24 de junio de 2020

Supersociedades presentó el Reglamento del Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las cámaras de comercio


El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional.
Pie de foto: El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional.

El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que crean medidas transitorias especiales en materia de insolvencia.

La Superintendencia de Sociedades aprobó y presentó hoy el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial antes las cámaras de comercio, introducido por el Decreto Ley 560 de 2020, como una herramienta extrajudicial de negociación expedita, que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del COVID-19.
 
Al evento, que se realizó de manera virtual y fue retransmitido vía streaming por el canal de YouTube de Supersociedades, participaron como panelistas: el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano; el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo; el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez; el presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, Nicolás Uribe; el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Mauricio González; la jefe de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, María Angélica Munar; y la asesora del Despacho del superintendente de Sociedades para Asuntos de Insolvencia, Paula Betancourt.
 
El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que crean medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. De acuerdo con el Decreto Ley 560 de 2020, la Superintendencia de Sociedades debía aprobar el reglamento único establecido por Confecámaras para el procedimiento de recuperación empresarial, que fue expedido en las últimas horas, mediante la Resolución No 2020-01-286393.
 
“A partir de este momento, las cámaras de comercio tienen una gran labor y compromiso con el país: dar aplicación al procedimiento de recuperación empresarial, para contribuirle a este sector en la reactivación económica y la preservación de la empresa y el empleo”, aseguró durante el evento el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Durante el evento de lanzamiento del reglamento, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, resaltó el trabajo que el Gobierno ha venido realizando, con el fin de apoyar a las empresas durante esta crisis: “en medio de la coyuntura actual, las empresas colombianas han demostrado su resiliencia, su capacidad de trabajo y su decisión y empeño de querer salir adelante. Por ello, desde el Gobierno les brindamos todo el apoyo posible, por medio de intervenciones directas y creando herramientas como las piezas que conforman este procedimiento de recuperación empresarial. Así mismo, nuestro compromiso es ofrecer un portafolio de soluciones creativas, eficientes y efectivas ante la nueva realidad que vivimos en este 2020”.
 
En relación con la participación de las cámaras de comercio en el proceso, que será fundamental para la aplicación de los nuevos mecanismos transitorios de insolvencia, el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez señaló: “gracias al profundo conocimiento y compromiso con el sector productivo del país y a su capilaridad, dado que hacen presencia en todas las regiones del país, las cámaras de comercio son aliadas estratégicas de los empresarios colombianos. En este marco, trabajamos en conjunto con la Superintendencia de Sociedades para promover el Procedimiento de Recuperación Empresarial, con el firme propósito de proteger la actividad económica y preservar el empleo, apoyando a las empresas en crisis, producto de la pandemia, para que continúen desarrollando su objeto social y puedan atender los pasivos pendientes”.
 

Reglamento del Procedimiento de Recuperación Empresarial de las cámaras de comercio

 
El reglamento define las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial, como la presentación, contenido y trámite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores, e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral.
 
Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización, o que no tengan un régimen de reorganización. El proceso se adelanta con el acompañamiento del mediador, que hace parte de las listas de las cámaras de comercio y tiene un término de tres meses para su finalización.
 
Finalmente, los efectos del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de recuperación empresarial podrá extenderse a una o varias categorías acreedores o a aquellos ausentes y disidentes, mediante  el trámite de validación judicial expedito, o ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil (según corresponda), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 842 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.
 
Adicional a lo anterior, este Decreto reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560 de 2020, basado en cuatro pilares: (i) acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (ii) reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; (iii) reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial y; (v) trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
 
“Todas estas medidas contribuyen al establecimiento de un verdadero ecosistema de rescate empresarial efectivo, que se acompasa con la Ley 1116 de 2006, para que el país y su sector empresarial puedan acudir a estas herramientas y superar la crisis empresarial que el COVID-19 produjo y, de esta forma, proteger la empresa y el empleo como motores de crecimiento económico del país”, puntualizó el Superintendente de Sociedades.
 

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