Son funciones del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República. 2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del Sector Administrativo y asistirlo en los temas de su competencia, en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministro. 3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia. 4. Representar al Ministro en las juntas y consejos directivos u otros cuerpos colegiados y en las demás actividades oficiales que este le delegue. 5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes en los temas de su competencia. 6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia deban presentarse. 7. Presidir el Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior. 8. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia. 9. Representar el país en las negociaciones internacionales de comercio y de inversión extranjera cuando el Ministro le delegue tal función. 10. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de promoción a las exportaciones y a la cultura exportadora y de fomento a la inversión extranjera, de conformidad con los lineamientos señalados por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes y el Ministro. Para tal efecto, deberán establecerse mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales. 11. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue. 12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean asignadas. Declaración conflicto de intereses
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