No. RESOLUCIÓN
TITULAR Y/O BENEFICIARIO
EPÍGRAFE
FECHA PUBLICACIÓN
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6216-164-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de C.I EXPOR MET S. A identificada con NIT 830.088.998-4, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para retirar del registro de deudores morosos del Estado a la sociedad C.I EXPOR MET S. A identificada con NIT 830.088.998-4.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6209-174-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de PACIFICO ARTESANIAS C.I. LTDA- EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.115.668-5, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para retirar del registro de deudores morosos del Estado a la sociedad PACIFICO ARTESANIAS C.I. LTDA- EN LIQUIDACIÓN, con NIT 830.115.668-5
TERCERO: notificar el presente auto la sociedad PACIFICO ARTESANIAS C.I LTDA- EN LIQUIDACIÓN con NIT 830.115.668-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6195-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad REFLECTIVOS COLOMBIANOS C.I S.A.S identificada con NIT 900.085.396-0.
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de la medida cautelar de embargo No. 074 del 05-03-2019 decretara en el presente proceso.
TERCERO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6207-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad C C.I AKANA DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.506.720-9.
SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores de Cobro Coactivo.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6197-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTER/NAL identificada con NIT 830.134.796-0.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6193-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad PROSER NATURAL C.I LTDA identificada con NIT 900.225.395-5.
TERCERO: notificar la presente providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6204-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad ARGENPLAST LTDA C.I identificada con NIT 830.139-147-3.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6201-173-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad GEM K & LTDA C.I L identificada con NIT 830.006.015-9.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 6206-174-2019 de fecha 08 de enero de 2019 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la sociedad C.I DE ALIMENTOS RIABA LTDA identificada con NIT 900.212.152.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5361-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de HOSPEDAJE CAROLINA D´ZUISA E.U. identificado con NIT. 900.210.933-2.
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.116 de 28 de enero de 2016.
TERCERO: comunicar esta determinación a Bancos, Cooperativas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Transito, Instrumentos Públicos y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a HOSPEDAJE CAROLINA D´ZUISA E.U. identificado con NIT. 900.210.933-2.
QUINTO: notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5360-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, persona jurídica propietaria del establecimiento de comercio se denomina UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT. 900.111.794-0.
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.115 de 28 de enero de 2016.
CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, persona jurídica propietaria del establecimiento de comercio se denomina UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT. 900.111.794-0.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5359-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de ANIBAL DONALDO COHEN ARROYO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE LA TERMINAL identificado con NIT. 9.106.083-0.
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.114 de 28 de enero de 2016.
CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a ANIBAL DONALDO COHEN ARROYO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE LA TERMINAL identificado con NIT. 9.106.083-0.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5358-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA identificado con NIT. 811.042.029-5.
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.113 de 28 de enero de 2016.
CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA identificado con NIT.811.042.029-5
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No 5356-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de ASALJIZA ROSARIO GAZABON VERBEL cuyo establecimiento de comercio se denomina PENSIONES AJL identificado con NIT. 32813999-8.
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No.112 de 28 de enero de 2016 y No. 199 del 9 de marzo de 2016.
CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a ASALJIZA ROSARIO GAZABON VERBEL cuyo establecimiento de comercio se denomina PENSIONES AJL identificado con NIT. 32813999-8.
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5355-150-2015 de fecha 22 de julio 2015 por la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de JUAN CAMILO SERNA QUINTERO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOTEL LOBY´S Y/O RESIDENCIAS LOBYS identificado con NIT. 73.214.763-6.
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas mediante Auto No. 111 de 28 de enero de 2016.
CUARTO: hacer anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar el registro deudores morosos del Estado a JUAN CAMILO SERNA QUINTERO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOTEL LOBY´S Y/O RESIDENCIAS LOBYS identificado con NIT. 73.214.763-6.
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos VIAJES MARLY LIMITADA Y/O VIAJES MARLY LTDA, identificado con NIT/CC 800.242.491-3, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2, derivada de la resolución No 1652 del 08 de octubre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado SERVITUR APASOPP LTDA, identificado con NIT/CC 900125905 - 2, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3, derivada de la resolución No 1695 de 08 de octubre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado INVERSIONES AEROFOR E U, identificado con NIT/CC 900138880 - 3, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: Cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de Cobro Coactivo contenido en el expediente No. 6135-172-2019, que adelanta el Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contra FLORAMERICA S.A.S EN REORGANIZACIÓN, con NIT 860.025.707-7, por reputarse pagada la totalidad de la obligación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DECRETAR el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en este proceso contra los bienes del deudor, de conformidad con el artículo 833 del Estatuto Tributario. LIBRENSE los oficios respectivos a los establecimientos bancarios y a la Cámara de Comercio de Facatativá.
TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a FLORAMERICA S.A.S EN REORGANIZACIÓN con NIT 860.025.707-7 a través de su Representante Legal o quien haga sus veces. Para tal efecto líbrese el oficio de notificación correspondiente a la dirección que obra en el expediente.
CUARTO: ARCHIVAR el presente expediente de cobro coactivo una vez cumplidas las anteriores órdenes.
PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso de cobro coactivo distinguido con radicado No. 5798-162-2017 adelantado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contra la sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S- COVIANDES, con NIT 800.235.872-7 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: notificar el presente acto administrativo a la entidad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S- COVIANDES a través de su representante legal o quien haga sus veces, o su apoderado. Para tal efecto líbrese el oficio de notificación correspondiente a la dirección que obra en el expediente.
TERCERO: requiera a la Coordinación de Procesos Judiciales de la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para que una vez se profiera sentencia definitiva y en firme se desate el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado 25000233700020170128600, promovido por la ejecutada contra esta entidad en el que pretende la nulidad de las resoluciones Nos. 1474 de 28 de enero de 2016 y 0656 de 07 de abril de 2017, informe lo pertinente a la Coordinación de Cobro Coactivo con copia resolutiva del fallo
CUARTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
QUINTO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el articulo 833-1 del Estatuto Tributario.
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($6.482.653) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6022, adelantado en contra de la sociedad C.l. COSMOS CORPORATION S.A., identificada con NIT 900.061.586-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.l. COSMOS CORPORATION S.A. por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 3052 de 20 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de AVENTUREROS TURISMO EXTREMO COM EU hoy AVENTUREROS SAS, identificada con NIT 830.143.806-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2539 de 25 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra AERO VIAJES TURISMO MARLY Y/O TERESA ARIAS LUQUERNA, identificada con CC/NIT 37.819.189-4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2826 de 28 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor DAMIANO DI MARTINO, identificado con pasaporte No WK923734, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2589 de 30 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de ANDRÉS FELIPE RUÍZ LONDOÑO Y/O COOL TOURS, identificada con NIT 71313452-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2538 de 25 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad VIVA PRODUCTOS TURISTICOS LIMITADA MAYOREO Y REPRESENTACIONES, identificada con NIT 805.021.944-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2620 de 2 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de HEBERTO CARRILLO ROJAS, identificada con cédula No. 80.734.247, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“ Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2488 de 23 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CAMINOS POR COLOMBIA Y EL MUNDO TURISMO NATURAL Y RECEPTIVO LTDA, identificada con NIT 900.185.316-0, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2660 de 9 de octubre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA, identificada con NIT 811.042.029-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2422 del 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de PLAZAMAR HOTEL BOUTIQUE LTDA, identificada con NIT 9000484259, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2420 de 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de RAUL ORTIZ Y/O HOTEL IGUAZU DE LA PLATA, identificada con NIT 12.271.737-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2398 del 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP SAS, identificada con NIT 9002270555, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2419 de 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de ANDRES FELIPE OCHOA SERNA Y/O LITORAL COLOMBIA TRAVEL, identificado con NIT 34739344, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2423 del 18 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de LIBIA MARGARITA LOPEZ NEIRA Y/O LIBITOURS, identificada con NIT 519545587, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2396 de 17 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de AEROCANAAN TOURS LTDA, identificada con NIT 900051872-9, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
“PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($15.338.000) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO INVESTMENT GROUP SAS, identificado con NIT 900.227.055-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
“PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo N° 5720-160-2017, adelantado en contra de la sociedad COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LTDA Y/O CORPORACION SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO con NIT 830.514.857-2, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($9.324.500) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad COMPAÑIA ANDINA DE TURISMO LTDA Y/O CORPORACION SOLIDARIA DE PUBLICIDAD Y TURISMO, con NIT 830.514.857-2, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso”.
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2936 de 10 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de IPL INTERNATIONAL PARTNERS SA CI, identificada con NIT/CC 830123538 - 1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante Auto N° 2701 de 13 de octubre de 2020 dentro del expediente N° 5465 adelantado en contra la sociedad SHALOM PEREGRINOS LTDA con NIT/CC 830138015 - 5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
RESUELVE
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad PEDRO MIGUEL FREILE MALDONADO con NIT/CC 18.001.752 con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA PESOS ($28.378.080,00) M/Cte, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad PEDRO MIGUEL FREILE MALDONADO, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: IVETT LORENA SANABRIA GAITÁN - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
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