DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES GREMIALES AL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA 
 
En el marco de la postulación para la participación en el Consejo Consultivo de la Industria Turística, publicado el pasado 15 de marzo de 2023, se presentaron ocho (8) asociaciones gremiales representantes de prestadores de servicios turísticos, de los cuales cinco (5) cumplieron con los requisitos y documentos requeridos.
 
Por lo anterior, se informa que a partir de la fecha, 4 de mayo de 2023, y por dos años, el Comité Consultivo de la Industria Turística estará conformado por los siguientes gremios, en cabeza de su representante:
 
ASOCIACIÓN GREMIAL TIPO DE PRESTADOR AL QUE REPRESENTAN, SEGÚN ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1101 DE 2006
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (ANATO) Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROPIEDAD VACACIONAL (ASTIEMPO) Compañías de intercambio vacacional
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ATRACCIONES Y PARQUES DE DIVERSIONES (ACOLAP) Operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo
ASOCIACION HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA (COTELCO) Hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TRASNPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL (ACOLTÉS) Empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico
 
Se recuerda que el Consejo Consultivo de la Industria Turística fue creado por el artículo 8° de la Ley 1558 de 2012, que a su vez estableció su integración. Este Consejo es el órgano consultivo y asesor del Gobierno nacional en materia de turismo.

Las funciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 1591 de 2013 son:

1. Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

2. Promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.

3. Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.
 
4. Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno en relación con el turismo, y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.
 
5. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo.
 
6. Recomendar estrategias de seguridad turística.
 
7. Proponer candidatos para la Medalla al Mérito Turístico.
 
8. Promover la creación de los consejos consultivos de la industria turística en los departamentos, distritos y municipios del país de que trata el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1558 de 2012 con el apoyo técnico del Viceministerio de Turismo.
 
9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes con su naturaleza.
 
10. Darse su propio reglamento.
 
El presente comunicado se emite en cumplimiento de los principios de la Administración Pública. 
 
Fecha de publicación: 4 de mayo de 2023

 
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Abierta convocatoria para la designación de los representantes de los gremios nacionales de prestadores de servicios turísticos, parte integrante del CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA
 
EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:
 
Convoca a todas las entidades gremiales debidamente constituidas y con cobertura nacional interesadas, que representen a los prestadores de servicios turísticos de los que trata el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, a participar en el Consejo Consultivo de la Industria Turística.
 
Requisitos:

Las asociaciones gremiales interesadas en participar en el Consejo Consultivo de la Industria Turística se inscribirán ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Viceministerio de Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, después de la publicación de la presente convocatoria.

La siguiente información deberá ser enviada al correo electrónico: grupopromocion@mincit.gov.co.
 
  1. Deberán acreditar su condición de representantes de prestadores de servicios turísticos, junto con la respectiva certificación de vigencia de la personería jurídica, para lo cual tendrán que enviar su Certificado de Existencia y Representación Legal, con una vigencia no superior a dos meses.
 
  1. Los prestadores de servicios turísticos agremiados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), para lo cual deberán enviar la certificación del revisor fiscal de la entidad y de la Dirección de Análisis Sectorial, y Registro Nacional de Turismo (RNT) del Viceministerio de Turismo.
 
  1. Indicar a qué tipo de prestadores de servicios de turismo representa, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
 
  1. Indicar el número de prestadores de servicios de turismo que agremia a la fecha de la respectiva postulación.
 
Verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará la designación de los representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos ante el CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA y se comunicará al correo electrónico a través del cual se generó la postulación.
 
Fecha de publicación: 15 de marzo de 2023

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