30 de noviembre de 2018

Comité de Prácticas Comerciales revisó medidas antidumping a importaciones de tejidos de algodón


Después de hacer un análisis sobre la solicitud de revocatoria directa presentada por los productores nacionales de tejidos de mezclilla ‘denim’ y otros tejidos de algodón, la investigación de la Subdirección de Prácticas Comerciales se amplió con las importaciones por operación y por rangos de precios.

El Comité de Prácticas Comerciales optó por revisar los derechos antidumping y recomendó modificar los que se habían impuesto en agosto a esas importaciones procedentes de China.

Así, se decidió establecer en forma definitiva, un precio base para esas importaciones desde ese mercado de US$4,12 por kilo. Es decir, estos bienes de origen chino no podrán ingresar al país por debajo de ese valor.

El 24 de agosto mediante la Resolución 212 se había adoptado la decisión de imponer derechos antidumping definitivos en la modalidad de un precio mínimo de US$ 3,25 por kilo, después de que en la investigación quedó demostrado la existencia de importaciones a precios de dumping, el perjuicio causado a la industria nacional y la relación causal entre estas importaciones y el daño.

Para modificar el derecho inicialmente impuesto, el 26 de noviembre el Comité de Prácticas Comerciales, en la evaluación realizada sobre los precios de importación del mundo, consideró la distribución de éstos durante el período de la práctica del dumping (mayo 2016 – abril 2017). Así mismo, evaluó que en distribuciones amplias y asimétricas, como es el caso de los precios del ‘denim’, el precio más transado, era una mejor aproximación del valor más representativo del comercio que el promedio.

En conclusión, tuvo en cuenta que la mayoría de transacciones de ‘denim’ de Colombia con el mundo se sitúan alrededor de US$ 4,12 por kilogramo, el cual fue determinado como un precio base para las importaciones que se realicen desde la China. “Con este tipo de medidas de defensa comercial, lo que se busca es restablecer las condiciones de competencia de mercado y evitar prácticas de competencia desleal que afecten la industria nacional”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo. La medida solo aplicará a las importaciones del país al que se le imponen los derechos antidumping, y estará vigente hasta el 28 de agosto del 2020.

Por otro lado, cuando se considera que hay daño, bien sea porque hay un aumento en las importaciones de un producto o porque hay productos que ingresan por un precio inferior a su valor normal, una empresa, o un grupo de empresarios o el gremio respectivo, pueden solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación de una medida de defensa comercial.​

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