21 de febrero de 2023 |
Mandamiento de pago N° 487 del 4 de noviembre de 2022 |
MIGUEL IPUANA PUSHAINA |
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor MIGUEL IPUANA PUSHAINA, identificado con C.C. No. 2.740.820 de Manaure, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
Número de cuenta |
Cuentas Banco Agrario |
300700011459 |
DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades |
o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T., para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
Se adjunta copia del mandamiento de pago. |
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 487 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. |
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondenc a No. RA399324776CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. |
22 de febrero de 2023
8:00 a.m. |
28 de febrero de 2023
5:00 p.m. |
21 de febrero de 2023 |
Mandamiento de pago N° 486 del 4 de noviembre de 2022 |
RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO |
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor RAMÓN ALBINO LÓPEZ ROMERO, identificado con C.C. No. 5.176.290 de Uribia, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
Número de cuenta |
Cuentas Banco Agrario |
300700011459 |
DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades |
o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T., para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
Se adjunta copia del mandamiento de pago. |
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 486 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. |
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondenc a No. RA399324780CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. |
22 de febrero de 2023
8:00 a.m. |
28 de febrero de 2023
5:00 p.m. |
21 de febrero de 2023 |
Mandamiento de pago N° 479 del 4 de noviembre de 2022 |
NANCY PINEDO |
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora NANCY PINEDO, identificada con C.C. No. 26.961.715 de Riohacha, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
Número de cuenta |
Cuentas Banco Agrario |
300700011459 |
DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades |
o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T., para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
Se adjunta copia del mandamiento de pago. |
De acuerdo con el mandamiento de pago No. 479 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. |
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondenc a No. RA399324762CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, usted o su apoderado o persona debidamente autorizada por usted para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. |
22 de febrero de 2023
8:00 a.m. |
28 de febrero de 2023
5:00 p.m. |
21 de febrero de 2023 |
Auto No. 4599 del 27 de diciembre de 2022 |
WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION |
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6, derivada de la Resolución No. 0008 del 07 de enero de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad WILCOS SAS hoy WILCOS S A S – EN LIQUIDACION, identificada con NIT. 860.450.574-6, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
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Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se han podido efectuar las notificaciones de los actos administrativos a la sociedad ejecutada a la dirección física ni al correo electrónico que figuran en el Registro Mercantil.
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22 de febrero de 2023 |
28 de febrero de 2023 |
3 de febrero de 2023 |
Resolución 1916 del 16 de diciembre de 2022, "por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena el pago de costas judiciales" |
MARCEL SILVA ROMERO |
ARTÍCULO PRIMERO:dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral con radicado Nro. 11001-31-05-032-2015-00703-00, que declaró la reanudación de los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas que venían disfrutando los demandantes ALFONSO ZAMBRANO RIVERA (c.c. Nro. 11.332.934), CARLOS ARTURO TORRES SIERRA (c.c. Nro. 11.332.650), EUCLIDES ALARCÓN CASTRO (c.c. Nro. 3.265.562), JORGE SANTIAGO MELÉNDEZ (c.c. Nro. 5.176.420), JOSÉ IVÁN LICONA CARRILLO (c.c. Nro. 15.235.702), JULIO ÓSCAR PALACIO CASTRO t (c.c. 5.141.767), NERCÉS JESÚS MELÉNDEZ JIMÉNEZ (c.c. Nro. 9.061.678), JESÚS ANTONIO CAICEDO WILCHES (c.c. Nro. 326.635), GONZALO GARNICA CAMERO (c.c. Nro. 11.331.078) y JAIME IGNACIO NIETO CIFUENTES (c.c. Nro. 11.334.869), de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 26 de octubre de 2017, que revocó la decisión del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá en sentencia del 21 de septiembre de 2017, conforme a las razones y consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los beneficiarios de la decisión definitiva deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convención colectiva, haber percibido de manera concreta los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas, para continuar suministrándolos en los términos convencionales y según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: reconocer y pagar mediante consignación en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá y a favor de los demandantes, la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), por concepto de costas judiciales y agencias en derecho aprobadas mediante auto del 13 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para primera y segunda instancia, en el proceso ordinario laboral con radicación Nro. 1 1001-31-05-032-2015¬ 00703-00.
PARÁGRAFO: para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago del depósito judicial señalado en el articulo anterior con inclusión de los valores por comisión e IVA, ascienden al valor de SEIS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($6.008.586), los cuales se encuentran respaldados con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 61922 del 28 de marzo 2022, adicionado el 22 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO CUARTO: notificar el contenido de la presente resolución al apoderado o apoderados constituidos por los demandantes en el proceso en mención y ante el fallecimiento del abogado MARCEL SILVA ROMERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la C.C. Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, en la Carrera 17 No 39 A -25 de la ciudad de Bogotá, en los términos del articulo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el articulo 2°. del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2 2022-036887 de 16 de diciembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a MARCEL SILVA ROMERO de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1916 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
6 de febrero de 2023
8:00 a.m. |
10 de febrero de 2023
5:00 p.m. |
3 de febrero de 2023 |
Resolución 1911 del 14 de diciembre de 2022, "por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena el pago de costas judiciales" |
MARCEL SILVA ROMERO |
ARTÍCULO PRIMERO: dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral con radicado Nro. 11001-31-05-025 2017-00008-00, que declaró la reanudación de los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas que venían disfrutando los demandantes, OCTAVIO PUSHAINA t (c.c. Nro. 17.865.562), MIGUEL RAMÍREZ PUSHAINA t (c.c. Nro. 5.176.460), HERIBERTO RAFAEL ÁLVAREZ MAESTRE (c.c. Nro. 5.170.419), JOSÉ EDUARDO JAYARIYÚ (c.c. Nro. 5.175.280), BENITO ANTONIO PIMIENTA EPINAYÚ t (c.c. Nro. 5.143.034), CÉSAR PIMIENTA MEZA (c.c. Nro. 17.800.998), BELTRÁN RAFAEL ROSADO IPUANA t (c.c. Nro. 5.176.059), FELIPE PAZ JUSAYÚ t (c.c. Nro. 1.786.987), ROBERTO URARIYÚ (c.c. Nro. 5.182.452), y CÉSAR RODRÍGUEZ URIANA (c.c. Nro. 17.865.575), teniendo en consideración las precisiones efectuadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 1° de noviembre de 2018, que revocó lo dispuesto por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia del 4 de octubre de 2018, y de conformidad con las precisiones efectuadas para su cumplimiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión del 31 de enero de 2019, por las razones y consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los beneficiarios de la decisión definitiva deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convención colectiva, haber percibido de manera concreta los beneficios convencionales por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas, para continuar suministrándolos en los términos convencionales y según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: reconocer y girar mediante consignación en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y a favor de los demandantes, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) por concepto de costas judiciales y agencias en derecho aprobadas mediante auto del 7 de marzo del año 2019, en el proceso ordinario laboral con radicación Nro. 11001-31-05-025 2017-00008-00.
PARÁGRAFO: para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago del depósito judicial señalado en el articulo anterior con inclusión de los valores por comisión e IVA, ascienden al valor de UN MILLÓN OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.008.586), los cuales se encuentran respaldados con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 62022 del 28 de marzo de 2022, adicionado el 22 de septiembre de 2022.,
ARTÍCULO CUARTO: notificar el contenido de la presente resolución al apoderado o apoderados constituidos por los demandantes en el proceso en mención y ante el fallecimiento del abogado MARCEL SILVA ROMERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la C.C. Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J., en la Carrera 17 No 39 A -25 de la ciudad de Bogotá, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2°. del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2 2022-036886 de 16 de diciembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a MARCEL SILVA ROMERO de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1911 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
6 de febrero de 2023
8:00 a.m. |
10 de febrero de 2023
5:00 p.m. |
3 de febrero de 2023 |
Resolución 1909 del 14 de diciembre de 2022, "por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena el pago de costas judiciales" |
MARCEL SILVA ROMERO |
ARTÍCULO PRIMERO: dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral Nro. 11001-31-05 005-2017-00026-00 , que declaró la reanudación de los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios y becas que venían disfrutando los demandantes CECILIA EPINAYÚ (C.C. Nro. 40.837.796), ENRIQUE SEGUNDO MARTÍNEZ EPINAYÚ (C.C. Nro. 2.741.463), JOSEFINA JOSEFA PUSHAINAt (C.C. Nro. 27.031.630), ELENA PUSHAINAt (C.C. Nro. 27.031.645), CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ DE DANDARÉ (C.C. Nro. 26.961.013), CARMEN EPIEYÚ (C.C. Nro. 40.857.094), BERNARDO EPIAYÚEPAYÚ t (C.C. Nro. 17.866.074), FRANCISCOIPUANA (C.C. Nro. 1.788.401), JUAN EPINAYÚ t (C.C. Nro. 2.741.300) y BERNARDO PORRAS JIMÉNEZt (C.C. Nro. 17.866.099), conforme lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 13 de septiembre de 2018,que revocó lo dispuesto por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia del 27 de julio de 2018, y con atención a las precisiones efectuadas para su cumplimiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión del 31 de enero de 2019, por las razones y consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: atendiendo a lo considerado y decididoen el proceso judicial, los beneficiarios de la decisión definitiva deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en la respectiva convención colectiva, haber percibido de manera concreta los beneficios por extensión como lo son el de auxilio de escolaridad, el plan complementario de salud, primas, auxilios, becas, para continuar suministrándolos en los términos convencionales y según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: reconocer y pagar mediante consignación en el Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y a favor de los demandantes, la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), por concepto de costas judiciales y agencias en derecho aprobadas mediante auto del 21 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral con radicación Nro. 11001-31-05-005 2017-00026-00.
PARÁGRAFO: para todos los efectos legales, los recursospara atender el pago del depósito judicial señalado en el artículo anterior con inclusión de los valores por comisión e IVA, ascienden al valor de SEIS MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($6.008.586), los cuales se encuentran respaldados con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! Nro. 61822 del 28 de marzo 2022, adicionadoel 22 de septiembrede 2022.
ARTÍCULO CUARTO: notificar el contenido de la presente resoluciónal apoderado o apoderados constituidos por los demandantes en el proceso en mención y ante el fallecimiento del abogado MARCEL SILVA ROMERO (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la e.e. Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, en la Carrera 17 No 39 A -25 de la ciudad de Bogotá, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2°. del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2 2022-036872 de 16 de diciembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a MARCEL SILVA ROMERO de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1909 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
6 de febrero de 2023
8:00 a.m. |
10 de febrero de 2023
5:00 p.m. |