09 de septiembre de 2021

Para garantizar suministro de materia prima en el país, establecen cupos de exportación para chatarra


Para garantizar suministro de materia prima en el país, establecen cupos de exportación para chatarra.
Pie de foto: el Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y distribuirá el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la DIAN.

La medida estará vigente por un año y establece tres excepciones para la aplicación del mismo.


Ante la escasez de chatarra en el país y en el mercado externo, que es la materia prima para la industria siderúrgica, el Gobierno nacional estableció contingentes de exportación para la chatarra de fundición de hierro o acero por un año.
 
Por medio del Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021, y por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), se estableció un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidas en distintas clases de chatarra (subpartdidas).
 
“El objetivo de la medida es garantizar el abastecimiento de esta materia prima, fundamental para la industria siderúrgica del país, que a su vez produce insumos para otros sectores de la economía como el automotor, autopartes y especialmente para la construcción, que tiene un efecto multiplicador sobre otros sectores industriales y un rápido impacto en la creación de empleo. Esta es otra medida que complementa la estrategia de #ReactivaciónEconómicaSegura en la que avanzamos”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
 
El Decreto establece varias excepciones para la aplicación de la norma:

vineta-1.png Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.

vineta-1.png Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor.

vineta-1.png Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, durante el año anterior a la entrada en vigencia de este Decreto.  

Igualmente, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y distribuirá el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la DIAN.
 
Esta medida es totalmente compatible con los compromisos multilaterales. La Organización Mundial del Comercio (OMC) permite la adopción de este tipo de medidas, de forma excepcional y temporal, para prevenir o controlar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.
 

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