De conformidad con el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 1836 de 2021, los requisitos generales son: - Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil si es comerciante. - Capacidad técnica, relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos de la empresa o lugar en el que se presta el servicio. - Capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos. - Información patrimonio neto de la persona natural o jurídica, según la categoría de prestador, y declarar si presentó los Estados Financieros ante autoridad competente cuando haya lugar a ello. - Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y prohíban y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, - Servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales. - Servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio - Los prestadores de servicios turísticos con establecimiento, local o inmueble ubicado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previo al registro ante la cámara de comercio, deberán registrarse y obtener permiso de la Secretaría de Turismo Departamental.
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