Mediante Ley 963 de 2005, se instauró la Ley de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia y se conformó un Comité, denominado de Estabilidad Jurídica, por el artículo 1º del Decreto 2950 de 2005, que aprobará o improbará la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la mencionada ley.

Los contratos de estabilidad jurídica fueron creados mediante la Ley 963 de 2005, con el fin de garantizar a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a éstos alguna de las normas identificadas en los acuerdos de voluntad como determinante de la inversión, se les continúen aplicando en su literalidad dichas normas por el término de duración del contrato.

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que La Ley 1607 de 2012, conocida como Reforma Tributaria, en su artículo 166 derogó la Ley 963 de 2005, “(…) No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser tramitados de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para regular los contratos vigentes y las solicitudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente hasta que se liquide el último de los contratos.

Parágrafo 2°. Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la fecha de la promulgación de la presente ley continuarán su curso en los precisos términos acordados en el contrato hasta su terminación (…)”.

Cualquier inquietud o aclaración que se requiera en relación con este tema, será atendida por la funcionaria Luz Miryam Zuluaga Montes, al teléfono 6067676 Ext 1399.