Dirección de Comercio Exterior - Solicitudes presentadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Solicitudes presentadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior informa que se están tramitando, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes solicitudes de modificación arancelaria.

Las personas interesadas o afectadas por una eventual decisión al respecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso, deberán manifestar por escrito, su opinión sobre estas solicitudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio (comitetriplea@mincit.gov.co).



39. CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONFECCIÓN Y AFINES CCCA solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la ampliación del Decreto 1197 de 2025 para mitigar el impacto de incrementos en materias primas del Sistema Moda, por un periodo mínimo de cuatro (4) años, en el marco del Decreto 3303 de 2006.

Fecha de publicación: 12 de junio de 2026


38. ESENTTIA S.A. y ESENTTIA MASTERBATCH LTDA solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la inclusión en el Decreto de Aranceles Inteligentes a las importaciones de productos derivados de la industria petroquímica clasificadas por las subpartidas arancelarias 3902.10.00.00, 3902.30.00.00, 3206.19.00.00, 3206.49.90.00 y 3824.99.99.00. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


37. ACOPLÁSTICOS solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la  inclusión en el decreto de aranceles inteligentes  las importaciones clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 2917320000, 3808921200, 3808921900, 3808929200, 3808931900, 3808939900, 3916200010, 3917219000, 3917329900, 3917339000, 3917399000, 3917400000, 3918101000, 3918109000, 3918901000, 3918909000, 3919100000, 3919909000, 3920100000, 3920301090, 3920309000, 3920430000, 3920490090, 3920510000, 3920610000, 3920620090, 3920990000, 3921120000, 3921130000, 3921901000, 3921909000, 3922109000, 3922200000, 3923109000, 3923210000, 3923299000, 3923302000, 3923309100, 3923309900, 3923509000, 3923900000, 3924109000, 3924900000, 3925200000, 3925300000, 3925900000, 3926100000, 3926200000, 3926909090, 4011201000, 4819200000, 4819500000, 4823690000, 4823700000, 4823909000, 5305009000, 5308900000, 5311000000, 5402199000, 5402480000, 5407719000, 5407720000, 5603110000, 5603129000, 5603940000, 5607210000, 5607410000, 5607490000, 5607500000, 5803009000, 5903100000, 5903200000, 5903900000, 6305320000, 6305332000, 6305901000, 6307909000, 8421999000, 8424890090, 8424901000, 8424909000, 8481300000, 8481801000, 8481804000, 8531800000, 8533399000, 8536202000, 8536209000, 8536501990, 8536690000, 8536901000, 8538900000, 9401800000, 9403700000, 9603290000, 9603909000 y 9617000000. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


36. La Cámara Fedemetal y la Cámara Colombiana de  Productores de Aceros de la ANDI  solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la adopción de una medida arancelaria en  el marco de aranceles inteligentes para las importaciones clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7214991000, 7228300000, 7214912000, 7216100000, 7216210000, 7216310000, 7216610000, 7304190000, 7304290000, 7306190000, 7304390000, 7304590000, 7306290000, 7312109000, 7217300000, 7229900000, 7318210000, 7604210000, 7604291000, 7604292000, 7608200000, 7306690000, 7306500000, 7306610000, 7308200000 y 7308909000. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


35. OBEN COLOMBIA S.A.S. solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la adopción de una medida arancelaria en el marco de aranceles inteligentes para las importaciones de películas plásticas BOPP y BOPET clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 3920.20.10.90, 3920.20.90.00 y 3920.62.00.10. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


34. Primadera - Dexco Colombia S.A solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la adopción de una medida arancelaria en el marco de aranceles inteligentes para las importaciones de tableros de madera clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 4410110000, 4410190000, 4411120000, 4411130000, 4411140000, 4411920000, 4411930000 y 4411940000. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


33. CABLES DE ENERGÍA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A.S. – CENTELSA solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la adopción de una medida arancelaria en el marco de aranceles inteligentes para las importaciones de cables y conductores eléctricos para transmisión, distribución y uso general de energía eléctrica clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7413000000, 7614100000, 7614900000, 8544491090, 8544499020, 8544601000 y 8544609000. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


32. PRODUCTOS AUTOADHESIVOS ARCLAD S.A solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la adopción de una medida arancelaria en el marco de aranceles inteligentes para las importaciones de productos autoadhesivos de plástico y papel clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 3919100000, 3919909000, 4811411000, 4811419000.   Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


31. La Cámara Colombiana de la Confección y Afines, solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el diferimiento arancelario en el marco de aranceles inteligentes para las subpartidas arancelarias 5211.39.00.00, 5211.42.00.00, 5209.42.00.00 y 5211.32.00.00. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2026


30. La persona natural Lina María Ocampo Tenorio solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el desdoblamiento arancelario mediante la creación de la subpartida nacional 8703.21.00.20 (dígitos 9.º y 10.º), con el fin de identificar de manera específica los vehículos que actualmente se clasifican en la subpartida 8703.21.00.90 y que están diseñados para funcionar exclusivamente con Gas Natural Vehicular (GNV/CNG).

De igual forma, solicita el diferimiento de la tarifa arancelaria, consistente en establecer un gravamen del 5 % para la nueva subpartida 8703.21.00.20, en concordancia con la tarifa vigente aplicable a los vehículos de funcionamiento exclusivo a gas natural clasificados en las subpartidas 8703.22.10.20 y 8703.22.90.30 del Arancel de Aduanas.

Fecha de publicación: 10 de junio de 2026


29. CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el desdoblamiento arancelario para la subpartida 4820.20.00.00, lo anterior para distinguir los diferentes tipos de cuadernos con base en el método de encuadernación, gramaje de la tapa, y cantidad de hojas.

Fecha de publicación: 29 de mayo de 2026 


28.  ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la adopción de una medida arancelaria para las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45 % en peso. Esta solicitud se enfoca en los productos originarios de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia, clasificados bajo las subpartidas arancelarias 7213.91.10.10, 7213.91.90.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.91.

Fecha de publicación: 26 de mayo de 2026


27. La Cámara del Sector de Electrodomésticos de la ANDI solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se estudie la inclusión del sector de electrodomésticos en la primera revisión del Decreto 566 de 2025 – CERT, en el marco del Decreto 3303 de 2006.

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2026


26. La Cámara de la Industria Automotriz de la ANDI solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la ampliación de la vigencia del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) e inclusión de Venezuela, en el marco del Decreto 3303 de 2006.

Fecha de publicación: 28 de abril de 2026


25. La Cámara de la Industria Automotriz de la ANDI solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la ampliación de elementos de seguridad vehicular para el segmento de carga - Decreto 1898 de 2023 – IAMAS, y ampliación de la vigencia por 5 años, en el marco del Decreto 3303 de 2006.

Fecha de actualización: 15 de mayo de 2026

La Cámara de la Industria Automotriz de la ANDI solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la ampliación de elementos de seguridad vehicular para el segmento de carga - Decreto 1898 de 2023 – IAMAS, en el marco del Decreto 3303 de 2006.

Fecha de publicación: 28 de abril de 2026


24. REGASIFICADORA DEL PACIFICO SAS solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la modificación del Decreto 1446 del 2022, para la inclusión de la subpartida arancelaria 8609.00.00.00 como bien capital, denominado ISOCONTENEDOR CRIOGÉNICO, considerando indispensable en la industria de Gas Natural Licuado (GNL) y criogénica; una nueva industria energética en Colombia, de interés nacional y altamente relevante para garantizar la seguridad energética del país, en el marco del Decreto 3303 de 2006.
 
Fecha de publicación: 13 de abril de 2026.


23. VIDRIO ANDINO S.A.S. solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la modificación arancelaria a un 35%, respecto de las importaciones de vidrio flotado incoloro clasificadas en las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, en el marco del Decreto 3303 de 2006. 
 
Fecha de publicación: 31 de marzo de 2026


22. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MINCIT solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se estudie el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0102.29.90.20, por la cual se clasifica los demás machos de animales vivos de la especie bovina, en el marco del Decreto 3303 de 2006.
 
Fecha de publicación: 27 de marzo de 2026


21. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI, a través de la Cámara Fedemol- Federación de Molineros de Trigo de Colombia, solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que se someta a su consideración la presente solicitud de diferimiento arancelario, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 3303 de 2006, renovar el diferimiento a cero del arancel del Trigo y Morcajo (Tranquillón) , clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00,1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90. y 1001.99.20.00 en las cuales se clasifican actualmente trigo y morcajo, esto utilizado como la materia prima para la elaboración de harina de trigo fortificada y, de la misma manera, prorrogar la suspensión de la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00,1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00. 
 
Fecha de publicación: 25 de marzo de 2026

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