20 de marzo de 2020

Gobierno Nacional extiende plazos para la renovación de la matrícula mercantil


La medida busca evitar la congregación de personas en las cámaras de comercio.
Pie de foto: La medida, reglamentada en el Decreto 434 de 2020, busca evitar la congregación de personas en las cámaras de comercio.

El plazo para la renovación del registro mercantil, la afiliación a las cámaras de comercio y otros registros del RUES será hasta el próximo 3 de julio de 2020. 

La ampliación resulta necesaria en tanto que aún falta un 60 % de los registros, de acuerdo con Confecámaras. 

El Decreto también extiende el plazo para realizar las asambleas ordinarias hasta los 20 días hábiles siguientes a la finalización de la emergencia. 

Las cámaras de comercio deberán publicar la extensión concedida en periódicos de circulación nacional y en sus respectivas páginas web.

Con el propósito de reducir los impactos económicos para el sector empresarial, afectados por la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional bajo el liderazgo de la vicepresidente de la República, Marta Lucía Ramirez, y el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,  amplió el plazo previsto para la renovación de registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), hasta el próximo 3 de julio de 2020.

La medida, reglamentada en el Decreto 434 de 2020, busca evitar la congregación de personas en las cámaras de comercio, teniendo en cuenta que el plazo para la renovación de la matricula mercantil vencía el próximo 31 de marzo y, que a la fecha, de acuerdo con Confecámaras, solo se han tramitado el 40 % de los registros.

“El Gobierno Nacional atiende el llamado de los empresarios y Confécamaras de extender el plazo para renovar los registros mercantiles y otro trámites, con el fin de evitar las aglomeraciones de personas que acuden a cumplir con este requisito en las sedes de las distintas cámaras de comercio”, señaló el ministro Restrepo.

Igualmente, la reglamentación estableció que hasta el 5 de julio de 2020 se podrá hacer la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta medida cobija a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación con entidades estatales.

El Decreto también contempla que las reuniones ordinarias de asambleas (reguladas en el art 422 del Código de Comercio), correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización de la emergencia. Esta norma cobija a todas las personas jurídicas, sin excepción.
 

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