No. Resolución

TITULAR Y/O BENEFICIARIO

EPÍGRAFE

Citación - Notificación mandamiento de pago No. 311 del 05 de febrero de 2019. DRAXY INTERNATIONAL LTDA EN LIQUIDACION.
NIT: 900.076.2019
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 6051-169-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 309 del 05 de febrero de 2019. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASA FLOR LTDA
NIT: 832.005.538-1
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 6049-169-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 308 del 05 de febrero de 2019. CALANTHA SAS ANTES CI CALANTHA SAS
NIT: 900.423.342-4
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 6048-169-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 307 del 05 de febrero de 2019. COFRUTT SAS.
NIT: 830.130.271-8
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No.6044-169-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 276 del 04 de febrero de 2019. C.I. SANTA CRUZ S EN C. S.
NIT: 830.009.560-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 6150-172-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 275 del 04 de febrero de 2019. C.I. UNIÓN EXPORTADORA S.A.
NIT. 900.197.214-1
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 6149-172-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 274 del 04 de febrero de 2019. LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA-LOS HATOS C.I. LTDA.
NIT: 900.117.405-8
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 6148-172-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 176 del 04 de febrero de 2019. C.I. DESING TRADE E.U.
NIT. 830.143.296-8
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 6066-170-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 147 del 31 de enero de 2019. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI ANDINA D.C.D. LTDA.
NIT: 830.509.532-4
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 5971-167-2019
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 120 del 28 de enero de 2019. LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA
NIT: 900.284.836-3
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 5912-165-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación mandamiento de pago No. 115. C.I. DUNAMIS S.A.S.
NIT. 900.292.392-9
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO, dictado en el proceso No. 5907-165-2019.
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 2464 del 30 de enero de 2019. C.I FLORES LA FRAGANCIA LTDA- EN LIQUIDACION
NIT: 860.530.332-4
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. FLORES LA FRAGANCIA LTDA- EN LIQUIDACION., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS  SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - AUTO de mandamiento de pago N° 384 del 30 de enero de 2020. CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA – NIT 900.037.255-6
“RESUELVE
 
PRIMERO:- Librar ORDEN DE PAGO POR LA VÍA DE COBRO COACTIVO, a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con NIT: 830.115.297-6,  con destino al Fondo Nacional del Turismo - FONTUR identificado con NIT 900.649.119-9 y en contra del CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 900.037.255-6, por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTOTREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($73.132.309) M/Cte., por concepto del saldo insoluto de la contribución parafiscal para la promoción del turismo determinada y liquidada en la resolución de revisión N° 2470 de 14 de diciembre de 2017, más los interés moratorios que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total, conforme a lo dispuesto en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario y el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006.
 
SEGUNDO:- CONCEDER a la ejecutada el termino de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente a favor del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con destino al PATRIMONIO AUTONOMO FONTUR, NIT 900.649.119-9, en la cuenta de ahorros N° 400702127333 del Banco Agrario, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
 
TERCERO:- Citar al deudor, a su apoderado o representante legal, según lo ordenado en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezca dentro del término de diez (10) días hábiles a notificarse personalmente del presente mandamiento, en caso contrario se notificara por correo o electrónicamente, según lo dispuesto por el artículo 565 del Estatuto Tributario.”
Notificación por 
aviso - Mandamiento de pago No. 335 del 07 de febrero de 2019.
CI SUN STREET FLOWER LTDA Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de CI SUN STREET FLOWER LTDA  por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($5.368.200), por no presentar el informe de compras, importaciones y exportaciones del año 2012, plazo que se incumplió el primer semestre del año 2013, por la comisión de infracciones establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 324 del 05 de febrero de 2019. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA.
NIT: 900.273.153-4
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS  SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 315 del 05 de febrero de 2019. C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.,  por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($10.865.200), por la infracción cometida para los años 2012 y 2013 establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 899.999.090-2, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 313 del 05 de febrero de 2019. C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA.
NIT: 830.509.962-8
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 311 del 05 de febrero de 2019. DRAXY INTERNATIONAL LTDA EN LIQUIDACIÓN.
NIT: 900.076.349-6
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de DRAXY INTERNATIONAL LTDA EN LIQUIDACIÓN por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 310 del 05 de febrero de 2019. C.I. GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA hoy COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA.
NIT: 900.278.497-5
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA hoy COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GLOSSY TRADING CORP COLOMBIA., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO  MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 309 del 05 de febrero de 2019. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASA FLOR LTDA.
NIT: 832.005.538-1
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASA FLOR., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS  SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 308 del 05 de febrero de 2019. CALANTHA S.A.S ANTES C.I. CALANTHA SAS.
NIT: 900.423.342-4
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de CALANTHA SA.S. ANTES C.I. CALANTHA SAS., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 307 del 05 de febrero de 2019. COFRUTT S.A.S.
NIT: 830.130.271.-8
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de COFRUTT S.A.S. por la cantidad de de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 299 del 05 de febrero de 2019. C.I. BECOL LTDA hoy C.I. BECOL COLOMBIA LTDA Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. BECOL LTDA hoy C.I. BECOL COLOMBIA LTDA,  por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($5.368.200), por la infracción cometida para el año 2012 establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 296 del 05 de febrero de 2019. C.I. XTREME FLOWERS LTDA Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. XTREME FLOWERS LTDA  por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($5.368.200), por infracción cometida para el año 2012 establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 293 del 05 de febrero de 2019. EXPOPANACEA C.I. LTDA Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de EXPOPANACEA C.I. LTDA por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($5.368.200), por infracción cometida para el año 2012 establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 292 del 05 de febrero de 2019. EVERLASTING C.I. SOCIEDAD LTDA   Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de EVERLASTING C.I. SOCIEDAD LTDA  por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($5.368.200), por infracción cometida para el año 2012 establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 277 del 04 de febrero de 2019. INDUSTRIAS JER Y CIA C.I. LTDA.
NIT: 860.400.457-9
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de INDUSTRIAS JER Y CIA C.I. LTDA., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 276 del 04 de febrero de 2019. C.I. SANTA CRUZ S EN C.
NIT: 830.009.560-5
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. SANTA CRUZ S EN C., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 275 del 04 de febrero de 2019. C. I. UNION EXPORTADORA S.A.
NIT: 900.197.214-1
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. UNIÓN EXPORTADORA S.A., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario. 
Mandamiento de pago No. 274 del 04 de febrero de 2019. LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA LOS HATOS C.I LTDA.
NIT: 900.117.405-8
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA LOS HATOS C.I. LTDA., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 251 del 04 de febrero de 2019. WALKERTEX S.A.S.   Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de WALKERTEX S.A.S.  por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($10.865.200), los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 240 del 04 de febrero de 2019. CI OBREGADEL LTDA hoy OBREGADEL S.A.S.  Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de CI OBREGADEL LTDA hoy OBREGADEL S.A.S.  por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($10.865.200), la infracción por los años 2013 y 2014, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia,  los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 227 del 04 de febrero de 2019. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DE VALLE SAS CI FRUTIVALLE S.A.S. Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DE VALLE SAS CI FRUTIVALLE S.A.S,  por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($5.368.200), por no presentar o hacer extemporáneamente o en forma diferente a la establecida por la entidad, los informes de compras, importaciones y exportaciones del año 2012, plazo que se incumplió el primer trimestre del año 2013, según lo establece el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 221 del 04 de febrero de 2019. CI NATURA PORDUCTS S.A. Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio DE 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo CI NATURA PORDUCTS S.A. por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), por cada infracción, de los años 2013 y 2014, comisión de la infracción establecida en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012, los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 214 del 04 de febrero de 2019. C.I. FRUCOL S.A.
NIT: 830.131.665-0
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. FRUCOL S.A., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 180 del 04 de febrero de 2019. IPL INTERNATIONAL PARTNERS S.A. C.I.
NIT: 830.123.538-1
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de I.P.L INTERNATIONAL PARTNERS S.A. C.I., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 176 del 04 de febrero de 2019. C.I. DESING TRADE E.U. - NIT: 830.143.296-8
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. DESING TRADE E.U., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 148 del 31 de enero de 2019. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN PROMUEBLEX S.A.S.
NIT: 900.094.164-7
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN PROMUEBLEX S.A.S., por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.497.000), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 147 del 31 de enero de 2019. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI ANDINA D.C.D. LTDA.
NIT: 830.509.532-4
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI ANDINA D.C.D. LTDA., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 142 del 30 de enero de 2019. C.I. METALEX LTDA – EN LIQUIDACIÓN Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. METALEX LTDA – EN LIQUIDACIÓN,  por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($10.865.200) MCTE, los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 899.999.090-2, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 141 del 05 de febrero de 2019. CI AGROANDINA GLOBAL LTDA Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de CI AGROANDINA GLOBAL LTDA,  por la cantidad de ($10.865.200) DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE, los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 137 del 30 de enero de 2019. CI AKANA DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio DE 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo CI AKANA DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN    por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($10.865.200), los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 135 del 30 de enero de 2019. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARIBE LTDA- EN LIQUIDACIÓN
NIT: 830.128.440-1
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN-, y se trasladaron al MINCIT, a cargo de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARIBE LTDA., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS  SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 133 del 30 de enero de 2019. C.I. AMERICAS FRESH PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACIÓN
NIT: 900.098.801-9
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN-, y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. AMERICAS FRESH PRODUCTS S.A.- EN LIQUIDACIÓN., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS  SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 129 del 30 de enero de 2019. AREA DESING COLOMBIA LTDA C.I.- EN LIQUIDACIÓN
NIT: 830.123.954-0
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de AREA DESING COLOMBIA LTDA C.I.- EN LIQUIDACIÓN., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 124 del 28 de enero de 2019. C.I. CELYBER E.U. Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. C.I. CELYBER E.U.,  por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($5.368.200), los cuales deben ser consignados en el Banco de la república, identificado con Nit 899.999.090-2, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Mandamiento de pago No. 122 del 28 de enero de 2019. C.I. GUICAR LIMITADA Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de CI C.I. GUICAR LIMITADA,  por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($5.368.200) MCTE, los cuales deben ser copnsignados en el Banco de la república, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele ,  más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 120 del 28 de enero de 2019. LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA
NIT: 900.284.836-3
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN-, y se trasladaron al MINCIT, a cargo de LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA., por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS  SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($5.368.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 117 del 28 de enero de 2019. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COLVEMP S.A.S.
NIT: 900.260.883-6
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COLVEMP S.A.S., por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($4.346.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Mandamiento de pago No. 115 del 28 de enero de 2019. C.I. DUNAMIS S.A.S.
NIT: 900.292.392-9
 
Librar orden de pago a favor de la nación – MINCIT, acatando la facultad otorgada por el decreto 1292 del 17 de junio de 2015, donde se modificaron las competencias de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN- , y se trasladaron al MINCIT, a cargo de C.I. DUNAMIS S.A.S., por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS Mcte ($10.865.200), Los cuales deben ser consignados en el Banco de la República, identificado con Nit 830.141.716-0, en la cuenta única Nacional número 61012886, tipo de cuenta depósito, código de portafolio 333, nombre de la cuenta DTN – Acreedores Varios sujetos a Devolución, por el (los) conceptos (s) señalado (s) en la parte considerativa de esta providencia, la actualización que se cause desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando se cancele, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 867-1 y  836-1 respectivamente del Estatuto Tributario.
Notificación por aviso - AUTO N° 3160 del 02 de diciembre de 2020. LEONOR JULIO BELLO Y/O HOSPEDAJE RESTAURANTE LEO PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la señora LEONOR JULIO BELLO Y/O HOSPEDAJE RESTAURANTE LEO identificada con NIT/CC No 23121176 - 0, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la ejecutada.
 
TERCERO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario”.
Notificación por aviso - Auto N° 3032 del 17 de noviembre de 2020. ORVIL ROCHA MEDRANO
RESUELVE
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra del prestador de servicios turísticos denominado prestador de servicios turísticos de nombre ORVIL ROCHA MEDRANO identificado con NIT/CC. 9.299.476, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado, por las siguientes obligaciones así:
 
CONCEPTO RESOLUCION FECHA RESOLUCION CUANTIA
MULTA 0063 31 de agosto de 2017 $3.906.210
TOTAL     $3.906.210
 
La suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($3.906.210,00) MCTE, más los intereses a la máxima tasa del interés moratorio certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia y la actualización causada desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe la cancelación total conforme al artículo 13 del decreto reglamentario  1075 de 1997, modificado por el artículo 2.2.4.5.5.del decreto 1074 de 2015, Decreto único del Sector Comercio  Industria y Turismo, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto  en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.

SEGUNDO: Ordénese continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem. OFÍCIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. IVETT LORENA SANABRIA GAITAN. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “Anulada Cliente “ con guía No. 8043895212 de la Empresa Urban Express de fecha 04 de diciembre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
Notificación por aviso - Auto N° 2866 del 04 de noviembre de 2020. LUIS LANGA  SANCHEZ  
“RESUELVE”
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra del señor LUIS LANGA SANCHEZ identificado con pasaporte No. AC- 568359, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre del señor LUIS LANGA SANCHEZ identificado con pasaporte No. AC- 568359, limítese la medida a la suma de SETENTA MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($70.003.200,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. Ofíciese a los bancos, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de los bienes inmuebles de propiedad del señor LUIS LANGA SANCHEZ identificado con pasaporte No. AC- 568359, ASÍ: 01- Apartamento 101 del Condominio Brisas del Mar PH ubicado en el Anillo Vial Sector Cielo Mar No. 9-56 del sector de Boquilla y Sector Isla Plan Parejo “La Boquilla” Condominio Brisas del Mar- Primera Etapa R.P.H Calle 20 No. 9-80 Apartamento 101 de Cartagena Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-223379, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cartagena Bolívar.02-Apartamento 114, del Condominio Brisas del Mar PH ubicado en el Anillo Vial Sector Cielo Mar No. 9-56 del sector de Boquilla  y Sector Isla Plan Parejo “La Boquilla” Condominio Brisas del Mar- Primera Etapa R.P.H Calle 20 No. 9-80 Apartamento 114 de Cartagena Bolívar identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-223392 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cartagena Bolívar; Limítese la medida a la suma de: SETENTA MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($70.003.200,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más los intereses a la fecha. Ofíciese a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar con el fin de que se haga efectiva la medida.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SEXTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SÉPTIMO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem. OFÍCIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. IVETT LORENA SANABRIA GAITAN. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “Dirección Incompleta “ con guía No. 8043838084 de la Empresa Urban Express de fecha 24 de noviembre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado
Notificación por aviso - Auto N° 2863 del 04 de noviembre de 2020. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA Y/O CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S   
“RESUELVE”
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA Y/O CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S identificado con NIT/CC. 900-227.055-5, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado, por las siguientes obligaciones así:
 
CONCEPTO RESOLUCION FECHA RESOLUCION CUANTIA
MULTA 0467 18 de marzo de 2011 $2.678.000
  5383 26 de noviembre de 2013 $2.678.000
TOTAL     $2.678.000
 
La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y COHO MIL PESOS ($2.678.000,00) MCTE, más los intereses a la máxima tasa  del interés moratorio  certificado por la Superintendencia Financiera  de Colombia y la actualización causada  desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe la cancelación  total conforme al artículo 13 del decreto reglamentario  1075 de 1997, modificado por el artículo 2.2.4.5.5.del decreto 1074 de 2015, Decreto único del Sector Comercio  Industria y Turismo, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto  en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
 
SEGUNDO: Ordénese continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem. OFÍCIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. IVETT LORENA SANABRIA GAITAN. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de citación para diligencia de notificación personal mediante la remisión, por correo certificado y de oficio citatorio a las direcciones correspondientes que figuran en el Registro Mercantil, comunicaciones que fueron devueltas con notas de “Destinatario desconocido “ con guía No. 8043841020 de la Empresa Urban Express de fecha 27 de noviembre de 2020,  respectivamente, aunado a la publicación de dicha citación en la página web de este ministerio.
 
En ese orden de ideas, se procede a publicar el presente aviso en en la página WEB www.mincit.gov.co y en un lugar de acceso al público de esta entidad, y se advierte que la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para la sociedad ejecutada, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web arriba reseñado.
Notificación por aviso - Auto N° 2684 del 13 de octubre de 2020. PANCHE CLAROS ALBA ROCIO        
 
“RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($6.099.210) M/Cte., dentro del proceso de cobro coactivo N° 5984 -167- 2019, adelantado contra la ejecutada PANCHE CLAROS ALBA ROCIO, identificada con Cedula de Ciudadanía No 106889454, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la ejecutada PANCHE CLAROS ALBA ROCIO, identificada con Cedula de Ciudadanía No 106889454, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Notificación por aviso - Auto N° 2582 del 30 de septiembre de 2020. CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S.
"RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S., identificada con NIT No 900227055 - 5, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
Notificación por aviso - Auto N° 2194 del 30 de julio de 2020.
 
MIGUEL ALGEMIRO MINDIOLA MILIAN
“RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN PESOS ($74.724.100,00) M/Cte., dentro del proceso de cobro coactivo N° 5813 -163- 2018, adelantado en contra del señor MIGUEL ALGEMIRO MINDIOLA MILIAN, identificado con C.C. No 5141545, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor MIGUEL ALGEMIRO MINDIOLA MILIAN, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Notificación por aviso - Auto N° 166 del 31 de enero de 2019. JULIO BELLO LEONOR
“RESUELVE
 
1. Librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO  a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 – FIDUCOLDEX S.A. (ENCARGADO FIDUCIARIO PROTURISMO) Hoy FONTUR y en contra de la señora LEONOR JULIO BELLO identificada con cedula de ciudadanía 23.121.176, por la suma de: DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA PESOS ($19.531.050) M/cte., por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley 300 de 1996, literal g) del artículo 71, según lo dispuesto en el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, por operar sin estar inscrita previamente en el Registro Nacional de Turismo, más los intereses a la tasa máxima del interés moratorio certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele conforme lo dispuesto en el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 en el artículo 2.2.4.5.5., más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 836-1 del Estatuto Tributario.
 
2. Citar al deudor, su apoderado o representante legal, según lo ordenado en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente de este mandamiento, en caso contrario se notificara por correo.
 
3. Adviértase e intímesele al deudor para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, pague la suma que se le cobra y/o acredite arrimando al proceso el comprobante de pago en copia al carbón o fotocopia autentica con sellos y timbre originales de caja de la corporación bancaria donde cancela la obligación o en su defecto mediante escrito ante este despacho, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.”
Notificación por aviso - Auto N° 093 del dieciséis (16) de mayo de 2018. ORVIL ROCHA MEDRANO
RESUELVE
1. Librar ORDEN DE PAGO POR VIA GUBERNATIVA  DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio Industria y Turismo  con Nit. No. 830-115-292-6 FIDUCOLDEX S.A ( ENCARGADO FIDUCUIARIO PROTURISMO ) Hoy FONTUR y en contra de ORVIL ROCHA MEDRANO, identificado con la cédula de ciudadanía Número 9.299.476  por la suma de  TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS  DIEZ PESOS ($3.906.210,00) Mcte, más los intereses  a la máxima tasa del interés moratorio certificado por la  Superintendencia Financiera de Colombia  desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele conforme al artículo 13  del Decreto Reglamentario 1075 de 1997, modificado por el artículo 2.2.4.5.5.del decreto 1074 de 2015, Decreto único del Sector Comercio, Industria y Turismo, más los gastos del proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. 

2. Citar al deudor, su apoderado o representante legal, según lo ordenado en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezca en un término de diez (10) días a notificarse personalmente de este mandamiento, en caso contrario se notificara por correo.

3. Advertir al deudor que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, pague la suma que se cobra y/o acredite arrimando al proceso  el comprobante de pago  en copia  al carbón  o fotocopia autentica con sellos  y timbre originales de caja  de la corporación bancaria donde se cancela la obligación o en su efecto mediante escrito ante este despacho proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario”
Citación - notificación AUTO No. 2660 del 9 de octubre de 2020, por medio del cual se hace una liquidación del crédito. TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA Y/O TURIMAX LTDA
NIT: 811.042.029-5
CORREO: turimax@epm.net.co
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se hace una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5714
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2652 del 8 de octubre de 2020, por medio del cual se hace una liquidación del crédito. JEISSY AVILA FERREIRA Y/O ORGANIZACIÒN CARIBBEAN TROPICAL
INTERCONTINENTAL
NIT: 51.773.279
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se hace una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5687
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2830 del 28 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. AVENTUREROS TURISMO EXTREMO COM EU HOY AVENTUREROS SAS
NIT 830.143.806-4
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual ordena seguir adelante, dictado en el proceso No. 5749-161-2017
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2826 del 28 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza  liquidación del crédito. EJECUTADO: DAMIANO DI MARTINO
PASAPORTE: WK923734
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5745
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2702 del 14 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza  liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORTS S.A.
NIT/C.C.: 900.044.852-2
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5757
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2662 del 9 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSSINESS CENTER SAS
Y/O TIERRA.MAR.AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S
NIT: 900.335.708-9
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5716
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2654 del 8 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza  liquidación del crédito. TARSICIO RAMÌREZ MARTÌNEZ
cédula: 91.232.821
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5679
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2620 del 2 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza  liquidación del crédito. HEBERTO CARRILLO ROJAS
NIT o C.C: 80.734.247
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5724
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2618 del 2 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. JOHANA ANDREA GARCIA HIGUITA Y/O AGENCIA DE TURISMO FURIA TURS
NIT: 43.979.583-0
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5604-157-2016
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2705 del 14 de octubre de 2020, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORTS S.A.
NIT 900.044.852-2
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual ordena seguir adelante, dictado en el proceso No. 5766-161-2017
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2470 del 21 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S.NIT 900.227.055-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, 5635
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2469 del 21 de septiembre de 2019, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. CISLO GRUPO S.A.S 
NIT: 900-227-055-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5631-158-2016
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2468 del 21 de septiembre de 2019, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. CISLO GRUPO S.A.S 
NIT: 900-227-055-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5619-157-2017
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2424 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito. QUALITY TOUR SAS
NIT: 900.380.173-1
 
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza una liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5659
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2412 del 17 de septiembre de 2019, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. JORGE ELICIO GAITAN ZARATE Y/O HOSPEDAJE JR & CONFORT SAS NIT 80.320.865 
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5601-157-2016
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2411 del 17 de septiembre de 2019, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. CISLO GRUPO S.A.S 
NIT: 900-227-055-5
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5604-157-2016
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2409 del 17 de septiembre de 2019, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORT S.A. 
NIT: 900.044.852-2
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5616-157-2016
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2359 del 15 de septiembre de 2019, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. SERTEL LTDA hoy SERTEL SAS NIT800.018.942-4 Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5596-157-2016
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2358 del 15 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. JHON MARIO ARENAS SALDARRIAGA Y/O ORBITOURS
NIT: 71.775.071-7
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5600
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - Notificación AUTO No. 2356 del 15 de septiembre de 2019, por medio del cual se actualiza liquidación del crédito. HOTEL CAMPESTRE SIERRA ENCANTADA LTDA 
NIT: 900.308.793-0
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5636-158-2016
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Auto N° 2952 del 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. LUZ STELLA LIEVANO ROJAS – NIT/CC 51.568.766
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la señora LUZ STELLA LIEVANO ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 51.568.766, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($7.837.548) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la señora LUZ STELLA LIEVANO ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 51.568.766, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la señora LUZ STELLA LIEVANO ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 51.568.766, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Notificación por aviso - Auto N° 2384 del 16 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. NUEVA ERA TOURS Y COMPAÑIA LIMITADA – NIT 800.252.156-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad  NUEVA ERA TOURS Y COMPAÑIA LIMITADA, con NIT 800.252.156-3, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($40.233.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad NUEVA ERA TOURS Y COMPAÑIA LIMITADA, con NIT 800.252.156-3, por el termino de tres días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad NUEVA ERA TOURS Y COMPAÑIA LIMITADA, con NIT 800.252.156-3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Notificación por aviso - Auto N° 2372 del 15 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. VIAJES MARLY LTDA – NIT 800.242.491-3
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DIEZ MILLONES CIENTO OCHO MIL PESOS ($10.108.000 M/L), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad VIAJES MARLY LTDA, con NIT 800.242.491-3, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Notificación por aviso - Auto N° 2340 del 14 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. ROCIO ESPERANZA DIAZ VANEGAS – NIT/CC 41.742.763
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la señora ROCIO ESPERANZA DIAZ VANEGAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.742.763, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.057.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora ROCIO ESPERANZA DIAZ VANEGAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.742.763, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Notificación por aviso - Auto N° 2326 del 11 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito.  MONICA MARIA ZULUAGA DUQUE – NIT/CC 43.569.119
“RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la señora MONICA MARIA ZULUAGA DUQUE, identificada con cedula de ciudadanía N° 43.569.119, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.950.600) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito a la ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora MONICA MARIA ZULUAGA DUQUE, identificada con cedula de ciudadanía N° 43.569.119, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Notificación por aviso  - Auto N° 2323 del 10 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito.  JUAN CARLOS MOLINA CORREA – NIT/CC 98.576.121
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JUAN CARLOS MOLINA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía N° 98.576.121, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.937.600) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído al señor JUAN CARLOS MOLINA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía N° 98.576.121, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Notificación por aviso - Auto N° 2243 del 14 de septiembre de 2020, por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito. ALFONSO PRADA ARRIETA – NIT/CC 9.091.033
RESUELVE
 
PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor ALFONSO PRADA ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía N° 9.091.033, con corte a la fecha del presente proveído, fijándose en la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($207.451.000) M/Cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente actualización de la liquidación del crédito al ejecutado, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído al señor ALFONSO PRADA ARRIETA, identificado con cedula de ciudadanía N° 9.091.033, en la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
Citación - notificación AUTO No. 3207 del 10 de diciembre de 2020, por medio del cual se aprueba liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORTS S.A.
NIT/C.C.: 900.044.852-2
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se aprueba liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5277
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 3105 del 25 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. HOTEL CAMPESTRE SIERRA ENCANTADA LTDA
NIT: 900.308.793-0  
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se actualiza la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5636
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 3103 del 25 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO GRUPO S.A.S.NIT: 900.227.055-5 Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se aprueba actualización de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5672
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 3072 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. QUALITY TOUR SAS
NIT: 900.380.173-1
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se aprueba actualización de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5691
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 3071 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. TURIMAX CONEXIONES TURISTICAS LTDA Y/O TURIMAX LTDA
NIT: 811.042.029-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se aprueba actualización de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5698
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 3006 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO GRUPO S.A.S.NIT: 900.227.055-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se aprueba actualización de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5631
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 3005 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO GRUPO S.A.S.NIT: 900.227.055-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se aprueba la actualización  de la liquidación del crédito, dictado en el proceso No. 5619
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Citación - notificación AUTO No. 2983 del 12 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba una liquidación del crédito.
 
JORGE ELICIO GAITAN ZARATE Y/O HOSPEDAJE JR & CONFORT
NIT / C.C.: 80.320.865
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se aprueba una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5601
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Auto N° 3140 del 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito. CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S. – NIT 900.227.055-5
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2882 de fecha 05 de noviembre de 2020, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S., con NIT 900.227.055-5, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad ejecutada, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”
Notificación por aviso - Auto N° 3139 del 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se aprueba la actualización de la liquidación del crédito. JUAN CARLOS MOLINA CORREA – CC/NIT 98.576.121
“RESUELVE
 
PRIMERO: APROBAR sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 2323 de 10 de septiembre de 2020, dentro del presente expediente adelantado en contra del señor JUAN CARLOS MOLINA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía N° 98.576.121, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 446 del Código General del Proceso y según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído al ejecutado, en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, a la dirección que figura en el presente expediente o en la que pueda obtenerse del registro mercantil. De ser devuelta practíquese la notificación del presente proveído por aviso en los términos del artículo 568 de la obra normativa citada.
 
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”
AUTO por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2747 del 20 de octubre de 2020. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA.  NIT.900.152.365-1
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2287 de 01 de septiembre de 2020, dentro del expediente No. 5975-167-2019 adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA, identificada con el Nit. 900.152.365-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del numeral 3 del Código General del proceso.
AUTO por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2243 del 14 agosto de 2020. COLOLINE LTDA CI.  NIT.830.139.300-4
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2243 de 14 de agosto de 2020, dentro del expediente No. 6091-170-2019 adelantado en contra de la sociedad COLOLINE LTDA CI, identificada con el Nit. 830.139.300-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del numeral 3 del Código General del proceso.
AUTO por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito No. 2240 del 13 agosto de 2020.
 
C.I. ARTESANIAS DE LA TIERRA S.A.
NIT. 900.143.782-1
 
Apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 2240 de 13 de agosto de 2020, dentro del expediente No. 6094-170-2019 adelantado en contra de la sociedad C.I. ARTESNIAS DE LA TIERRA, identificada con el Nit. 900.143-782-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del numeral 3 del Código General del proceso.
Citación - notificación AUTO No. 3052 del 20 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica una liquidación del crédito.  AVENTUREROS TURISMO EXTREMO EU hoy AVENTUREROS SAS
NIT: 830.143.806-4
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual se practica una liquidación del crédito  , dictado en el proceso No. 5749
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
Notificación por aviso - Auto N° 3141 del 30 de noviembre de 2020, por el cual se practica la liquidación del crédito. CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA – NIT 900.037.255-6
“RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito,  con corte a la fecha del presente proveído, en la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($164.625.234) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.037.255-6, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la ejecutada, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.”
AUTO No. 3018 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.422.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6032, adelantado en contra de la sociedad C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.037.334-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN
LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta
que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 3015 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI
FRUTIVALLE SAS EN LIQUIDACIÓN
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SÉIS MIL
DOSCIENTOS PESOS ($6.436.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6008, adelantado en contra de la
sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI FRUTIVALLE SAS EN
LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.024.686-0, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI FRUTIVALLE SAS EN LIQUIDACIÓN por el término de tres días para
que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la
obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 3014 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI NATURA PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES DIECISÉIS MIL PESOS ($13.016.200,00)
M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6000, adelantado en contra de la sociedad CI NATURA PRODUCTS S.A.
– EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.098.407-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI NATURA PRODUCTS S.A. – EN
LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta
que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso
.
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 3013 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($12.981.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5954, adelantado en contra de la sociedad CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 830.112.847-3, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN
por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere
pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2970 del 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
PESOS ($6.414.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6110-171-2019, adelantado en contra de la
sociedad CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA, identificada con NIT No. 900.280.264-2, según lo expuesto en la parte
motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA
por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere
pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2967 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. COSMOS CORPORATION S.A. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS
($6.401.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6022-168-2019, adelantado en contra de la sociedad
C.I. COSMOS CORPORATION S.A., identificada con NIT No. 900.061.586-1, según lo expuesto en la parte motiva del
presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. COSMOS CORPORATION S.A.
por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere
pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2961 del 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS ($6.387.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5948-166-2019, adelantado en
contra de la sociedad CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 830.128.696-8, según lo
expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI FRESAS BETANIA S.A. EN
LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta
que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2940 del 10 de noviembre de 2020. C.I. FLORES LA FRAGANCIA LTDA-EN LIQUIDACIÓN.
NIT: 860.530.332-4
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.977.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5943-166-2019, adelantado en contra de la C.I. FLORES LA FRAGANCIA – EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit: 860.530.332-4 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. FLORES LA FRAGANCIA LTDA – EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit: 860.530.332-4 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2939 del 10 de noviembre de 2020. OCEAN STAR CI SA.
NIT: 900.006.295-8
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.384.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6061-170-2019, adelantado en contra de la sociedad OCEAN STAR CI SA., identificada con Nit: 900.006.295-8, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad OCEAN STAR CI SA., identificada con Nit: 900.006.295-8 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2938 del 10 de noviembre de 2020. LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA- LOS HATOS C.I. LTDA.  NIT.900.117.405-8
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.376.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6148-172-2019, adelantado en contra de la sociedad LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA- LOS HATOS C.I. LTDA., identificada con Nit: 900.117.405-8., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad LOS HATOS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA- LOS HATOS C.I. LTDA., identificada con Nit: 900.117.405-8 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2937 del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.333.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5912-165- 2019, adelantado en contra de la sociedad LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA., identificada con Nit:
900.284.836-3., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA., identificada con Nit: 900.284.836-3 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2937 del 10 de noviembre de 2020.
 
LATIN AMERICA EXPORT C.I. LTDA.
NIT: 900.284.836-3
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.333.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5912-165-2019, adelantado en contra de la LATIN AMERICA EXPORT CI LTDA., identificada con Nit: 900.284.836-3 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad LATIN AMERICA EXPORT CI LTDA, identificada con Nit: 900.284.836-3 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2936 del 10 de noviembre de 2020.
 
I.P.L. INTERNATIONAL PARTNERS S.A. C.I.
NIT: 830.123.538-1
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.957.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6070-170-2019, adelantado en contra de la I.P.L. INTERNATIONAL S.A. CI., identificada con Nit: 830.123.538-1 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad I.P.L. INTERNATIONAL S.A. CI., identificada con Nit: 830.123.538-1 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2934 del 10 de noviembre de 2020.
 
C.I. FRUCOL S.A.
NIT: 830.131.665-0
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.414.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5992-168-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. FRUCOL S.A., identificada con Nit: 830.131.665-0 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. FRUCOL S.A., identificada con Nit: 830.131.665-0  por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2933 del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.941.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6064-170-2019, adelantado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDAidentificada con Nit: 900.273.153-4., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDAidentificada con Nit: 900.273.153-4 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2933 del 10 de noviembre de 2020. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA.
NIT: 900.273.153-4
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.941.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6064-170-2019, adelantado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA., identificada con Nit: 900.273.153-4 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA., identificada con Nit: 900.273.153-4 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2931 del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. UNION EXPORTADORA S.A. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.898.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6149-
172-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A., identificada con Nit:
900.197.214-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. UNION
EXPORTADORA S.A., identificada con Nit: 900.197.214-1 por el termino de tres días para que, si a bien lo
tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación
de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2931 del 10 de noviembre de 2020. C.I. UNION EXPORTADORA S.A.
NIT: 900.197.214-1
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.898.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6149-172-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A., identificada con Nit:900.197.214-1 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A., identificada con Nit: 900.197.214-1 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2930 del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. SANTA CRUZ S EN C S PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.394.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6150-
172-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. SANTA CRUZ S EN C S., identificada con el Nit.
830.009.560-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. SANTA CRUZ S EN C
S., identificada con el Nit. 830.009.560-5, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las
objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad
con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2930 del 10 de noviembre de 2020. C.I. SANTA CRUZ S EN C S
NIT: 830.009.560-5
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.394.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6150-172-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. SANTA CRUZ S EN C S., identificada con Nit: 830.009.560-5 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. SANTA CRUZ S EN C S., identificada con Nit: 830.009.560-5 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2929 del 10 de noviembre de 2020. C.I. EXPORTMUNDIAL LTDA
NIT: 900.252.664-6
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.401.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6041-169-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. EXPORTMUNDIAL LTDA., identificada con Nit: 900.252.664-6 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. EXPORTMUNDIAL LTDA., identificada con Nit: 900.252.664-6 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2928 del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. DESIGN TRADE E.U. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($13.161.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6066-170-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. DESING TRADE E.U.identificada con Nit: 830.143.296-8., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. DESING TRADE E.U.identificada con Nit: 830.143.296-8por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2928 del 10 de noviembre de 2020. C.I DESING TRADE E.U
NIT: 830.143.296-8
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($13.161.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6066-170-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. DESING TRADE E.U., identificada con Nit:830.143.296-8, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. DESING TRADE E.U., identificada con Nit:830.143.296-8 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2927 del 10 de noviembre de 2020. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARIBE LTDA- EN LIQUIDACION.  NIT.830.128.440-1
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSIENTOS PESOS M/CTE ($6.387.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5947-166-2019, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARIBE LTDA- EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit: 830.128.440-1., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARIBE LTDA- EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit: 830.128.440-1 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2925 del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR
LTDA.
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO
MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.928.000), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6049-169-2019,
adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR LTDA.,
identificada con Nit: 832.005.538-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL CASAFLOR LTDA., identificada con Nit: 832.005.538-1 por el termino de tres días para
que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para
cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2925 del 10 de noviembre de 2020. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR LTDA.
NIT: 832.005.538-1
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($12.928.000), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6049-169-2019, adelantado en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR LTDA., identificada con Nit: 832.005.538-1 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR LTDA., identificada con Nit: 832.005.538-1 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2923 del 10 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. AMERICA S FRESH PRODUCTS S.A- EN LIQUIDACION PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.411.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5945-166-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. AMERICA S FRESH PRODUCTS S.A.- EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit: 900.098.801-9., según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. AMERICA S FRESH PRODUCTS S.A.- EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit: 900.098.801-9 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para
cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2923 del 10 de noviembre de 2020. C.I. AMERICAS FRESH PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACION,
NIT: 900.098.801-9
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.411.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 5945-166-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. AMERICAS FRESH S.A.-EN LIQUIDACION., identificada con Nit:900.098.801-9 según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. AMERICAS FRESH S.A.-EN LIQUIDACION., identificada con Nit:900.098.801-9 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2915 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. CELYBER E.U. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS PESOS ($6.381.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5887-165-2019, adelantado en
contra de la sociedad C.I. CELYBER E.U., identificada con NIT No. 900.278.009-7, según lo expuesto en la parte motiva
del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. CELYBER E.U. por el término de
tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para
cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Notificación por aviso - Auto N° 2882 del 05 de noviembre de 2020, por el cual se practica la liquidación del crédito. CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S. – NIT 900.227.055-5
“RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito con corte a la fecha del presente proveído en la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($17.186.000) M/Cte., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S., con NIT 900.227.055-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CISLO INVESTMENT GROUP S.A.S., con NIT 900.227.055-5, por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.”
AUTO No. 2849 del 03 de noviembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL V & T LTDA C I EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRECE MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.014.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6012-168-2019, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL V & T LTDA C I EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 830.108.402-4, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL V & T LTDA C I EN LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule
las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el
artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2833 del 30 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. GUSCAR GEMS LTDA CI PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS ($6.344.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6111-171-2019, adelantado en
contra de la sociedad GUSCAR GEMS LTDA CI, identificada con NIT No. 830.043.268-2, según lo expuesto en la parte
motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad GUSCAR GEMS LTDA CI por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2832 del 30 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.387.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5970-167-2019, adelantado en contra de la sociedad CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A., identificada con NIT No. 830.506.867-2, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A.
por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere
pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2831 del 30 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.346.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5886-165-2018, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU, identificada con NIT No. 900.270.004- 1, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2825 del 28 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI EXTRORGANICS LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS PESOS ($6.395.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6139-172-2019, adelantado en
contra de la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA, identificada con NIT No. 900.156.570-1, según lo expuesto en la parte
motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA por el
término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere
pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2824 del 28 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. FRESH BLOSSOM S.A.S. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS
($6.557.000,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6125-171-2019, adelantado en contra de la sociedad
FRESH BLOSSOM S.A.S., identificada con NIT No. 900.177.478-1, según lo expuesto en la parte motiva del presente
proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad FRESH BLOSSOM S.A.S.
or el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere
pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2822 del 28 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.361.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5936-166-2019, adelantado en contra de la sociedad VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.018.347-4, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI
EN LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de
cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del
Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2821 del 28 de octubre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($12.857.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5935-166-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 830.120.686-8, según lo expuesto
en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO por medio del cual se practica la liquidación del crédito No. 2637 del 07 de octubre de 2020. PRODUCCIONES EL SUR LTDA C.I.
NIT: 800.241.206-4
 
FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.373.200), dentro del proceso de cobro coactivo N° 6086-170-2019, adelantado en contra de la sociedad PRODUCCIONES EL SUR LTDA CI., identificada con Nit: 800.241.206-4, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a PRODUCCIONES EL SUR LTDA CI., identificada con Nit: 800.241.206-4 por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2599 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ROSES SKY LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($12.928.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5958-167-2019, adelantado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ROSES SKY LTDA, identificada con NIT No. 830.096.304-7, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ROSES SKY LTDA por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2295 del 02 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. GAG GEMS EMERALD LTDA C.I.
 
Fijar la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.361.200), dentro del proceso de cobro coactivo No. 5974-167-2019, adelantado en contra de la sociedad GAG GEMS EMERALD LTDA C.I., identificada con el Nit. 830.054.585-1. Correr traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad GAG GEMS EMERALD LTDA C.I, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2291 del 02 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. C.I. CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA.
 
Fijar la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($12.890.200), dentro del proceso de cobro coactivo No. 5969-167-2019, adelantado en contra de la sociedad C.I. CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA, identificada con el Nit. 900.023.575-7. Correr traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad C.I. CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2288 del 01 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL HENRY GALINDO MAYORGA TRADING. NIT. 830.065.038-1 Fijar la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($6.583.000), dentro del proceso de cobro coactivo No. 6236-174-2019, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL HENRY GALINDO MAYORGA TRADING, identificada con el Nit. 830.065.038-1. Correr traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL HENRY GALINDO MAYORGA TRADING, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2287 del 01 de septiembre de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA.  NIT.900.152.365-1
 
Fijar la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.368.200), dentro del proceso de cobro coactivo No. 5975-167-2019, adelantado en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA., identificada con el Nit. 900.152.365-1. Correr traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA., por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2243 del 14 de agosto de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. COLOLINE LTDA CI Fijar la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.376.200), dentro del proceso de cobro coactivo No. 6091-170-2019, adelantado en la sociedad COLOLINE LTDA CI, identificada con el Nit. 830.139.300-4. Correr traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad COLOLINE LTDA CI, por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2240 del 13 de agosto de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. CI ARTESANIAS DE LA TIERRAS.A.
 
Fijar la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($6.341.200), dentro del proceso de cobro coactivo No. 6094-170-2019, adelantado en la sociedad CI ARTESANIAS DE LA TIERRA S.A., identificada con el Nit. 900.143.782-1. Correr traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad CI ARTESANIAS DE LA TIERRA S.A., por el término de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
AUTO No. 2239 del 13 de agosto de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S. PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CICUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($12.955.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 5932-166-2019, adelantado en contra de la sociedad ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S., identificada con NIT No. 900.155.082-4, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S. por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
AUTO No. 2186 del 30 de julio de 2020, por medio del cual se practica la liquidación del crédito. TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.376.200,00) M/Cte, dentro del proceso de cobro coactivo N° 6136-172-2019, adelantado en contra de la sociedad TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA., identificada con NIT No. 830.135.879-8, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad TALENTO COLOMBIANO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA  por el termino de tres días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Notificación por aviso - Auto N° 3063 del 20 de noviembre de 2020, por medio del cual se corrige una irregularidad procedimental y se toman otras determinaciones. CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA – NIT 900.037.255-6
“ORDENA
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir de oficio la irregularidad procedimental acaecida en la actuación administrativa de cobro coactivo distinguida con el expediente N° 6269, adelantada en contra de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, consistente en la no realización de la etapa de seguir adelante la ejecución, establecida por el artículo 836 del Estatuto Tributario, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejase sin efectos el oficio N° 2-2020-032032 de 12 de noviembre de 2020 obrante a folio 90 del presente expediente.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago.
 
ARTÍCULO CUARTO.- CONDENAR en costas al ejecutado.
 
ARTICULO QUINTO.- ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en sede administrativa, de acuerdo con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.”
Citación - notificación AUTO No. 2913 del 9 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante el proceso. CISLO INVESTMENT GROUP LTDA HOY CISLO GRUPO S.A.S.NIT: 900.227.055-5
 
Sírvase comparecer ante la OFICINA ASESORA JURIDICA-COBRO COACTIVO del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, ubicada en la calle 28 No 13ª -15, edificio Centro de Comercio Internacional, piso 3 en Bogotá, en horas hábiles de oficina, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, con el fin de notificarse del Auto por medio del cual ordena seguir adelante, dictado en el proceso No. 5768
 
Vencido el término de diez (10) días, sin su comparecencia para la notificación personal del mandamiento de pago, se notificará por correo conforme lo dispone el artículo 826 del estatuto Tributario.
AUTO No. 3212 del 10 de diciembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. CELYBER E.U.

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. CELYBER E.U. identificada con Nit: 900.278.009-7, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C.I. CELYBER E.U. Identificada con Nit: 900.278.009-7, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.657.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3083 del 25 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. AREA DESING COLOMBIA LTDA C I - EN LIQUIDACIÓN

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad AREA DESING COLOMBIA LTDA C I - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.123.954-0, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad AREA DESING COLOMBIA LTDA C I - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.123.954-0, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.664.640,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3080 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C I SANTA CRUZ S EN C S - EN LIQUIDACIÓN

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C I SANTA CRUZ S EN C S - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.009.560-5, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C I SANTA CRUZ S EN C S - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.009.560-5, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($7.673.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3079 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. UNION EXPORTADORA S.A. - EN LIQUIDACIÓN

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A. - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.197.214-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A. - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.197.214-1, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.477.840,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3078 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C I DESIGN TRADE EU - EN LIQUIDACIÓN

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C I DESIGN TRADE EU - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.143.296-8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C I DESIGN TRADE EU - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.143.296-8, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.793.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3077 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones.

SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX

INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.273.153-4, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.273.153-4, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($7.673.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3076 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. – EN LIQUIDACIÓN

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.131.665-0, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. – EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.131.665-0, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS ($7.697.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3075 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C I AMERICA S FRESH PRODUCTS S A - EN LIQUIDACIÓN

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C I AMERICA S FRESH PRODUCTS S A - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.098.801-9, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C I AMERICA S FRESH PRODUCTS S A - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.098.801-9, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.693.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3056 del 20 de noviembre de 2020, por medio del cual ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR
LIMITADA

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR LIMITADA identificada con Nit: 832.005.538-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

SEGUNDO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.

TERCERO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.

CUARTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 3004 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI GLOBAL SOUND LTDA-EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACIÓN, con NIT 830.093.230-7, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACIÓN, con NIT 830.093.230-7, limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($7.930.800) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de CI GLOBAL SOUND LTDA – EN LIQUIDACIÓN, con NIT 830.093.230-7, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($7.930.800) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 3003 del 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. WILCOS SAS – EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad WILCOS SASEN LIQUIDACIÓN, con NIT 860.450.574-6, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad WILCOS SASEN LIQUIDACIÓN, con NIT 860.450.574-6, limítese la medida a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.593.573.084) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de WILCOS SAS- EN LIQUIDACIÓN, con NIT 860.450.574-6, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.593.573.084) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del
artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad
ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez
ejecutoriado el presente proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el
artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006,
advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2962 del 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.112.847-3, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.112.847-3, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.577.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad CI METALEX LTDA EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.112.847-3, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.577.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2957 del 11 de noviembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. CONSTHANZA E.U.
NIT: 804.010.620-6
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. CONSTHANZA E.U., identificada con Nit. 804.010.620-6.
AUTO No. 2956 del 11 de noviembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. COMERCIALIZADORA AZTECA DEL ORIENTE LTDA
NIT: 900.273.691-5
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. COMERCIALIZADORA AZTECA DEL ORIENTE LTDA, identificada con Nit. 900.273.691-5.
AUTO No. 2949 del 11 de noviembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. GLOBAL EFICOEX LTDA
NIT: 900.259.803-5
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. GLOBAL EFICOEX LTDA., identificada con Nit. 900.259.803-5.
AUTO No. 2908 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI OBREGADEL LTDA HOY COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
OBREGADEL S.AS. EN LIQUIDACIÓN
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL OBREGADEL S.AS. EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.134.159-2, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL OBREGADEL S.AS. EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.134.159-2, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.632.640,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2906 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.037.334-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C.I. XTREME FLOWERS LTDA – EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.037.334-1, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.706.640,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2905 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. EXPOPANACEA CI LTDA – EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad EXPOPANACEA CI LTDA – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.016.934-9, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad EXPOPANACEA CI LTDA – EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.016.934-9, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.725.840,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SEPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2903 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI SUN STREET FLOWER LTDA – EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI SUN STREET FLOWER LTDA – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.102.031-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI SUN STREET FLOWER LTDA – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.102.031-1,
limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.713.840,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SEPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2902 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI
FRUTIVALLE SAS EN LIQUIDACIÓN
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI FRUTIVALLE SAS EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.024.686-0, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUTOS DEL VALLE SAS CI FRUTIVALLE SAS EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.024.686-0, limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.723.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2901 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI NATURA PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI NATURA PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.098.407-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI NATURA PRODUCTS S.A. – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.098.407-1,
limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.619.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2897 del 09 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 807.008.361-8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C.I. GUICAR LTDA EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 807.008.361-8, con domicilio en el municipio de Cúcuta, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.599.840,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Cúcuta y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2894 del 05 de noviembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. FLORIDA PRODUCTS & SERVICES LTDA.
NIT: 830.509.962-8
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. FLORIDA PRODUCTS & SERVICES LTDA., identificada con Nit. 830.509.962-8.
AUTO No. 2709 del 15 de octubre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL – INTERCOEX CI LTDA.
NIT: 800.233.285-4
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL- INTERCOEX CI LTDA, identificada con Nit. 800.233.285-4. 
 
AUTO No. 2647 del 07 de octubre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI TWINCO S.A.
NIT: 830.110.539-0
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI TWINCO., identificada con Nit. 830.110.539-0.
AUTO No. 2646 del 07 de octubre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones.
 
C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A.
NIT: 830.121.726-9
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. METALMECANO LOGISTICA S.A. identificada con Nit. 830.121.726-9.
AUTO No. 2643 del 07 de octubre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras medidas. ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACIÓN.
NIT: 900.018.531-3
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACIÓN. identificada con Nit. 900.018.531-3
AUTO No. 2642 del 07 de octubre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI. COLEGOORT LTDA PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de CI. COLEGOORT LTDA, identificado con NIT 830.089.467-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos
aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de CI. COLEGOORT LTDA, identificado con NIT 830.089.467-1 limítese la medida a la suma de OCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.087.280) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de CI. COLEGOORT LTDA, identificado con NIT 830.089.467-1, limítese la medida a la suma de OCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.087.280) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez
identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2641 del 07 de octubre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI ALVIV LTDA
NIT: 900.257.691-8
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la SOCIEDAD CI ALVIV LTDA, identificada con Nit. 900.257.691-8.
AUTO No. 2639 del 07 de octubre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT JM LTDA
NIT: 826.003.886-9
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT JM LTDA, identificada con Nit. 826.003.886-9.
AUTO No. 2604 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras medidas. GEMS EXPORTACIONES COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI
LTDA
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad GEMS EXPORTACIONES COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI LTDA identificada con Nit: 830.146.001-6, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad GEMS EXPORTACIONES COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI LTDA identificada con Nit: 830.146.001-6, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.546.240,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad GEMS EXPORTACIONES COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CI LTDA Identificada con Nit: 830.146.001-6, con domicilio en el
municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.546.240,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto
Tributario.
 
SEXTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una
vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los
organismos de transito correspondientes.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente
proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede
recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2603 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. COSMOS CORPORATION S.A. PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. COSMOS CORPORATION S.A. identificada con Nit: 900.061.586-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C.I. COSMOS CORPORATION S.A. Identificada con Nit: 900.061.586-1, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.681.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2566 del 28 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras medidas. C I OPUS GROUP SAS PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C I OPUS GROUP SAS identificada con Nit: 830.109.024-8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C I OPUS GROUP SAS Identificada con Nit: 830.109.024-8, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.546.240,00) M/CTE,
equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el
presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2543 del 28 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DOSANTOS.
NIT: 900.170.228-5
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DOSANTOS LTDA C.I., identificada con Nit. 900.170.228-5.
AUTO No. 2541 del 28 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. PROMUEVE COLOMBIA LTDA.
NIT:830.111.910-5
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. PROMUEVE COLOMBIA LTDA, identificada con Nit. 830.111.910-5.
AUTO No. 2521 del 25 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. FRESH BLOSSOM S.A.S. PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad FRESH BLOSSOM S.A.S. identificada con Nit: 900.177.478-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad FRESH BLOSSOM S.A.S. identificada con Nit: 900.177.478-1, limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($7.868.400,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad FRESH BLOSSOM S.A.S. Identificada con Nit: 900.177.478-1, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($7.868.400,00)M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2518 del 25 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.018.347-4, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de VINCENT´S BUSINESS & CO S.A CI EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.018.347-4, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida
a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.633.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2497 del 23 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI EXTRORGANICS LTDA PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA identificada con Nit: 900.156.570-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA identificada con Nit: 900.156.570-1, limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.674.240,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad CI EXTRORGANICS LTDA Identificada con Nit: 900.156.570-1, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.674.240,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la
Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto
Tributario.
 
SEXTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2449 del 21 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. TROYAL C I LTDA EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la TROYAL C I LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 860.028.221-3, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de TROYAL C I LTDA EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 860.028.221-3, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS ($7.661.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo
a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al
representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del
Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto
Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una
vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los
organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el
presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede
recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2445 del 21 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras medidas. CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.128.696-8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.128.696-8, limítese
la medida a la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.664.640,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.
 
TERCERO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de CI FRESAS BETANIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.128.696-8, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.664.640,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás
beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
CUARTO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a los establecimientos bancarios y similares,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario y a la
Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto
Tributario.
 
SEXTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una
vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los
organismos de transito correspondientes.
 
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
OCTAVO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente
proveído.
 
NOVENO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede
recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2437 del 18 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A. PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A. identificada con Nit: 830.506.867-2, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de CI TOLEDOS COAL COMPANY S.A. Identificada con Nit: 830.506.867-2, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CUARENTA PESOS ($7.664.640,00) M/CTE,
equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior
embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado
correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al
representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del
Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto
Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una
vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los
organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el
presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede
recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2401 del 17 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.120.686-8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de C.I. COROLAS LTDA EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.120.686-8, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.428.640,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45.
AUTO No. 2351 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORTLTDA- CI MINEXPORT LTDA.
NIT. 830.141.039-2
 
1. ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORAINTERNACIONAL MINEXPORT LTDA- CI MINEXPORT LTDA, identificada con Nit: 830.141.039.2, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos deahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA- CI MINEXPORT LTDA, identificada con Nit: 830.141.039.2, limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.449.840) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.

3. DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios yde los establecimientos de comercio que figuren a nombre de COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL MINEXPORT LTDA- CI MINEXPORT LTDA, identificada con Nit: 830.141.039.2, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETEMILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.449.840) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

4. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

5. ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriadoel presente proveído.

6. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2350 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. FRANAMARKET LTDA C.I.  NIT.830.078.186-8
 
 
1. Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad FRANAMARKET LTDA C.I. identificada con Nit. 830.078.186

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero   depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad FRANAMARKET LTDA C.I, identificada con Nit: 830.078.186-8, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.128.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.

3. DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de FRANAMARKET LTDA C.I, identificada con Nit: 830.078.186-8, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.128.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

4. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

5. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.

6. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2349 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS.
NIT. 830.141.690-8
 
1. ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS., identificada con Nit: 830.141.690-8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos deahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS, identificada con Nit: 830.141.690-8, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.297.240) M/cte.

3. 
DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de sociedad C.I. LATINCOL EU hoy INDUSTRIAL TEXNIKA SAS, identificada con Nit: 830.141.690-8, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.297.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

4. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada paraque una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

5. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.

6. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2348 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI IEA PUDI ARTESANIAS DE COLOMBIA.
NIT.830.507.753-6
 
1. Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI IEA PUDI ARTESANIAS DE COLOMBIA LTDA identificada con Nit. 830.507.753-6

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero   depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI IEA PUDI ARTESANIAS DE COLOMBIA LTDA, identificada con Nit: 830.507.753-6,  limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.748.840) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.

3. DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de CI IEA PUDI ARTESANIAS DE COLOMBIA LTDA, identificada con Nit: 830.507.753-6, limítese la medida a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.748.840) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

4. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

5. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 delEstatuto Tributario.

6. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2347 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI FRONCOL LTDA.
NIT. 900.223.048-5
 
1. Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI FRONCOL LTDA identificada con Nit. 900.223.048-5.

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero   depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad CI FRONCOL LTDA, identificada con Nit: 900.223.048-5, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATENTA PESOS ($15.047.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.

3. DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de CI FRONCOL LTDA, identificada con Nit: 900.223.048-5, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATENTA PESOS ($15.047.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

4. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

5. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 delEstatuto Tributario.

6. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2346 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. FLOMEX LTDA
NIT: 900.295.380-4
 
1. ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. FLOMEX LTDA, identificada con Nit: 900.295.380-4, en la forma y términos consignados en el mandamiento depago indicado.

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos deahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad C.I. FLOMEX LTDA, identificada con Nit:900.295.380-4, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.128.240)M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.

3. DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios yde los establecimientos de comercio que figuren a nombre de sociedad C.I. FLOMEX LTDA, identificada con Nit: 900.295.380-4, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.128.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

4. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

5. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.

6. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 delEstatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2345 del 14 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. EUROFLORA E.U
NIT. 830.134.692-3
 
1. ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. EUROFLORA E.U.,identificada con Nit: 830.134.692-3, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos deahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financiero depositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad C.I. EUROFLORA E.U., identificada con Nit: 830.134.692-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($15.128.240), equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, mismo, más la actualización a la fecha.

3. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada paraque una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 delEstatuto Tributario.

5. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 delEstatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
 
AUTO No. 2289 del 01 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. EXPORTADORES COLOMBIANOS E.U.
NIT: 830.102.193-2.
 
1. ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. EXPORTADORESCOLOMBIANOS E.U., identificada con Nit: 830.102.193-2, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.

2. DECRÉTESE el EMBARGO de los saldos existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, prestamos aprobados, CDT, sobregiros aprobados y cualquier otro producto financierodepositados en todos los establecimientos bancarios o similares, en cualquiera de sus oficinas, agencias, sucursales en todo el País, a nombre de la sociedad C.I. EXPORTADORES COLOMBIANOS EU, identificada con Nit: 830.102.193-2, limítese la medida a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.128.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha.

3. DECRÉTESE el EMBARGO de las cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios yde los establecimientos de comercio que figuren a nombre de C.I. EXPORTADORES COLOMBIANOS EU, identificada con Nit: 830.102.193-2, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.128.240) M/cte, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.

4. ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada paraque una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.

5. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 delEstatuto Tributario.

6. Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibidem.
AUTO No. 2285 del 01 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. GUSCAR GEMS LTDA CI PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad GUSCAR GEMS LTDA CI identificada con Nit: 830.043.268-2, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de GUSCAR GEMS LTDA CI identificada con Nit: 830.043.268-2, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES
SEISCIENTOS TRECE MIL CUARENTA PESOS ($7.613.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2284 del 01 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU. identificada con Nit: 900.270.004-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOINFER EU. identificada con Nit: 900.270.004-1, con domicilio en el municipio de Cúcuta, Norte de
Santander, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.615.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos,
utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Cúcuta y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de transito correspondientes.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede
recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2281 del 01 de septiembre de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. LATIN MINING S.A. PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. LATIN MINING S.A. identificada con Nit: 830.141.716-0, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de C.I. LATIN MINING S.A. identificada con Nit:830.141.716-0, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUARENTA PESOS ($7.613.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del
Código General del Proceso.
 
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los
organismos de transito correspondientes.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2266 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA identificada con Nit: 900.280.264-2, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
 
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de CI COLBOY EXPORTACIONES LTDA identificada con Nit: 900.280.264-2, con domicilio en el municipio de Sogamoso (Boyacá), limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS ($7.697.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
 
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Sogamoso y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
 
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren. Ofíciese a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a los organismos de tránsito correspondientes.
 
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada, previa su tasación.
 
SÉPTIMO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
OCTAVO: Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, artículo 836 Ibídem.
AUTO No. 2229 del 11 de agosto de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL HENRY GALINDO MAYORGA TRADING LTDA. Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL HENRY GALINDO MAYORGA TRADING LTDA, identificada con el Nit. 830.065.038-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 2228 del 11 de agosto de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. GAG GEMS EMERALD LTDA CI. Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad GAG GEMS EMERALD LTDA C.I., identificada con el Nit. 830.054.585-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 2224 del 11 de agosto de 2020, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones.
 
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA. Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA, identificada con el Nit. 900.152.365-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
AUTO No. 1595 del 10 de octubre de 2019, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones.
 
WILCOS S.A.S.- EN LIQUIDACION
NIT: 860.450.574-6
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad WILCOS S.A.S -EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit. 860.450.574-6.
AUTO No. 1562 del 04 de octubre de 2019, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MOLINA FLOWERS LTDA C.I.
NIT: 900.018.284-9
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MOLINA FLOWERS LTDA C.I., identificada con Nit. 900.018.284-9.
AUTO No. 1620 del 11 de octubre de 2019, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. C.I. GLOBAL SOUND LTDA EN LIQUIDACIÓN.
NIT: 830.093.230-7
 
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. GLOBAL SOUND LTDA-EN LIQUIDACIÓN., identificada con Nit. 830.093.230-7.
AUTO No. 666 del 22 de marzo de 2019, por el cual se ordena seguir adelante la ejecución y se toman otras determinaciones. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA.
NIT: 830.111.039-2
Ordénese seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA, identificada con Nit. 830.111.139-2.
AUTO No. 1929 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. VIAJES MARLY LTDA Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5278-148-2015 de fecha 10 de junio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de VIAJES MARLY LTDA, identificado con Nit No. 800.242.491-3.  
AUTO No. 1928 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. HOSPEDAJE CAROLINA D´ZUISA E.U. Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5361-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de HOSPEDAJE CAROLINA D´ZUISA E.U., identificado con Nit No. 900.210.933-2.
AUTO No. 1927 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y/O
UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5360-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA, persona jurídica propietaria del establecimiento de comercio denominado UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con Nit No. 900.111.794-0.
AUTO No. 1926 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. ANIBAL DONALDO COHEN ARROYO Y/O
HOSPEDAJE LA TERMINAL
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5359-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de ANIBAL DONALDO COHEN ARROYO, cuyo establecimiento de comercio se denomina  HOSPEDAJE LA TERMINAL, identificado con Nit No. 9.106.083-0.
AUTO No. 1925 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5358-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de TURIMAX CONEXIÓN TURISTICA LTDA, identificado con Nit No. 811.042.029-5.  
AUTO No. 1924 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. ADALJIZA DEL ROSARIO GAZABON VERBEL
Y/O PENSIONES AJL
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5356-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obliga
ción a cargo de ADALJIZA DEL ROSARIO GAZABON VERBEL cuyo establecimiento de comercio se denomina PENSIONES AJL identificado con Nit No. 32813999-8.
AUTO No. 1923 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. JUAN CAMILO  SERNA  QUINTERO Y/O HOTEL LOBY´S
Y/O RESIDENCIAS  LOBYS
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5355-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de JUAN CAMILO SERNA QUINTERO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOTEL LOBY´S Y/O RESIDENCIAS  LOBYS identificado con Nit No. 73.214.763-6.
AUTO No. 1922 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. IRENE GARCIA GONZALEZ Y/O HOSPEDAJE Y
RESTAURANTE YIRETHMAG
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5352-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de IRENE GARCIA GONZALEZ, cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE Y RESTAURANTE YIRETHMAG identificado con Nit No. 57.421.676-2.
AUTO No. 1921 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. JHON LEE HOYOS CONEO Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5351-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de JHON LEE HOYOS CONEO, identificado con Nit No. 9146822-8.
AUTO No. 1920 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. LUIS DE JESUS CONTRERAS COGOLLO Y/O HOSTAL
RESIDENCIAS LA ESTRELLA DE DAVID
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5350-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de LUIS DE JESUS CONTRERAS COGOLLO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSTAL RESIDEN CIAS LA ESTRELLA DE DAVID identificado con Nit No. 73.111.965-4.
AUTO No. 1919 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. MIGUEL ALFONSO PINEDA GARAVITO Y/O HOSPEDAJE
LAS VEGAS
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5349-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de MIGUEL ALFONSO PINEDA GARAVITO cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE LAS VEGAS identificado con Nit No. 74.355.436.
AUTO No. 1918 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. LUIS CARLOS PATIÑO GUARIN Y/O LAS PALMERAS
HOTEL RESTAURANTE
Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5348-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de LUIS CARLOS PATIÑO GUARIN, cuyo establecimiento de comercio se denomina LAS PALMERAS HOTEL RESTAURANTE identificado con Nit No. 73.192.667-0.  
AUTO No. 1917 del 14 de enero de 2020, por medio del cual se termina y archiva un expediente. PATRICIA ELENA ARANGO QUERUBIN Y/O HOSPEDAJE GINA Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 5347-150-2015 de fecha 22 de julio de 2015, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de PATRICIA ELENA ARANGO QUERUBIN cuyo establecimiento de comercio se denomina HOSPEDAJE GINA identificado con Nit No. 30.079.235-3.