No. Resolución
TITULAR Y/O BENEFICIARIO
EPÍGRAFE
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. CELYBER E.U. identificada con Nit: 900.278.009-7, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C.I. CELYBER E.U. Identificada con Nit: 900.278.009-7, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.657.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
TERCERO: A efectos de consumar los anteriores embargos, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad deudora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso.
CUARTO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.
QUINTO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.
SEXTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad AREA DESING COLOMBIA LTDA C I - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.123.954-0, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad AREA DESING COLOMBIA LTDA C I - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.123.954-0, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.664.640,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C I SANTA CRUZ S EN C S - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.009.560-5, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C I SANTA CRUZ S EN C S - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.009.560-5, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($7.673.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A. - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.197.214-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C.I. UNION EXPORTADORA S.A. - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.197.214-1, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.477.840,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C I DESIGN TRADE EU - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.143.296-8, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C I DESIGN TRADE EU - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.143.296-8, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.793.440,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.273.153-4, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL C.I. FAMAX INTERNACIONAL LTDA - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.273.153-4, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($7.673.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. – EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 830.131.665-0, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FRUCOL S.A. – EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 830.131.665-0, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS ($7.697.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la sociedad C I AMERICA S FRESH PRODUCTS S A - EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit: 900.098.801-9, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: DECRÉTESE el EMBARGO de cuotas sociales y/o activos de interés social de los socios y de los establecimientos de comercio que figuren a nombre de la sociedad C I AMERICA S FRESH PRODUCTS S A - EN LIQUIDACIÓN Identificada con Nit: 900.098.801-9, con domicilio en el municipio de Bogotá, limítese la medida a la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.693.040,00) M/CTE, equivalente al valor del crédito, una quinta parte adicional del mismo, más la actualización a la fecha. El anterior embargo se hace extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan.
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CASAFLOR LIMITADA identificada con Nit: 832.005.538-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado.
SEGUNDO: ORDÉNESE la investigación de bienes inmuebles y automotores de la sociedad ejecutada para que una vez identificados se embarguen y secuestren.
TERCERO: CONDENAR en costas a la sociedad ejecutada.
CUARTO: ORDÉNESE la aprobación de la liquidación del crédito, una vez ejecutoriado el presente proveído.
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