Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Este sitio web usa la tecnología de cookies propias y de terceros para proveer una experiencia al usuario en su navegación. Si continúas en el sitio web, estas aceptando nuestra Política de Cookies Aceptar