20 de marzo de 2020

Gobierno extiende vigencia de los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores


La DIAN no impondrá sanciones por inasistencia a diligencias aduaneras de los usuarios del comercio exterior.
Pie de foto: La DIAN no impondrá sanciones por inasistencia a diligencias aduaneras de los usuarios del comercio exterior.

Esta semana se instaló la Mesa de Facilitación del Comercio permanente para hacer monitoreo constante a las operaciones.

En el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y como parte de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para garantizar, no solo la adecuada atención a los ciudadanos a través de los servicios de salud, sino para evitar traumatismos en las operaciones de comercio exterior, se extendió la vigencia de los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y de los Usuarios Altamente Exportadores (Altex).
 
Así, después de la realización de la Mesa de Facilitación del Comercio permanente, que se instaló esta semana para hacer un monitoreo constante a las operaciones de comercio exterior y en la que participan entidades del sector público como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la DIAN, Invima, ICA, Policía Antinarcóticos, entre otras, y representes del sector privado, se expidió el Decreto 436 del 19 de marzo del 2019.
 
El Decreto establece que la vigencia del reconocimiento e inscripción de estos usuarios aduaneros se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID–19.
 
Así mismo, el Decreto establece que los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto en mención tengan aprobada una garantía global como Usuario Aduanero Permanente o Usuario Altamente Exportador, con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero.
 
Para los Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del decreto tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al 31 de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN:
 
  • Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o
  • La modificación de la garantía actual que los ampara como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso.
 
De otra parte, y teniendo en cuenta las restricciones de movilidad que hay en el país, la DIAN no impondrá sanciones por inasistencia a las diligencias aduaneras de los usuarios del comercio exterior, especialmente de los declarantes.
 

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