En cumplimiento de lo previsto por el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015*, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pública su Agenda Regulatoria para el año 2019.

*Las autoridades a las que se refiere el inciso primero del artículo 2.1 .2.1.3. de este Decreto publicarán en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. El proyecto de Agenda Regulatoria se presentará en el formato suministrado previamente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. «La entidad valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y publicará la Agenda Regulatoria, a más tardar el31 de diciembre, para luego remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los primeros cinco (5) días de cada año. «En dicha remisión, la entidad informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de administrar la Agenda Regulatoria, así como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación. «Las entidades públicas podrán introducir modificaciones a la Agenda Regulatoria, justificándolas ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. La Agenda, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad.

Consolidado Agenda Regulatoria 2019

Modificación de la Angeda Regulatoria 2019: 21 de octubre

Se adiciona el proyecto de decreto “por el cual se prorroga la vigencia del arancel de aduanas para determinadas Subpartidas del Capítulo 64”. La modificación en la agenda regulatoria es necesaria para que no se vea interrumpido el efecto de protección de la política arancelaria nacional sobre el sector de calzado.

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Modificación de la Angeda Regulatoria 2019: 08 de octubre

Con el objetivo de dar correcto cumplimiento a la Agenda Regulatoria 2019 y expedir los proyectos de decretos que se han propuesto hasta la fecha, se propone la siguiente modificación: 

  • Se adiciona el proyecto de decreto por el cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, que estableció un Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. Resulta pertinente incluir el decreto en la agenda regulatoria, considerando la importancia de racionalizar el procedimiento administrativo existente de aprobación aplicable al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, así como unificar y fortalecer los instrumentos de seguimiento y control del programa, de acuerdo con la normatividad aduanera vigente. Con este decreto se busca desarrollar e implementar un programa de fomento para el sector de astilleros en Colombia, con el propósito de fortalecer la cadena de valor del sector e incrementar sus niveles de competitividad nacional e internacional en beneficio de la generación de empleo, atracción de inversiones y fomento de exportaciones.

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Modificación de la Angeda Regulatoria 2019: 13 de septiembre


Con el objetivo de dar correcto cumplimiento a la Agenda Regulatoria 2019 y expedir los proyectos de Decretos que se han propuesto hasta la fecha, se propone la siguiente modificación:

a. Proyectos de decretos que se adicionan:

Por el avance que han tenido en el proceso de elaboración de los borradores iniciales y revisión por parte de las áreas técnicas intervinientes en la formulación, se adicionan a la agenda regulatoria 2019, los siguientes proyectos de decretos:
 
  • Proyecto de decreto mediante el cual se da aplicación a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y el Estado de Israel en materia de acceso preferencial arancelario y de origen.
  • Proyecto de decreto, “por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios, y desechos de cobre, de aluminio y de plomo".
  • Proyecto de decreto para realizar la modificación parcial del Arancel de Aduanas para establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (%) para la importación de insumos para electrodomésticos.
  • Proyecto de decreto, “por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, vehículos eléctricos livianos y el Decreto 1116 de 2017 para vehículos eléctricos”.
  •  Proyecto de decreto que se hace modificación parcial del Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias.
  • Proyecto de decreto, “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 2019”.
  • Proyecto de decreto "por el cual se modifica la integración de la junta directiva de Artesanías de Colombia".
b. Proyectos de decretos que se reprograman para el cronograma 2020:

Teniendo en consideración que cada uno de los proyectos requiere una revisión a mayor profundidad, tanto desde el área técnica como en el marco de participación ciudadana, se propone reprogramar para la agenda regulatoria del próximo año los proyectos de decreto que se enuncian a continuación:
 
  • Proyecto de decreto referente a la obligación de mantener establecimiento de comercio en el país e informar nombre de productor o importador previo a comercializar o importar producto.
  • Proyecto de decreto, por el cual se prevé un decreto que dé cumplimiento a los eventuales compromisos arancelarios que puedan adquirirse entre Colombia con Curazao.
  • Proyecto de decreto, por el cual propone la modificación del Decreto 1776 de 1993 por el cual se reglamentan los arts. 1, 2, 8 y 12 de la Ley 145 de 1960.
  • Proyecto de decreto, por el cual propone la modificación del Decreto 1462 de 1961 por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público.
  • Proyecto de decreto, por el cual se propone la modificación del Decreto 1235 de 1991 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990.
  • Proyecto de decreto, por el cual se propone la modificación del Decreto 1510 de 1998 Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones. 
  • Proyecto de decreto, por el cual se propone reglamentar Comercializadoras Internacionales y se dispuso como epígrafe: “por el cual se establecen disposiciones relativas a las Sociedades de Comercialización Internacional”.
  • Proyecto de decreto, por el cual se modifica el Decreto 272 de 2018, dado que según mandato del artículo 2º este decreto, se debe realizar la revisión anual del registro de productor nacional, para la actualización del listado de subpartidas de bienes de capital y materias primas contenidas en el mismo.
  • Proyecto de decreto que se propuso desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la rebaja a 0 % del arancel del maní sin cáscara subpartida 1202.42.00.00 por dos años, sujeta a CONFIS, lo cual fue recomendado en el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 314 del 2 de mayo de 2019.
c. Proyectos de decreto que se eliminan de la Agenda Regulatoria 2019:  

Revisada la viabilidad de los mismos o porque ya se expidieron normas de rango legal que solucionan la necesidad, se dispone la eliminación en agenda regulatoria de los siguientes proyectos de decreto:
 
  • Proyecto de decreto, “por medio del cual se adiciona el beneficio de exención de IVA  a los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de nuevos territorios y sitios donde no exista transporte terrestre organizado”. No se requiere en agenda regulatoria teniendo en consideración la expedición del artículo 476 de la Ley 1943 de 2018.
  • Proyecto de decreto “Reglamentación Ley de Propinas”. Revisada la legislación vigente se encuentra que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones acerca del tema, por lo que no se hace necesaria la expedición de un decreto reglamentario.
  • Proyecto de decreto, “por medio del cual se posibilita al Fideicomiso ProColombia a ejecutar proyectos que permitan generar ingresos para cubrir su funcionamiento” . No se requiere la reglamentación toda vez que la generación de recursos para el Patrimonio Autónomo ya se encuentra dentro de las facultades de dicha entidad. 

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Modificación de la Agenda Regulatoria 2019: 21 de agosto


Se adiciona proyecto de decreto "por el cual se da aplicación a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y el Estado de Israel, en materia de acceso preferencial arancelario y de origen".

Esta modificación se realiaza debido a que, mediante la sentencia C–254 del pasado 19 de junio, la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia e Israel, siendo este uno de los requisitos indispensables para iniciar los trámites de implementación del referido TLC. En este contexto y con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en materia de preferencias arancelarias y de origen en el referido TLC, es necesario expedir un decreto firmado por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Agricultura y Desarrollo Rural, y Hacienda y Crédito Público, que servirá de marco normativo para la aplicación de dichas preferencias. Es necesario incluir este decreto en la presente Agenda Regulatoria, puesto que el mismo debe haber surtido el trámite en Presidencia de la República y así mismo haber sido publicado en el Diario Oficial 15 días antes de la entrada en vigencia del Tratado, lo cual sucederá 60 días después de que se haya efectuado el último canje de notas diplomáticas.

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Modificación de la Agenda Regulatoria 2019: 30 de julio

  1. Se modifica plazo para publicación y envío a Presidencia del Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 1776 de 1993 por el cual se reglamentan los arts. 1, 2, 8 y 12 de la Ley 145 de 1960.
  2. Se modifica plazo para publicación y envío a Presidencia del Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 1462 de 1961 por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público.
  3. Se modifica plazo para publicación y envío a Presidencia del Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 1235 de 1991 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990.
  4. Se modifica plazo para publicación y envío a Presidencia del Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 1510 de 1998 Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones.

 
La modificación en la Agenda Regulatoria se requiere a efecto de continuar adelantando la planificación y formulación de los proyectos reglamentarios.

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Modificación Agenda Regulatoria: 29 de Julio de 2019
 
Se adiciona proyecto de decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.4.2.1.7 de la Sección 1 Capítulo 2 Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo". El proyecto no se encontraba incluido en la Agenda Regulatoria 2019, no obstante es necesaria su inclusión para dar cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un término excepcional de un día (1) considerando que se requiere agilizar su expedición y cumplir con su finalidad, toda vez que los plazos ordinarios para el pago ya se encuentran vigentes, razones que obran en el soporte técnico que se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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Modificación de la Agenda Regulatoria: 15 de julio de 2019
 
Proyecto de Decreto “Por el cual se derogan normas obsoletas del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo.” El cual es necesario agregar a la agenda regulatoria 2019, en atención a que el Gobierno Nacional por medio de la estrategia Estado Simple Colombia Ágil pretende eliminar del ordenamiento jurídico colombiano disposiciones normativas que por motivos de duplicidad, evolución del mercado, evolución tecnológica y/o ser disposiciones transitorias, son obsoletas.

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Modificación de la Agenda Regulatoria: 09 de julio de 2019
 
Adicionar el proyecto de decreto “Por medio del cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 1910 de 2009, incorporado al Decreto Único 1074 de 2015.” El mencionado proyecto es requerido para la efectiva operatividad de algunos temas regulados en el Decreto Ley 4334 de 2008, con el propósito de asegurar su concreción y así posibilitar la debida ejecución de la ley, resulta necesario desarrollar -dentro de dicho marco normativo- aspectos  indispensables que den cabal cumplimiento a lo exigido en la Sentencia de Exequibilidad C-145 del 12 de marzo de 2009, en aras de salvaguardar el debido proceso, mediante instrumentos que en la práctica honren de manera real el acceso a la administración de justicia, el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, así como la independencia de los jueces, entre otros de los requerimientos que en su momento fueron formulados como condicionantes para la exequibilidad de la norma en mención.

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Modificación de la Agenda Regulatoria: 2 de julio de 2019 

 
Se incluye el Proyecto de Decreto “Por el cual se amplía el plazo para la implementación de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. La Tarjeta de Registro Hotelero se encuentra regulada en el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; para dar correcta aplicación a la disposición en comento es necesario ampliara el término de vigencia de la norma, por cuanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra articulando la implementación de un sistema tecnológico, a través de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero asegurándose la debida reserva en los términos previstos en la ley, y en consecuencia, que la información contenida en dichos documentos permitan manejar resúmenes numéricos que sean útiles para los fines estadísticos que requiere el sector turismo, pero que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otra diferente al propiamente estadístico.

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Modificación de la Agenda Regulatoria 2019: 21 de junio

  • Proyecto de Decreto  por el cual se reglamenta la liquidación de sociedades no operativas sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1955 de 2019.
  • Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan las emisiones para pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 1955 de 2019.
  • Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta los proyectos de infraestructura clasificados como Proyectos Turísticos Especiales – PTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019.

Justificación: Los proyectos adicionados a la Agenda Regulatoria 2019, correspoden a normas expedidas con ocasión a la Ley 1955 de 2019 por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo – PND. Se considera pertinente hacer la inclusión, por cuanto esto permitirá realizar una correcta ejecución de las disposiciones previstan en el Plan Nacional de Desarrollo.

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Modificación de la Agenda Regulatoria: 18 de junio 

Se incluye en la Agenda Regulatoria 2019, Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 235-3- y 235-4 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” Esta norma se expide para dar cumplimiento a los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, que fueron adicionados por los artículos 67 y 68 de la Ley 1943 de 2018 respectivamente. Hasta tanto no se expida este Decreto, no es posible darle aplicación al régimen especial de tributación de los contribuyentes que realicen mega-inversiones en el territorio nacional. Esta norma mejorará las perspectivas del Estado Colombiano para atraer inversiones de alto impacto.

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Modificación de la agenda regulatoria: 10 de junio 

Se adiciona el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con materias concursales y parcialmente el Decreto 991 de 2018”. El proyecto de acto administrativo no se incluyó inicialmente en la Agenda Regulatoria 2019, por cuanto la norma que regula la materia objeto de la reglamentación, se encontraba bajo revisión de la Corte Constitucional. Dicha Corporación se pronunció con Sentencia C-145 de 2018, en el entendido de que la potestad conferida al acreedor titular de un crédito garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso. De acuerdo con lo anterior, resulta pertinente ajustar algunos aspectos de la ejecución concursal de las garantías mobiliarias y dar mayor claridad a los derechos de los acreedores titulares de créditos garantizados.

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Modificación de la Agenda Regulatoria: 06 de junio 

  1. Proyecto de Decreto por el cual se derogan unas disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referidas al arbitraje internacional de inversión, desde la etapa de arreglo directo, asuntos estos del resorte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En ese orden de ideas, las normas deben ser derogadas de la norma sectorial de turismo, dejando el asunto a la dependencia competente.
  2. Proyecto de Decreto por el cual se establece la composición de la Junta Asesora del patrimonio autónomo denominado Colombia Productiva, creado mediante el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019. La norma requiere de expedición a efecto de dar aplicabilidad conforme con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, propuesto por el Gobierno Nacional.

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Modificación de la Agenda Regulatoria: 31 de mayo de 2019

 
Se adiciona Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la exclusión de IVA prevista para los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial descritas en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.” La modificación es requerida en atención a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, dispuso que: “a partir del 1 de enero de 2019, estarán excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.”  En consideración a lo manifestado, es necesario señalar por vía reglamentaria los requisitos para que los prestadores de servicios de hotelería y turismo en las zonas del régimen aduanero especial señaladas en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto tributario, accedan a la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA, conforme se indica previamente.

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Modificación de la Agenda Regulatoria 2019:  28 de mayo

Se adiciona el Proyecto de Decreto “Por el cual se introducen modificaciones al Capítulo 10 del Título 10 del Decreto 1833 de 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda. por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP”. Esta disposición corresponde a una medida que se estima pertinente a efectos de regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de las obligaciones pensionales correspondientes a la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., para el traspaso de la gestión pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y el pago de las obligaciones pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP.

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Modificación de la Agenda Regulatoria 2019, de acuerdo con la siguiente justificación: 27 de mayo

 
Se incluye a la Agenda Regulatoria 2019 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas”. El Proyecto de Decreto no se había incluido antes en la Agenda Regulatoria ya que se encontraba prevista la extensión del  Decreto 1786 de 2017 el cual regulaba la materia y se encontraba vigente hasta finales de 2019. Sin embargo, el señor Presidente de la República sancionó el pasado 25 de mayo la Ley 1955 de 2019, que contiene los artículos 274 y 275 mediante el cual se establece aranceles para las importaciones de las mercancías clasificadas por los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. En consecuencia se hace necesario modificar la agenda regulatoria para incorporar el presente proyecto de decreto.

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Modificación Agenda Regulatoria 16 de mayo
 
Adicionar el Proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL  PARÁGRAFO 5 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE ADICIONAN EL CAPÍTULO 26 AL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y UNOS INCISOS A LOS ARTÍCULOS 1.2.1.22.10., 1.2.1.22.11., 1.2.1.22.12. Y 1.2.1.22.13. DEL CAPÍTULO 22 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.” Esto en atención a lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018, la cual se expidió con posterioridad a la formulación de la Agenda Regulatoria 2019; asunto que requiere de reglamentación a efecto de dar alcance al cumplimiento de los beneficios reconocidos en materia tributaria al sector turístico, en cuanto al beneficio de renta gravada al 9%.

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Modificación agenda regulatoria: 09 de mayo de 2019

  • Modificar el Arancel de Aduanas, para establecer un arancel del 0% para las importaciones de maní sin cáscara. Teniendo en cuenta que esta rebaja presenta costo fiscal se debe presentar ante el CONFIS.
Justificación Técnica: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior la solicitud de la empresa NUTRESA la reducción de arancel a 0% de maní sin cáscara de la subpartida 1202.42.00.00, con el fin de mejorar las condiciones de competencia ya que esta materia prima actualmente ingresa con un arancel superior al del producto final empacado lo cual afectando las inversiones y el empleo de la industria nacional  que produce el bien terminado y se ve obligado a importar la materia prima. El Comité en sesión 314 del 2 de mayo de 2019 evaluó el caso considerando entre otros aspectos, el desabastecimiento nacional de la materia prima y la protección efectiva negativa del bien final de producción nacional.  
 
  • Prorrogar el decreto 1280 julio de 2017, el cual establece un arancel a 0% para maquinaria agrícola usada. El Comité recomendó la prórroga por el término de 2 años más.
Justificación Técnica:  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) solicitó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, prorrogar el Decreto 1280 del 31 de julio de 2017, mediante el cual se redujo el arancel al 0% por el termino de 2 años para la importación de maquinaria usada del ámbito agrícola con un tiempo de antigüedad mínima de 1 año y máxima de 7 años. El MADR, señala que la maquinaria usada se adquiere a un menor costo, contribuyendo a alcanzar niveles de competitividad, por la tecnificación y modernización de procesos en la actividad agrícola, lo que incide en la disminución de costos de producción, el mejoramiento de la calidad y agregación de valor. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Comité Triple A) en su sesión 314 de mayo 2 de 2017, con base en los argumentos de la solicitud, recomendó extender la vigencia del Decreto 1280 de 2017, por el término de dos años.
 
  • Modificar el Decreto 1027 de 2018 para incluir 16 subpartidas del ámbito de insumos agrícolas (fertilizantes y plaguicidas).  
Justificación Técnica: En la sesión 307 del 10 de Noviembre de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término 2 años, para la importación de fertilizantes y plaguicidas correspondientes al mismo ámbito establecido en el Decreto 2180 del 11 de noviembre de 2015. Como resultado de la modificación a la nomenclatura arancelaria nacional en virtud  de la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas que entró a regir el 1° de enero de 2017, el número de subpartidas correspondientes a fertilizantes y agroquímicos establecido en el Decreto 2180 de 2015 pasó de 18 subpartidas a 28 subpartidas.  Mediante Decreto 1027 del 18 de junio de 2018, se prorrogó la rebaja arancelaria a 0% por el término de 2 años para la importación de 12 subpartidas del ámbito agrícola que venía contemplado en el Decreto 2180 de 2015, ya que 16 subpartidas de ese mismo ámbito fueron desgravadas mediante Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.  El Comité en sesión 314 del 2 de mayo de 2019, con el fin de recoger en una sola disposición la reducción arancelaria para fertilizantes y plaguicidas, recomendó modificar el Decreto 1027 de 2018, en el sentido de incluirle las 16 subpartidas que quedaron desgravadas en el Decreto 272 de 2018 .
 
  • Inclusión en la Agenda Regulatoria de 2019 del proyecto “Por el cual se regula la aplicación de derechos compensatorios”,  

Justificación técnica: “Actualmente para las investigaciones para efectos de la determinación de existencia de subvenciones en las importaciones y la aplicación de derechos compensatorios cuando se cause daño a una rama de producción nacional el procedimiento  se encuentra regulado en el Decreto 299 de 1995. No obstante es necesario adecuar la legislación nacional  (Decreto 299 de 1995) consultando para ello las disposiciones previstas  en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, con el fin de tener una norma más actualizada y armonizada completamente con todos los aspectos procedimentales previstos en el mencionado Acuerdo. Cabe mencionar que el Decreto 299 de 1995 es una norma  de años atrás que requiere algunas actualizaciones en materia de referencia a los nombres actuales del Ministerio y sus dependencias que actúan como autoridad investigadora y decisoria en la aplicación de las medidas. “
 
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Modificación al epígrafe de un proyecto de la agenda regulatoria: 03 de mayo de 2019

Se adiciona el proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la Sección 10 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el Impuesto con Destino al Turismo como Inversión Social”. El proyecto no se había incluido en la Agenda Regulatoria 2019, por cuanto atiende a la necesidad de modificar la reglamentación actual prevista para el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1943 de 2018; esta última, disposición legal que fue expedida a finales de 2018 y la cual no se tenía prevista en la Agenda Regulatoria. En atención a lo descrito es necesario modificar la reglamentación según la normatividad vigente a efecto de dar correcta aplicación.

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Modificación al epígrafe de un proyecto de la agenda regulatoria: 22 de abril de 2019 

Se modifica la publicación del proyecto de decreto previsto en la agenda regulatoria 2019, por el cual se preveía la “Modificación de la nomenclatura de algunas  subpartidas contenidas en el Arancel de Aduanas e inclusion de subpartida como  bien de capital”. Dado que inicialmente se mencionaba la inclusión de una subpartida como bien de capital que no se va a realizar por el momento ya que el Comité no se ha podido llevar a cabo. Por lo tanto el proyecto de decreto se puso en publicación contiene la modificación de la nomenclatura de algunas subpartidas recomendadas por el Comité Triple A, de acuerdo con recomendaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y lo dispuesto en la Decisión Andina.

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Se adiciona a la Agenda Regulatoria 2019: 22 de marzo de 2019

Se adiciona a la agenda regulatoria el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona un capítulo al Título  1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011”. El proyecto de decreto en referencia, no se incluyó en la agenda regulatoria del año 2019, en razón a que se efectuó un nuevo análisis técnico y jurídico al interior del Gobierno, que postergó las fechas de presentación del proyecto de decreto previstas en la agenda regulatoria del año 2018. Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2019, se avanzó bajo el liderazgo del Viceministerio de Desarrollo Empresarial en todas las consideraciones, especialmente  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, lográndose culminar la redacción del decreto.

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Se adicionan a la Agenda Regulatoria 2019: 

  • Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta el Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio, se modifica la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, el artículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, y se adoptan otras disposiciones.” Cabe precisar que el proyecto estuvo incluido en la agenda correspondiente al año 2018, vigencia durante la cual se adelantó la publicación y se surtió la atención de comentarios, no obstante se requirió dar un compás de espera para obtener el resultado del proceso iniciado ante la Corte Constitucional solicitando declarar la inexequibilidad de la exigencia de la tarjeta profesional para los Guías de Turismo. Justificándose la oportunidad de reglamentar el subsector de guianza turística, se incluye la correspondiente manifestación de viabilidad jurídica en la parte considerativa, conforme se establece en la Sentencia C-147 de 2018.
Se modifica la Agenda Regulatoria 2019:
 
  • Se modifica el plazo de publicación y envío a Presidencia de la República del proyecto de decreto por el cual se modifican los requisitos para la creación de cámaras de comercio, de que tratan los artículos 2.2.2.44.1, 2.2.2.44.2, 2.2.2.44.3, 2.2.2.44.4 y 2.2.2.44.5 y se adiciona el artículo 2.2.2.44.6 en el Capítulo 44 del Título 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Se requiere la modificación de la agenda regulatoria, en atención a que se hace necesario adelantar unos análisis adicionales a efectos de garantizar que las medidas que allí se adopten no generen restricciones injustificadas al libre comercio en el país. Por tal motivo, se decidió prorrogar el plazo de publicación del proyecto de acto administrativo para el mes de abril, previéndose el envío a Presidencia de la República en junio del presente año.
  • Se modifica el plazo de publicación y envío a Presidencia de la República del proyecto de decreto por el cual se modifican los artículo 13 y 14 del Decreto 556 de 2014. Desde la Superintendencia de Industria y Comercio se están adelantando conversaciones con los gremios a efectos escuchar las apreciaciones que tienen en relación con la norma que se pretende modificar y así propugnar por la expedición de una reglamentación actualizada y que responda a las necesidades del sector de avaluadores. Bajo este contexto, se decidió prorrogar el plazo de publicación de dicha iniciativa para el mes de agosto, siendo remitido a Presidencia de la República en el mes de octubre de 2019. 

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Se adiciona a la Agenda Regulatoria 2019: 14 de febrero de 2019

  • Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 13 y la Sección 1 al Decreto 1074 de 2015 reglamenta el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1816 de 2016 y se adoptan controles para prevenir la fabricación ilegal de licores”, el cual no se había incluido en la agenda regulatoria 2019, por dificultades en los estudios técnicos y jurídicos, así como consultas a los sectores privados  que nos impedían prever las fechas en las que se podría estar presentando este proyecto de decreto. Sin embargo, durante finales de enero e inicios de febrero, se avanzó en todas las consideraciones y bajo el liderazgo de la Viceministra de Comercio Exterior y con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Asuntos Legales Internacionales y la especial participación de la Presidencia de la República, se logró culminar la redacción del Decreto.

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Se adicionan a la Agenda Regulatoria 2019: 11 de febrero de 2019 

  • Proyecto de Decreto "Por el cual se establece una lista de bienes de capital", el cual no se incluyó en la Agenda Regulatoria 2019 del Sector Comercio, Industria y Turismo, debido a que este proyecto de reglamentario se había incluido en la Agenda Regulatoria de 2018 , pero durante dicho año se realizó una nueva revisión y análisis del tema que interrumpió el trámite de expedición,  por lo cual no fue posible concluir el mismo durante esa vigencia; por lo cual se requiere su adición en la Agenda Regulatoria 2019.
  • Proyecto de Decreto “Por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017”, el cual no se incluyó en la Agenda Regulatoria 2019 del Sector Comercio, Industria y Turismo. Caber recordar que, con el MERCOSUR tenemos un Acuerdo comercial (denominado ACE No. 59), que en 2017 fue actualizado y profundizado mediante Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017 (denominado ACE No. 72). Dicho Acuerdo ACE No. 72 recoge los contingentes arancelarios y las preferencias acordadas que venían del Acuerdo anterior (ACE No. 59), incorporando profundizaciones únicamente en bienes industriales, de tal forma que el acceso arancelario de los bienes agrícolas no cambia. Sin embargo, es necesario actualizar y hacer consistente con este nuevo ACE No. 72 la normativa vigente referida a los cupos agrícolas (Decreto 1900 del 9 de junio de 2005 y sus modificatorios). Esta normativa se refiere a la administración de los contingentes agrícolas existentes. De esta forma, el decreto que se tramita es un desarrollo natural y lógico de la implementación del ACE No. 72, en desarrollo de los compromisos internacionales asumidos en este Acuerdo comercial.

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Se adicionan a la Agenda Regulatoria 2019:

  • Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015", el cual no se incluyó en la Agenda Regulatoria 2019 del Sector Comercio, Industria y Turismo, debido a que, por un lado, no se había hecho evidente la necesidad de racionalizar el procedimiento administrativo previsto en el Decreto 1567 de 2015, para autorizar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y, por otra parte, no se había analizado la pertinencia de incorporarlo en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
  • Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el parágrafo 1o del artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario", el cual no se incluyó en la Agenda Regulatoria 2019 del Sector Comercio, Industria y Turismo, porque durante los primeros meses del año 2018 se trabajó en su elaboración con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo texto se publicó para comentarios del público en el sitio web de este Ministerio desde el 6 de junio de 2018 hasta el 20 de junio de 2018, y a partir de esta fecha, hasta el 21 de diciembre pasado se ha venido enriqueciendo con los aportes de las Oficinas Jurídicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
  • Proyecto de Decreto para modificar la nomenclatura de algunas  sub-partidas contenidas en el arancel de aduanas e inclusión de sub-partida como  bien de capital, el cual el cual no se incluyó en la Agenda Regulatoria 2019 del Sector Comercio, Industria y Turismo, porque estas surgen como recomendaciones del Comité Técnico Triple A, realizadas en sesión adelantada a finales del mes de diciembre de 2018 y que no se encontraban planificadas previamente para el año 2019.
  • Proyecto de Decreto que reglamenta la medida de salvaguardia, el cual el cual no se incluyó en la Agenda Regulatoria 2019 del Sector Comercio, Industria y Turismo, porque estas surgen como recomendaciones del Comité Técnico Triple A, realizadas en sesión adelantada a finales del mes de diciembre de 2018 y que no se encontraban planificadas previamente para el año 2019.
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Agenda Regulatoria 2019
Publicación agenda regulatoria 2019 del Ministerio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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