Mediante estos contratos el Estado buscaba estimular el crecimiento económico y el bienestar social nacional. Para dicho efecto, el inversionista se comprometía a ejecutar un proyecto de inversión que generara rentabilidad económica y social, además de pagar una prima de estabilidad jurídica.
Por su parte, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscribieron que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a ellos, alguna de las normas identificadas en los acuerdos de voluntad como determinante de la inversión, se les continúe aplicando en su literalidad dichas normas por el término de duración del contrato.
La Ley 1607 de 2012, en su artículo 166 derogó la Ley 963 de 2005.
No obstante y aun cuando no puede solicitarse la celebración de contratos de estabilidad jurídica después de la entrada en vigencia de la citada Ley, esto es desde el 26 de diciembre de 2012; en virtud de lo señalado en los parágrafos del mencionado artículo, la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios, continúan vigentes para regular los contratos suscritos a esa fecha y para tramitar las solicitudes de contratos y los procedimientos administrativos que se encuentren en curso hasta ese día.
Cualquier inquietud o aclaración que se requiera en relación con este tema, será atendida por la funcionaria Luz Miryam Zuluaga Montes, correo electrónico
lzuluaga@mincit.gov.co.