Dirección de Comercio Exterior - Solicitudes presentadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Solicitudes presentadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior informa que se están tramitando, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes solicitudes de modificación arancelaria.

Las personas interesadas o afectadas por una eventual decisión al respecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso, deberán manifestar por escrito, su opinión sobre estas solicitudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio (comitetriplea@mincit.gov.co).


24. REGASIFICADORA DEL PACIFICO SAS solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la modificación del Decreto 1446 del 2022, para la inclusión de la subpartida arancelaria 8609.00.00.00 como bien capital, denominado ISOCONTENEDOR CRIOGÉNICO, considerando indispensable en la industria de Gas Natural Licuado (GNL) y criogénica; una nueva industria energética en Colombia, de interés nacional y altamente relevante para garantizar la seguridad energética del país, en el marco del Decreto 3303 de 2006.
 
Fecha de publicación: 13 de abril de 2026.


23. VIDRIO ANDINO S.A.S. solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la modificación arancelaria a un 35%, respecto de las importaciones de vidrio flotado incoloro clasificadas en las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, en el marco del Decreto 3303 de 2006. 
 
Fecha de publicación: 31 de marzo de 2026


22. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MINCIT solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se estudie el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0102.29.90.20, por la cual se clasifica los demás machos de animales vivos de la especie bovina, en el marco del Decreto 3303 de 2006.
 
Fecha de publicación: 27 de marzo de 2026


21. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI, a través de la Cámara Fedemol- Federación de Molineros de Trigo de Colombia, solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que se someta a su consideración la presente solicitud de diferimiento arancelario, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 3303 de 2006, renovar el diferimiento a cero del arancel del Trigo y Morcajo (Tranquillón) , clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00,1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90. y 1001.99.20.00 en las cuales se clasifican actualmente trigo y morcajo, esto utilizado como la materia prima para la elaboración de harina de trigo fortificada y, de la misma manera, prorrogar la suspensión de la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00,1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00. 
 
Fecha de publicación: 25 de marzo de 2026

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