Comercio25 de marzo de 2020
Operaciones de comercio exterior podrán adelantarse en los días de Aislamiento Preventivo Obligatorio
El Decreto 457, que ordena el aislamiento, también garantiza la operación para carga en puertos. Igualmente, el transporte, almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Las operaciones de exportación e importación del país se podrán adelantar durante los 19 días de aislamiento preventivo obligatorio que estableció el Gobierno, a través del Decreto 457 del 22 de marzo del 2020.
Así quedó estipulado en esa norma, en la que se definieron 34 excepciones, dentro de las cuales están contempladas las actividades relacionadas con el comercio exterior.
Durante la Mesa de Facilitación del Comercio virtual y Comité de Logística y Eficiencia de Modos, la cuarta que se realiza en el marco de las Emergencias Sanitaria y Económica, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, les explicó a los más de 230 participantes que las sugerencias hechas desde esa Mesa por los representantes del sector privado y por las autoridades relacionadas con el comercio exterior, se tuvieron en cuenta a la hora de establecer las excepciones.
Así, por ejemplo, se garantizan las actividades del comercio exterior por puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. Igualmente, el transporte, almacenamiento y logística para la importación y exportación de carga y específica que se permitirá el transporte doméstico por vía aérea para el traslado de mercancías.
Adicionalmente, dentro de las excepciones del Decreto 457 se contempla la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de insumos y de productos del sector agropecuario.
Así mismo, se incluyen las operaciones de importación y exportación de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y minerales.
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