Dirección de Comercio Exterior - Solicitudes presentadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Solicitudes presentadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior informa que se están tramitando, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes solicitudes de modificación arancelaria.

Las personas interesadas o afectadas por una eventual decisión al respecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este aviso, deberán manifestar por escrito, su opinión sobre estas solicitudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio (comitetriplea@mincit.gov.co).


20. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI, a través de la Cámara Fedemetal, solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que se someta a su consideración la presente solicitud de desdoblamiento arancelario, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 3303 de 2006, para las subpartidas arancelarias 7308.90.10.00 y 7308.90.90.00, en las cuales se clasifican actualmente chapas, barras, perfiles, tubos y demás elementos de acero preparados para la construcción, con el fin de permitir una identificación más precisa y diferenciada de dichos productos en la nomenclatura arancelaria nacional.

Fecha de publicación: 26 de diciembre de 2025

19. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se estudie la adición al Decreto 1183 del 8 de noviembre de 2025 – el artículo- “Suspensión del Sistema Andino de la Franja de Precios (SAFP) para la subpartida 2309.90.90.00”, con el fin de suspender la aplicación del mecanismo, en el marco de los Decretos 210 de 2003 y el Decreto 3303 de 2006, modificado por el Decreto 1888 de 2015.
 
Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2025
 
18. BAVARIA & CIA S.C.A, solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se estudie la exclusión del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) y diferimiento arancelario para la subpartida arancelaria 1003.90.00.10, por la cual se clasifica la Cebada para malteado o elaboración de cerveza, en el marco del Decreto 3303 de 2006.
 
Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2025

17. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI, a través de la Cámara de la Industria de Alimentos, solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se estudie el diferimiento arancelario de manera permanente, para la subpartida arancelaria: 1202.42.00.00, correspondiente a maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados en el marco de la finalización de la vigencia del Decreto 2065 de 2023.
 
Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2025

16. Las empresas ASAM S.A.S., INDUSTRIAS GUAYACOL S.A.S., NAVCAR S.A.S. y GUAYAS B&G S. EN C. solicitan al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el desdoblamiento de la partida arancelaria 73.12, específicamente de la subpartida 73.12.10.90.00, y la creación de seis (6) nuevas subpartidas, para distinguir diferentes tipos de cables de hierro o acero importados para su uso en la industria automotriz.

Fecha de publicación: 19 de septiembre de 2025

15. Las empresas productoras nacionales CAMILO ALBERTO MEJIA & CIA S.A.S y PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS - PROALCO S.A.S solicitan al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el incremento del arancel al 25%, para las importaciones de los alambres de hierro o acero, sin alear o aleados, sin revestir o revestidos de cinc u otros metales o con elementos salientes (púas) clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7217.30.00.00, 7217.90.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00.  Esta solicitud se fundamenta en las políticas públicas establecidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) — Ley 2294 de 2023, artículo 259, que hace referencia a la implementación de aranceles inteligentes.

Solicitud:

El peticionario solicita al Comité Triple A evaluar y recomendar la adopción de un arancel del 25% para los productos objeto de la solicitud (Decreto 1881 de 2021). Esta propuesta se fundamenta en el artículo 259 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que establece la política de aranceles inteligentes. Se recuerda que la Constitución, en su artículo 189 numeral 25, faculta al Presidente de la República para modificar los aranceles, y que el Decreto 3303 de 2006 regula el procedimiento a través del cual el Ejecutivo adopta estas medidas con base en las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. En este sentido, la solicitud también se articula con los lineamientos de la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129) y con la “Propuesta de reactivación económica, generación de empleo y cierre de brechas” del DNP, que identifican a la reindustrialización sostenible y la implementación de aranceles inteligentes como ejes centrales para fortalecer la industria nacional.
 
Desde el punto de vista técnico, el peticionario resalta que la industria del acero es estratégica para la economía nacional, ya que representa alrededor del 10% del PIB industrial, genera empleo intensivo y constituye un insumo esencial para sectores como construcción, infraestructura, transporte, energía, automotriz y médico. No obstante, enfrenta un escenario internacional complejo marcado por el exceso de capacidad instalada en Asia, especialmente en China, donde los subsidios y apoyos internos han impulsado exportaciones a precios de competencia desleal que distorsionan los mercados.
 
El peticionario señala que grandes economías como Estados Unidos y la Unión Europea han declarado al acero como sector estratégico, imponiendo aranceles, salvaguardias y medidas ambientales para proteger sus industrias, tendencia que también han seguido países de la región como México, Brasil y Chile. En contraste, según el peticionario,  Colombia carece de medidas efectivas frente a este fenómeno y su industria siderúrgica, particularmente la rama de producción nacional de alambres de hierro o acero, enfrenta una situación de alta vulnerabilidad.
 
Además, argumenta que las importaciones desde China, Rusia y Turquía, países sin TLC, han crecido exponencialmente, ingresando a precios hasta un 75% más bajo que los de países con acuerdos comerciales, lo cual ha desplazado a la producción nacional y deteriorada sus indicadores económicos y financieros.
 
En este contexto, el peticionario advierte que el incremento de importaciones amenaza la sostenibilidad de la industria, por lo que considera indispensable la adopción de incrementos arancelarios que permitan garantizar condiciones de competencia justa y preservar esta rama productiva estratégica para el desarrollo del país.

La participación de los importadores en este proceso será de gran importancia para el análisis de la información correspondiente. Su intervención no solo permitirá conocer y controvertir las pruebas aportadas durante el trámite, así como ejercer el derecho de defensa, sino que también proporcionará a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior elementos de juicio valiosos para el análisis correspondiente. Para tal fin, se ha elaborado un cuestionario dirigido a los importadores que registran algún tipo de operación de importación desde 2019 hasta mayo de 2025.  El mismo podrá ser diligenciado y enviado a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: ccamacho@mincit.gov.co y comitetriplea@mincit.gov.co
 
El plazo máximo para enviar el cuestionario será de 30 días calendario a partir de la fecha de esta publicación. La información deberá presentarse en idioma español o, en su defecto, acompañada de su respectiva traducción oficial. 
                
Fecha de publicación: 28 de agosto de 2025


14. La Cámara de la Industria Automotriz de la ANDI solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la modificación de Decreto 1898 de 2023 -IAMAS-, para permitir su uso por parte de compañías del mismo grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio y por parte de compañías aliadas de ensambladoras nacionales de vehículos, siempre y cuando esas compañías realicen inversiones orientadas a la producción de vehículos en el país.
 
Fecha de publicación:
20 de agosto de 2025


13. Actualización del numeral anterior

Las empresas productoras nacionales ALFA GRES S.A.S, COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A.S, EUROCERAMICA S.A.S, CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S, CERÁMICA ITALIA S.A Y CERAMICAS Y MATERIALES CASTELLÓN S.A.S solicitan al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el incremento del arancel a un nivel unificado del 25% a las importaciones de baldosas cerámicas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00. y 6907.23.00.00.  Esta solicitud se fundamenta en las políticas públicas establecidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) — Ley 2294 de 2023, artículo 259, que hace referencia a la implementación de aranceles inteligentes.

Solicitud:

Las empresas del sector cerámico, solicitan evaluar la adopción de un incremento arancelario de 25% adicional a la tarifa de Nación Más Favorecida (NMF) vigente, para placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40, clasificados por las subpartidas arancelarias 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00.

La solicitud de aumento del arancel NMF del Decreto 1881 de 2021 se argumentó jurídicamente con base en el artículo 259 del Plan Nacional de Desarrollo que habilita al Gobierno Nacional para promover una política de remedios comerciales y aranceles inteligentes, así mismo lo autoriza para adoptar medidas comerciales de carácter restrictivo o de fomento y de carácter reciproco respecto de las medidas que sean establecidas por un extranjero.

Sumado a lo anterior, la solicitud su sustentó con la Política de Comercio Exterior del Gobierno Nacional, el numeral 189 de la Constitución Política y el Decreto 3303 de 2006, así como la estrategia de reindustrialización e internacionalización del país y la propuesta de reactivación económica, generación de empleo y sierre de brechas del Gobierno nacional. 

Desde el punto de vista técnico se argumentó que la cadena productiva de la cerámica abarca una amplia gama de procesos y productos que impactan directamente en sectores como la minería, energía, construcción, infraestructura, ferretería y transporte, entre otros y son materiales claves en sectores de gran impacto en la economía nacional, como la construcción, infraestructura, transporte y energía.

En el último año se ha registrado un incremento importante en las importaciones originarias de países No TLC de los productos objeto de la solicitud, lo que ha generado un daño a la rama de producción nacional.

Se ha registrado un aumento en las exportaciones de baldosas cerámicas desde China e India hacia el continente americano, destacando el crecimiento en países como Colombia. Este comportamiento evidencia que la amenaza de desviación de comercio ya se está viendo reflejada en países como Colombia que aún carecen de medidas de protección para sus industrias.

La industria de la cerámica y la baldosa viene enfrentando los efectos negativos, de la competencia desleal de productos importados, especialmente originarios de Asia que ingresan al país a precios bajos, desplazando a los productores nacionales y manteniendo estancados sus precios, en un escenario de incremento del costo de las materias primas.

La participación de los importadores en este proceso será de gran importancia para el análisis de la información correspondiente. Su intervención no solo permitirá conocer y controvertir las pruebas aportadas durante el trámite, así como ejercer el derecho de defensa, sino que también proporcionará a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior elementos de juicio valiosos para el análisis correspondiente. Para tal fin, se ha elaborado un cuestionario dirigido a los importadores que podrá ser diligenciado y enviado a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: ccamacho@mincit.gov.co y comitetriplea@mincit.gov.co.

Por petición de las personas interesadas (INVERCERAMICAS S.A.S, SANTIAGO PLAZA S.A, GRUPO DECOR S.A.S  y  LADRILLOS Y CERÁMICAS DEL PACIFICO) se amplía el término del plazo para el envío de los cuestionarios, hasta el próximo 11 de agosto de 2025. La información deberá presentarse en idioma español o, en su defecto, acompañada de su respectiva traducción oficial.  

Adicionalmente, y en concordancia con las observaciones formuladas por las personas interesadas, se solicita que la información requerida sea suministrada en metros cuadrados (m²), sin perjuicio, que en caso de remitir la información en una unidad de medida diferente deberá la persona interesada precisar el correspondiente factor de conversión.
 
Fecha de publicación: 30 de julio de 2025

12. Las empresas productoras nacionales ALFA GRES S.A.S, COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A.S, EUROCERAMICA S.A.S, CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DECOLOMBIA S.A.S, CERÁMICA ITALIA S.A Y CERAMICAS Y MATERIALES CASTELLÓN S.A.S solicitan al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el incremento del arancel a un nivel unificado del 25 % a las importaciones de baldosas cerámicas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00. y 6907.23.00.00. Esta solicitud se fundamenta en las políticas públicas establecidas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) — Ley 2294 de 2023, artículo 259, que hace referencia a la implementación de aranceles inteligentes.
 
La participación de los importadores en este proceso será de gran importancia para el desarrollo de la investigación. Su intervención no solo permitirá conocer y controvertir las pruebas aportadas durante el trámite, así como ejercer el derecho de defensa, sino que también proporcionará a la Autoridad Investigadora elementos de juicio valiosos para el análisis correspondiente. Para tal fin, se ha elaborado un cuestionario dirigido a los importadores que podrá ser diligenciado y enviado a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: ccamacho@mincit.gov.co y comitetriplea@mincit.gov.co.
 
El plazo máximo para enviar el cuestionario es el 27 de julio de 2025. La información deberá presentarse en idioma español o, en su defecto, acompañada de su respectiva traducción oficial.
   
Fecha de publicación: 25 de junio de 2025
*En el numeral 13 se encuentra la actualización de esta solicitud

11. La empresa productora nacional UGLASS S.A.S. solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el incremento del arancel a un nivel unificado del 15% para todas las subpartidas del grupo correspondiente a la partida 70.03. Esta solicitud se fundamenta en las políticas públicas establecidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) — Ley 2294 de 2023, artículo 259, que hace referencia a la implementación de aranceles inteligentes. 

La participación de los importadores en este proceso será de gran importancia para el desarrollo de la investigación. Su intervención no solo permitirá conocer y controvertir las pruebas aportadas durante el trámite, así como ejercer el derecho de defensa, sino que también proporcionará a la Autoridad Investigadora elementos de juicio valiosos para el análisis correspondiente. Para tal fin, se ha elaborado un cuestionario dirigido a los importadores que podrá ser diligenciado y enviado a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: ccamacho@mincit.gov.co, comitetriplea@mincit.gov.co.
 
El plazo máximo para enviar el cuestionario es el 1 de julio de 2025. La información deberá presentarse en idioma español o, en su defecto, acompañada de su respectiva traducción oficial.
   
Fecha de publicación: 3 de junio de 2025

10. La Cámara de Fedemetal de la ANDI solicita al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00 y 7306.69.00.00, para distinguir los diferentes productos de Tubería Estructural, Tubería de Cerramiento Galvanizada, Tubería de Cerramiento Negro, Tubería Mecánica/Mueble, Tubería de Conducción de Fluidos y Tubería Conduit.
 
Fecha de publicación: 23 de enero de 2025

Aliados estratégicos