Debemos a Lutero y Calvino, los grandes reformadores religiosos del siglo XVI, la idea, revolucionaria en su época, de que los cristianos pueden, sin la necesaria intervención de la Iglesia, acceder a las Escrituras para extraer de ellas las lecciones morales que su talento y cultura les permitan. Igual actitud cabe adoptar frente a la Constitución Política; y como, además, no es un libro santo, caben las críticas. Que es, precisamente,  lo que haré.

Desde el punto de vista de su naturaleza, el gasto público puede clasificarse en tres categorías: inversión, funcionamiento y servicio de la deuda. Atendiendo la función que cumple, sus modalidades son: provisión de bienes públicos, desarrollo económico y gasto social. Cada una de estas modalidades de erogación, que se superponen entre sí, tiene un cometido social útil.

Así, nadie duda de que la inversión pública, sobre todo en infraestructura física -carreteras, puertos, acueductos- es socialmente valiosa; también lo es el gasto de funcionamiento, entre otras cosas para preservar la utilidad de la infraestructura levantada con antelación.  En todo o en parte, ella pudo haber sido financiada con crédito, y no únicamente con el producto de impuestos. En realidad, por razones de equidad inter-generacional, tratándose de obras que producen impactos positivos a lo largo de muchos años, financiarlas mediante deuda de largo plazo es una buena alternativa para que todos los que se benefician soporten una fracción del costo. 

Recordemos, de otro lado, que la razón primera de la existencia del Estado consiste en la provisión de bienes públicos: la defensa, el orden, la administración de justicia, sin los cuales no es posible imaginar la existencia de una comunidad organizada. Y apenas hay que señalar que como el mercado no está en capacidad de suministrarlos, la responsabilidad estatal es indeclinable. Aún los más radicales partidarios de la economía de mercado aceptan que su comportamiento está sometido a ciclos, y que en las fases depresivas el Estado hace bien en orientar el gasto para reactivar la demanda y el empleo. Si no fuera por consideraciones de esta índole, sería censurable, por su carácter regresivo, conceder beneficios tributarios a los sectores ricos de la sociedad. En última instancia, el gasto social es eficaz para reducir la pobreza e indispensable para que disminuya la desigualdad.

Por estas razones, introducir sesgos a priori sobre unas modalidades de gasto con relación a otras carece de sentido. Lamentablemente, esto es lo que hace la Constitución: a) Como regla general, “…el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”; b) “El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el año anterior…”.

La aplicación a rajatabla de estas reglas podría conducir a graves problemas. Por ejemplo, en caso de severa estrechez presupuestal habría que dejar de pagar los salarios a los empleados estatales para poder cumplir con ciertos subsidios de vivienda; en casos como este, la solución óptima no debería ser la muy radical que la Carta señala sino alguna intermedia. Que las apropiaciones para inversión social no puedan perder participación relativa en el Presupuesto Nacional, sea cual fuere la dinámica de los ingresos o de otras cargas, puede dejar al gobierno sin capacidad de manejo. Es lo que ahora se vive con la explosión dramática de la carga pensional, que era menos del 1% del PIB en 1990 y que hoy es cinco veces mayor. Es probable que ni Mandrake el Mago sea capaz de que en los próximos años el gasto social crezca en términos relativos y, al mismo tiempo, que se atiendan los pagos por pensiones. ¡Pobre Ministro de Hacienda! 

Aliados estratégicos