FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO RESOLUCIÓN NOTIFICADO CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO INTERPOSICIÓN DE RECURSOS AGOTAMIENTO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL FECHA DE FIJACIÓN DEL AVISO FECHA DE DESFIJACIÓN DEL AVISO
4 de julio de 2023 Notificación auto por medio del cual se ordena la terminación y archivo de un expediente por pago total de la obligación y se toman otras determinaciones, No. 4846 del 20 de junio de 2023 NANCY PINEDO
RESUELVE
 
PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de Cobro Coactivo contenido en el expediente No. 6365, adelantado por el Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en contra de la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula No. 26.961.715, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del remanente a favor de la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula No. 26.961.715, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($254.000) M/CTE., contenido en el título No. 400100008900996, conforme a certificación bancaria que aporte la deudora para el efecto.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula No. 26.961.715, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula No. 26.961.715, conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 Ibídem.
 
QUINTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo de su competencia.
 
SEXTO: ARCHIVAR el expediente de cobro coactivo No. 6365, una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el ordinal cuarto del auto “por medio del cual se ordena la terminación y archivo de un expediente por pago total de la obligación y se toman otras determinaciones” No. 4846 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, la dirección física de la ejecutada no existe y a la fecha se desconoce información adicional de la deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
5 de julio de 2023

8:00 a.m.
11 de julio de 2023

5:00 p.m.
4 de septiembre de 2023 Notificación auto No. 4964 del 25 de agosto de 2023, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito CI EXTRORGANICS LTDA – EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que  antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del  crédito efectuada mediante Auto No. 4159 del 5 de noviembre de 2021, dentro  del expediente No. 6139 adelantado en contra de la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA – EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.156.570-1, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la sociedad interesada conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el inciso segundo del auto que aprueba la actualización de la liquidación del crédito No. 4963 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno en sede administrativa. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar al destinatario el correo electrónico de notificación del referido auto, y a la fecha se desconoce información adicional de la sociedad deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
5 de septiembre de 2023
 
8:00 a.m.
11 de septiembre de 2023
 
5:00 p.m.
4 de septiembre de 2023 Notificación auto No. 4963 del 25 de agosto de 2023, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito FRESH BLOSSOM S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe secretarial que  antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del  crédito efectuada mediante Auto No. 4156 del 5 de noviembre de 2021, dentro del expediente No. 6125 adelantado en contra de la sociedad FRESH BLOSSOM S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.177.478-1, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la sociedad interesada conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el inciso segundo del auto que aprueba la actualización de la liquidación del crédito No. 4963 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno en sede administrativa. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar al destinatario el correo electrónico de notificación del referido auto, y a la fecha se desconoce información adicional de la sociedad deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
5 de septiembre de 2023
 
8:00 a.m.
11 de septiembre de 2023
 
5:00 p.m.
31 de agosto de 2023 Notificación auto No. 4164 del 5 de noviembre de 2021, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito GUSCAR GEMS LTDA CI COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL – EN LIQUIDACIÓN
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.447.200) M/Cte., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6111, adelantado en contra de la sociedad GUSCAR GEMS LTDA CI., identificada con NIT No. 830.043.268-2, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído .
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad GUSCAR GEMS LTDA CI por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el ordinal tercero del auto que actualiza la liquidación del crédito No. 4164 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar al destinatario el oficio de notificación del referido auto, y a la fecha se desconoce información adicional de la sociedad deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
1 de septiembre de 2023

8:00 a.m.
7 de septiembre de 2023

5:00 p.m.
7 de junio de 2023 Notificación auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito No. 4159 del 5 de noviembre de 2021 CI EXTRORGANICS LTDA – EN LIQUIDACIÓN
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.499.200) M/Cte., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6139, adelantado en contra de la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA, identificada con NIT No. 900.156.570-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA  por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el ordinal tercero del auto que actualiza la liquidación del crédito No. 4159 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar al destinatario el correo electrónico de notificación del referido auto, y a la fecha se desconoce información adicional de la sociedad deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación
8 de junio de 2023

8:00 a.m
15 de junio de 2023


5:00 p.m.
1 de junio de 2023 Notificación auto No. 4156 del 5 de noviembre de 2021, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito FRESH BLOSSOM S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($6.664.000) M/Cte., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6125, adelantado en contra de la sociedad FRES BLOSSOM S.A.S., identificada con NIT No. 900.177.478-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído .
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad FRES BLOSSOM S.A.S por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el ordinal tercero del auto que aprueba la actualización de la liquidación del crédito No. 4156 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar al destinatario el correo electrónico de notificación del referido auto, y a la fecha se desconoce información adicional de la sociedad deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
2 de junio de 2023

8:00 a.m.
8 de junio de 2023


5:00 p.m.
31 de agosto de 2023 Notificación auto No. 4132 del 22 de octubre de 2021, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito CI LG METALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($6.552.000) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6115, adelantado en contra de la sociedad C. I . LG METALES S.A.S., identificada con NIT No. 830.119.526-6, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído .
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I . LG METALES S.A.S por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el ordinal tercero del auto que actualiza la liquidación del crédito No. 4132 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar al destinatario el correo electrónico de notificación del referido auto, y a la fecha se desconoce información adicional de la sociedad deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
1 de septiembre de 2023

8:00 a.m.
7 de septiembre de 2023

5:00 p.m.
1 de junio de 2023 Notificación auto aprueba la liquidación del crédito No. 4789 del 23 de mayo de 2023 MIGUEL IPUANA PUSHAINA Téngase el Informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante Auto No. 4769 del 4 de mayo de 2023, dentro del expediente No. 6374 adelantado en contra del señor MIGUEL IPUANA PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.740.820, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 568 del E.T., y el artículo 69 del CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 833-1 del E.T., en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el inciso 2 del auto que aprueba la liquidación del crédito No. 4789 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, la dirección física del ejecutado es desconocida y a la fecha se desconoce información adicional del deudor en la que pueda llevarse a cabo la notificación
2 de junio de 2023

8:00 a.m.
8 de junio de 2023


5:00 p.m.
1 de junio de 2023 Notificación auto aprueba la liquidación del crédito No. 4787 del 23 de mayo de 2023 NANCY PINEDO Téngase el Informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante Auto No. 4768 del 4 de mayo de 2023, dentro del expediente No. 6365 adelantado en contra de la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.961.715, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 568 del E.T., y el artículo 69 del CPACA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 833-1 del E.T., en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el inciso 2 del auto que aprueba la liquidación del crédito No. 4787 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, la dirección física de la ejecutada no existe y a la fecha se desconoce información adicional de la deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
2 de junio de 2023

8:00 a.m.
8 de juno de 2023


5:00 p.m.
1 de junio de 2023 Notificación auto aprueba la actualización del crédito No. 4467 del 26 de julio de 2022 TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA – EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que  antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización  del crédito  efectuada mediante  Auto  N°  3926  del  03  de  agosto de  2021,  dentro  del  expediente  N°  6136  adelantado  en  contra  de TALENTO COLOMBIANO  COMERCIALIZADORA  INTERNACIONAL  LTDA, identificada   con   NIT   N°   830.135.879-8,   de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.  
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por  el  artículo  45  de  la  Ley  1111  de 2006,  advirtiéndole  que  contra  la  misma  no  procede  recurso  alguno  en  sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
De acuerdo con el inciso 2 del auto que aprueba la actualización del crédito No. 4467 objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar al destinatario el correo electrónico de notificación del referido auto, y a la fecha se desconoce información adicional de la sociedad deudora en la que pueda llevarse a cabo la notificación.
2 de junio de 2023

8:00 a.m.
8 de junio de 2023


5:00 p.m.
5 de mayo de 2023 Notificación auto practica la liquidación del crédito No. 4770 del 4 de mayo de 2023 RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($546.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.176.290, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.176.290, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto que practica la liquidación.
De acuerdo con el artículo tercero del Auto que practica la liquidación del crédito No. --- objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, la dirección física del ejecutado no existe y a la fecha se desconoce información adicional del deudor para surtir la notificación.
8 de mayo de 2023

8:00 a.m.
12 de mayo de 2023


5:00 p.m.
5 de mayo de 2023 Notificación auto practica la liquidación del crédito No. 4769 del 4 de mayo de 2023 MIGUEL IPUANA PUSHAINA
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($546.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor MIGUEL IPUANA PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.740.820, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor MIGUEL IPUANA PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.740.820, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto que practica la liquidación.
De acuerdo con el artículo tercero del Auto que practica la liquidación del crédito No. ---  objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, la dirección física del ejecutado es desconocida y a la fecha se desconoce información adicional del deudor para surtir la notificación.
8 de mayo de 2023

8:00 a.m.
12 de mayo de 2023


5:00 p.m.
5 de mayo de 2023 Notificación auto practica la liquidación del crédito No. 4768 del 4 de mayo de 2023 NANCY PINEDO
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($546.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.961.715, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.961.715, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto que practica la liquidación.
De acuerdo con el artículo tercero del Auto que practica la liquidación del crédito No. --- objeto de notificación, contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, la dirección física de la ejecutada no existe y a la fecha se desconoce información adicional de la deudora para surtir la notificación.
8 de mayo de 2023

8:00 a.m.
12 de mayo de 2023


5:00 p.m.
21 de julio de 2023 Auto de seguir adelante con la ejecución No. 4828 del 06 de junio de 2023 BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra la sociedad BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 891.903.333 – 6, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de la deudora.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
De acuerdo con el artículo tercero del auto de seguir adelante con la ejecución No. 4719 objeto de notificación, contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física que figura en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.
24 de julio de 2023

8:00 a.m.
28 de julio de 2023


5:00 p.m.
21 de abril de 2023 Notificación auto de seguir adelante con la ejecución No. 4720 del 18 de abril de 2023 NANCY PINEDO
RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra la señora NANCY PINEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.961.715, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de la deudora.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto de seguir adelante con la ejecución.
De acuerdo con el artículo tercero del auto de seguir adelante con la ejecución No. 4720 objeto de notificación, contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas a la ejecutada a la dirección física que figura en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.
24 de abril de 2023

8:00 a.m.
28 de abril de 2023


5:00 p.m.
21 de abril de 2023 Notificación auto de seguir adelante con la ejecución No. 4719 del 18 de abril de 2023 RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO
RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.176.290, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto de seguir adelante con la ejecución.
De acuerdo con el artículo tercero del auto de seguir adelante con la ejecución No. 4719 objeto de notificación, contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física que figura en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.
24 de abril de 2023

8:00 a.m.
28 de abril de 2023


5:00 p.m.
21 de abril de 2023 Notificación auto de seguir adelante con la ejecución No. 4718 del 18 de abril de 2023 MIGUEL IPUANA PUSHAINA
RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor MIGUEL IPUANA PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.740.820, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto de seguir adelante con la ejecución.
De acuerdo con el artículo tercero del auto de seguir adelante con la ejecución No. 4718 objeto de notificación, contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física que figura en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.
24 de abril de 2023

8:00 a.m.
28 de abril de 2023


5:00 p.m.
20 de abril de 2023 Mandamiento de pago No. 504 del 26 de enero de 2023 MARÍA IRENE ORTIZ DE MUÑOZ PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora MARÍA IRENE ORTIZ DE MUÑOZ, identificada con C.C. No. 21.188.247, por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.

SEGUNDO: CONCEDER a la ejecutada el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a la deudora, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del mandamiento de pago.
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 504 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA410143557CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 21 de abril de 2023

8:00 a.m.
27 de abril de 2023


5:00 p.m.
20 de abril de 2023 Mandamiento de pago No. 503 del 26 de enero de 2023 ANA EDELCINA CASTAÑEDA DE ARDILA PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora ANA EDELCINA CASTAÑEDA DE ARDILA, identificada con C.C. No. 21.224.210, por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a la ejecutada el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a la deudora, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del mandamiento de pago.
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 503 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA410143591CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 21 de abril de 2023

8:00 a.m.
27 de abril de 2023


5:00 p.m.
1 de junio de 2023 Mandamiento de pago No. 499 del 26 de enero de 2023 TERESA CASTILLO DE MAHECHA
RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora TERESA CASTILLO DE MAHECHA, identificada con C.C. No. 21.224.105, por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a la ejecutada el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a la deudora, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del mandamiento de pago.
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 499 objeto de notificación, se CONCEDE a la ejecutada el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del citado mandamiento, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA410143526CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 2 de junio de 2023

8:00 a.m.
8 de junio de 2023


5:00 p.m.
20 de abril de 2023 Mandamiento de pago No. 497 del 26 de enero de 2023 JOSÉ GABRIEL BUITRAGO RAMOS PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JOSÉ GABRIEL BUITRAGO RAMOS, identificado con C.C. No. 2.881.490, por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.

SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a la deudora, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del mandamiento de pago.
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 497 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA410143530CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 21 de abril de 2023

8:00 a.m.
27 de abril de 2023


5:00 p.m.
19 de mayo de 2023 Mandamiento de pago No. 493 del 4 de noviembre de 2022

Oficio de notificación
DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ
RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado con C.C. No. 9.056.534 por la suma de QUINIENTOS CINCO MIL PESOS ($505.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hicieron exigibles las obligaciones y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
 
De acuerdo al mandamiento de pago No. 493 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto por la empresa de correspondencia 472 conforme a la guía de correspondencia RA399324855CO y la publicación de esta citación y de la segundacitación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente.
 
Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, se ofició a las direcciones físicas informadas en el expediente con el objeto de notificar por correo físico el mandamiento de pago No. 493 al deudor, comunicaciones que fueron devueltas por la empresa de correspondencia 472 por la causal de No Reside conforme a lo señalado en las guías No. RA420888440CO. y RA 420888436CO.
23 de mayo de 2023

8:00 a.m.
29 de mayo de 2023


5:00 p.m.
19 de mayo de 2023 Mandamiento de pago No. 490 del 4 de noviembre de 2022

Oficio de notificación
CELEDONIO ENRIQUE ALCALÁ ACUÑA
RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor CELEDONIO ENRIQUE ALCALÁ ACUÑA, identificado con C.C. No. 9.065.969 por la suma de QUINIENTOS CINCO MIL PESOS ($505.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hicieron exigibles las obligaciones y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
De acuerdo al mandamiento de pago No. 490 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia RA399324881CO y la publicación de esta citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente.
 
Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, se ofició a la nueva dirección física informada en el expediente con el objeto de notificar el mandamiento de pago No. 490 al deudor, comunicación que pero fue devuelta por la empresa de correspondencia 472 por la causal de devolución cerrado conforme a lo señalado en la guía No. RA420888475CO.
23 de mayo de 2023

8:00 a.m.
29 de mayo de 2023 


5:00 p.m.
27 de marzo de 2023 JULIO ABEL ZABALETA LAMBIS
RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JULIO ABEL ZABALETA LAMBIS, identificado con C.C. No. 4.026.302 por la suma de QUINIENTOS CINCO MIL PESOS ($505.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hicieron exigibles las obligaciones y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo 

 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
De acuerdo al mandamiento de pago No. 488 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue recibido el 24 de noviembre de 2022 conforme a la Guía de correspondencia RA399324904CO y la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, efectuada luego de que el segundo oficio citatorio fue devuelto conforme a la Guía de Correspondencia RA405677372CO, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 28  de marzo de 2023

8:00 a.m.
3 de abril de 2023


5:00 p.m.
21 de febrero de 2023 Mandamiento de pago N° 487 del 4 de noviembre de 2022 MIGUEL IPUANA PUSHAINA PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor MIGUEL IPUANA PUSHAINA, identificado con C.C. No. 2.740.820 de Manaure, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T., para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del mandamiento de pago.
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 487 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondenc a No. RA399324776CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 22 de febrero de 2023
 
8:00 a.m.
28 de febrero de 2023
 
5:00 p.m.
21 de febrero de 2023 Mandamiento de pago N° 486 del 4 de noviembre de 2022 RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO, identificado con C.C. No. 5.176.290 de Uribia, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 

o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T., para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del mandamiento de pago.
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 486 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondenc a No. RA399324780CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 22 de febrero de 2023
 
8:00 a.m.
28 de febrero de 2023
 
5:00 p.m.
21 de febrero de 2023 Mandamiento de pago N° 479 del 4 de noviembre de 2022 NANCY PINEDO PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora NANCY PINEDO, identificada con C.C. No. 26.961.715 de Riohacha, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDOCONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

 
o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.

TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T., para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del mandamiento de pago.
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 479 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA399324762CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 22 de febrero de 2023

8:00 a.m.
28 de febrero de 2023


5:00 p.m.
19 de mayo de 2023 Mandamiento de pago No. 476 del 19 de octubre de 2022

Oficio de notificación
VÍCTOR JOSÉ ARIZA HERNÁNDEZ
RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor VÍCTOR JOSÉ ARIZA HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No. 9.064.569 por la suma de QUINIENTOS CINCO MIL PESOS ($505.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hicieron exigibles las obligaciones y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo 

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
 
De acuerdo al mandamiento de pago No. 476 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia RA399324918CO y la publicación de esta citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente.
 
Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, se ofició a la nueva dirección física informada en el expediente para notificar el mandamiento de pago No. 476 al deudor, comunicación que fue devuelta por la empresa de correspondencia 472 por la causal de devolución cerrado conforme a lo señalado en la Guía No. RA420888467CO.
23 de mayo de 2023

8:00 a.m.
29 de mayo de 2023


5:00 p.m....
27 de marzo de 2023 LIBARDO AGUIRRE OSPINA
RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor LIBARDO AGUIRRE OSPINA identificado con C.C. No. 79.538.792 por la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($414.058) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo 

 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
 
De acuerdo al mandamiento de pago No. 449 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto conforme a la Guía de correspondencia RA393092040CO y la publicación de ésta citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. 28 de marzo de 2023

8:00 a.m.
3 de abril de 2023


5:00 p.m.
24 de abril de 2023 Mandamiento de pago No. 442 del 13 de junio de 2022 BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN
RESUELVE:
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINSITRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con NIT 830.115.297-6 en contra de la sociedad BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 801.003.239-2, por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($143.918.299,50) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6, por PSE, al Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente No. 300700011459 DTN- OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES; o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
De acuerdo al mandamiento de pago No. 442 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto el 24 de junio de 2022 conforme a la guía de correspondencia RA377856398CO y la segunda citación realizada en la página web de esta entidad. 25 de abril de 2023

8:00 a.m.
2 de mayo de 2023


5:00 p.m.
21 de agosto de 2023 Auto No. 4900 del 17 de julio de 2023

Notificación devuelta
LIBARDO AGUIRRE OSPINA
RESUELVE 
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra del señor LIBARDO AGUIRRE OSPINA identificado con C.C. No. 79.538.792, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.  
 
SEGUNDO: ordénese continuar con la investigación de los bienes del deudor.  
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario. 
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación. 
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído. 
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo 
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se pudo efectuar la notificación del acto administrativo al deudor en la dirección física que figura en el expediente.
22 de agosto de 2023

8:00 a.m.
28 de agosto de 2023


5:00 p.m.
13 de junio de 2023 Auto No. 4762 del 27 de abril de 2023

Notificación fallida
HERNANDO CORCHO PÉREZ
RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra del señor HERNANDO CORCHO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.784.206, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ordénese continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se pudo efectuar la notificación del acto administrativo al deudor en la dirección física que figura en el expediente.
 
14 de junio de 2023

8:00 a.m.
21 de junio de 2023


5:00 p.m.
21 de abril de 2023 Auto No. 4708 del 18 de abril de 2023  COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U  PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U., identificado con NIT N° 830.140.115-1, derivada de la Resolución N° 4634 del 29 de mayo de 2012, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.   
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U., identificado con NIT N° 830.140.115-1. 
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U., identificado con NIT N° 830.140.115-1, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos. 
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.  

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U., identificado con NIT N° 830.140.115-1, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente. 

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
No procede recurso alguno   Esta actuación no requiere de notificación personal. 
 
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada.  
24 de abril de 2023

8:00 a.m.
28 de abril de 2023


5:00 p.m.
21 de abril de 2023 Auto No. 4706 del 18 de abril de 2023  CISLO INVESTMENT GROUP LTDA  PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5, derivada de la Resolución N° 4443 del 05 de marzo de 2012, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, confirmada por la Resoluciones N° 5030 del 10 de agosto de 2012 y Resolución N° 5382 del 26 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.   
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5. 
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos. 
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.  

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente. 

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
No procede recurso alguno   Esta actuación no requiere de notificación personal. 
 
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada.  
24 de abril de 2023

8:00 a.m.
28 de abril de 2023


5:00 p.m.
21 de abril de 2023 Auto No. 4705 del 18 de abril de 2023  CISLO INVESTMENT GROUP LTDA  PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5, derivada de la Resolución N° 2998 del 01 de marzo de 2012, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, confirmada por las Resoluciones N° 4975 del 10 de agosto de 2012 y Resolución N° 0605 del 03 de marzo de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.   
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5. 
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos. 
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.  

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT N° 900.227.055-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente. 

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
No procede recurso alguno   Esta actuación no requiere de notificación personal. 
 
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada.  
24 de abril de 2023

8:00 a.m.
28 de abril de 2023


5:00 p.m.
11 de abril de 2023 Auto No. 4687 del 30 de marzo de 2023  UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA  PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA identificada con NIT N° 900.111.794-0, derivada de la Resolución N° 2217 del 26 de octubre de 2009, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, confirmada por la Resolución N° 3102 del 27 de julio de 2012, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.   
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSDAL TOURS TROPICALISIMO LTDA identificada con NIT N° 900.111.794-0. 
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSDAL TOURS TROPICALISIMO LTDA identificada con NIT N° 900.111.794-0, de conformidad con el artículo 47 de la Resoución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos. 
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.  

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSDAL TOURS TROPICALISIMO LTDA identificada con NIT N° 900.111.794-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente. 

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
No procede recurso alguno Esta actuación no requiere de notificación personal. 

Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada.  
12 de abril de 2023   

8:00 a.m. 
18 de abril de 2023 


5:00 p.m.
11 de abril de 2023 Auto No. 4686 del 30 de marzo de 2023  CISLO INVESTMENT GROUP LTDA  PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055-5, derivada de la Resolución N° 4682 del 29 de mayo de 2012, confirmada por la Resolución N° 4974 del 10 de agosto de 2012 y modificada por la Resolución N° 5384 del 26 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.  
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055-5.  
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055-5, de conformidad con el artículo 49 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos. 
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.  

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055 5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente. 

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
No procede recurso alguno   Esta actuación no requiere de notificación personal. 
 
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el ID 657 del Acta de envió y entrega de correo electrónico de la empresa 4/72. 
12 de abril de 2023

8:00 a.m.
18 de abril de 2023


5:00 p.m.
3 de abril de 2023 Auto No. 4630 del 8 de marzo de 2023 MAURICIA PUSHAINA PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la señora MAURICIA PUSHAINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.031.872, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de la deudora.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
Se adjunta copia del auto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los precisos términos del artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de notificación mediante la remisión del oficio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA415880593CO de la empresa 4-72.
4 de abril de 2023

8:00 a.m.
12 de abril de 2023

5:00 p.m.
3 de abril de 2023 Auto No. 4629 del 8 de marzo de 2023 JAIME EPIAYU PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra del señor JAIME EPIAYU, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.187.971, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
Se adjunta copia del auto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los precisos términos del artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de notificación mediante la remisión del oficio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA415671003CO de la empresa 4-72.
4 de abril de 2023

8:00 a.m.
12 de abril de 2023

5:00 p.m.
3 de abril de 2023 Auto No. 4628 del 8 de marzo de 2023 REMEDIOS MARTÍNEZ PUSHAINA PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la señora REMEDIOS MARTÍNEZ PUSHAINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.837.234, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de la deudora.
 
TERCERO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.
 
QUINTO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
Se adjunta copia del auto.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario. Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los precisos términos del artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de notificación mediante la remisión del oficio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA415670997CO de la empresa 4-72.
4 de abril de 2023

8:00 a.m.
12 de abril de 2023

5:00 p.m.
21 de febrero de 2023 Auto No. 4599 del 27 de diciembre de 2022 WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION
RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6, derivada de la Resolución No. 0008 del 07 de enero de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia. 

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.

SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.

SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo 
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se han podido efectuar las notificaciones de los actos administrativos a la sociedad ejecutada a la dirección física ni al correo electrónico que figuran en el Registro Mercantil.
 
22 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023
4 de septiembre de 2023 Resolución 136 del 11 de julio de 2023, "por la cual se modifica una autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, por cambio de razón social"  Señora BETTY GOMEZ MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía 29.105.685, en calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PRODUCTOS CONGELADOS BASIC S.A.S. - C.I. BASIC S.A.S Y/O QUIEN HAGA SUSU VECES
RESUELVE: 

Artículo 1°: modificar en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución No. 012474 del 17 de diciembre de 2013 la razón social de la sociedad solicitante, la cual quedará como COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PRODUCTOS CONGELADOS BASIC S.A.S. - C.I. BASIC S.A.S. con NIT 900.696.039-8 y continuará operando con el Código de Identificación No. 4659, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. 

Artículo 2°: notificar la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la señora BETTY GOMEZ MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 29.105.685, en calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PRODUCTOS CONGELADOS BASIC S.A.S. - C.I. BASIC S.A.S., con NIT 900.696.039-8, al buzón autorizado por la solicitante probacon@outlook.com conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Artículo 3°: contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 2649 de 2006, modificada por la Resolución 2670 de 2011, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. 

Artículo 4°: una vez en firme el presente acto administrativo, remitir copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para lo de su competencia. 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELOÍSA ROSARIO FERNÁNDEZ DE DELUQUE
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co  Mediante el medio electrónico a la señora BETTY GOMEZ MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía 29.105.685, en calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PRODUCTOS CONGELADOS BASIC S.A.S. - C.I. BASIC S.A.S., con NIT 900.696.039-8, al buzón autorizado por la solicitante probacon@outlook.com, el cual se entregó, pero no fue abierto.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
5 de septiembre de 2023

8:00 a.m.
11 de septiembre de 2023

5:00 p.m.
30 de agosto de 2023 Resolución 0840 de 21 de julio de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor MODESTO ANTONIO MACHACÓN ALTAHONA† pensionado de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda y a sus herederos determinados e indeterminados" MODESTO ANTONIO MACHACÓN ALTAHONA† ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor MODESTO ANTONIO MACHACÓN ALTAHONAt, identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 9.056.543 y a sus herederos determinados e indeterminados por concepto de doble cobro pensiona' debidamente indexado en la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($186.418.991) por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2005 y el 31 de octubre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído: teniendo en cuenta que la obligación en mención es clara, expresa y exigible. 

ARTÍCULO SEGUNDO: El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO se hará parte dentro del trámite de liquidación notarial de la sucesión del señor MODESTO ANTONIO MACHACÓN ALTAHONAt, identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 9.056.543 o de cualquier otro proceso que se discuta sobre la materia. 

ARTÍCULO TERCERO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de la misma al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia. 

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la señora CARMEN MIRANDA DE MACHACÓN identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.123.399, al buzón autorizado por la solicitante apenjualcoayahoo.com; en los términos de los articulas 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR POR AVISO el contenido de la presente resolución a los posibles herederos determinados e indeterminados del señor MODESTO ANTONIO MACHACÓN ALTAHONAt en los términos del articulo 69 inciso 2 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de notificación, tal como lo prevé el articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo. 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL
Secretaria General
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co  ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR POR AVISO el contenido de la presente resolución a los posibles herederos determinados e indeterminados del señor MODESTO ANTONIO MACHACÓN ALTAHONAt

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
31 de agosto de 2023

8:00 a.m.
6 de septiembre de 2023

5:00 p.m.
20 de julio de 2023 Resolución 0436 del 14 de abril de 2023, “por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor MANUEL ANTONIO CHÁVEZ CUENTAS, pensionado de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda.”  MANUEL ANTONIO CHÁVEZ CUENTAS   ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor MANUEL ANTONIO CHÁVEZ CUENTAS, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 9.058.484, en la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN PESOS ($29.136.091) por concepto de doble cobro pensional indexado por el periodo comprendido entre 1 de abril de 2008 y el 31 de agosto de 2010, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.   

ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de la misma al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.  

ARTÍCULO TERCERO: notificar el contenido de la presente resolución de manera personal al señor MANUEL ANTONIO CHÁVEZ CUENTAS identificado con cédula de ciudadanía Nro. 9.058.484, en la dirección Urbanización las Gaviotas, Manzana 23, Lote 17, 2° etapa en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., en los términos de los artículos 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL
Secretaria General 

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co   Mediante Oficio No. 2-2023-008405 enviado el día 21 de abril de 2023, se remitió la citación para la notificación personal al señor MANUEL ANTONIO CHÁVEZ CUENTAS en su calidad deudor, de conformidad con el artículo primero de la Resolución Nro. 436 de 2023. Fue satisfactoria su entrega el día 29 de abril de 2023. Pero no se presentó a notificarse.
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
21 de julio de 2023

8:00 a.m. 
27 de julio de 2023


5:00 p.m.
3 de febrero de 2023 Resolución 1916 del 16 de diciembre de 2022, "por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena el pago de costas judiciales" MARCEL SILVA ROMERO  ARTÍCULO PRIMERO:dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral con radicado Nro. 11001-31-05-032-2015-00703-00, que declaró la reanudación de los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas que venían disfrutando los demandantes ALFONSO ZAMBRANO RIVERA (c.c. Nro. 11.332.934), CARLOS ARTURO TORRES SIERRA (c.c. Nro. 11.332.650), EUCLIDES ALARCÓN CASTRO (c.c. Nro. 3.265.562), JORGE SANTIAGO MELÉNDEZ (c.c. Nro. 5.176.420), JOSÉ IVÁN LICONA CARRILLO (c.c. Nro. 15.235.702), JULIO ÓSCAR PALACIO CASTRO t (c.c. 5.141.767), NERCÉS JESÚS MELÉNDEZ JIMÉNEZ (c.c. Nro. 9.061.678), JESÚS ANTONIO CAICEDO WILCHES (c.c. Nro. 326.635), GONZALO GARNICA CAMERO (c.c. Nro. 11.331.078) y JAIME IGNACIO NIETO CIFUENTES (c.c. Nro. 11.334.869), de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 26 de octubre de 2017, que revocó la decisión del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá en sentencia del 21 de septiembre de 2017, conforme a las razones y consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO: atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los beneficiarios de la decisión definitiva deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convención colectiva, haber percibido de manera concreta los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas, para continuar suministrándolos en los términos convencionales y según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. 

ARTÍCULO TERCERO: reconocer y pagar mediante consignación en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá y a favor de los demandantes, la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), por concepto de costas judiciales y agencias en derecho aprobadas mediante auto del 13 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para primera y segunda instancia, en el proceso ordinario laboral con radicación Nro. 1 1001-31-05-032-2015¬ 00703-00. 

PARÁGRAFO: para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago del depósito judicial señalado en el articulo anterior con inclusión de los valores por comisión e IVA, ascienden al valor de SEIS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($6.008.586), los cuales se encuentran respaldados con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 61922 del 28 de marzo 2022, adicionado el 22 de septiembre de 2022. 

ARTÍCULO CUARTO: notificar el contenido de la presente resolución al apoderado o apoderados constituidos por los demandantes en el proceso en mención y ante el fallecimiento del abogado MARCEL SILVA ROMERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la C.C. Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, en la Carrera 17 No 39 A -25 de la ciudad de Bogotá, en los términos del articulo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el articulo 2°. del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co   Mediante Oficio No. 2 2022-036887 de 16 de diciembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a MARCEL SILVA ROMERO de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1916 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.    
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
6 de febrero de 2023

8:00 a.m.
10 de febrero de 2023


5:00 p.m.
3 de febrero de 2023 Resolución 1911 del 14 de diciembre de 2022, "por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena el pago de costas judiciales" MARCEL SILVA ROMERO ARTÍCULO PRIMERO: dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral con radicado Nro. 11001-31-05-025 2017-00008-00, que declaró la reanudación de los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas que venían disfrutando los demandantes, OCTAVIO PUSHAINA t (c.c. Nro. 17.865.562), MIGUEL RAMÍREZ PUSHAINA t (c.c. Nro. 5.176.460), HERIBERTO RAFAEL ÁLVAREZ MAESTRE (c.c. Nro. 5.170.419), JOSÉ EDUARDO JAYARIYÚ (c.c. Nro. 5.175.280), BENITO ANTONIO PIMIENTA EPINAYÚ t (c.c. Nro. 5.143.034), CÉSAR PIMIENTA MEZA (c.c. Nro. 17.800.998), BELTRÁN RAFAEL ROSADO IPUANA t (c.c. Nro. 5.176.059), FELIPE PAZ JUSAYÚ t (c.c. Nro. 1.786.987), ROBERTO URARIYÚ (c.c. Nro. 5.182.452), y CÉSAR RODRÍGUEZ URIANA (c.c. Nro. 17.865.575), teniendo en consideración las precisiones efectuadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 1° de noviembre de 2018, que revocó lo dispuesto por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia del 4 de octubre de 2018, y de conformidad con las precisiones efectuadas para su cumplimiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión del 31 de enero de 2019, por las razones y consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución. 

ARTÍCULO SEGUNDO: atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los beneficiarios de la decisión definitiva deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convención colectiva, haber percibido de manera concreta los beneficios convencionales por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas, para continuar suministrándolos en los términos convencionales y según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. 

ARTÍCULO TERCERO: reconocer y girar mediante consignación en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y a favor de los demandantes, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) por concepto de costas judiciales y agencias en derecho aprobadas mediante auto del 7 de marzo del año 2019, en el proceso ordinario laboral con radicación Nro. 11001-31-05-025 2017-00008-00. 

PARÁGRAFO: para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago del depósito judicial señalado en el articulo anterior con inclusión de los valores por comisión e IVA, ascienden al valor de UN MILLÓN OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.008.586), los cuales se encuentran respaldados con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro.  62022 del 28 de marzo de 2022, adicionado el 22 de septiembre de 2022.,

ARTÍCULO CUARTO: notificar el contenido de la presente resolución al apoderado o apoderados constituidos por los demandantes en el proceso en mención y ante el fallecimiento del abogado MARCEL SILVA ROMERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la C.C. Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J., en la Carrera 17 No 39 A -25 de la ciudad de Bogotá, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2°. del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co Mediante Oficio No. 2 2022-036886 de 16 de diciembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a MARCEL SILVA ROMERO de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1911 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.   
 
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
6 de febrero de 2023

8:00 a.m.
10 de febrero de 2023


5:00 p.m.
3 de febrero de 2023 Resolución 1909 del 14 de diciembre de 2022, "por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena el pago de costas judiciales" MARCEL SILVA ROMERO ARTÍCULO PRIMERO: dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral Nro. 11001-31-05 005-2017-00026-00 , que declaró la reanudación de los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas que venían disfrutando los demandantes CECILIA EPINAYÚ (C.C. Nro. 40.837.796), ENRIQUE  SEGUNDO MARTÍNEZ EPINAYÚ (C.C. Nro. 2.741.463), JOSEFINA JOSEFA PUSHAINAt (C.C. Nro. 27.031.630), ELENA PUSHAINAt (C.C. Nro.  27.031.645), CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ DE DANDARÉ (C.C. Nro. 26.961.013), CARMEN EPIEYÚ (C.C. Nro. 40.857.094), BERNARDO EPIAYÚEPAYÚ t (C.C. Nro. 17.866.074), FRANCISCOIPUANA (C.C. Nro. 1.788.401), JUAN EPINAYÚ t (C.C. Nro. 2.741.300) y BERNARDO PORRAS JIMÉNEZt (C.C. Nro. 17.866.099), conforme lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 13 de septiembre de 2018,que revocó lo dispuesto por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia del 27 de julio de 2018, y con atención a las precisiones efectuadas para su cumplimiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión del 31 de enero de 2019, por las razones y consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución. 

ARTÍCULO SEGUNDO: atendiendo a lo considerado y decididoen el proceso judicial, los beneficiarios de la decisión definitiva deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convención colectiva, haber percibido de manera concreta los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios, becas, para continuar suministrándolos en los términos convencionales y según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. 

ARTÍCULO TERCERO: reconocer y pagar mediante consignación en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y a favor de los demandantes, la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), por concepto de costas judiciales y agencias en derecho aprobadas mediante auto del 21 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral con radicación Nro. 11001-31-05-005 2017-00026-00. 

PARÁGRAFO: para todos los efectos legales, los recursospara atender el pago del depósito judicial señalado en el artículo anterior con inclusión de los valores por comisión e IVA, ascienden al valor de SEIS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($6.008.586), los cuales se encuentran respaldados con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! Nro. 61822 del 28 de marzo 2022, adicionadoel 22 de septiembrede 2022. 

ARTÍCULO CUARTO: notificar el contenido de la presente resoluciónal apoderado o apoderados constituidos por los demandantes en el proceso en mención y ante el fallecimiento del abogado MARCEL SILVA ROMERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la e.e. Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, en la Carrera 17 No 39 A -25 de la ciudad de Bogotá, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2°. del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016. 
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co Mediante Oficio No. 2 2022-036872 de 16 de diciembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a MARCEL SILVA ROMERO de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1909 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.    
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
6 de febrero de 2023

8:00 a.m.
10 de febrero de 2023


5:00 p.m.