No. RESOLUCIÓN

TITULAR Y/O BENEFICIARIO

EPÍGRAFE

FECHA PUBLICACIÓN

Mandamiento de pago No. 426 del 29 de noviembre de 2021. EJECUTADO (A): NELCY DE JESÚS SERPA VERGARA
NIT/CC: 42.200.692
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Mandamiento de pago , dictado en su contra dentro del proceso de cobro coactivo No. 6311
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
17 de diciembre de 2021
AUTO No. 1622 del 11 de octubre de 2019, por medio del cual se declara de oficio la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo que impone una sanción pecuniaria, se declara prescripción de la acción de cobro, se da por terminado y se archiva un proceso administrativo de cobro coactivo. C.I EXPOR MET S. A 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6216-164-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de C.I EXPOR MET S. A identificada con NIT 830.088.998-4, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para retirar del registro de deudores morosos del Estado a la sociedad C.I EXPOR MET S. A identificada con NIT 830.088.998-4. 

TERCERO: notificar el presente auto la sociedad C.I EXPOR MET S. A identificada con NIT 830.088.998-4, a través de su representante legal o quien haga sus veces, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1590 del 9 de octubre de 2019, por medio del cual se declara de oficio la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo que impone una sanción pecuniaria, se declara prescripción de la acción de cobro, se da por terminado y se archiva un proceso administrativo de cobro coactivo. PACIFICO ARTESANIAS C.I. LTDA- EN LIQUIDACIÓN  

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6209-174-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de PACIFICO ARTESANIAS C.I. LTDA- EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.115.668-5, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para retirar del registro de deudores morosos del Estado a la sociedad PACIFICO ARTESANIAS C.I. LTDA- EN LIQUIDACIÓN, con NIT 830.115.668-5 

TERCERO: notificar el presente auto la sociedad PACIFICO ARTESANIAS C.I LTDA- EN LIQUIDACIÓN con NIT 830.115.668-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1844 del 29 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. COMERCIALIZADORA DE EQUIPAJES C.I S. A 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6195-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad REFLECTIVOS COLOMBIANOS C.I S.A.S identificada con NIT 900.085.396-0.

SEGUNDO: ordenar el levantamiento de la medida cautelar de embargo No. 074 del 05-03-2019 decretara en el presente proceso. 

TERCERO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

CUARTO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1840 del 27 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. C.I AKANA DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN  

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6207-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad C C.I AKANA DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.506.720-9.

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1834 del 26 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTER/NAL 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6197-173-2019  de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTER/NAL identificada con NIT 830.134.796-0. 

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1833 del 26 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. REFLECTIVOS COLOMBIANOS C.I S.A.S 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6195-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad REFLECTIVOS COLOMBIANOS C.I S.A.S identificada con NIT 900.085.396-0.

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1831 del 25 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. PROSER NATURAL C.I LTDA 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6193-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad PROSER NATURAL C.I LTDA identificada con NIT 900.225.395-5. 

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1829 del 25 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. ARGENPLAST LTDA C.I

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6204-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad ARGENPLAST LTDA C.I identificada con NIT 830.139-147-3. 

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1828 del 25 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. GEM K & LTDA C.I 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6201-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad GEM K & LTDA C.I L identificada con NIT 830.006.015-9. 

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1581 del 8 de octubre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro de una sanción aduanera. C.I DE ALIMENTOS RIABA LTDA 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6206-174-2019 de fecha 08 de enero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad C.I DE ALIMENTOS RIABA LTDA identificada con NIT 900.212.152. 

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo

TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO N° 1929 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1929 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 0337 del 30 de abril de 2010. VIAJES MARLY LTA PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5278-148-2015 de 10  de junio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad VIAJES MARLY LTA  identificada con Nit N° 800.242.491-3.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante  Auto N° 363 de 15 de octubre de 2015 y N° 542 de 30 de octubre  de 2018, N°  491  de 30 de octubre de 2018.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, transito, instrumentos públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad VIAJES MARLY LTA identificado con Nit N°800.242.491-3.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO No. 1928 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro. HOSPEDAJE CAROLINA D´ZUISA E.U.  

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5361-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de HOSPEDAJE CAROLINA D´ZUISA E.U.  identificado con NIT. 900.210.933-2.

SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.116 de 28 de enero de 2016.

TERCERO: comunicar esta determinación a Bancos, Cooperativas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Transito, Instrumentos Públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren. 

CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a HOSPEDAJE CAROLINA D´ZUISA E.U.  identificado con NIT. 900.210.933-2.

QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1927 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y/O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5360-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, persona jurídica propietaria del  establecimiento de comercio se denomina UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT. 900.111.794-0. 

SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.115 de 28 de enero de 2016.

TERCERO: comunicar esta determinación a Bancos, Cooperativas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Transito, Instrumentos Públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren. 

CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, persona jurídica propietaria del establecimiento de comercio se denomina UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT. 900.111.794-0. 

QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1926 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro. ANIBAL DONALDO COHEN ARROYO Y/O HOSPEDAJE LA TERMINAL

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5359-150-2015  de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de ANIBAL DONALDO COHEN ARROYO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE LA TERMINAL identificado con NIT. 9.106.083-0.

SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.114 de 28 de enero de 2016.

TERCERO: comunicar esta determinación a Bancos, Cooperativas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Transito, Instrumentos Públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren. 

CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a ANIBAL DONALDO COHEN ARROYO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE LA TERMINAL identificado con NIT. 9.106.083-0.

QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1925 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro. TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5358-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA identificado con NIT. 811.042.029-5.

SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.113 de 28 de enero de 2016. 

TERCERO: comunicar esta determinación a Bancos, Cooperativas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Transito, Instrumentos Públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren. 

CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA identificado con NIT.811.042.029-5 

QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1924 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro. ADALJIZA DEL ROSARIO GAZABON VERBEL Y/O PENSIONES AJL 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5356-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de ASALJIZA ROSARIO GAZABON VERBEL cuyo establecimiento de comercio se denomina PENSIONES AJL identificado con NIT. 32813999-8.

SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.112 de 28 de enero de 2016 y No. 199 del 9 de marzo de 2016.

TERCERO: comunicar esta determinación a Bancos, Cooperativas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Transito, Instrumentos Públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren. 

CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a ASALJIZA ROSARIO GAZABON VERBEL cuyo establecimiento de comercio se denomina PENSIONES AJL identificado con NIT. 32813999-8.

QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1923 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro. JUAN CAMILO SERNA QUINTERO Y/O HOTEL LOBY´S Y/P RESIDENCIAS LOBYS 

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5355-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de JUAN CAMILO SERNA QUINTERO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOTEL LOBY´S Y/O RESIDENCIAS LOBYS identificado con NIT. 73.214.763-6.

SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No. 111 de 28 de enero de 2016.

TERCERO: comunicar esta determinación a Bancos, Cooperativas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Transito, Instrumentos Públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren. 

CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a JUAN CAMILO SERNA QUINTERO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOTEL LOBY´S Y/O RESIDENCIAS LOBYS identificado con NIT. 73.214.763-6. 

QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO N° 1922 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1922 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1770 del 11 de noviembre de 2010. IRENE GARCIA GONZALEZ Y/O HOSPEDAJE Y RESTAURANTE YIRETHMAG PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5352-150-2015 de 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de IRENE GARCIA GONZALEZ, cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE Y RESTAURANTE YIRETHMAG identificada con Nit N°57.421.676-2.
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante auto N°109 del 28 de enero 2016.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, transito, instrumentos públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado IRENE GARCIA GONZALEZ cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE Y RESTAURANTE YIRETHMAG identificado con Nit N° 57.421.676-2.
 
QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1921 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1921 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1921 del 11 de noviembre de 2010. JHON LEE HOYOS CONEO PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5351-150-2015 de 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de JHON LEE HOYOS, identificada con Nit N° 9146822-8.
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante auto N°108 del 28 de enero 2016.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, transito, instrumentos públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado JHON LEE HOYOS CONEO identificado con Nit N°9146822-8.

QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1920 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1920 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1920 del 11 de noviembre de 2010. LUIS DE JESUS CONTRERAS COGOLLO Y/O HOSTAL RESIDENCIAS LA ESTRELLA DE DAVID PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5350-150-2015 de 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de LUIS DE JESUS CONTRERAS COGOLLO, cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSTAL RESIENCIAS LA ESTRELLA DE DAVID identificada con Nit N°73.111.965-4.
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante auto N°107 del 28 de enero 2016.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, transito, instrumentos públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado LUIS DE JESUS CONTRERAS COGOLLO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSTAL RESIDENCIAS LA ESTRELLA DE DAVID identificado con Nit N° 73.111.965-4.
 
QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1919 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1919 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1919 del 11 de noviembre de 2010. MIGUEL ALFONSO PINEDA GARAVITO Y/O HOSPEDAJE LAS VEGAS PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5349-150-2015 de 22 de julio de 2015, po prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de MIGUEL ALFONSO PINEDA GARAVITO, cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE LAS VEGAS identificada con Nit N°74.355.439.
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante auto N°106 del 28 de enero 2016.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, transito, instrumentos públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado MIGUEL ALFONSO PINEDA GARAVITO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE LAS VEGAS identificado con Nit N° 74.355.439
 
QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1917 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1917 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1917 del 11 de noviembre de 2010. PATRICIA ELENA ARANGO QUERUIBIN Y/O HOSPEDAJE GINA PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5347-150-2015 de 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de PATRICIA ELENA ARANGO QUERUBIN, cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE GINA identificada con Nit N°30.079.235-3
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante auto N°104 del 28 de enero 2016.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, transito, instrumentos públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado PATRICIA ELENA ARANGO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE GINA identificado con Nit N° 30.079.253-3
 
QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1863 del 11 de diciembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N°1863 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1852 del 11 de noviembre de 2010. NELSON ECHEVERRY LEGARDAY/O HOTEL LA CAMPIÑA PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5302-148-2015 del 02 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a NELSON ECHEVERRY LEGARDA Y/O HOTEL LA CAMPIÑA, identificada con Nit/CC 10125838, de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo Autos N° 446 de 19 de noviembre de 2015, N°552 de 30 de octubre de 2018 y 500 de 30 de octubre de 2018 decretadas en el presente proceso.
 
TERCERO: Comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado NELSON ECHEVERRY LEGARDA Y/O HOTEL LA CAMPIÑA, identificado con Nit/CC 10125838.
 
QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el articulo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1862 del 11 de diciembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1862 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1853 del 11 de noviembre de 2010. IVAN MURILLO RODRIGUEZ Y/O HOTEL VERONA PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5301-148-2015 de 02 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad IVAN MURILLO RODRIGUEZ Y/O HOTEL VERONA identificada con Nit N° 10019070 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas. Autos N° 445 de 19 de noviembre de 2015, N° 551 de 30 de octubre  de 2018 y   ,449 de 30 de octubre de 2018 decretadas en el presente proceso.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad IVAN MURILLO RODRIGUEZ Y/O HOTEL VERONA identificado con Nit N°10019070.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1861 del 11 de diciembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1861 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1884 del 22 de noviembre de 2010. RADAMONTE LIMITADA Y/O QUINTAS DE LA MONTAÑA PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5298-148-2015 de 02 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad RADAMONTE LIMITADA Y/O QUINTAS DE LA MONTAÑA identificada con Nit N° 832.003.254-6 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas. Autos N° 442 de 19 de noviembre de 2015, N° 257 de 31 de marzo  de 2016,548 de 30 de octubre de 2018 y 496 de 30 de octubre de 2018   decretadas en el presente proceso.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad RADAMONTE LIMITADA Y/O QUINTAS DE LA MONTAÑA identificado con Nit N°832.003.254-6.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1860 del 11 de diciembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1860 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 1909 del 22 de noviembre de 2010. CARLOS ANIBAL ROLDAN OSORIO  Y/O MIRADOR AGROTURISTICO COLINA DEL SOL PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 599-148-2015 de 02 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad CARLOS ANIBAL ROLDAN OSORIO  Y/O MIRADOR AGROTURISTICO COLINA   DEL SOL identificada con Nit N° 4413772 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas. Autos N° 443 de 19 de noviembre de 2015, N° 549 de 30 de octubre de 2018 y 497 de 30 de octubre de decretadas en el presente proceso.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad CARLOS ANIBAL ROLDAN OSORIO  Y/O MIRADOR AGROTURISTICO COLINA   DEL SOL identificado con Nit N°4413772.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1843 del 29 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1843 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 000028 del 8 de octubre de 2001. TRITURADOS MEDELLIN PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 3440-097-2002 de 16 de julio de 2002, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad TRITURADOS MEDELLIN” identificada con Nit N° 890.939.965-6, de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo N°745 del 29-10-2003 y 423 del 30-07-2009 decretadas en el presente proceso
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad TRITURADOS MEDELLIN identificado con Nit N° 890.939.965.
 
QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1842 del 29 de noviembre  de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1842 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 00926 del 16 de septiembre  de 1996. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE DRAGADOS Y OBRAS HIDRAULICAS S.A “COLDRAGADOS” PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 1062-031-1997 de 07 de abril de 1997, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE DRAGADOS Y OBRAS HIDRAULICAS S.A “COLDRAGADOS” identificada con Nit N° 800.049.306.2.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo N°022 del 16-04-1997, 229 del 15-02-2006 y 157 del 24 -04-2009 decretadas en el siguiente proceso.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE DRAGADOS Y OBRAS HIDRAULICAS S.A “COLDRAGADOS identificado con Nit N° 800.049.306.2.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1822 del 21 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1822 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 2986 del 01 de marzo de 2012. COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORT S.A Y/O ANA CLAUDIA GUTIERREZ RODRIGUEZ PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 4950-139-2014 de 03 de abril de 2014, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORT S.A Y/O ANA CLAUDIA GUTIERREZ RODRIGUEZ” identificada con Nit N° 900.044.852 Y/O 51.805.442 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo que se realizaron mediante los siguientes autos: 435 del 31 de mayo de 2016 el cual ordeno el embargo de cuentas bancarias 307 del 27 de agosto de 2018  el cual ordena el embargo de cuentas bancarias.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORT S.A Y/O ANA CLAUDIA GUTIERREZ RODRIGUEZ identificado con Nit N° 900.044.852 Y/O 51.805.442.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1818 del 21 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1818 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 0409 del 16 de marzo de 2019. LUZ PIEDAD BARAHONA RAMIREZ Y/O HOTEL ARMENIA REAL PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 4958-139-2014 de 03 de abril de 2014, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad LUZ PIEDAD BARAHONA RAMIREZ Y/O HOTEL ARMENIA REAL identificada con Nit N° 24577871-2 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas. Auto de embargo N° 287del 14 de octubre de 2014 por medio del cual se decreta el embargo de saldos bancarios, cuentas de ahorro y CDTS o cualquier título que posea la sociedad y auto de embargo N° 312 del 27 de agosto de 2018 por medio del cual se decreta el embargo  de saldos bancarios cuentas de ahorro y CDTS  o cualquier titulo que posea la sociedad.

TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad LUZ PIEDAD BARAHONA RAMIREZ Y/O HOTEL ARMENIA REAL identificado con Nit N° 24577871-2.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1817 del 21 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1817 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 0505 del 24 de marzo de 2009. JESUS ENRIQUE ARIAS Y/O VIAJES Y EXCURSIONES J.E.A. TOUR S PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 4956-139-2014 de 03 de abril de 2014, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad JESUS ENRIQUE ARIAS Y/O VIAJES Y EXCURSIONES J.E.A. TOUR S identificada con Nit N° 13482382-3 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: decretar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas. Auto de embargo N° 285 del  14 de octubre de 2014  por medio del cual se decreta el embargo de saldos bancarios, cuentas de ahorro y CDTS o cualquier titulo que posea la sociedad y auto de embargo N° 311 del 27 de agosto de 2018  por medio del cual se decreta el embargo  de saldos bancarios cuentas de ahorro y CDTS  o cualquier titulo que posea la sociedad.

TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad JESUS ENRIQUE ARIAS Y/O VIAJES Y EXCURSIONES J.E.A. TOUR S identificado con Nit N° 13482382-3.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1815 del 21 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1815 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 0895 del 16 de junio de 2009. LA IGUANA TOUR E.U Y/O LA IGUANA TOUR E.U – EN LIQUIDACION PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 4952-139-2014 de 03 de abril de 2014, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad LA IGUANA TOUR E.U Y/O LA IGUANA TOUR E.U – EN LIQUIDACION identificada con Nit N° 830.073.922-1 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: decretar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo que se realizaron mediante los siguientes autos: 282 del 14 de octubre de 2014, cuentas bancarias 309 del 27 de agosto de 2018, cuentas bancarias.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad LA IGUANA TOUR E.U Y/O LA IGUANA TOUR E.U – EN LIQUIDACION identificado con Nit N° 830.073.922-1.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1789 del 18 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1789 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 2562 del 30 de diciembre de 2009. TRADEXPRESS LIMITADA PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 4943-138-2014 de 03 de abril de 2014, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad TRADEXPRESS LIMITADA” identificada con Nit N° 900.142.390-1, de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo N°274 de 14- 10- 2014 y no 301 del 27 -08-2018 decretadas en el presente proceso.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad TRADEXPRESS LIMITADA identificado con Nit N° 900.142.390-1.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
AUTO N° 1787 del 15 de noviembre de 2019, por medio del cual se termina y archiva un expediente mediante AUTO N° 1787 y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la Resolución N° 2449 del 9 de noviembre de 2009. LUIS HERNANDO CASTAÑEDA LOPEZ Y/O ASESORIAS TURISTICAS EL MUNDO A SU ALCANCE PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el N° 5020-141-2014 de 16 de julio de 2014, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad LUIS HERNANDO CASTAÑEDA LOPEZ Y/O ASESORIAS TURISTICAS EL MUNDO A SU ALCANCE identificada con Nit N° 98571007-7 de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas. Auto de embargo N° 328 de 14 de octubre y N° 345 de 27 de agosto de 2018 decretadas en el presente proceso.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores y comunicar a la coordinación de contabilidad del ministerio para retirar el registro de deudores morosos del estado a la sociedad LUIS HERNANDO CASTAÑEDA LOPEZ Y/O ASESORIAS TURISTICAS EL MUNDO A SU ALCANCE identificado con Nit N°98571007-7.
 
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del estatuto tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
6 de octubre de 2021
Citación notificación AUTO No. 3980 del 20 de agosto de 2021, por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones. INVESTMENT GROUP LTDA, identificado con NIT 900.227.055-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5325
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de septiembre de 2021
Citación notificación AUTO No. 3936 del 5 de agosto de 2021, por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones. PEDRO JAVIER CACERES CASTELLON Y/O HOSPEDAJE , identificado con NIT 9.092.236-8
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5311
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de septiembre de 2021
Citación notificación AUTO No. 4058 del 17 de septiembre de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. ASOCIADOS TURISTICOS LIMITADA
NIT/CC: 900.139.904-6
 
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5307
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de octubre de 2021
Citación notificación AUTO No. 4057 del 17 de septiembre de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. RAUL ORTIZ Y/O HOTEL IGUAZU DE LA PLATA
NIT/CC: 12.271.737-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5319
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de octubre de 2021
Citación notificación AUTO No. 4056 del 17 de septiembre de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. PLAZAMAR HOTEL BOUTIQUE LTDA
NIT/CC: 9000484259
 
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5554
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de octubre de 2021
Citación notificación AUTO No. 3957 del 13 de agosto de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. ANDRES FELIPE OCHOA SERNA Y/O LITORAL COLOMBIA con NIT 3.473.934-4
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5317
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de septiembre de 2021
Citación notificación AUTO No. 3955 del 13 de agosto de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT 800.242.491-3
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5333
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de septiembre de 2021
Citación notificación AUTO No. 3954 del 13 de agosto de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT 800.242.491-3
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5332
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de septiembre de 2021
Citación notificación AUTO No. 3939 del 5 de agosto de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. INVERSIONES GITALDO VILLA Y CIA LTDA Y/O ISSIS CLUB, identificada con NIT
900.095.688-9
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5313
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
24 de agosto de 2021
Citación notificación AUTO No. 3933 del 5 de agosto de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. JOSÉ ALBEIRO CASTRILLÓN y/o HOTELES EL TURISTA #1, identificado con NIT 71.972.312-1
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5315
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de agosto de 2021
Citación notificación AUTO No. 3891 del 19 de julio de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. AGENCIA DE VIAJES SIN FRONTERAS S.A. HOY AGENCIA DE
VIAJES WWW. SIN FRONTERAS S.A.S.
NIT/CC: 900.306.790-1
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5182
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
10 de agosto de 2021
Citación notificación AUTO No. 3885 del 15 de julio de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, identificado con NIT 900-111-794-0
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5177
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de agosto de 2021
Citación notificación AUTO No. 3884 del 15 de julio de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA HOY TURIMAX LTDA
NIT/CC: 811.042.029 - 5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación, dictado en el proceso No. 5176
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
10 de agosto de 2021
AUTO No. 3932 del 5 de agosto del 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA 

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3. 

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.  

CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.  

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.  

SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente. 
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 3902 del 21 de julio del 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. SERVITUR APASOPP LTDA 

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2, derivada de la resolución No 1652 del 08 de octubre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2. 

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos. 

CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia. 

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario. 

SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
 
14 de octubre de 2021
AUTO No. 3897 del 21 de julio del 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación. INVERSIONES AEROFOR E U 

PRIMERODECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3, derivada de la resolución No 1695 de 08 de octubre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3.  

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.  

CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.  

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.  

SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 3871 del 29 de julio de 2020, por medio del cual se da por terminado un proceso de cobro coactivo. LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de Cobro Coactivo contenido en el expediente N° 5912, a cargo de la sociedad LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA con NIT 900.284.836-3, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto de Embargo No 499 de 12 de marzo de 2019; por medio del cual se decretó el embargo de saldos bancarios y bienes de la ejecutada. LIBRENSE los oficios respectivos a las entidades bancarias, donde se tengan medidas cautelares en contra del deudor.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA con NIT 900.284.836- 3, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar del registro de deudores morosos del Estado (BDME) a LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA, con NIT 900.284.836-3.
 
QUINTO: ORDENAR el archivo del expediente N° 5912.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
30 de julio de 2021
AUTO No. 2182 del 23 de julio de 2020, por medio del cual se da por terminado el presente proceso de cobro coactivo. FLORAMERICA S.A.S EN REORGANIZACIÓN 

PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de Cobro Coactivo contenido en el expediente No. 6135-172-2019, que adelanta el Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contra FLORAMERICA S.A.S EN REORGANIZACIÓN, con NIT 860.025.707-7, por reputarse pagada la totalidad de la obligación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECRETAR el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en este proceso contra los bienes del deudor, de conformidad con el artículo 833 del Estatuto Tributario. LIBRENSE los oficios respectivos a los establecimientos bancarios y a la Cámara de Comercio de Facatativá. 

TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a FLORAMERICA S.A.S EN REORGANIZACIÓN con NIT 860.025.707-7 a través de su Representante Legal o quien haga sus veces. Para tal efecto líbrese el oficio de notificación correspondiente a la dirección que obra en el expediente. 

CUARTO: ARCHIVAR el presente expediente de cobro coactivo una vez cumplidas las anteriores órdenes. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 1876 del 9 de enero de 2020, por medio del cual se da por terminado el presente proceso de cobro coactivo. CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S- COVIANDES  

PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso de cobro coactivo distinguido con radicado No. 5798-162-2017 adelantado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contra la sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S- COVIANDES, con NIT 800.235.872-7 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 

SEGUNDO: notificar el presente acto administrativo a la entidad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S- COVIANDES a través de su representante legal o quien haga sus veces, o su apoderado. Para tal efecto líbrese el oficio de notificación correspondiente a la dirección que obra en el expediente.  

TERCERO: requiera a la Coordinación de Procesos Judiciales de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para que una vez se profiera sentencia definitiva y en firme se desate el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado 25000233700020170128600, promovido por la ejecutada contra esta entidad en el que pretende la nulidad de las resoluciones Nos. 1474 de 28 de enero de 2016 y 0656 de 07 de abril de 2017, informe lo pertinente a la Coordinación de Cobro Coactivo con copia resolutiva del fallo 

CUARTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes. 

QUINTO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el articulo 833-1 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 3648 del 12 de marzo de 2021, por medio del cual se corrige un error formal en el AUTO No. 2894 del 05 de noviembre de 2020. C.I. FLORIDA. BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA. NIT. 830.509.962-8.
 
Artículo primero: Corregir el error formal del nombre de la sociedad ejecutada y el NIT del auto No. 2894 de cinco (05) de noviembre de 2020.
 
Artículo segundo: El presente Auto rige a partir de su expedición y corrige los artículos primero, segundo y tercero de la parte resolutiva del Auto No. 2894 de cinco (05) de noviembre de 2020.
 
Parágrafo: Las demás disposiciones contenidas en el Auto No. 2894 de cinco (05) de noviembre de 2020, siguen si modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
 
Artículo tercero: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
15 de marzo de 2021
AUTO No. 3927 del 03 de agosto del 2021, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito y se toman otras determinaciones. C.l. COSMOS CORPORATION S.A. 

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($6.482.653) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6022, adelantado en contra de la sociedad C.l. COSMOS CORPORATION S.A., identificada con NIT 900.061.586-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.  

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.l. COSMOS CORPORATION S.A. por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.  

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.  

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. 
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
14 de octubre de 2021
AUTO No. 3437 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se modifica y actualiza la liquidación del crédito. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR
LIMITADA
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2925 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR LIMITADA identificada con NIT 832.005.538-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
AUTO No. 3436 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se modifica y actualiza la liquidación del crédito. C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3018 de 13 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.037.334-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
AUTO No. 3433 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se modifica y actualiza la liquidación del crédito. CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2961 de 11 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.128.696-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
AUTO No. 3432 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se modifica y actualiza la liquidación del crédito. C I AMERICA S FRESH PRODUCTS S A - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2923 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C I AMERICA S FRESH PRODUCTS S A - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.098.801-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
AUTO No. 3424 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se modifica y actualiza la liquidación del crédito. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL
LTDA - EN LIQUIDACIÓN
PRIMERO: MODIFICAR de oficio la liquidación del crédito practicada dentro del presente proceso por este despacho mediante auto N° 2933 del 10 de noviembre de 2020, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso, y en consideración a lo analizado determinarla para la época en que fue realizada en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.394.200) M/Cte., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.
 
TERCERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN, con NIT 900.273.153-4, con corte a la fecha del presente proveído, y en consideración a lo analizado determinarla en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.498.200) M/Cte., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CUARTO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN, con NIT 900.273.153-4, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN, con NIT 900.273.153-4, de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO No. 3926 del 3 de agosto de 2021, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTADA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS  ($6.465.878,10), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6136, adelantado en contra de la sociedad TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA, identificada con NIT 830.135.879-8
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO : NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado a la dirección que figure en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
24 de agosto de 2021
Notificación por aviso del AUTO No. 3908 del 21 de julio de 2021, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. ZIMA GLOBAL C.I SA.S. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTO PESOS ($13.166.200) dentro del proceso de cobro coactivo N° 5932, adelantado en contra de ZIMA GLOBAL C.I SA.S., identificada con NIT 900.155..082-4, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S. por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO Contra el presente auto no procede recurso alguno.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
24 de agosto de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2794 del 23 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LTDA – NIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LIMITADA, con NIT 800.242.491-3, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($20.278.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad VIAJES MARLY LIMITADA, con NIT 800.242.491-3, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad VIAJES MARLY LIMITADA, con NIT 800.242.491-3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2699 del 13 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. FIDEL GARCIA CARDONA Y/O EXCURSIONES FIDEL GARCIA AGENCIA DE VIAJES
OPERADORA – CC/NIT 1.359.350
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor FIDEL GARCIA CARDONA Y/O EXCURSIONES FIDEL GARCIA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA, con NIT 1.359.350, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS ($4.141.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al señor FIDEL GARCIA CARDONA Y/O EXCURSIONES FIDEL GARCIA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA, con NIT 1.359.350, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído al señor FIDEL GARCIA CARDONA Y/O EXCURSIONES FIDEL GARCIA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA, con NIT 1.359.350, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2698 del 13 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. TRAVEL & PEOPLE Y/O MELISSA OROZCO OSORIO – CC/NIT 26.421.768
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA, con NIT 26.421.768-9, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($10.264.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA, con NIT 26.421.768-9, por el término de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA, con NIT 26.421.768-9, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2697 del 13 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. AGENCIA DE VIAJES TURISMO EL MUNDO AL INSTANTE LTDA – NIT 830.011.523-9
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad AGENCIA DE VIAJES TURISMO EL MUNDO AL INSTANTE LTDA, con NIT 830.011.523-9, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($10.283.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad AGENCIA DE VIAJES TURISMO EL MUNDO AL INSTANTE LTDA, con NIT 830.011.523-9, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad AGENCIA DE VIAJES TURISMO EL MUNDO AL INSTANTE LTDA, con NIT 830.011.523-9, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2695 del 13 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. TRAVEL HOUSE LTDA – NIT 900.145.073-5
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad TRAVEL HOUSE LTDA Y/O TRAVEL HOUSE, con NIT 900.145.073, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.166.600) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad TRAVEL HOUSE LTDA Y/O TRAVEL HOUSE, con NIT 900.145.073, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad TRAVEL HOUSE LTDA Y/O TRAVEL HOUSE, con NIT 900.145.073, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2654 del 8 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación. EXPEDIENTE:5679
TARSICIO RAMÌREZ MARTÌNEZ
NIT: 91.232.821
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5679-159-2016, adelantado en contra de la TARSICIO RAMÌREZ MARTÌNEZ, con NIT 91.232.821, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTO CINCUENTA Y UNO MIL PESOS ($72.800.000) M/cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la TARSICIO RAMÌREZ MARTÌNEZ, con NIT 91.232.821, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
5 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2653 del 8 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación. EXPEDIENTE:5681
CLUB DE VIAJES ALTAMAR GM LTDA
NIT: 830.118.806-9
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5681-159-2016, adelantado en contra de la sociedad CLUB DE VIAJES ALTAMAR GM LTDA, con NIT 830.118.806-9, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($9.716.500) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad CLUB DE VIAJES ALTAMAR GM LTDA, con NIT 830.118.806-9, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
5 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2558 del 28 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación. EXPEDIENTE: 5670
MARÍA IRMA MORA CARRILLO Y/O RECREACIONAL MI CABAÑA
CÉDULA: 37.246.242
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5670 159-2016, adelantado en contra de la MARÌA IRMA MORA CARRILLO Y/O RECREACIONAL MI CABAÑA, con NIT 37.246.242, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($72.439.500) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la MARÌA IRMA MORA CARRILLO Y/O RECREACIONAL MI CABAÑA, con NIT 37.246.242, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
5 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2554 del 28 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación. EXPEDIENTE: 5678
CLUB DE VIAJES ALTAMAR LTDA
NIT: 830.118.806-9
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5678-159-2016, adelantado en contra de la CLUB DE VIAJES ALTAMAR LTDA, con NIT 830.118.806-9, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($8.824.500) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la CLUB DE VIAJES ALTAMAR LTDA, con NIT 830.118.806-9, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
5 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2538 del 25 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación. EXPEDIENTE: 5689
VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LTDA
NIT: 805.021.944-8
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5689-159 2016, adelantado en contra de la VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LTDA MAYOREO Y REPRESENTACIONES Y/O VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LTDA, con NIT 805.021.944-8, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.951.500) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LTDA MAYOREO Y REPRESENTACIONES Y/O VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LTDA, con NIT 805.021.944-8, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
5 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2536 del 25 de septiembre de 2020, por medio el cual se actualiza una liquidación. EXPEDIENTE:5688
COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LIMITAA COANDITUR
NIT: 891.201.268-2
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5688-159-2016, adelantado en contra de la TARSICIO COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LIMITADA COANDITUR, con NIT 891.201.268-2, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS PESOS ($9.219.500) M/cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LIMITADA COANDITUR, con NIT 891.201.268-2, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
5 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2526 del 25 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. TRAVEL IMPEX CORP. E.U. NIT 900.073.017-2
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de TRAVEL IMPEX CORP E.U., identificada con NIT 900.073.017-2, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.192.200) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a TRAVEL IMPEX CORP E.U., identificada con NIT 900.073.017-2, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
21 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2525 del 25 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP EU - NIT 830.140.115-1
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP EU, identificada con NIT 830140115 -1, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.209.200) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP EU, identificada con NIT 830140115 -1, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
21 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2501 del 23 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito.

ANEXO
VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la  liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 – 3 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($10.092.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 - 3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2500 del 23 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito.

ANEXO
VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la  liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 – 3 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($10.092.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 - 3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2499 del 23 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito.

ANEXO
VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la  liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 – 3 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($10.092.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 - 3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2498 del 23 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito.

ANEXO
VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la  liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 – 3 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($10.092.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con el NIT 800242491 - 3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2458 del 21 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito.

ANEXO
D PAISAS PA EL MUNDO VIAJES Y TURISMO LIMITADANIT 900.010.080-7
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad D PAISAS PA EL MUNDO VIAJES Y TURISMO LIMITADA, identificada con el NIT No. 9000100807 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.122.600) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído dentro del expediente No. 5395-151-2015.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad D PAISAS PA EL MUNDO VIAJES Y TURISMO LIMITADA, identificada con el NIT No. 9000100807, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2310 del 3 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. MARIA LIDA SORANY NARANJO ORTEGA – CC/NIT 43729832
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5368-150-2015, adelantado en contra de la señora NARANJO ORTEGA MARIA LIDA SORANY Y/O APARTAMENTO EJECUTIVO, identificada con NIT/CC No 43729832, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.047.600) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la señora NARANJO ORTEGA MARIA LIDA SORANY Y/O APARTAMENTO EJECUTIVO, identificada con NIT/CC No 43729832, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora NARANJO ORTEGA MARIA LIDA SORANY Y/O APARTAMENTO EJECUTIVO, identificada con NIT/CC No 43729832, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2474 del 21 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO y/o VIAJES Y
TURISMOS G Y E
NIT/CC: 717242367
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5562
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
21 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2453 del 21 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO y/o VIAJES Y
TURISMOS G Y E
NIT/CC: 717242367

 

Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5562

Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
21 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2423 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. LIBIA MARGARITA LOPEZ NEIRA Y/O LIBITOURS
NIT/CC: 519545587
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5558
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2422 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. PLAZAMAR HOTEL BOUTIQUE LTDA
NIT/CC: 9000484259
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5554
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2421 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. AEROCAUCA LIMITADA
NIT/CC: 8909415561
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5324
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2420 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. RAUL ORTIZ Y/O HOTEL IGUAZU DE LA PLATA
NIT/CC: 122717375
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5319
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2419 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. ANDRES FELIPE OCHOA SERNA Y/O LITORAL COLOMBIA
TRAVEL
NIT/CC: 34739344
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5317
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2398 del 17 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. CISLO INVESTMENT GROUP SAS
NIT/CC: 9002270555
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5621
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2397 del 17 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA
NIT/CC: 9001117940
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5463
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2396 del 17 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. AEROCANAAN TOURS LTDA
NIT/CC: 9000518729
 
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5411
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
21 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2391 del 17 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. EVELYN ZAMUDIO ARENAS y/o AGENCIA DE VIAJES NATURALEZA Y VIDA
C.C. 2 3.6 0 7.726
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5269
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2390 del 17 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. GLORIA MERCEDES VELANDIA BARRIOS y/o HOTEL AGENCIA LINDO MAR
CC: 516183409
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5267
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de enero de 2021
Citación-notificación AUTO No. 2361 del 15 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. INVERSIONES ALCAT LTDA Y/O ELEKTRA RESTAURANTE BAR
NIT: 9001210029
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5268
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de enero de 2021
Notificación por aviso del  AUTO N° 3597 del 24 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5749
AVENTUREROS TURISMO EXTREMO COM EU hoy AVENTUREROS SAS
NIT/ C.C.: 830.143.806-4

“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3052 de 20 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de AVENTUREROS TURISMO EXTREMO COM EU hoy AVENTUREROS SAS, identificada con NIT 830.143.806-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
3 de marzo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3596 del 24 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5695
AERO VIAJES TURISMO MARLY Y/O TERESA ARIAS LUQUERNA
NIT: 37.819.189-4

“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2539 de 25 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra AERO VIAJES TURISMO MARLY Y/O TERESA ARIAS LUQUERNA, identificada con CC/NIT 37.819.189-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3594 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5745
DAMIANO DI MARTINO
PASAPORTE: WK923734

“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2826 de 28 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor DAMIANO DI MARTINO, identificado con pasaporte No WK923734, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3593 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5699
ANDRÉS FELIPE RUÍZ LONDOÑO Y/O COOL TOURS
NIT: 71313452-8

“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2589 de 30 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de ANDRÉS FELIPE RUÍZ LONDOÑO Y/O COOL TOURS, identificada con NIT 71313452-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P...”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3591 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5768
CISLO INVESTMENT GROUP LTDA Y/O CISLO INVESTMENT GROUP
NIT/C.C.: 900.227.055-5
“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3243 de 15 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA Y/O CISLO INVESTMENT GROUP, identificada con NIT 900.227.055-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
3 de marzo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3527 del 9 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5714
VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LIMITADA MAYOREO Y REPRESENTACIONES
NIT: 805.021.944-8

“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2538 de 25 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LIMITADA MAYOREO Y REPRESENTACIONES, identificada con NIT 805.021.944-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
17 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3526 del 9 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5678
CLUB DE VIAJES ALTAMAR GM LTDA
NIT: 830.118.806-9
“ Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2554 de 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CLUB DE VIAJES ALTAMAR GM LTDA, identificada con NIT 830.118.806-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
17 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3523 del 9 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5681
CLUB DE VIAJES ALTAMAR GM LTDA
NIT: 830.118.806-9
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2653 de 8 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CLUB DE VIAJES ALTAMAR GM LTDA, identificada con NIT 830.118.806-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3522 del 9 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5687
JEISSY AVILA FERREIRA Y/O ORGANIZACIÒN CARIBBEAN TROPICAL INTERCONTINENTAL
CEDULA: 51.773.279
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2652 del 8 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de JEISSY AVILA FERREIRA Y/O ORGANIZACIÒN CARIBBEAN TROPICAL INTERCONTINENTAL, identificada con cédula 51.773.279, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
17 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3499 del 5 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5724
HEBERTO CARRILLO ROJAS
NIT o C.C: 80.734.247

“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2620 de 2 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de HEBERTO CARRILLO ROJAS, identificada con cédula No. 80.734.247, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3498 del 5 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5644
CAMINOS POR COLOMBIA Y EL MUNDO TURISMO NATURAL Y RECEPTIVO LTDA
NIT: 900.185.316-0

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2488 de 23 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CAMINOS POR COLOMBIA Y EL MUNDO TURISMO NATURAL Y RECEPTIVO LTDA, identificada con NIT 900.185.316-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3491 del 3 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2498 de fecha 23 de septiembre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado N° 5336 adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3490 del 3 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2499 de fecha 23 de septiembre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado N° 5337 adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3489 del 3 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito.  VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2500 de fecha 23 de septiembre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado N° 5338 adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3488 del 3 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2501 de fecha 23 de septiembre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado N° 5339 adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEBwww.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3487 del 3 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito.  D PAISAS PA EL MUNDO VIAJES Y TURISMO LIMITADANIT 900.010.080-7
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2458 de fecha 21 de septiembre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado N° 5395 adelantado en contra de la sociedad D PAISAS PA EL MUNDO VIAJES Y TURISMO LIMITADA, con NIT 900.010.080-7, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3479 del 1 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. MARIA LIDA SORANY NARANJO ORTEGAC.C./NIT 43.729.832
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2310 de fecha 03 de septiembre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado N° 5368 adelantado en contra de la señora MARIA LIDA SORANY NARANJO ORTEGA, identificado con cedula de ciudadanía N° 43.729.832, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resulto devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3450 del 22 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP EUNIT 830.140.115 -1
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2525 de fecha 25 de septiembre, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado 5362 adelantado en contra de COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP EU, con NIT 830.140.115 -1, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
27 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3446 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. TRAVEL IMPEX CORP. E. U.NIT 900.073.017-2
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2526 de fecha 25 de septiembre, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado 5366 adelantado en contra de TRAVEL IMPEX CORP. E. U., con NIT 900.073.017-2, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
27 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3444 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. MELISSA OROZCO OSORIO-TRAVEL & PEOPLENIT/C.C. 26.421.768
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2698 de fecha 13 de octubre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado 5260 adelantado en contra de MELISSA OROZCO OSORIO-TRAVEL & PEOPLE, identificada con cedula de ciudadanía N° 26.421.768, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3443 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LIMITADANIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2794 de fecha 23 de octubre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado 5335 adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
27 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3442 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. FIDEL GARCIA CARDONA-EXCURSIONES FIDEL GARCIA AGENCIA DE VIAJES OPERADORAC.C./NIT 1.359.350
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2699 de fecha 13 de octubre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado 5261 adelantado en contra de FIDEL GARCIA CARDONA-EXCURSIONES FIDEL GARCIA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.359.350, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la citada obra normativa.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
27 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3441 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. TRAVEL HOUSE LTDANIT 900.145.073-5
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2695 de fecha 13 de octubre de 2020, dentro del presente proceso de cobro coactivo con radicado N° 5256 adelantado en contra de la sociedad TRAVEL HOUSE LTDA, con NIT 900.145.073-5, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
27 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3429 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5463
UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA
NIT/CC: 9001117940
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2397 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, Adelantado en contra de UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, identificada con NIT 9001117940, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
2 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3428 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5267
GLORIA MERCEDES VELANDIA BARRIOS y/o HOTEL AGENCIA LINDO MAR
NIT: 51.618.340-9
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2390 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de GLORIA MERCEDES VELANDIA BARRIOS y/o HOTEL AGENCIA LINDO MAR, identificada con cédula 516183409, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
2 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3427 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5324
AEROCAUCA LIMITADA
NIT: 8909415561
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2421 de 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de AEROCAUCA LIMITADA, identificada con NIT 8909415561, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
2 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3426 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5269
EVELYN ZAMUDIO ARENAS y/o AGENCIA DE VIAJES NATURALEZA Y VIDA
CÉDULA: 23.607.726
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2391 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de EVELYN ZAMUDIO ARENAS y/o AGENCIA DE VIAJES NATURALEZA Y VIDA, identificada con cédula 23.607.726, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
2 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3425 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5268
INVERSIONES ALCAT LTDA Y/O ELEKTRA RESTAURANTE BAR
NIT: 900.121.002-9
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2361 de 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de INVERSIONES ALCAT LTDA Y/O ELEKTRA RESTAURANTE BAR, identificada con NIT 900.121.002-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
2 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3415 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LTDA - NIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2524 de fecha 25 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad ejecutada, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del E.T.”


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
21 de enero de 2021
Notificación por aviso del  AUTO N° 3346 del 30 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5659
QUALITY TOUR SAS
NIT: 900.380.173-1
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2424 de 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de QUALITY TOUR SAS, identificada con NIT 900.380.173-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3345 del 30 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5716
TIERRA.MAR.AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S
NIT: 900.335.708-9
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2662 de 9 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad TIERRA.MAR.AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S, identificada con NIT 900.335.708-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3344 del 30 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito.  EXPEDIENTE: 5714
TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA
NIT: 811.042.029-5

“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2660 de 9 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA, identificada con NIT 811.042.029-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3292 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5635
CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S.
NIT: 900.227.055-5
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2470 de 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S., identificada con 900.227.055-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de mazo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3290 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5600
JHON MARIO ARENAS SALDARRIAGA Y/O ORBITOURS
NIT 71.775.071-7
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2358 de 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor JHON MARIO ARENAS SALDARRIAGA Y/O ORBITOURS, identificada con NIT 71.775.071-7, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de febrero de 2021
AUTO No. 3272 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. LUZ STELLA LIEVANO ROJAS PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2952 de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra de la señora LUZ STELLA LIEVANO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.568.766, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
29 de marzo de 2021
AUTO No. 3271 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LTDA PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2372 de fecha 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
7 de abril de 2021
AUTO No. 3270 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. NUEVA ERA TOURS Y COMPAÑIA LIMITADA PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2384 de fecha 16 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra de la sociedad NUEVA ERA TOURS Y COMPAÑIA LIMITADA, con NIT 800.252.156-3, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
29 de marzo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3244 del 15 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. ROCIO ESPERANZA DIAZ VANEGASC.C./NIT 41.742.763
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2340 de 14 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra de la señora ROCIO ESPERANZA DIAZ VANEGAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.742.763, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
3 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3232 del 15 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito.  EXPEDIENTE: 5604
CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S.
NIT/C.C.: 900.227.055-5
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2411 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP SAS, identificada con NIT 900.227.055-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de febrero de 2021
AUTO No. 3161 del 2 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. MONICA MARIA ZULUAGA DUQUE-JANIKA TURISMO PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2326 de 11 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra de la señora MONICA MARIA ZULUAGA DUQUE, identificada con cedula de ciudadanía N° 43.569.119, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
29 de marzo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2981 del 12 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5596
SERTEL LTDA hoy SERTEL SAS
CC: 800.018.942-4
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2359 de 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de SERTEL LTDA hoy SERTEL SAS, identificada con NIT 800.018.942-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuest o por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
4 de febrero de 2021
AUTO No. 3725 del 14 de abril de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. MANUFACTURAS PICAS LTDA Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2954 de 11 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad MANUFACTURAS PICAS LTDA identificada con NIT 890.315.955-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
15 de abril de 2021
AUTO No. 3683 del 6 de abril de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. DE TURISMO POR COLOMBIA Y EL MUNDO LIMITADA Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2549 de 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad DE TURISMO POR COLOMBIA Y EL MUNDO LIMITADA identificada con NIT 900.035.033-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
15 de abril de 2021
AUTO No. 3555 del 12 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2995 de 12 de noviembre de 2020. BUSINWAY INTERNATIONAL CI LTDA hoy BUSINWAY INTERNATIONAL SAS. NIT. 900.020.910-8.
 
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2995 de 12 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6104 BUSINWAY INTERNATIONAL CI LTDA hoy BUSINWAY INTERNATIONAL SAS, identificada con Nit. 900.020.910-8 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3535 del 29 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito.  CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIANIT 900.037.255-6
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación del crédito practicada mediante auto N° 3141 de fecha 30 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra del CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.037.255-6, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.

TERCERO:. Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que las notificaciones remitidas a la ejecutada resultan devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
AUTO No. 3521 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3021 de 13 de noviembre de 2020. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT JM LTDA.  NIT. 826.003.886-9
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3021 de 13 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 5983 adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT JM LTDA., identificada con Nit. 826.003.886-9 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3520 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3044 de 17 de noviembre de 2020. ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACIÓN
NIT: 900.018.531-3
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3044 de 17 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6087 adelantado en contra de la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit. 900.018.531-3 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3519 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2722 de 19 de octubre de 2020. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA – CI EL VIVERO LTDA
NIT: 830.111.139-2
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2722 de 19 de octubre de 2020, dentro del expediente No. 6160 adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA - CI EL VIVERO LTDA., identificada con Nit. 830.111.139-2 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

​De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3518 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2577 de 30 de septiembre de 2020. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA-CI MINEXPORT LTDA
NIT: 830.141.039-2
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2577 de 30 de septiembre de 2020, dentro del expediente No. 6092 adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINSEXPORT LTDA CI – MINEXPORT LTDA., identificada con Nit. 830.141.039-2 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3517 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3026 de 13 de noviembre de 2020. CI ALVIV LTDA.
NIT: 900.257.691-8
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3026 de 13 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6222 adelantado en contra de la sociedad CI ALVIV LTDA. identificada con Nit. 900.257.691-8 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

​De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3516 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3045 de 17 de noviembre de 2020. CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA.
NIT: 830.111.910-5
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3045 de 17 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6231 adelantado en contra de la sociedad CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA. identificada con Nit. 830.111.910-5 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

​De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3515 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3049 del 20 de noviembre de 2020. C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA.
NIT. 830.509.962-8.
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3049 de 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6053 adelantado en contra de la sociedad C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA, identificada con Nit. 830.509.962-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
12 de febrero de 2021
AUTO No. 3514 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2575 de 30 de septiembre de 2020. CI FRONCOL LTDA
NIT: 900.223.048-5
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2575 de 30 de septiembre de 2020, dentro del expediente No. 6161 adelantado en contra de la sociedad C.I. FRONCOL LTDA LTDA., identificada con Nit. 900.223.048-5 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

​De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3513 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2996 de 12 de noviembre de 2020. CI METALMECANO LOGISTICA S.A.
NIT: 830.121.726-9
 
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2996 de 12 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6199 adelantado en contra de la sociedad C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. identificada con Nit. 830.121.726-9 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

​De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3512 del 8 de febrero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3025 de 13 de noviembre de 2020. CI TWINCO S.A.
NIT: 830.110.539-0
 
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3025 de 13 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6200 adelantado en contra de la sociedad CI TWINCO S.A. identificada con Nit. 830.110.539-0 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
17 de febrero de 2021
AUTO No. 3477 del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. COMERCIALIZACION INTERNACIONAL COLVEMP S.A.S. EN
LIQUIDACIÓN
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2975 de 11 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZACION INTERNACIONAL COLVEMP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.260.883-6, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3457 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5562
EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO y/o VIAJES Y
TURISMOS G Y E
NIT/CC: 71724236-7
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna las actualizaciones de las liquidaciones del crédito efectuadas mediante autos Nos 2453 y 2474 ambos de 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO y/o VIAJES Y TURISMOS G Y E, identificada con NIT 71724236-7, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3456 del 22 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito.  EXPEDIENTE: 5554
PLAZAMAR HOTEL BOUTIQUE LTDA
NIT/CC: 9000484259

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2422 del 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de PLAZAMAR HOTEL BOUTIQUE LTDA, identificada con NIT 9000484259, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
28 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3455 deL 22 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5319
RAUL ORTIZ Y/O HOTEL IGUAZU DE LA PLATA
NIT/CC: 122717375

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2420 de 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de RAUL ORTIZ Y/O HOTEL IGUAZU DE LA PLATA, identificada con NIT 12.271.737-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
28 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3454 del 22 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación el crédito. EXPEDIENTE: 5621
CISLO INVESTMENT GROUP SAS
NIT/CC: 9002270555

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2398 del 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP SAS, identificada con NIT 9002270555, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
28 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3453 del 22 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5317
ANDRES FELIPE OCHOA SERNA Y/O LITORAL COLOMBIA
TRAVEL
NIT/CC: 34739344

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2419 de 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de ANDRES FELIPE OCHOA SERNA Y/O LITORAL COLOMBIA TRAVEL, identificado con NIT 34739344, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
28 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3452 del 22 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5558
LIBIA MARGARITA LOPEZ NEIRA Y/O LIBITOURS
NIT/CC: 519545587

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2423 del 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de LIBIA MARGARITA LOPEZ NEIRA Y/O LIBITOURS, identificada con NIT 519545587, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
28 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3451 del 22 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5411
AEROCANAAN TOURS LTDA
NIT/CC: 9000518729

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2396 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de AEROCANAAN TOURS LTDA, identificada con NIT 900051872-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
28 de enero de 2021
AUTO No. 3449 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3222 de 14 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.278.497-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
28 de enero de 2021
AUTO No. 3448 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. – EN
LIQUIDACIÓN
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2934 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. – EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.131.665-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
28 de enero de 2021
AUTO No. 3447 del 21 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3012 de 13 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 807.008.361-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
28 de enero de 2021
AUTO No. 3440 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C I GLOBAL SOUND LTDA - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3224 de 14 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C I GLOBAL SOUND LTDA - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.093.230-7, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
28 de enero de 2021
AUTO No. 3439 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. WILCOS S A S - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3223 de 14 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad WILCOS S A S - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 860.450.574-6, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
28 de enero de 2021
AUTO No. 3438 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CI C I COLEGOORT LTDA - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3173 de 04 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C I COLEGOORT LTDA - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.089.467-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
28 de enero de 2021
AUTO No. 3434 del 20 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3013 de 13 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.112.847-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3423 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C I SANTA CRUZ S EN C S - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2930 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C I SANTA CRUZ S EN C S - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.009.560-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
AUTO No. 3422 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C.I. UNION EXPORTADORA S.A. - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2931 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A. - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.197.214-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
AUTO No. 3421 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CI EXTRORGANICS LTDA Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2825 de 28 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA identificada con NIT 900.156.570-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
26 de enero de 2021
AUTO No. 3420 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. GUSCAR GEMS LTDA CI Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2833 de 30 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad GUSCAR GEMS LTDA CI identificada con NIT 830.043.268-2, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3419 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2970 de 11 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA identificada con NIT 900.280.264-2, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3418 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C I DESIGN TRADE EU - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2928 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C I DESIGN TRADE EU - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.143.296-8, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3404 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2831 de 30 octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU identificada con NIT 900.270.004-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
21 de enero de 2021
AUTO No. 3403 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2821 de 28 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.120.686-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3402 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A. Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2832 de 30 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A. identificada con NIT 830.506.867-2, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3401 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI FRUTIVALLE SAS EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3015 de 13 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI FRUTIVALLE SAS EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.024.686-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3400 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C.I. CELYBER E.U. Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2915 de 09 noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. CELYBER E.U. identificada con NIT 900.278.099-7, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
21 de enero de 2021
AUTO No. 3399 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2822 de 28 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.018.347-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3398 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CI NATURA PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3014 de 13 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI NATURA PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.098.407-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3397 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL V & T LTDA C I EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2849 de 03 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL V & T LTDA C I EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.108.402-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3396 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C.I. COSMOS CORPORATION S.A. Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2967 de 11 noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. COSMOS CORPORATION S.A. identificada con NIT 900.061.586-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 3395 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. FRESH BLOSSOM S.A.S. Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2824 de 28 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad FRESH BLOSSOM S.A.S. identificada con NIT 900.177.478-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3386 del 18 de enero de 2021, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito.  EXPEDIENTE: 5271
HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA
CEDULA: 10131236
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2393 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA, identificada con cédula 10.131.236, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3322 del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C.I. LG METALES S.A.S. Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2742 de 19 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. LG METALES S.A.S. identificada con NIT 830.119.526-6, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de febrero de 2021
AUTO No. 3320 del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C.I. LATIN MINING S.A. Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2823 de 28 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. LATIN MINING S.A. identificada con NIT 830.141.716-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de febrero de 2021
AUTO No. 3315 del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. C I LARA MARKET INTERNATIONAL GROUP SAS - EN LIQUIDACIÓN Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2850 de 03 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C I LARA MARKET INTERNATIONAL GROUP SAS - EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 900.298.185-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de febrero de 2021
AUTO No. 3313 del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. GEMS EXPORTACIONES COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI LTDA Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2969 de 11 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad GEMS EXPORTACIONES COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI LTDA identificada con NIT 830.146.001-6, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de febrero de 2021
AUTO No. 3279 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2534 del 25 de septiembre de 2020. C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS.
NIT: 830.141.690-8.
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2534 del 25 de septiembre de 2020, dentro del expediente No. 6239 adelantado en contra de la sociedad C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS., identificada con Nit. 830.141.690-8 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3278 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2576 del 30 de septiembre de 2020. FRANAMARKET LTDA C.I. NIT: 830.078.186-8. Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2576 del 30 de septiembre de 2020, dentro del expediente No. 6233 adelantado en contra de la sociedad FRANAMARKET LTDA C.I., identificada con Nit. 830.078.186-8 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Aclara este despacho que mediante auto No. 2350 del 14 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordenó seguir adelante la ejecución y se tomaron otras determinaciones, se indicó que el
mandamiento pago No.355 del 6 de marzo de 2019 fue notificado el 14 agosto de 2020 mediante
publicación en la página web de este ministerio, conforme certificado GC-2020814-230, tal como consta a folio 31 del expediente.
 
Se advierte en esta etapa procesal que aun cuando en el expediente obra oficio de notificación por aviso del mandamiento de pago, visible a folio 31, que dicho oficio de notificación no tiene la facultad de alterar los términos establecidos por la Ley. Por consiguiente, de acuerdo con el control de legalidad ineludible, que le corresponde realizar al operador administrativo en cada etapa del procedimiento de cobro coactivo, es procedente que el oficio se precise que se tomará en cuenta la notificación del mandamiento de pago realizada el 12 de marzo de 2019 mediante guía No. 8035746521 del servicio de envíos de la empresa URBANEX, conforme recibido visible a folio 12 del expediente.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3277 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3024 del 13 de noviembre de 2020. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DOSANTOS LTDA C.I.
NIT: 900.170.228-5.
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3024 del 13 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6095 adelantado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DOSANTOS LTDA C.I., identificada con Nit. 900.170.228-5 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Aclara el despacho que mediante auto No. 2543 del 28 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordenó seguir con la ejecución y se tomaron, otras determinaciones, se indicó que el mandamiento de pago No. 184 del 4 de febrero de 2019 fue notificado el 02 de septiembre de 2020 mediante publicación de la pagina web de este ministerio tal como da cuenta el certificado No, GC-20200902-239, como consta a folio 42 del expediente.
 
Se advierte en esta etapa procesal que aun cuando en el expediente obra oficio de notificación por aviso del mandamiento de pago, visible a folio 42, que dicho oficio de notificación no tiene la facultad de alterar los términos establecidos por la Ley. Por consiguiente, de acuerdo con el control de legalidad ineludible, que le corresponde realizar al operador administrativo en cada etapa del procedimiento de cobro coactivo, es procedente que el oficio se precise que el anotado mandamiento de pago se entiende notificado por conducta concluyente el día 10 de marzo de 2020, tal como da cuenta el escrito por correo electrónico presentado por la sociedad ejecutada, visible a folio 39 del presente expediente.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3276 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 3020 del 13 de noviembre de 2020. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL INTERCOEX CI LTDA.
NIT. 800.233.285-4.
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 3020 de 13 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 5911 adelantado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL INTERCOEX CI LTDA, identificada con Nit. 800.233.285-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, conforme a los dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
10 de febrero de 2021
AUTO No. 3157 del 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2573 del 30 de septiembre de 2020.
 
C.I. EUROFLORA E.U.
NIT: 830.134.692-3
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2573 de 30 de septiembre de 2020, dentro del expediente No. 6234 adelantado en contra de la sociedad C.I. EUROFLORA E.U., identificada con Nit. 830.134.692-3 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3145 del 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ROSES SKY LTDA Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2599 de 30 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ROSES SKY LTDA identificada con NIT 830.096.304-7, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de frebrero de 2021
AUTO No. 3142 del 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S. Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2239 de 13 de agosto de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S. identificada con NIT 900.155.082-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de frebrero de 2021
AUTO No. 3050 del 20 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2974 del 11 de noviembre de 2020. C.I. MUNDO METAL S.A. NIT: 800.177.471-8. Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2974 de 11 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6072 adelantado en contra de la sociedad C.I. MUNDO METAL S.A.- EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 800.177.471-8 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 2910 del 9 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2186 de 30 de julio de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA identificada con NIT 830.135.879-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de febrero de 2021
AUTO No. 2667 del 9 de octubre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. BM3 OBRAS Y SERVICIOS COLOMBIA LIMITADA SOCIEDAD DE
COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2404 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad BM3 OBRAS Y SERVICIOS COLOMBIA LIMITADA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL identificada con NIT 900.024.076-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
5 de febrero de 2021
AUTO No. 2482 del 22 de septiembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No.2291 del 2 de septiembre de 2020. C.I. CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA NIT. 900.023.575-7.
 
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2991 de 02 de septiembre de 2020, dentro del expediente No. 5969 C.I. CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA, identificada con Nit. 900.023.575-7 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General de proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de febrero de 2021
AUTO No. 2259 del 21 de agosto de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CALIXTO SALGADO FARCO Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2203 de 03 de agosto de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra señor CALIXTO SALGADO FARCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.098.440, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de mayo de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 3243 del 15 de diciembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito.  EXPEDIENTE: 5768
CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO INVESTMENT GROUP SAS
NIT/C.C.: 900.227.055-5

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($15.338.000) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO INVESTMENT GROUP SAS, identificado con NIT 900.227.055-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO INVESTMENT GROUP SAS, identificado con NIT 900.227.055-5, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de febrero de 2021
AUTO No. 3222 del 14 de diciembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GLOSSY TRADING CORP
COLOMBIA - EN LIQUIDACIÓN
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($12.928.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6050, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA - EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.278.497-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA - EN LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de enero de 2021
AUTO No. 3049 del 20 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA
NIT: 830.509.962-8
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS  M/CTE ($6.387.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6053, adelantado en contra de la sociedad C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA, identificada con Nit: 830.509.962-8, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA, identificada con Nit: 830.509.962-8 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3045 del 17 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA.
NIT: 830.111.910-5
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de  DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.955.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6231, adelantado en contra de la sociedad CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA., identificada con Nit: 830.111.910-5 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA., identificada con Nit: 830.111.910-5 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3044 del 17 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACIÓN
NIT: 900.018.531-3
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA  Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS  M/CTE ($12.898.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6087, adelantado en contra de la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION, identificada con Nit: 900.018.531-3, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit: 900.018.531-3 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3026 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI ALVIV LTDA.
NIT: 900.257.691-8
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de  SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($6.616.000), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6222, adelantado en contra de la sociedad CI ALVIV LTDA., identificada con Nit: 900.257.691-8 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI ALVIV LTDA.identificada con Nit: 900.257.691-8 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3025 del 13 de noviembre de  2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI TWINCO S.A.
NIT: 830.110.539-0
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de  CIENTO VEINTE Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($129.991.679), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6200, adelantado en contra de la sociedad CI TWINCO S.A., identificada con Nit: 830.110.539-0, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI TWINCO S.Aidentificada con Nit: 830.110.539-0 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3021 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT JM LTDA.  NIT. 826.003.886-9 FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.347.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5983, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT JM LTDA., identificada con Nit: 826.003.886-9., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT JM LTDA., identificada con Nit: 826.003.886-9 por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 3012 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.333.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5885, adelantado en contra de la sociedad C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 807.008.361-8, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
20 de enero de 2021
AUTO No. 2996 del 12 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI METALMECANO LOGISTICA S.A.
NIT: 830.121.726-9
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de  SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($6.616.000), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6199, adelantado en contra de la sociedad CI METALMECANO LOGISTICA S.A, identificada con Nit: 830.121.726-9, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI METALMECANO LOGISTICA S.A., identificada con Nit: 830.121.726-9 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 2975 del 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZACION INTERNACIONAL COLVEMP S.A.S PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($5.150.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5909-165-2019, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZACION INTERNACIONAL COLVEMP S.A.S., identificada con Nit: 900.260.883-6, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZACION INTERNACIONAL COLVEMP S.A.S., identificada con Nit: 900.260.883-6 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
25 de enero de 2021
AUTO No. 2954 del 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. MANUFACTURAS PICAS LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUNIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($55.541.187) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MANUFACTURAS PICAS LTDA, con NIT 890.315.955-0, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito MANUFACTURAS PICAS LTDA, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
7 de abril de 2021
AUTO No. 2722 del 19  de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA – CI EL VIVERO LTDA
NIT: 830.111.139-2
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de  TRECE MILLONES CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($13.108.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6160, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO- CI EL VIVERO LTDA, identificada con Nit: 830.111.139-2, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO- CI EL VIVERO, identificada con Nit: 830.111.139-2 por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2651 del 8 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5720
COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LTDA Y/O CORPORACION SOLIDARIA
DE PUBLICIDAD Y TURISMO
NIT: 830.514.857-2

PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5720-160-2017, adelantado en contra de la sociedad COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LTDA Y/O CORPORACION SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO con NIT 830.514.857-2, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($9.324.500) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LTDA Y/O CORPORACION SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO, con NIT 830.514.857-2, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2589 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5699
ANDRÉS FELIPE RUÍZ LONDOÑO Y/O COOL TOURS
NIT: 71.313.452-8
“Que a través de resolución N° 680 de fecha 11 de julio de 2017 se practicó dentro del presente proceso la liquidación del crédito a cargo del señor ANDRÉS FELIPE RUÍZ LONDOÑO, con corte a la fecha de proferimiento del anotado proveído, por valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS ($13.919.000)M/CTE. Que el precitado proveído no pudo ser notificado pese al intento para tal fin, pues la notificación fue devuelta por la empresa de correo certificado encomendada para el efecto, por la causal “dirección desconocida”, según da cuenta la guía número 65141950. Que teniendo en cuenta que desde la fecha de la liquidación del crédito practicada a través del resolución N° 680 de fecha 11 de julio de 2017, cuya notificación resulto fallida, hasta el día de hoy, ha transcurrido un prolongado interregno, circunstancia que por sí misma altera el monto de la obligación debido a la causación de los intereses moratorios que establece el articulo 13 del Decreto 1075 de 1997, (compilado en el artículo 2.2.4.5.5. del Decreto 1074 de 2015), se torna oportuno realizar la actualización del crédito hasta la presente fecha, pues se repite, el paso del tiempo ha influido en la variación de la cuantía del mismo. Que la obligación objeto de cobro en el presente proceso corresponde a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($5.667.000) M/Cte., por concepto de capital y se hizo exigible a partir del 09 de octubre de 2012, es decir luego de transcurridos los 5 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto administrativo que la impuso, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1075 de 1997, (compilado en el artículo 2.2.4.5.5. del Decreto 1074 de 2015) y la constancia visible a folio 11 del expediente.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de febrero de 2021
AUTO No. 2577 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA-CI MINEXPORT LTDA
NIT: 830.141.039-2
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de  SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS  M/CTE ($6.376.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6092, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA- CI. MINEXPORT LTDA, identificada con Nit: 830.141.039-2, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA- CI. MINEXPORT LTDA, identificada con Nit: 830.141.039-2 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
AUTO No. 2575 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI FRONCOL LTDA
NIT: 900.223.048-5
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de  DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS  PESOS M/CTE ($12.874.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6161, adelantado en contra de la sociedad CI FRONCOL LTDA, identificada con Nit: 900.223.048-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI FRONCOL LTDAidentificada con Nit: 900.223.048-5 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
1 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2539 del 25 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. EXPEDIENTE: 5695
AERO VIAJES TURISMO MARLY Y/O TERESA ARIAS LUQUERNA NIT: 37.819.189-4
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5695 159-2016, adelantado en contra de la AERO VIAJES TURISMO MARLY Y/O TERESA ARIAS LUQUERNA con NIT 37.819.189-4, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.952.500) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la AERO VIAJES TURISMO MARLY Y/O TERESA ARIAS LUQUERNAcon NIT 37.819.189-4, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso”.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario toda vez que la notificación remitida a la ejecutada fue devuelta sin entregar.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el ejecutado, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de febrero de 2021
Notificación por aviso del AUTO N° 2203 del 3 de agosto de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CALIXTO SALGADO FARCO PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($6.883.270) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor CALIXTO SALGADO FARCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.098.440, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor  CALIXTO SALGADO FARCO, por el término de tres días para que, a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
De conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
19 de mayo de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4143 del 22 de octubre de 2021. SHALON PEREGRINOS E. U
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado SHALON PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5, derivada de la Resolución No 0887 del 26 de abril de 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado SHALON PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado SHALON PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia. 

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado SHALON PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E60325410 S de la Empresa 4-72 de fecha 09 de noviembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
24 de diciembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4110 del 15 de octubre de 2021. C I SANTA CRUZ S EN C S
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($6.405.654,80) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo No. 6150 adelantado en contra de la sociedad C I SANTA CRUZ S EN C S, identificada con NIT 830.009.560-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito, a la sociedad C I SANTA CRUZ  S EN C S, identificada con NIT 830.009.560-5 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E59351396-S expedida por la Empresa 4-72 el 27 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
26 de noviembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4109 del 15 de octubre de 2021. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C I ANDINA DCD LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.192.200,00) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 5971, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C I ANDINA DCD LTDA, identificada con NIT 830.509.532-4, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C I ANDINA DCD LTDA, identificada con NIT 830.509.532-4, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E59351290-S expedida por la Empresa 4-72 el 27 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
26 de noviembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4108 del 15 de octubre de 2021. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. (C.I.)
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.518.200) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 5992, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. (C.I.), identificada con NIT 830.131.665-0, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. (C.I.), identificada con NIT 830.131.665-0, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E59351058-S expedida por la Empresa 4-72 el 27 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
26 de noviembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4107 del 15 de octubre de 2021. C.I. UNION EXPORTADORA S.A.
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.108.200,00) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6149, adelantado en contra de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A., identificada con NIT 900.197.214-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A., identificada con NIT 900.197.214-1, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E59351695-S expedida por la Empresa 4-72 el 27 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
26 de noviembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4082 del 1 de octubre de 2021.  CI FRONCOL LTDA Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 4004 del 27 de agosto de 2021, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI FRONCOL LTDA, identificada con NIT 900.223.048-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E58283185-S expedida por la Empresa 4-72 el 13 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
2 de noviembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4080 del 1 de octubre de 2021. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.321.200,00) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6160, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA, identificada con NIT 830.111.139-2, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA, identificada con NIT 830.111.139-2, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E57981008-S expedida por la Empresa 4-72 el 08 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4070 del 24 de septiembre de 2021. CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA hoy CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACION Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3964 del 13 de agosto de 2021, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA hoy CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACION, identificada con NIT 830.111.910-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E57572592-S expedida por la Empresa 4-72 el 4 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4068 del 24 de septiembre de 2021. C.I. EUROFLORA E.U. hoy C.I. EUROFLORA E.U. – EN LIQUIDACION Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3966 del 13 de agosto de 2021, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. EUROFLORA E.U. hoy C.I. EUROFLORA E.U. – EN LIQUIDACION, identificada con NIT 830.134.692-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E57572640-S expedida por la Empresa 4-72 el 04 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4065 del 24 de septiembre de 2021. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.480.200) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6092, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA, identificada con NIT 830.141.039-2, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA, identificada con NIT 830.141.039-2 por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E57572031-S expedida por la Empresa 4-72 el 04 de octubre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4041 del 17 de septiembre de 2021. CONSTANZA IVONNY CRUZ PEREZ Y/O ECOJUNGLAS TOURS
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos nombre CONSTANZA IVONNY CRUZ PEREZ Y//O ECOJUNGLAS TOURS identificado con NIT/CC 40.177.835, derivada de la resolución No 1322 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos nombre CONSTANZA IVONNY CRUZ PEREZ Y//O ECOJUNGLAS TOURS identificado con NIT/CC 40.177.835.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos nombre CONSTANZA IVONNY CRUZ PEREZ Y//O ECOJUNGLAS TOURS identificado con NIT/CC 40.177.835, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos nombre CONSTANZA IVONNY CRUZ PEREZ Y//O ECOJUNGLAS TOURS identificado con NIT/CC 40.177.835, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ “NO EXISTE EMPRESA “ con guía No. 8043371570 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, y en el  Registro Mercantil no reposa correo electrónico para llevar acabo la respectiva notificación, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
29 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4039 del 17 de septiembre de 2021. LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA Y/O SANTA LUCIA PARRILLA BAR
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA Y/O SANTA LUCIA PARRILLA BAR, identificado con NIT/CC 900.040.158-0, derivada de la resolución No 1120 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA Y/O SANTA LUCIA PARRILLA BAR, identificado con NIT/CC 900.040.158-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA Y/O SANTA LUCIA PARRILLA BAR, identificado con NIT/CC 900.040.158-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA Y/O SANTA LUCIA PARRILLA BAR, identificado con NIT/CC 900.040.158-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043531724  de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020,  por lo que sería innecesario volver a enviar notificación a la misma dirección porque la respuesta sería la misma. De igual manera verificado el registro mercantil no figura registrado correo electrónico, para llevar a cabo la notificación por este medio, respetivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
29 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4038 del 17 de septiembre  de 2021.   BOGOTA B&B S.A.S
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de operador turístico denominada BOGOTA B&B S.A.S, identificada con NIT/CC, 900.329.081-5, derivada de la Resolución No 5037 del 10 de agosto de 2012, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del operador turístico denominada BOGOTA B&B S.A.S, identificada con NIT/CC, 900.329.081-5.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del operador turístico denominada BOGOTA B&B S.A.S, identificada con NIT/CC, 900.329.081-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del operador turístico denominada BOGOTA B&B S.A.S, identificada con NIT/CC, 900.329.081-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E57324395 S de la Empresa 4-72 de fecha 30 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4035 del 10 de septiembre  de 2021. DIANA MARCELA BLANCO RIOS Y/O AGENCIA DE VIAJES BLANBET
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la prestadora de servicios turísticos de nombre DIANA MARCELA BLANCO RIOS y/o AGENCIA DE VIAJES BLANBET identificada con NIT/CC 41.058.206, derivada de la Resolución N° 06556 del 03 de diciembre de 2012, confirmada por las Resoluciones Nos. 1499 del 11 de junio de 2013 y 0432 del 16 de febrero de 2015, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando contra la prestadora de servicios turísticos de nombre DIANA MARCELA BLANCO RIOS y/o AGENCIA DE VIAJES BLANBET identificada con NIT/CC 41.058.206.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la prestadora de servicios turísticos de nombre DIANA MARCELA BLANCO RIOS y/o AGENCIA DE VIAJES BLANBET identificada con NIT/CC 41.058.206, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la prestadora de servicios turísticos de nombre DIANA MARCELA BLANCO RIOS y/o AGENCIA DE VIAJES BLANBET identificada con NIT/CC 41.058.206, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E57318006 S de la Empresa 4-72 de fecha 30 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4032 del 10 de septiembre de 2021. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.472.200) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 5975, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA, identificada con NIT 900.152.365-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA, identificada con NIT 900.152.365-1 por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E57006627-S expedida por la Empresa 4-72 el 27 de septiembre de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4006 del 27 de agosto de 2021. CI ALVIV LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo de la sociedad CI ALVIV LTDA identificada con NIT. 900.257.691-8, derivada de la Resolución No. 1344 del 28 de agosto de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad CI ALVIV LTDA, con NIT. 900.257.691-8.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad CI ALVIV LTDA, con NIT. 900.257.691-8, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad CI ALVIV LTDA, con NIT. 900.257.691-8, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO“ conforme a la certificación E54901520-S expedida por la Empresa 4-72 el 31 de agosto de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
9 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4004 del 27 de agosto de 2021. CI FRONCOL LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.083.200,00) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6161, adelantado en contra de la sociedad CI FRONCOL LTDA, identificada con NIT 900.223.048-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI FRONCOL LTDA por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E54884736-S expedida por la Empresa 4-72 el 31 de agosto de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4003 del 27 de agosto de 2021.     C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.338.200,00) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6239, adelantado en contra de la sociedad C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS, identificada con NIT 830.141.690-8, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo físico a la dirección correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue devuelta por la empresa de correspondencia 4/72 conforme a la Guía No. RA332234800CO.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
28 de octubre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 4002 del 27 de agosto de 2021.    SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/O TOURS PLAYA BONITA
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0, derivada de la Resolución No 1458 del 01 de septiembre de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto de la operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E54884508-S  de la Empresa 4-72 de fecha 31 de agosto de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
9 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3991 del 20 de agosto de 2021. CHAKALIA GROUP LTDA HOY CHAKALIA S.A
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado CHAKALIA GROUP LTDA HOY CHAKALIA S.A identificado con NIT 830.501.102-4, derivada de las Resolución No 1349 del 01 de septiembre de 2010 y Resolución confirmatoria No. 1407 del 26 de septiembre de 2011, proferidas por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado CHAKALIA GROUP LTDA HOY CHAKALIA S.A identificado con NIT 830.501.102-4.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado CHAKALIA GROUP LTDA HOY CHAKALIA S.A identificado con NIT 830.501.102-4, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado CHAKALIA GROUP LTDA HOY CHAKALIA S.A identificado con NIT 830.501.102-4, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E55619569-S de la Empresa 4-72 de fecha 9 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3987 del 20 de agosto de 2021.   VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5, derivada de la resolución N° 1465 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto
administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES
MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5, por
cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.

SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “NO RESIDE “ con guía No. RA332234813CO de la Empresa 4/72 de fecha 06 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3982 del 20 de agosto de 2021. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS
TROPICALISIMO
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, derivada de la Resolución No 1282 del 01 de septiembre de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y/O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “NO RESIDE “ con guía No. RA331748922CO de la Empresa 4/72 de fecha 03 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3981 del 20 de agosto de 2021. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS
TROPICALISIMO
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, derivada de la Resolución No 1346 del 01 de septiembre de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y/O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “NO RESIDE “ con guía No. RA331748919CO de la Empresa 4/72 de fecha 03 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3973 del 13 de agosto de 2021.   OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819 000-194-1, derivada de la resolución No 1280 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819-000-194-1.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819-000-194-1, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819-000-194-1, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “ESCONONOCIDO “ con guía No. RA332234773CO de la Empresa 4/72 de fecha 04 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3970 del 13 de agosto de 2021.  CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29 PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5, derivada de la resolución No 0961 del 03 de agosto de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.

SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “NO EXISTE  NO RESIDE “ con guía No. RA332234795CO de la Empresa 4/72 de fecha 06 de septiembre de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3969 del 13 de agosto de 2021. ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID Y/O HOTEL SHALOM
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo del prestador de servicios Turísticos de nombre ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID Y/O HOTEL SHALON identificado con NIT/CC 92.503.569-2, derivada de la Resolución No 0985 del 03 de agosto de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios Turísticos de nombre ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID Y/O HOTEL SHALON identificado con NIT/CC 92.503.569-2.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios Turísticos de nombre ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID Y/O HOTEL SHALON identificado con NIT/CC 92.503.569-2, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto al prestador de servicios Turísticos de nombre ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID Y/O HOTEL SHALON identificado con NIT/CC 92.503.569-2, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E54887214-S de la Empresa 4-72 de fecha 31 de agosto de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
9 de septiembre de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3966 del 13 de agosto de 2021. C.I. EUROFLORA E.U. hoy C.I. EUROFLORA E.U. – EN LIQUIDACION
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.166.200,00) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6234, adelantado en contra de la sociedad C.I. EUROFLORA E.U. hoy C.I. EUROFLORA E.U. – EN LIQUIDACION,  identificada con NIT 830.134.692-3, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. EUROFLORA E.U. hoy C.I. EUROFLORA E.U. – EN LIQUIDACION por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E54216783-S expedida por la Empresa 4-72 el 23 de agosto de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
27 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3964 del 13 de agosto de 2021. CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA hoy CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACION
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.166.200,00) M/CTE., dentro del proceso de cobro coactivo N° 6231, adelantado en contra de la sociedad CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA hoy CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACION, identificada con NIT 830.111.910-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA hoy CI PROMUEVE COLOMBIA LTDA – EN LIQUIDACION por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E54217012-S expedida por la Empresa 4-72 el 23 de agosto de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
27 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3959 del 13 de agosto de 2021. C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. hoy
C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. – EN LIQUIDACION
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. hoy C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. – EN LIQUIDACION identificada con NIT. 830.121.726-9, derivada de la Resolución No. 1364 del 29 de agosto del 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. hoy C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. – EN LIQUIDACION identificada con NIT. 830.121.726-9.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. hoy C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. – EN LIQUIDACION con NIT. 830.121.726-9, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. hoy C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. – EN LIQUIDACION con NIT. 830.121.726-9, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ conforme a la certificación E53988726-S expedida por la Empresa 4-72 el 19 de agosto de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
24 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3923 del 2 de agosto de 2021.    CORPORACIÓN SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la denominada CORPORACIÓN SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO, identificada con NIT/CC 830.514.857-2, derivada de la Resolución No 1449 del 01 de septiembre de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad denominada CORPORACIÓN SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO identificada con NIT/CC 830.514.857-2.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la denominada CORPORACIÓN SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO identificada con NIT/CC 830.514.857-2, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto de la denominada CORPORACIÓN SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO identificada con NIT/CC 830.514.857-2, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E53022059-S  de la Empresa 4-72 de fecha 06 de agosto de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
12 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3916 del 28 de julio de 2021.     C I GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACION
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo de la sociedad C I GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACION, con NIT. 830.093.230-7, derivada de la Resolución No. 1498 del 19 de septiembre de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad C I GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACION, con NIT. 830.093.230-7.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad C I GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACION, con NIT. 830.093.230-7, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad C I GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACION, con NIT. 830.093.230-7, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E52281419-S de la Empresa 4-72 de fecha 28 de julio de 2021.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
3 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3915 del 23 de julio de 2021.  WORLDWIDE
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo de la sociedad denominada WORLDWIDE identificada con NIT/CC 900.256.155 7, derivada de la resolución N° 1294 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad denominada WORLDWIDE identificada con NIT/CC 900.256.155-7, en su calidad de prestador de servicios turísticos.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros de la sociedad denominada WORLDWIDE identificada con NIT/CC 900.256.155-7, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad denominada WORLDWIDE identificada con NIT/CC 900.256.155-7, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E52282151-S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de julio de 2021,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3914 del 22 de julio de 2021.       CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo de la sociedad denominada CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL identificada con NIT/CC 900.127.995-4, derivada de la resolución N° 1123 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad denominada CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL identificada con NIT/CC 900.127.995-4, en su calidad de prestador de servicios turísticos.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros de la sociedad denominada CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL identificada con NIT/CC 900.127.995-4, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad denominada CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL identificada con NIT/CC 900.127.995-4, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DIRECCIÓN ERRADA “ con guía No. 8043357436 de la Empresa Urban Express de fecha 23 de octubre de 2020, respectivamente, por lo que de enviar nuevamente  citación para la respectiva notificación el resultado sería el mismo, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
19 de agosto de 2021
Notificación por Aviso - Auto N° 3912 del 22 de julio de 2021. LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2270 de fecha 27 de agosto de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos denominada LUNA AZUL .COM Y CIA LTDA, identificada con NIT/CC 900.040.158-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043531724  de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020,  por lo que sería innecesario volver a enviar notificación a la misma dirección porque la respuesta sería la misma. De igual manera verificado el registro mercantil no figura registrado correo electrónico, para llevar a cabo la notificación por este medio, respetivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
9 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3905 del 21 de julio de 2021. SHALOM PEREGRINOS E U HOY SHALOM PEREGRINOS LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo de la sociedad denominada SHALOM PEREGRINOS EU HOY SHALOM PEREGRINOS LTDA,  identificada con NIT /CC No. 830.138.015-5, derivada de la resolución N° 1305 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la sociedad denominada SHALOM PEREGRINOS EU HOY SHALOM PEREGRINOS LTDA, identificada con NIT /CC No. 830.138.015-5, en su calidad de prestador de servicios turísticos.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros de la sociedad denominada SHALOM PEREGRINOS EU HOY SHALOM PEREGRINOS LTDA, identificada con NIT /CC No. 830.138.015-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad denominada SHALOM PEREGRINOS EU HOY SHALOM PEREGRINOS LTDA, identificada con NIT /CC No. 830.138.015-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E52240915-S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de julio de 2021,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
10 de agosto de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3887 del 19 de julio de 2021.  TRAVEL HOUSE LTDA Y/O TRAVEL HOUSE
RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL HOUSE LTDA, identificado con NIT/CC 900145073-5, derivada de la resolución No 1180 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL HOUSE LTDA, identificado con NIT/CC 900145073-5.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL HOUSE LTDA, identificado con NIT/CC 900145073-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de  servicios turísticos denominado TRAVEL HOUSE LTDA, identificado con NIT/CC 900145073-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044130673 de la Empresa Urban Express de fecha 26 de enero de 2021, por lo que sería innecesario volver a enviar notificación a la misma dirección porque la respuesta sería la misma. De igual manera verificado el registro mercantil no figura registrado correo electrónico, para llevar a cabo la notificación por este medio, respetivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
30 de julio de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3880 del 8 de julio de 2021. VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2429 de fecha 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos denominada VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificada con NIT/CC 900150035, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE" con guía No. 8044133650 de la Empresa Urban Express de fecha 19 de enero de 2021, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
15 de julio de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3878 del 8 de julio de 2021. TRAVEL TOURS Y/O HILDA MARYORI MARIN OSPINA RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2431 de fecha 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos de nombre HILDA MARYORY MARIN OSPINA Y/O TRAVEL TOURS, identificada con NIT/CC 42.097.728, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme  lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P..
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E51265836-S de la Empresa 4-72 de fecha 14 de julio de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
15 de julio de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3874 del 7 de julio de 2021. CONSTANZA IVONNY CRUZ PEREZ Y/O ECOJUNGLAS TOURS
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2675 de fecha 09 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos de nombre CONSTANZA IVONNY CRUZ PEREZ Y/O ECOJUNGLAS TOURS, identificada con NIT/CC 40.177.835-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador  Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE" con guía No. 8043371570 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
15 de julio de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3873 del 7 de julio de 2021.    DIANA MARCELA BLANCO RIOS Y/O AGENCIA DE VIAJES BLANBET
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2464 de fecha 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos de nombre DIANA MARCELA BLANCO RIOS Y/O AGENCIA DE VIAJES BLANBET, identificada con NIT/CC 41.058.206-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, Modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E51266428-S de la Empresa 4-72 de fecha 14 de julio de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
15 de julio de 2021
Notificación por aviso - Auto N° 3872 del 7 de julio de 2021. BOGOTA B & B S.A.S
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2785 del 23 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra del prestador de servicios turísticos denominado BOGOTA B&B S.A.S., identificado con NIT/CC. 900.329.081-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E51266423-S de la Empresa 4-72 de fecha 14 de julio de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
15 de julio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3869 del 21 de junio de 2021. PEDRO MIGUEL FREILE MALDONADO
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto No 2465 de fecha 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra del prestador de servicios turísticos de nombre PEDRO MIGUEL FREILE MALDONADO, identificado con NIT/CC 18.001.752, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043365542 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado. 
23 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3868 del 21 de junio de 2021. AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE  TRAVEL & BUSSINESS CENTER S.A.S
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto No 2681 de fecha 09 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos denominada AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S, identificada con NIT/CC 900.335.708-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043371571 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
23 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3822 del 31 de mayo de 2021. LUIS LANGA SANCHEZ
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante  auto N° 3274 de fecha 18 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos de nombre LUIS LANGA SANCHEZ, identificado con NIT/CC AC. 568359, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044209556 de la Empresa Urban Express de fecha 26 de enero de 2021, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente una vez verificado el Registro Mercantil  no  reporta correo electrónico para poderlo notificar por este medio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado. 
22 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3821 del 31 de mayo de 2021. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA  HOY CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S.
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante  auto N° 3273 de fecha 18 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos denominada CISLO INVESTMET GROUP LTDA HOY CISLO INVESTMET GROUP S.A.S, identificada con NIT/CC 900.227.055-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P..
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044209555 de la Empresa Urban Express de fecha 06 de enero de 2021, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente una vez verificado el Registro Mercantil registra correo electrónico a donde fue enviada la notificación sin embargo el mensaje no fue entregado.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3820 del 31 de mayo de 2021. EVENTOURS  E & T.E.U Y /O NESTOR FABIAN BLANDON MENDOZA
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante  auto N° 2382  de fecha 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos denominada EVENTOURS E & T.E.U Y /O NESTOR FABIAN BLANDON MENDOZA, identificada con NIT/CC 900.015.421-8 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043374373 de la Empresa Urban Express de fecha 05  de noviembre de 2020, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente una vez verificado el Registro Mercantil  no  reporta correo electrónico para poderlo notificar por este medio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3819 del 31 de mayo de 2021. ORGANIZACIÓN CARIBEAN TROPICAL INTERNACIONAL Y/O JESSY AVILA FERREIRA
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante  auto N° 2383  de fecha 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos denominada ORGANIZACIÓN CARIBEAN TROPICAL INTERNACIONAL Y/O JESSY AVILA FERREIRA, identificada con NIT/CC 51.773.279  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P..
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043374372 de la Empresa Urban Express de fecha 30 de octubre de 2020, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente una vez verificado el Registro Mercantil  no  reporta correo electrónico para poderlo notificar por este medio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3818 del 31 de mayo de 2021. SANDRA EMILSE RAIGOZA CUARTAS Y/O TOUR TRAVEL SCHOOL
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2865 de fecha 04 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos de nombre SANDRA EMILSE RAIGOZA CUARTAS Y/O TOUR TRAVEL SCHOOL, identificada con NIT/CC 43.489.970-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043838085 de la Empresa Urban Express de fecha 06 de enero de 2021, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente una vez verificado el Registro Mercantil no le figura correo electrónico alguno para proceder a llevar a cabo la notificación por este medio
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3808  del 25 de mayo de 2021. ORVIL ROCHA MEDRANO
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3275 de fecha 18 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor ORVIL ROCHA MEDRANO, identificado con NIT/CC 9.299.476, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA - Coordinador Grupo de Cobro Coactivo.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044209557 de la Empresa Urban Express de fecha 26 de enero de 2021, respectivamente, por lo que no se justifica volver a enviar otra notificación por cuanto la respuesta sería la misma, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente una vez verificado el Registro Mercantil no le figura correo electrónico alguno para proceder a llevar a cabo la notificación por este medio
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3551 del 12 de febrero de 2021. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2792 del 23 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificada con NIT/CC 900227055, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E33900426-S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de octubre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
17 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3550 del 12 de febrero de 2021.   NATHALIA BEDOYA VELEZ Y/O RESTAURANTE Y HOSPEDAJE CADENEY
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2502 del 23 septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de NATHALIA BEDOYA VELEZ Y/O RESTAURANTE Y HOSPEDAJE CADENEY, identificada con NIT/CC 1053797852, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que no reposa correo electrónico en el Registro Mercantil , para  llevar a cabo la notificación de manera virtual. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
17 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3481 del 1 de febrero de 2021. IPL INTERNATIONAL PARTNERS SA CI

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2936 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de IPL INTERNATIONAL PARTNERS SA CI, identificada con NIT/CC 830123538 - 1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo electrónico certificado, de oficio de notificación del mencionado auto a la dirección correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue devuelta.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3472 del 25 de enero de 2021. VIAJES MARLY LIMITADA Y/ O VIAJES MARLY LTDA
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2552 del 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificada con NIT/CC 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38804106 -S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio. 
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3471 del 25 de enero de 2021. VIAJES MARLY LIMITADA Y/ O VIAJES MARLY LTDA
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2553 del 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificada con NIT/CC 800.242.491-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38804146 -S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3470 del 25 de enero de 2021. JOSE ALBEIRO CASTRILLON VARGAS Y/O HOTEL EL TURISTA No. 1.
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2456 del 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de JOSE ALBEIRO CASTRILLON VARGAS Y/O HOTEL EL TURISTA  No. 1, identificado con NIT 71.972.312, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38804151-S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio. 
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3469 del 25 de enero de 2021. INVERSIONES GIRALDO VILLA Y CIA LTDA Y/O ISSIS CLUB Y/O LOGISTICAS &OBRAS CIVILES DEL MAGADALENA S.A.S.
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2362 del 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de INVERSIONES GITALDO VILLA Y CIA LTDA Y/O ISSIS CLUB, identificada con 9000956889, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38870850-S  de la Empresa 4-72 de fecha 29 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Misma Forma teniendo en cuenta que a la  fecha el Ministerio no cuenta con contrato de entrega de correspondencia física se procede a la notificación por la página web.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3467 del 25 de enero de 2021. ASOCIADOS TURISTICOS LIMITADA    
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2460 del 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de ASOCIADOS TURISTICOS LIMITADA, identificada con NIT/CC 900-139-904-6, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38871061-S  de la Empresa 4-72 de fecha 29 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Misma Forma teniendo en cuenta que a la  fecha el Ministerio no cuenta con contrato de entrega de correspondencia física se procede a la notificación por la página web.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3466 del 25  de enero de 2021. LUIS ANGEL GUTIERRZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2274 del 27 de agosto de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de LUIS ANGEL GUTIERREZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL, identificada con NIT 77010078, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043374367 de la Empresa Urban Express de fecha 19 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3465 del 25  de enero de 2021. MARIA FANNY VASQUEZ DE RENGIFO Y/ RESTAURANTE EL GRAN NEVADO RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2360 del 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de MARIA FANNY VASQUEZ DE RENGIFO Y/O RESTAURANTE  EL GRAN NEVADO, identificada con NIT 29.278.662-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVULETO AL CLIENTE “ con guía No. 8043374358 de la Empresa Urban Express de fecha 30 de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3464 del 25  de enero de 2021. INVERSIONES AEROFOR E.U Y/O INVERSIONES AEROFOR
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2392 del 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de INVERSIONES AEROFOR E.U Y/O INVERSIONES AEROFOR, identificada con NIT/CC 900-138-880-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE:  IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043365533  de la Empresa Urban Express de fecha 30  de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
16 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3462 del 25 de enero de 2021. SERVITUR APASOPP LTDA
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2362 del 15 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de SERVITUR APASOPP LTDA, identificada con 900125905-2, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38804126-S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3461 del 25 de enero de 2021. SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/O TOURS PLAYA BONITA
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2677 del 09 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/0 TOURS PLAYA BONITA, identificada con NIT. Y/O CC. 33151938-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38804109-S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de enero de 2021,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3414 del 19 de enero de 2021. CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S. Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2740 de 19 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S., identificada con NIT/CC 900227055 - 5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3412 del 19 de enero de 2021.
 
COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E U
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2712 de 16 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E U, identificada con NIT/CC 830140115 - 1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
22 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3406 del 19 de enero de 2021. LEONOR JULIO BELLO Y/O HOSPEDAJE RESTAURANTE LEO
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación del crédito practicada mediante auto N° 3229 de fecha 15 de diciembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra de la señora LEONOR JULIO BELLO Y/O HOSPEDAJE RESTAURANTE LEO, identificada con NIT/CC No 23121176 - 0, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.

TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
22 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3371 del 14  de enero de 2021. CENTRO EMPRESARIAL EL BOSQUE LTDA HOY CENTRO COMERCIAL EL BOSQUE  S.A.S
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2679 del 09 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CENTRO EMPRESARIAL EL BOSQUE LTDA HOY CENTRO EMPRESARIAL EL BOSQUE S.A.S identificada con NIT 900.119.298-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal no fue posible ser entregada debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3370 del 14 de enero de 2021.  PEDRO JAVIER CACERES CASTELLON Y/O HOSPEDAJE JAVIER
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2461 del 21 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor PEDRO JAVIER CACERES CASTELLON Y/O HOSPEDAJE JAVIER identificado con NIT/CC 9.092.236-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT ORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal no fue posible ser entregada debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3369 del 14 de enero de 2021. LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA
 
OFICINA ASESORA JURÍDICA - GRUPO DE COBRO COACTIVO
 
AUTO N°3369
EXPEDIENTE N°: 6148
EJECUTADO: LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA
NIT: 900117405 - 8
DIRECCIÓN: loshatosciltda@yahoo.com
CL 147 NO. 29-20 OF 101
CIUDAD: BOGOTÁ D.C.
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2938 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA, identificado con NIT/CC 900117405 - 8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
20 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3368 del 14 de enero de 2021. FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO Y/O HOTEL TROPICAL
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto N° 2546 de 28 de septiembre de 2020 dentro del expediente N° 5516 adelantado en contra del señor FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO Y/O HOTEL TROPICAL con NIT/CC 153349310, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3367 del 14 de enero de 2021. TRES CONTINENTES SAS
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto N° 2736 de 19 de octubre de 2020 dentro del expediente N° 5563 adelantado en contra de la sociedad TRES CONTINENTES SAS con NIT/CC 890322531 - 0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3366 del 14 de enero de 2021. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2739 de 19 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, identificada con NIT/CC 900111794 - 0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3365 del 14 de enero de 2021. BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTEL
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2547 de 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTEL, identificado con NIT/CC 7000311215, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3364 del 14 de enero de 2021. PEÑA OSORIO MARY LUZ
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N°2550 de 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de PEÑA OSORIO MARY LUZ, identificada con NIT/CC 52233983, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3363 del 14 de enero de 2021. PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MURILLO MARIN MARINA
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2527 de 25 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MURILLO MARIN MARINA, identificada con NIT/CC 43700155 - 3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3357 del 12 de enero de 2021. CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S.
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3086 de 25 de noviembre de 2020, dentro del expediente N° 5795 adelantado en contra de la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S., con NIT/CC 900227055 - 5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3355 del 12 de enero de 2021. SHALOM PEREGRINOS LTDA

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto N° 2701 de 13 de octubre de 2020 dentro del expediente N° 5465 adelantado en contra la sociedad SHALOM PEREGRINOS LTDA con NIT/CC 830138015 - 5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
22 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3354 del 12 de enero de 2021. CORPORACION GAITANA PARA EL DESARROLLO TURISTICO, AMBIENTAL Y PRODUCTIVO Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto N° 2795 de 23 de octubre de 2020 dentro del expediente N° 5497 adelantado en contra la sociedad CORPORACION GAITANA PARA EL DESARROLLO TURISTICO, AMBIENTAL Y PRODUCTIVO con NIT/CC 900050979 - 3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3353 del 12 de enero de 2021. GOMEZ GOMEZ ALONSO
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto N° 2773 de 23 de octubre de 2020 dentro del expediente N° 5468 adelantado en contra del señor GOMEZ GOMEZ ALONSO con NIT/CC 4474171 - 1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad.
19 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3342 del 30 de diciembre 2020. ROGER HANS PASTRAN VASQUEZ Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante Auto N° 3070 de 23 de noviembre de 2020 dentro del expediente N° 5817 adelantado en contra del señor ROGER HANS PASTRAN VASQUEZ, identificado con NIT/CC No 5.759.058, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado, de oficio de notificación del mencionado auto a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
24 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3335 del 29 de diciembre de 2020.
 
CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación del crédito practicada mediante auto N° 3141 de fecha 30 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra del CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, con NIT Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia, Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6 Conmutador (571) 6067676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: info@ mincit.gov.co www.mincit.gov.co900.037.255-6, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.

TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo electrónico certificado, de oficio de notificación del mencionado auto a la dirección correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue devuelta.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
12 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3275 del 18 de diciembre de 2020. ORVIL ROCHA MEDRANO
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS  ($7.333.210,00) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del prestador de servicios turísticos ORVIL ROCHA MEDRANO, identificado con NIT/CC No. 9.299.476  según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad ORVIL ROCHA MEDRANO, identificado con NIT/CC No. 9.299.476, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044209557  de la Empresa Urban Express de fecha 26 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3274 del 18 de diciembre de 2020. LUIS LANGA SANCHEZ
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($59.221.000,00) M/Cte, dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor LUIS LANGA SANCHEZ, identificado con NIT No. AC.568359 Pasaporte PPAA480241 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad LUIS LANGA SANCHEZ, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044209556  de la Empresa Urban Express de fecha 26 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3273 del 18 de diciembre de 2020. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA  HOY CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S.
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL PESOS ($8.203.000,00) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del prestador de servicios turísticos CISLO  INVESTMENT  GROUP  LTDA Y/O  CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S, identificado con NIT/CC No. 900.227.055-5 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA Y/O CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S, identificado con NIT/CC No.  900.227.055-5, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044209555  de la Empresa Urban Express de fecha 06 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3230 del 15 de diciembre de 2020. GUSTAVO PULIDO Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2189 de 30 de julio de 2020 dentro del expediente N° 5827 adelantado en contra del señor GUSTAVO PULIDO, identificado con NIT/CC No 19208983, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
22 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3229 del 15 de diciembre de 2020.
 
LEONOR JULIO BELLO Y/O HOSPEDAJE RESTAURANTE LEO
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA PESOS ($31.285.050) M/Cte., dentro del proceso de cobro coactivo N° 5986, adelantado contra la señora LEONOR JULIO BELLO Y/O HOSPEDAJE RESTAURANTE LEO, identificada con NIT/CC No 23121176 - 0, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora LEONOR JULIO BELLO Y/O HOSPEDAJE RESTAURANTE LEO, identificada con NIT/CC No 23121176 - 0, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación del mencionado auto a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
13 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3205 del 10 de diciembre 2020. MIGUEL ALGEMIRO MINDIOLA MILLAN Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N°, 2194 de 30 de julio de 2020 dentro del expediente N° 5813 adelantado en contra del señor MIGUEL ALGEMIRO MINDIOLA MILLAN, identificado con NIT/CC No 5141545, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado, de oficio de notificación del mencionado auto a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
24 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3181 del 4 de diciembre de 2020. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2595 de fecha 30 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios Turísticos UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA identificada con NIT/CC. 900-111-794-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044205178  de la Empresa Urban Express de fecha 06 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3166 del 2 de diciembre de 2020. KT KRIBE TOURS VIAJES Y TURISMO
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2596 de fecha 30 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos la sociedad KT KRIBE TOURS VIAJES Y TURISMO, identificada con NIT/CC. 71.737.017, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044130673 de la Empresa Urban Express de fecha 26  de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3165 del 2  de diciembre de 2020. TRAVEL HOUSE LTDA Y/O TRAVEL HOUSE
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación  del crédito efectuada mediante auto N° 2562 de fecha 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos TRAVEL HOUSE LTDA, identificada con NIT/CC. 900.145.073-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044130673 de la Empresa Urban Express de fecha 26 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso AUTO N° 3164 del 2 de diciembre de 2020. AGENCIA DE VIAJES WWW.SIN FRONTERAS S.A.S. Y/ AGENCIA DE VIAJES SIN FRONTERA S.A
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2559 de fecha 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos AGENCIA DE VIAJES WWW.SIN FRONTERAS S.A.S Y/O AGENCIA DE VIAJES SIN FRONTERA S.A, identificada con NIT/CC. 900.306.790-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DESTINATARIO DESCONOCIDO“ con guía No. 8044130670 de la Empresa Urban Express de fecha 22 de diciembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
19 de marzo de 2021
Notificación por aviso AUTO N° 3115 del 26 de noviembre de 2020. HERNANDO SUAREZ BURGOS Y/O HOTEL EL  DUQUE
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2861 del 04 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios Turísticos HOTEL EL DUQUE Y/O HERNANDO SUAREZ BURGOS, identificado con NIT/CC. 5.195.074, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8044212181 de la Empresa Urban Express de fecha 26 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3113 del 26 de noviembre de 2020. CHAKALIA GROUP LIMITADA HOY CHAKALIA GROUP S.A.S  
RESUELVE
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2674 del 09 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos la sociedad CHAKALIA GROUP LIMITADA HOY CHAKALIA GROUP S.A, identificada con NIT/CC. 830.501.102-4 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DESTINATARIO DESCONOCIDO “ con guía No. 8044128892 de la Empresa Urban Express de fecha 22 de diciembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3112 del 26 de noviembre de 2020.   TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LIMITADA
RESUELVE
 
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2560 de fecha 28 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la prestadora de servicios turísticos la sociedad TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA, identificada con NIT/CC 811-042-029-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044212176  de la Empresa Urban Express de fecha 19 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 3062 del 20 de noviembre de 2020. LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA identificada con NIT 900117405 – 8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE la investigación de bienes de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.
 
TERCERO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
13 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2940 del 10 de noviembre de 2020.
 
C.I. FLORES LA
FRAGANCIA LTDA
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.977.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5943- 166-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. FLORES LA FRAGANCIA LTDA- EN LIQUIDACION., identificada con Nit: 860.530.332-4., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. FLORES LA FRAGANCIA LTDA- EN LIQUIDACION., identificada con Nit: 860.530.332-4 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
28 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2938 del 10 de noviembre de 2020. LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.376.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6148-172-2019, adelantado en contra de la sociedad LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA, identificada con NIT/CC No 900117405-8, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA, identificada con NIT/CC No 900117405-8, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
13 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2936 del 10 de noviembre de 2020. IPL INTERNATIONAL PARTNERS SA CI
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.957.200), dentro del proceso de cobro coactivo N°6070- 170-2019, adelantado en contra de la sociedad I.P.L. INTERNATIONAL PARTNERS S.A. C.I., identificada con Nit: 830.123.538-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad I.P.L. INTERNATIONAL PARTNERS S.A. C.I., identificada con Nit: 830.123.538-1 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
28 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2865 del 4 de noviembre  de 2020. SANDRA EMILSE RAIGOZA CUARTAS Y/O TOUR TRAVEL SCHOOL
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad SANDRA EMILSE RAIGOZA CUARTAS Y/ O TOUR TRAVEL SCHOOL, con NIT 43.489.970-5, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIECISEIS MILLONES SEICIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS ($16.629.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora SANDRA EMILSE RAIGOZA CUARTAS Y/ O TOUR TRAVEL SCHOOL, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁNJefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043838085 de la Empresa Urban Express de fecha 06 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
13 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2792 del 23 de octubre de 2020. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA con NIT No. 900-227.055-5, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma en TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS ($36.126.000,000) M/TE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA hoy CISLO INVESTMENT S.A.S con NIT No. 900 227.055-5, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que consiste pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA con NIT No. 900-227.055-5, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E33900426-S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de octubre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  no hay servicio de mensajería.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
3 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2785 del 23 de octubre de 2020.   BOGOTA B & B S.A.S
 RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad BOGOTA B & B S.A.S con NIT/CC 900.329.081-5 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($97.052.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad BOGOTA B & B S.A.S, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E33870471 -S  de la Empresa 4-72 de fecha 28 de octubre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2774 del 23 de octubre de 2020.  MONEY CARS S.A Y/O MONEY CARS
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad MONEY CARS S.A Y/O MONEY CARS, con NIT 900.076.913-0, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MI DOSCIENTOS PESOS ($4.192. 200,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad MONEY CARS S.A Y/O MONEY CARS, con NIT 900.076.913-0, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Notificar el presente proveído a la sociedad MONEY CARS S.A Y/O MONEY CARS, con NIT 900.076.913-0 en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “TRASLADO “ con guía No. 8043533238 de la Empresa Urban Express de fecha 10 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2740 del 19 de octubre de 2020. CISLO INVESTMENT GROUP SAS
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, con NIT 900227055-5, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEICIENTOS PESOS ($30.870.600) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, con NIT 900227055-5, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, con NIT 900227055-5, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
18 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2739 del 19 de octubre de 2020. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, con NIT 900.111.794.0, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($7.415.500) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, con NIT 900.111.794.0, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del
Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, con NIT 900.111.794.0 en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
13 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2712 del 16 de octubre de 2020. COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U, con NIT 830.140.115-1, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($9.939.500) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U, con NIT 830.140.115-1, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad COLOMBIA EXTREMA TRADING GROUP E.U, con NIT 830.140.115-1, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
18 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2681 del 09 de  octubre de 2020. AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSSINESS CENTER S.A.S
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE  TRAVEL & BUSSINESS CENTER S.A.S, con NIT 900.335.708-9, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO  MIL QUINIENTOS PESOS ($9.285.500,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE  TRAVEL & BUSSINESS CENTER S.A.S, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno..
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:  IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043371571 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
31 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2678 del 09 de octubre de 2020. EDGAR ANDRES GIRALDO GIRALDO
RESUELVE
 
PRIMERO: Fijar la liquidación del crédito en la suma de DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($208.544.000) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo No. 5308-149-2015 adelantado con el ejecutado  conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado EDGAR ANDRES GIRALDO GIRALDO, identificado con el NIT/CC 1143345489-9,  por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN -  Jefe Oficina Asesora Jurídica.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043365498 de la Empresa Urban Express de fecha 11  de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2677 del 09 de octubre de 2020.  SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/O TOURS PLAYA BONITA
RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($1.355.000,00) Mcte, dentro del  proceso  de cobro coactivo No. 5276-148-2015 adelantado en contra de la señora SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/O TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 331519380 según o expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito actualización de la liquidación del crédito la señora SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/O TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 331519380, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043365497 de la Empresa Urban Express de fecha 11  de noviembre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2675 del 9 de octubre de 2020.   CONSTANZA  IVONNY CRUZ PEREZ Y/O ECOJUNGLAS TOURS    
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad CONSTANZA  IVONNY CRUZ PEREZ Y/O ECOJUNGLAS TOURS con NIT/CC 40.177.835-9 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS ($20.411.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad CONSTANZA  IVONNY CRUZ PEREZ Y/O ECOJUNGLAS TOURS, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043371570 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2594 del 30  de septiembre de 2020. CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL RESUELVE

PRIMERO: ACTUALIZAR
la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL con NIT/CC 900-127-995-4 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS ($3.922.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad CONSULTORIA Y OPERACIONES TURISTICAS LTDA Y/O SADHANA SPA SUITE HOTEL, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DIRECCION ERRADA “ con guía No. 8043357436  de la Empresa Urban Express de fecha 23 de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2553 del 28 de septiembre de 2020. VIAJES MARLY LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con NIT. 800242491-3, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES CINCUENTA Y UN  MIL PESOS ($10.051.000) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con NIT. 800242491-3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que  pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no precede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043374482 de la Empresa Urban Express de fecha 05  de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2552 del 28  de septiembre de 2020. VIAJES MARLY LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con NIT. 800242491-3, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS  ($10.131.000) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a VIAJES MARLY LIMITADA, identificado con NIT. 800242491-3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que  pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no precede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043359166 de la Empresa Urban Express de fecha 22 de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2550 del 28 de septiembre de 2020. MARY LUZ PEÑA OSORIO Y/O DORADO APARTAMENT 1
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la señora MARY LUZ PEÑA OSORIO Y/O DORADO APARTAMENT 1, identificada con NIT No. 52233983 -4, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL PESOS ($86.412.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la señora MARY LUZ PEÑA OSORIO Y/O DORADO APARTAMENT 1, identificada con NIT No. 52233983 -4, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
13 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2547 del 28 de septiembre de 2020. BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTEL
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTEL, identificado con NIT No. 7000311215 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.952.600) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTEL, identificado con NIT No. 7000311215, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
13 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2532 del 25 de septiembre de 2020. OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad OPERADORA DE TURISMO  TURES TAYRONACA LTDA con NIT/CC 819-000-194-1 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($10.210.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043531730 de la Empresa Urban Express de fecha 20 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
24 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2529 del 25 de septiembre de 2020. TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA con NIT/CC 80-142-759-2 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.147.000) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043531729  de la Empresa Urban Express de fecha 27 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2527 del 25 de septiembre de 2020. PARADISE TRAVEL VACATION
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra del PARADISE TRAVEL VACATION, identificada con NIT N° 43700155-3, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($10.183. 000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a PARADISE TRAVEL VACATION, identificada con NIT N° 43700155-3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación, mediante la remisión, por correo certificado y correo electrónico, de oficio de notificación de los mencionados autos a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, con la primera entrada al correo con ánimo de notificar el auto en mención.
13 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2505 del 23 de septiembre de 2020. WORLD WIDE EVENTOS Y TURISMO  E.U
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad WORLD WIDE EVENTOS Y TURISMO  E.U  con NIT/CC 900.256.155-7 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL PESOS ($9.613.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad WORLDWIDE, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E35875144-S  de la Empresa 4-72 de fecha 2 de diciembre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  el Ministerio todavía no ha contratado servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
24 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2503 del 23 de septiembre de 2020. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO con NIT/CC 900-111 794-0 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($9.663.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043531731 de la Empresa Urban Express de fecha 02  de diciembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2502 del 23 de septiembre de 2020. NATHALIA BEDOYA VELEZ Y/O RESTAURANTE Y HOSPEDAJE CADENEY
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la señora NATHALIA BEDOYA VELEZ Y/O RESTAURANTE Y HOSPEDAJE CADENEY identificada con la cédula de ciudadanía  Numero 1053797852, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma  en DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($207.905.000,00) M/TE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que consiste pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora NATHALIA BEDOYA VELEZ Y/O RESTAURANTE Y HOSPEDAJE CADENEY  identificada  con la cédula de ciudadanía Numero 1053797852, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE:  IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que no reposa correo electrónico en el Registro Mercantil , para  llevar a cabo la notificación de manera virtual. Igualmente no fue posible enviar la notificación por correo certificado debido a que  no hay servicio de mensajería. Por lo anterior se procede a llevar a cabo la notificación por la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
3 de febrero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2465 del 21 de septiembre de 2020. PEDRO MIGUEL FREILE MALDONADO 

RESUELVE 

PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad PEDRO MIGUEL FREILE MALDONADO con NIT/CC 18.001.752 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de VEINTIOCHO  MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO  MIL OCHENTA PESOS ($28.378.080,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso. 

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad PEDRO MIGUEL FREILE MALDONADO, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043365542 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio. 

En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
31 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2464 del 21 de septiembre de 2020. DIANA MARCELA BLANCO RIOS Y/O AGENCIA DE VIAJES  BLANBET
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad DIANA MARCELA BLANCO RIOS Y/O AGENCIA DE VIAJES BLANBET con NIT/CC 41.058.206-1 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($84.288.500,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad DIANA MARCELA BLANCO RIOS Y/O AGENCIA DE VIAJES  BLANBET, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043365540  de la Empresa Urban Express de fecha 23 de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
1 de marzo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2462 del 21 de septiembre de 2020. INVERSIONES GIRALDO VILLA Y CIA LTDA Y/O ISSIS CLUB Y/O LOGISTICAS &OBRAS CIVILES DEL MAGADALENA S.A.S.
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de INVERSIONES GIRALDO VILLA Y CIA LTDA Y/O ISSIS CLUB Y/O LOGISTICAS &OBRAS CIVILES DEL MAGADALENA S.A.S. identificado con el NIT/CC 9000956889,  con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.228.200,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a INVERSIONES GIRALDO VILLA Y CIA LTDA Y/O ISSIS CLUB Y/O LOGISTICAS &OBRAS CIVILES DEL MAGADALENA S.A.S. en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043345697 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2460 del 21 de septiembre de 2020. ASOCIADOS TURISTICOS LIMITADA    
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la firma ASOCIADOS TURISTICOS LIMITADA identificada con el NIT/CC 900.139.904-6, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS  ($10.480.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la firma ASOCIADOS TURISTICOS LIMITADA, identificado con el NIT/CC 900.139.904-6 en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVULETO AL CLIENTE“ con guía No. 8043365546 de la Empresa Urban Express de fecha 30 de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2456 del 21 de septiembre de 2020. JOSE ALBEIRO CASTRILLON VARGAS Y/O HOTEL EL TURISTA No. 1
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JOSE ALBEIRO CASTRILLON VARGAS Y/O HOTEL EL TURISTA No. 1 identificado con el NIT No. 71972312, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($2.153.600,00) M/TE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído dentro del expediente No. 5315-149-2015.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación  del crédito a ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que consiste pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído al señor JOSE ALBEIRO CASTRILLON VARGAS Y/O HOTEL EL TURISTA No. 1 identificado con el NIT No. 71972312, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E38185698-S  de la Empresa 4-72 de fecha 15 de enero de 2021,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
22 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2432 del 18  de septiembre de 2020. CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y/O HOTEL LA 29
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29 con NIT 10.272.423-5, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS ($2.112.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044128850 de la Empresa Urban Express de fecha 18 de  diciembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
29 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2431 del 18 de septiembre 2020. TRAVEL TOURS Y/O HILDA MARYORI MARIN OSPINA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad TRAVEL TOURS Y/O HILDA MARYORY MARIN OSPINA con NIT 42.097.728-2, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO  MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS ($4.141.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad TRAVEL TOURS Y/O HILDA MARYORY MARIN OSPINA, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron rechazadas con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO “ con guía No. E35992404-S de la Empresa 4-72 de fecha 03 de diciembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
29 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2430 del 18 de septiembre de 2020.  ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID Y/O HOTEL SHALOM
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad HOTEL SHALON  Y / O ROBERTO ENRIQUE GARCES CHAID con NIT 92.503.569-2, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.069.200,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad HOTEL SHALON  Y / O ROBERTO ENRIQUE GARCES CHAID, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044133649 de la Empresa Urban Express de fecha 12 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
29 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2429  del 18 de septiembre de 2020. VIAJES MUNDO TOURS LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad VIAJES MUNDO TOURS LTDA con NIT 900150035-5, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO  MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL PESOS ($4.117.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad VIAJES MUNDO TOURS LTDA, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8044133650 de la Empresa Urban Express de fecha 19 de enero de 2021, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
29 de junio de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2392 del 17  de septiembre de 2020. INVERSIONES AEROFOR EU Y/O INVERSIONES AEROFOR
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la firma INVERSIONES AEROFOR EU Y/O INVERSIONES AEROFOR con identificada con NIT/CC 900.138.880-3  con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($2.092.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la firma INVERSIONES AEROFOR EU Y/O INVERSIONES AEROFOR  identificada con NIT/CC 900.138.880-3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043365533  de la Empresa Urban Express de fecha 30  de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2383 del 15 de septiembre de 2020. ORGANIZACIÓN CARIBEAN TROPICAL INTERCONTINENTAL Y/ O JEISSY AVILA FERREIRA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad ORGANIZACIÓN CARIBEAN TROPICAL INTERCONTINENTAL Y/ O JEISSY AVILA FERREIRA, con NIT 51.773.279, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($19.299.000,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad ORGANIZACIÓN CARIBEAN TROPICAL INTERCONTINENTAL Y/ O JEISSY AVILA FERREIRA, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043374372 de la Empresa Urban Express de fecha 30  de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2382 del 15 de septiembre de 2020. EVENTOURS E & T.E. U Y/O NESTOR FABIAN BLANDON MENDOZA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad EVENTOURS E & T. E.U Y/ O NESTOR FABIAN BLANDON MENDOZA con NIT 900.015.421-8, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($19.137.000 M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad EVENTOURS E & T. E.U Y/ O NESTOR FABIAN BLANDON MENDOZA, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN -  Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043374373 de la Empresa Urban Express de fecha 05 de noviembre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
20 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2378 del 16 de septiembre de 2020. LUZ MIGDALIA MARTINEZ VELASQUEZ Y/O ACTIVANDO IDEAS
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito en la suma  de  CUATRO  MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.161.200,00) dentro  del proceso  de cobro coactivo 5396-151-2015  adelantado en contra  de la señora LUZ MIGDALIA MARTINEZ VELASQUEZ Y/O ACTIVANDO IDEAS, identificada con NIT No. 431080249,  según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora LUZ MIGDALIA MARTINEZ VELASQUEZ Y/O ACTIVANDO IDEAS, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043365515 de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
25 de mayo de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2363 del 15 de septiembre de 2020. ORLANDO VILLAMIL ROJAS Y/O CAFÉ Y COSTA TURISMO
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor ORLANDO VALLAMIL ROJAS y/o CAFÉ Y COSTA TURISMO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 184 164843, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES CATORCE MIL PESOS ($2.014.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, dentro del expediente No.5284-148-2015.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído al señor ORLANDO VALLAMIL ROJAS y/o CAFÉ Y COSTA TURISMO identificado con cedula de ciudadanía No. 184 164843, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que  pueda obtenerse del registro mercantil. CUARTO. Contra el presente auto no precede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043374353  de la Empresa Urban Express de fecha 05  de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
19 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2362 del 15 de septiembre de 2020. SERVITUR APASOPP LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 5280-148-2015 adelantado en contra de la firma SERVITUR APASOPP LTDA con NIT 9001259052, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOS MILLONES QUINCE MIL PESOS ($2.015.000) M/TE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación  del crédito a SERVITUR APASOPP LTDA con NIT 9001259052, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que consiste pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la SERVITUR APASOPP LTDA con NIT 9001259052, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE:  IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE  “ con guía No. 8043374354  de la Empresa Urban Express de fecha 30 de octubre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
19 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2360 del 15 de septiembre de 2020. MARIA FANNY VASQUEZ DE RENGIFO Y/O RESTAURANTE EL GRAN NEVADO
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la señora MARIA FANNY VASQUEZ DE RENGIFO y/o RESTAURANTE DEL GRAN NEVADO, C.C No. 29278662, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES VEINTIUN MIL PESOS ($4.021.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído dentro del expediente No. 5297-148-2015.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora MARIA FANNY VASQUEZ DE RENGIFO identificada con cedula de ciudadanía C.C. No. 29278662, en la dirección en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVULETO AL CLIENTE “ con guía No. 8043374358 de la Empresa Urban Express de fecha 30 de octubre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
19 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2274 del 27 de agosto de 2020. LUIS ANGEL GUTIERREZ
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito del proceso de cobro coactivo No. 5303-148-2015 adelantado en contra del señor GUTIERREZ LUIS ANGEL, identificado con NIT No. 77010078-7, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($199.470.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER trasladado de la presente actualización de la liquidación del crédito al señor GUTIERREZ LUIS ANGEL, identificado con NIT No 77010078-7, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído al señor GUTIERREZ LUIS ANGEL, identificado con NT No 77010078 – 7, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.


Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE “ con guía No. 8043374367 de la Empresa Urban Express de fecha 19 de noviembre de 2020, respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este Ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
19 de enero de 2021
Notificación por aviso - AUTO N° 2270 del 27 de agosto de 2020.   LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo No. 5185-145 2015 adelantado en contra de la sociedad LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA identificada con el NIT No.900040158, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.211.200,00) M/TE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación  del crédito a la sociedad LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA identificada con el NIT No.900040158, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que consiste pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad LUNA AZUL.COM Y CIA LTDA identificada con el NIT No.900040158, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.

CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “DEVUELTO AL CLIENTE“ con guía No. 8043531724  de la Empresa Urban Express de fecha 11 de noviembre de 2020 , respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
18 de febrero de 2021