Colombia adolece de una crónica escasez de inversión: generamos  poco ahorro y no logramos atraer volúmenes importantes del generado en el exterior, lo cual es indispensable para garantizarle a la economía un ritmo elevado y sostenible de crecimiento. En el “clima de inversión” juega un papel preponderante la estabilidad jurídica. Cuando las reglas de juego cambian con frecuencia los empresarios no invierten o eligen otro país para hacerlo.
 
Para combatir esta falencia, se llevó a consideración del Congreso la ley que ha fracasado recientemente en la Comisión III de la Cámara. Ella consiste en permitirle al Gobierno celebrar contratos de estabilidad temporal con inversionistas estratégicos, nacionales o extranjeros, sobre normas específicas o sus interpretaciones obligatorias, de modo tal que si ellas fueren modificadas las nuevas disposiciones no serían aplicadas al tomador de la garantía sino luego de vencido el período de protección. Desde luego, esta prerrogativa se dispensaría a cambio de una prima; por obvias razones, no operaría sobre las reglas de la Seguridad Social, la regulación financiera, el régimen de los servicios públicos, las cargas fiscales adoptadas bajo los regimenes de excepción que la Constitución contempla o los impuestos indirectos.
 
Vale la pena examinar las glosas formuladas por algunos parlamentarios. “Se trata de conceder nuevas ventajas tributarias a los empresarios ignorando la severa crisis fiscal”. Algo va de modificar la legislación para conceder nuevos beneficios tributarios, a permitir que se pueda garantizar, mediante contrato, la estabilidad transitoria de precisas reglas tributarias con el fin de favorecer proyectos de inversión de conveniencia nacional. Sin embargo, consciente el Gobierno de la gravedad de la situación presupuestaria, propuso postergar por varios años la posibilidad de contratos de estabilidad en el campo impositivo, pero permitiendo que la ley entrara a regir de inmediato en otras áreas en que sería útil: régimen de regalías petroleras, cargo por capacidad en el sector energético, reglas de contabilidad aplicables a sociedades, acceso al espectro electromagnético, etc.
 
No se presentaron los estudios de impacto fiscal que ordena la ley”. Esos cálculos son de imposible realización. En muchos casos no habría costo fiscal: en nada se afecta el erario si se garantiza estabilidad, por ejemplo, sobre la composición de las juntas directivas en sociedades anónimas; en otros, los impactos no son cuantificables: ¿Cuál sería el costo de un incremento de las tasas que se cobran por verter residuos líquidos en los cauces públicos, si nadie ha propuesto su incremento al momento de celebrarse el contrato que otorga la protección? “Aprobar la ley sería equivalente a que el Congreso renuncie a su capacidad de legislar”. La crítica tendría validez si la estabilidad jurídica se concediera de modo automático sobre bloques completos del sistema jurídico. El mecanismo propuesto deja intactos los poderes normativos de las autoridades; si la norma cambia el suscriptor del contrato goza de inmunidad transitoria.
 
El Gobierno pretende entregar gratis lo que debe ser objeto del TLC con los Estados Unidos”. La ley propuesta aplicaría a inversionistas nacionales y extranjeros de cualquier nacionalidad; en el TLC eventualmente se acordarán algunas  garantías  a empresarios de ese país. Desde esta óptica, la intención consiste en garantizar con antelación condiciones de igualdad a todos los inversionistas. “El Gobierno quiere eliminar riesgos que son inherentes a la actividad empresarial”. Definida la tasa de retorno que el inversionista espera de su inversión, estará dispuesto a correr todos los riesgos que pueda calcular. Como la inestabilidad jurídica no puede ser medida, si percibe que ella es alta se abstendrá de realizar su proyecto.
 
Quizás estos argumentos sirvan al Congreso para darle vía libre a una iniciativa de indudable beneficio nacional.
 

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