17 de marzo de 2020

MinComercio prepara Decreto con medidas transitorias para la contención del COVID-19 en el régimen de zonas francas


El Decreto permitirá que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada.
Pie de foto: El Decreto permitirá que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada.

Trabajadores de zonas francas podrán reailzar sus labores fuera del área de exclusividad para prevenir la propagación del COVID-19. 

La medida tendrá igual vigencia que la declaratoria de emergencia sanitaria del Gobierno Nacional.

El ministro José Manuel Restrepo frente al proyecto de Decreto con medidas transitorias para zonas francas.

Con el fin de tomar medidas preventivas y unir esfuerzos para contener los efectos de propagación de la pandemia global, provocada por el COVID-19 en el país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prepara un proyecto de Decreto con medidas transitorias para articular la normatividad de las zonas francas, con los lineamentos de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional (Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por MinSalud).

Es importante aclarar que el régimen de zonas francas consagra el principio de exclusividad, por lo tanto dispone que los usuarios deben estar instalados únicamente en la zona franca y garantizar que su actividad se realice solamente dentro de dichas áreas.

En ese sentido, el Decreto permitirá, de manera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada y el usuario operador deberá autorizar la salida de equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador y la empresa.

“Estamos tomando las medidas pertinentes para contener la propagación del virus y, al mismo tiempo, reducir los impactos para el sector empresarial. Por eso tomamos la decisión de flexibilizar la exclusividad del régimen franco, por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Igualmente, la reglamentación dispone que para las zonas francas transitorias declaradas a la fecha y que se ven obligadas a suspender sus eventos feriales, se establece que el periodo de declaratoria podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por doce (12) meses.

El brote de COVID-19 fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia e instó a los estados a tomar acciones urgentes, así como la divulgación de las medidas preventivas, para  mitigar el contagio.
 

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