Los numerales 2.9.1 y 5.6.1 del Acuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio prevén que los países Miembros anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de los demás Miembros, que proyectan introducir un determinado reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad. Según lo citado, este Ministerio anuncia reglamentar los siguientes productos:
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo OTC de la OMC y disposiciones de la CAN, se notificó a través del punto de contacto de Colombia el proyecto de resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
Por un término de noventa (90) días estará en consulta internacional y se espera que los demás países presenten sus Las observaciones, comentarios y sugerencias a través del punto de contacto, dirigidas a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, calle 28 No. 13 A 15 piso 3 en Bogotá, D.C.
A la fecha no se tiene programación eventos
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