uspensión provisional de los siguientes apartados del Acuerdo
565 de 2016:
"i) Del artículo 6. 0 numeral 2.0 la expresión « Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción,
distintos a los de Gerencia Pública)), conforme la razones expuestas en el acápite 2.5.1.
u) Del artículo 10 el siguiente enunciado contenido en el inciso 1.0 del literal b) «los servidores de
período y/los directivos docentes se asimilarán a empleados de Libre Nombramiento y Remoción»,
de acuerdo con los argumentos esbozados en el acápite 2.5.4.
iii) El rango de cualificación denominado «destacado» contenido en los artículos 15, 27 y 41 el
Decreto 565 de 2016, en consideración las razones indicadas en los acápites 2.5.6, 2.5.7 y 2.5. 10".
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