Las entidades competentes del orden nacional deben informar, al Punto de Contacto MSF de Colombia, los proyectos de reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias; procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios; procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria; que pretendan expedir, a través de los medios oficiales, para que este a su vez notifique lo pertinente por medio de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales, a más tardar diez (10) días después, contados a partir de la recepción del proyecto de notificación en la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las entidades no podrán disponer la entrada en vigencia de la medida proyectada antes de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación oficial ante el órgano competente del acuerdo internacional. Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente informada al Punto de Contacto MSF de Colombia, para ser notificada nuevamente a través de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales. Las medidas sanitarias y fitosaniatarias de carácter urgente o emergencia deben informarlos al Punto de Contacto MSF de Colombia dentro de las 24 horas siguientes a su expedición para dar cumplimiento a lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales (Artículo 2.2.1.8.1.3 del Decreto 1595 de 2015).