Es claro, en los instrumentos fundacionales de la Comunidad Andina de Naciones, que ella debería satisfacer tres distintos propósitos: la de crear un espacio económico común, la de proteger, frente a la competencia de terceros países, esa zona de libre comercio, y la de servir de plataforma para que sus integrantes, deseablemente de manera conjunta, fueran ampliando sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Estos objetivos se han venido cumpliendo con grados desiguales de éxito.

La zona de libre comercio, que implica que no deben existir restricciones arancelarias en el tráfico comercial realizado entre sus integrantes, así como tampoco de otro tipo que carezcan de justificación, ha funcionado a cabalidad tratándose de bienes manufacturados; en el caso de los agrícolas la utilización de restricciones sanitarias, no siempre respaldadas en consideraciones técnicas, ha sido una constante que se explica por presiones políticas que los gobiernos a veces no pueden soportar.

La función protectora del mercado andino debería instrumentarse, en lo esencial, mediante la existencia de un arancel externo común, de modo tal que el acceso de productos provenientes de terceros países estuviese siempre sometido a las mismas tarifas. Desde el comienzo se aceptó que Bolivia y Perú se mantuvieran por fuera de estas disciplinas y que Ecuador la adoptara parcialmente, de modo tal que el arancel “común” terminó siendo de sólo dos de los miembros.

En tercer lugar, la CAN fue concebida como medio para que sus integrantes fueran ampliando sus vínculos comerciales con el resto del mundo. Esto es lo que han hecho al establecer vínculos comerciales con países que, a veces, hacen parte de la región suramericana, pero, en ocasiones, no. Con fundamento en esta posibilidad fue creado, a comienzos de los años noventa, el “Grupo de los Tres” entre Venezuela, México y Colombia; en fecha reciente, se realizó la integración de los países andinos con los que hacen parte de MERCOSUR. En la actualidad, y luego de arduos esfuerzos, se realizan gestiones para negociar un TLC conjunto con la Unión Europea.

Apenas es necesario señalar que todos los acuerdos de este tipo que se celebren, por fuerza implican “erosiones en las preferencias recíprocas” y “generan desviación de comercio”. En efecto: cada que se estipula, por uno, varios o todos, los países socios que las exportaciones provenientes de un tercer país sean gravadas con una tarifa inferior a la existente, la cual, incluso puede ser cero, el resultado necesario es que los productores andinos tengan que afrontar una competencia mayor de la que existía con antelación. Y si esa competencia foránea es exitosa, es obvio que se pierde participación de mercado. No entenderlo así es como “matar el tigre y asustarse con el cuero”.

Con fundamento en esta última regla, la Decisión 598 de la Comisión Andina, la cual, es conveniente advertirlo, fue adoptada por unanimidad, dispuso que los “países miembros podrán negociar acuerdos comerciales con terceros países, prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual”. Con este clarísimo fundamento se han adelantado por Perú, Ecuador y Colombia los acuerdos con Estados Unidos.

Está autorización fue sometida a  varias condiciones, entre ellas que en esas eventuales negociaciones fueran realizadas teniendo en cuenta “...las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial”. Esto es lo que Colombia ha hecho, desde luego asumiendo que este mandato es de medio –tener en cuenta–, no de resultado. Si así no fuere, cualquiera de los países que no participan en una negociación gozaría de un poder de veto que, en la práctica, privaría de efectos a la potestad de negociar que la misma Decisión 598 establece.

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