Contenido del acto administrativo
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor
RAFAEL AHUMADA CORONEL, identificado con C.C. No. 17.855.399 por la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($227.132) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
| Número de cuenta |
Cuentas Banco Agrario |
| 300700011459 |
DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades |
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
Interposición de recursos
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 468 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico
info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.
Agotamiento de notificación personal
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada a la ejecutada a la dirección física que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.