Colombia adoptó la Adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio OMC mediante Ley 170 de 1994, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

El Acuerdo sobre MSF define como medidas: reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias; procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios; procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria; establece como principios fundamentales: no discriminación, evitar obstáculos innecesarios al comercio, basarse en normas, directrices o recomendaciones internacionales, asistencia técnica y trato especial y diferenciado; e incluye como pilar esencial la transparencia, que tiene tres elementos: disposiciones sobre notificación, establecimiento de servicios de información y de un organismo encargado de la notificación y requisitos de publicación.

La información sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC puede consultarse aquí.
 

Conozca quiénes lo conforman, cómo funciona y qué temas se tratan:


Está conformado por los representantes de los Países Miembros de la Organización Mundial de Comercio; normalmente celebra en la sede de la OMC, tres reuniones ordinarias al año, en Marzo, Junio y Noviembre.

El representante de Colombia para participar en el Comité es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y puede estar acompañado de un Equipo Técnico conformado por diferentes Entidades del Subsistema Nacional de la Calidad. 
 

En este escenario, se tratan temas sobre:


Examen o revisión de medidas específicas: Un espacio para debatir Preocupaciones Comerciales Específicas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias  que afectan las relaciones comerciales entre los Países Miembros. Esto ayuda a entender la razón de ser de los reglamentos de los interlocutores comerciales, despejar dudas y permitir a las delegaciones señalar posibles problemas, se puedan entablar consultas, de carácter formal o informal, en un marco transparente y multilateral. 

Refuerzo de la aplicación del Acuerdo: Un espacio para realizar exámenes (anuales - trienales), comentar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con el objetivo de allanar el camino para que las disposiciones se apliquen realmente y con mayor eficiencia.  Estos debates se articulan en torno a cuestiones genéricas, interdisciplinarias, como la transparencia, la observancia de normas, y las buenas prácticas de reglamentación.
 

Conozca quiénes lo conforman, cómo funciona y qué temas se tratan:


Colombia tiene vigentes varios Acuerdos de Libre Comercio a nivel bilateral, regional o multilateral, que contienen capítulos en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF, en el marco de estos acuerdos se llevan a cabo Comités / Subcomités, conformados por los representantes de los Países Miembros de cada Acuerdo; normalmente se llevan a cabo en la programación definida anualmente por los Países.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el representante de Colombia para participar en los Comités, puede estar acompañado de un Equipo Técnico conformado por diferentes Entidades del Subsistema Nacional de la Calidad.
 

En estos escenarios, se tratan temas como:

 
  • Armonización
  • Equivalencia
  • Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección
  • Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades
  • Transparencia
  • Procedimientos de control, inspección y aprobación
  • Asistencia Técnica
  • Aspectos relacionados con el Acuerdo 

La información relacionada con los acuerdos de libre comercio se puede consultar en http://www.tlc.gov.co/acuerdos
Los países miembros de la OMC presentan notificaciones para dar a conocer a los demás países medidas que han previsto para alcanzar objetivos específicos de política y posibles implicaciones comerciales de su reglamentación. Son fundamentales para los productores, exportadores, sector privado, sector público, academia, ya que pueden en forma temprana plantear observaciones a través del Gobierno, para que se remitan al país miembro que la propone y en caso de no darse atención para que sean planteadas como preocupaciones comerciales específicas (PCE) en el Comité MSF de la OMC u otros escenarios bilaterales o multilaterales. Las observaciones pueden ayudar a mejorar la calidad de un proyecto de reglamento y evitar posibles problemas comerciales o  adaptarse competitivamente a nuevos requisitos de acceso a los mercados (Artículo 7 y numeral 5 del Anexo B del Acuerdo sobre aplicación de MSF de la OMC).
Las entidades competentes del orden nacional deben informar, al Punto de Contacto MSF  de Colombia, los proyectos de  reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias; procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios; procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria;  que pretendan expedir, a través de los medios oficiales, para que este a su vez notifique lo pertinente por medio de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales, a más tardar diez (10) días después, contados a partir de la recepción del proyecto de notificación en la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las entidades no podrán disponer la entrada en vigencia de la medida proyectada antes de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación oficial ante el órgano competente del acuerdo internacional. Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente informada al Punto de Contacto MSF de Colombia, para ser notificada nuevamente a través de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales. Las medidas sanitarias y fitosaniatarias  de carácter urgente o emergencia deben informarlos al Punto de Contacto MSF de Colombia dentro de las 24 horas siguientes a su expedición para dar cumplimiento a lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales (Artículo 2.2.1.8.1.3 del Decreto 1595 de 2015).
El sistema de difusión de avisos MSF para las exportaciones permite a las partes interesadas mantenerse al corriente de los requisitos aplicables a los productos en los mercados exteriores. Incluye una función específica que permite a los servicios de información administrar una base de suscriptores nacionales, enviar correos electrónicos y activar un foro de debate sobre notificaciones en su país.
 

Para conocer más visite: https://www.epingalert.org/es

Es una herramienta en línea que la Secretaría de la OMC creó para facilitar la consulta de información sobre medidas sanitrias y fitosaniarias. Es una base de datos pública en la que se pueden realizar búsquedas en los tres idiomas oficiales de la OMC. Contiene la información que notifican los miembros sobre medidas sanitarias y fitosanitarias,, las notificaciones de las instituciones con actividades de normalización, notificaciones de acuerdos bilaterales o plurilaterales entre miembros sobre MSF, e información sobre preocupaciones comerciales específicas planteadas en el Comité MSF.
 

Para conocer más visite: http://spsims.wto.org/es

Un servicio de información es una institución que establece cada país miembro de la OMC para los contactos entre los miembros, el sector privado, los funcionarios encargados de cuestiones comerciales, los funcionarios del ámbito de la normalización, los organismo de reglamentación y cualquier otra parte interesada, nacional o internacional, en todo lo referente a los disposiciones del Acuerdo MSF sobre la transparencia (numeral 3 del Anexo B del Acuerdo sobre MSF). Conforme el Decreto 1074 de 2015, el punto de contacto MSF de Colombia está a cargo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


Punto de contacto MSF Colombia:

Dirección de Regulación
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 No. 13 A-15, edificio Centro de Comercio Internacional - CCI     
Bogotá, Colombia


Canales oficiales para recepción de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias:

Correo: info@mincit.gov.co
Buzón consultas, quejas y reclamos: https://www.mincit.gov.co/servicio-ciudadano/contactenos-y-pqrsd
 
Los países miembros de la OMC deben informar su intención de reglamentar y dar acceso a los textos definitivos de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Los países miembros deben publicar un aviso, incluso antes de la notificación, la intención de introducir una determinada medida,  esta etapa a veces se denomina “aviso temprano”. La medida definitiva se debe publicar sin demora una vez adoptada. Además los países miembros deberán prever un plazo prudencial (mínimo seis meses) entre la publicación de una medida definitiva y su entrada en vigencia, para que los sectores de actividad puedan adaptarse a los nuevos requisitos (Anexo B del Acuerdo sobre MSF).