Voces se han escuchado que afirman que el TLC con los Estados Unidos ha colocado a la Comunidad Andina ante una crisis inminente. Grave que así fuera. Los países que la integran son el destino del 40% de las exportaciones  de manufacturas que realiza Colombia. Veamos, pues, si esa tesis soporta la confrontación con la realidad.

Conviene recordar que la celebración de acuerdos de comercio por los países andinos con terceros es una estrategia que viene de tiempo atrás; 1992 para ser exactos. En los 11 años siguientes, por ejemplo, cuatro de los países socios los celebraron con Chile, Bolivia con México y MERCOSUR, Perú con Chile, Venezuela y Colombia con México, Venezuela con Paraguay, Venezuela, Ecuador y Colombia con MERCOSUR. Este proceso no ha debilitado el comercio intraregional. En efecto: en el periodo 1993 y 2004 las exportaciones andinas, excluidas las de hidrocarburos y otros minerales, han crecido el 8.5% anual; mientras que las realizadas al resto del mundo lo hacen al 8.6% anual.

Tampoco se ha detenido. Venezuela ha anunciado su intención de acordar un mecanismo de integración con Irán. Con ocasión del encuentro América Latina-Europa, que tendrá lugar en Viena en mayo, se espera el lanzamiento de las negociaciones de un TLC entre la Unión Europea y la CAN. La Secretaria de nuestro sistema regional, apoyada por los países miembros, ha venido actuando, desde hace varios años, en las conversaciones preparatorias. Colombia, por su parte, acaba de lanzar negociaciones con tres países centroamericanos y ha concretado las que persiguen ampliar sus vínculos bilaterales con Cuba.

Si todo esto es compatible con la CAN es preciso examinar si hay algo específico en los acuerdos con los Estados Unidos que ponga en riesgo la existencia del sistema regional. Harto difícil hallarlo en el texto mismo, el cual estipula que los países andinos que lo suscriben son miembros de la CAN y están, por ende, obligados a respetar el ordenamiento jurídico comunitario, y a someter las controversias que entre ellos ocurran al Tribunal Andino de Justicia, no al mecanismo de solución de controversias que aquel consagra. Por obvias razones de espacio, no es posible recorrer los distintos capítulos para demostrar que en todos ellos se tuvo el buen cuidado de preservar la normativa comunitaria.

Es de público conocimiento que un reciente fallo del Tribunal Andino ha creado una dificultad en el muy sensible campo de la propiedad intelectual al establecer que los datos de prueba no divulgados que se presentan para obtener la licencia de comercialización de medicamentos no pueden ser objeto de reserva temporal a favor de quien los haya elaborado. Esta sentencia es contraria al criterio de la Secretaría de la CAN, a las prácticas seguidas por más de 40 países y a las normas que todos los países andinos han suscrito en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio. Para resolver este escollo basta que la Comisión Andina autorice, que no obligue, a los países miembros a tutelar esa información. Así lo impone un sentido elemental de la solidaridad entre socios.

De otro lado, cierto es que el derecho comunitario exige que en las negociaciones de comercio que se adelanten por algunos países andinos se tengan en cuenta las sensibilidades de aquellos que no participan; ellos son, en el caso del TLC con los Estados Unidos, Venezuela y Bolivia. Eso fue, por cierto, lo que Colombia hizo. Los cronogramas de desgravación de los sectores automotriz, petroquímico, siderúrgico y oleaginoso fueron definidos teniendo en cuenta el interés de estos países. Pero armonizándolos con nuestro interés nacional, que tiene, como es obvio, precedencia sobre cualquiera otro.

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