30 de junio de 2020

Comercializadoras internacionales con más plazo para exportar productos comprados en Colombia


Hoy, comercializadoras exportan mercancía adquirida en el país, sin IVA, máximo 6 meses luego de comprarla.
Pie de foto: En la actualidad, las comercializadoras internacionales deben exportar la mercancía adquirida en el país, sin IVA, máximo seis meses después de la compra.

En el país hay 306 comercializadoras internacionales. El 70 % de ellas exporta bienes no mineros.

Debido a la coyuntura originada por el COVID-19 en el mundo y su impacto en el comercio exterior, el Gobierno nacional suspendió el plazo que se les da a las comercializadoras internacionales para exportar los productos que adquirieron en el mercado colombiano y, de esta manera, apoyar al sector exportador. A través del Decreto 881 del 25 de junio de 2020 se suspenden los términos por un plazo de seis meses.

En la actualidad, las comercializadoras internacionales deben exportar la mercancía adquirida en el país, sin IVA, máximo seis meses después de la compra. Pasado ese tiempo, si no lo han hecho, se les aplica una sanción aduanera equivalente al 100 % de la compra realizada a proveedores nacionales.

En el país existen en la actualidad 306 comercializadoras internacionales, de las cuales el 70 % exportan productos no minero energéticos, es decir, de los sectores agropecuario, agroindustrial e industrial.

Por otro lado, por medio del mencionado Decreto se autoriza el traslado de carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos que se encuentren en los puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, que haya ingresado al país desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020, a otros depósitos habilitados, públicos o privados, o a un usuario de zona franca.

Además, las importaciones de los bienes definidos en la Resolución 457 del 2 de abril de este año (que son los que tienen restringidas las exportaciones),  y que se realicen por tráfico postal y envíos urgentes, se les eliminan las condiciones de valor (solo se permiten hasta US$2.000) y de peso (limitado a 50 kilogramos). Esta medida estará vigente hasta que se mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social o hasta el 31 de octubre de 2020.
 

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