El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT- establece, mediante Resolución 0152 del 30 de enero de 2017, el trámite para la atención de peticiones, quejas y reclamos que sean presentadas ante la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015, el Decreto 1069 de 2015 y demás disposiciones concordantes.
 

Apreciado usuario:

Radique aquí sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones:  PQRSD en línea


Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias

Los ciudadanos podrán, en ejercicio de sus derechos, presentar de manera respetuosa quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, respecto a cualquier trámite o servicio que sea competencia del MinCIT y sobre el cual se presente algún grado de inconformidad, por falta de oportunidad de la información, desarrollo de la actuación, así como de la deficiencia o baja calidad de las mismas. De igual manera podrán radicar sus solicitudes de información y felicitaciones.

Requisitos para presentar una PETICIÓN

Apreciado ciudadano, la petición deberá contener por lo menos:
 
  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad.
  • Dirección de notificación y teléfono de contacto.
  • Objeto de la petición.
  • Las razones en que se fundamenta.
Presentar un derecho de petición no tiene costo y puede hacerse personalmente, sin necesidad de un tercero. Los menores de edad pueden también presentar peticiones a las entidades dedicadas a su protección, sin necesidad de ser representadas por un mayor de edad. Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015.
 

Procedimiento del MinCIT para la gestión de las PQRSD.


 

➨ Petición de información:

Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de la entidad.
 

1. Tiempos establecidos por la ley para dar respuesta

Término de respuesta:
  • Persona natural o jurídica, y entidad privada: 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
  • Entidad pública: 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
  • Miembros del Congreso: cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020

Término de respuesta:
  • Persona natural o jurídica, y entidad privada: 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
  • Entidad pública: 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
  • Miembros del Congreso: cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud


➨ Petición de documentación:

Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de obtener copias o fotocopias de documentos que reposen en la entidad.
 

1. Tiempos establecidos por la ley para dar respuesta

Término de respuesta: 10 días hábiles siguientes a la recepción
 

2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020

Término de respuesta: 20 días hábiles siguientes a la recepción.

 

➨ Petición de consultas:

Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, relacionada con los temas a cargo del mismo y dentro del marco de su competencia, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.


1. Tiempos establecidos por la ley para dar respuesta

Término de respuesta: 30 días hábiles siguientes a la recepción.
 

2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020

Término de respuesta: 35 días hábiles siguientes a la recepción.

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la entidad en desarrollo de sus funciones.
 

Requisitos para presentar una QUEJA


Apreciado ciudadano:

La queja deberá contener por lo menos:
  • Los nombres y apellidos complementos del quejoso con indicación del documento de identidad
  • Dirección de notificación y teléfono de contacto
  • Relación clara y detallada de los presuntos hechos irregulares y las pruebas que puedan servir de sustento a la queja presentada
No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

1. Tiempos establecidos por la ley para dar respuesta a una queja: (15) días
2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020: (30) días

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la entidad.

1. Tiempos establecidos por la ley para dar respuesta a un reclamo: (15) días
2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020: (30) días

Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la entidad.

1. Tiempos establecidos por la ley para dar respuesta a una sugerencia: (15) días
2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020: (30) días

Soy transparente

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como parte de su estrategia de Transparencia y Participación Ciudadana, atendiendo los lineamientos de la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (RITA), liderada por la Vicepresidencia de la República a través de la Secretaría de Transparencia, creó un nuevo canal para recibir denuncias ante posibles hechos de corrupción.

Por medio del correo electrónico soytransparente@mincit.gov.co, la ciudadanía podrá contactarse directamente con la entidad y exponer, con toda confianza, aquellas actuaciones que considere que atentan contra el principio de transparencia que nos rige. En este correo usted podrá radicar las denuncias de corrupción.

Una vez allegada la denuncia en el Grupo de Control Interno Disciplinario, se abrirá el expediente correspondiente, iniciando la acción disciplinaria a través de una constancia, en donde se describan los hechos puestos en conocimiento y se compulsarán las copias a la entidad que corresponda, de ser el caso, acatando la solicitud de protección de datos del ciudadano denunciante, para ello su información personal, deberá obrar en una carpeta aparte del expediente.
 

Conflicto de intereses:

En este espacio el ciudadano podrá poner en conocimiento de la autoridad competente actuaciones de funcionarios en donde su interés particular entre en conflicto con interés general, indicando que se trata de un reporte de posible conflicto de intereses.

1. Tiempos establecidos por la ley para dar respuesta a una denuncia: (15) días
2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020: (30) días

Es una expresión de satisfacción, agradecimiento o similar, en la que se enfatiza la buena labor y se estimula a continuar en la misma tónica. No requiere respuesta, pero darla proyecta una mejor imagen y da la sensación de ser atendido.

1. Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción
2. Tiempos establecidos de acuerdo con la emergencia sanitaria manifiesta Decreto 491 del 28 de marzo del 2020: (30) días