31 de marzo de 2020

Hasta el 03 de julio, extendido plazo para renovación del Registro Nacional de Turismo


La inscripción al RNT tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año.
Pie de foto: La inscripción al RNT tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año.

Debido a la coyuntura del COVID-19, fue ampliado el plazo para esta inscripción, la cual normalmente debe realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año y tiene una vigencia anual.

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se expidió el Decreto 434 de 2020, por medio del cual se extendió hasta el 03 de julio de 2020, el plazo para que los operadores de servicios turísticos puedan renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Vale la pena recordar que la inscripción al RNT tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año, pero debido a la coyuntura nacional este plazo fue ampliado.

Es primordial tener en cuenta que se deberá realizar una solicitud de renovación por cada uno de los registros que se tengan.

Los prestadores de servicios turísticos también deben tener presente que el RNT pasa a ser un acto de anotación sin cargue documental, por lo que no se tendrán cobros asociados al impuesto para cumplir con esta obligación.

De no actualizar el Registro Nacional de Turismo dentro del periodo señalado, este se suspenderá automáticamente hasta que se cumpla con dicha obligación. Para realizar la reactivación, los prestadores de servicios deben hacer la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR), por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente.
 

Para llevar a cabo este proceso se debe ingresar al siguiente link:  https://rnt.confecamaras.co/establecimientos.

Para mayor información, puede escribir al siguiente correo: info@mincit.gov.co

 

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