subpartida arancelaria 7009.01.00.00, originarias de la República Popular China.


Prórroga del término del periodo de práctica de pruebas, presentación de alegatos, envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes, convocatoria a audiencia pública entre intervinientes y decretar práctica de visita de verificación
 
Mediante Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.974 del 18 de diciembre de 2024, se extendieron los términos para la práctica de pruebas, la presentación de alegatos de conclusión, el envío del documento de Hechos Esenciales, convocatoria a audiencia pública y se decretó visita de verificación, de la siguiente manera:
 
  • Extender por 20 días, esto es, hasta el 22 de enero de 2025, el término para la práctica de pruebas dentro de la investigación.
  • Extender hasta el 5 de febrero de 2025 el término para presentar alegatos dentro de la investigación.
  • Extender hasta el 18 de febrero de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes.
  • Convocar la celebración de la audiencia pública entre partes intervinientes para el día 18 de diciembre de 2024 a partir de las 10:00 a.m. hasta las 12:00 m, de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.
  • Decretar la práctica de visita de verificación del 14 al 17 de enero de 2025 a ESPEJOS S.A.S. de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Reprogramación visita de verificación
 
Mediante la Resolución 030 del 6 de febrero de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó reprogramar la práctica de la visita de verificación decretada mediante la Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024, para que se realice del 19 al 21 de febrero de 2025. De igual manera rechazó la solicitud de practicar una inspección ocular, presentada por la peticionaria ESPEJOS S.A.S.


Prórroga alegatos y envió a las partes Hechos Esenciales
 
Mediante la Resolución 062 del 20 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.064 del 20 de marzo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, otorgó el término de 10 días, esto es, desde el 21 marzo y hasta 4 de abril de 2025 para que las partes intervinientes presenten alegatos dentro de la investigación y fijó hasta el 7 de mayo de 2025 el término con que cuenta la DCE para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes, dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada con Resolución 272 del 16 de septiembre de 2024, a las importaciones de espejos sin enmarcar clasificadas en la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China.


Prórroga envió a las partes Hechos Esenciales
 
Mediante la Resolución 124 del 23 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.127 del 24 de mayo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó hasta el 6 de junio de 2025 el término con que cuenta la DCE para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes, dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada con Resolución 272 del 16 de septiembre de 2024, a las importaciones de espejos sin enmarcar clasificadas en la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China.


Determinación Final
 
Mediante la Resolución 284 del 17 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial  53.276 del 17 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 272 del 16 de septiembre de 2024 a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos, en la forma de un precio base FOB de 0,77 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base. Los derechos antidumping se aplicarán por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial.


Expediente público

Tomo 30
Tomo 29
Tomo 28
Tomo 27
Tomo 26
Tomo 25
Tomo 24
Tomo 23
Tomo 22
Tomo 21
Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1

 

Aliados estratégicos