La explicable sensibilidad que suscita lo atinente el acceso a los medicamentos, ofusca a muchos y los lleva aceptar, como si fueran verdades reveladas, serios errores. Por ejemplo, que el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual a los productos farmacéuticos da origen, necesariamente, a un monopolio; que las patentes garantizan a sus titulares ese monopolio durante 20 años; que la protección de datos de prueba por la autoridad sanitaria, es decir, la información no divulgada sobre la seguridad y eficacia del medicamento que se quiere colocar a disposición del público, eleva ese privilegio a 25 años; que como consecuencia de las negociaciones comerciales con los Estados Unidos se van a acabar los medicamentos genéricos. Para sorpresa de muchos de ustedes estas afirmaciones carecen de veracidad o, al menos, son seriamente cuestionables. Veamos: La  recepción de un privilegio legal, por la vía de una patente o la protección de datos de prueba, sólo configura una situación de monopolio cuando la droga en cuestión carece de alternativas terapéuticas; es decir, cuando no hay disponibilidad de drogas que tengan efectos equivalentes. Cuando se da esta situación, habrá competencia en el mercado y, como regla general, no será posible abusar de los consumidores. Un estudio reciente realizado por Fedesarrollo y la Fundación Santa Fe de Bogotá demuestra que, para la mayoría de las drogas que gozan de protección, hay competencia. Como las patentes se solicitan de ordinario mucho antes de que el laboratorio que realiza la investigación tenga un medicamento que pueda llevar al mercado –porque entre tanto desarrolla el producto– el tiempo útil de la patente está determinado por la diferencia entre su plazo nominal de 20 años, contados desde la presentación de la solicitud, y el lapso que tarda la investigación y el trámite de la licencia sanitaria. Como estos  procesos tardan, en promedio, 8 años, las patentes se aprovechan normalmente durante 12.

Hasta ahora la protección de datos de prueba se ha solicitado para nuevas entidades químicas sin protección de patente en Colombia; estas no eran comercializadas en el país y han quedado con protección máxima por cinco años. Pero también es posible que la protección de datos transcurra en paralelo con el tiempo de vigencia de la patente, debido a que la solicitud del registro sanitario –para lo cual se requieren los estudios de seguridad y eficacia– se realiza durante el tiempo útil de la patente. Es claro que en ninguno de los casos puede haber acumulación.

Por ultimo, sólo el 1.3% del total de los principios activos comercializados en 2004 gozaban de patente, lo que significa que la oferta de medicamentos en Colombia está dominada por los genéricos, tal como ocurre en otros países que tienen normas fuertes en propiedad intelectual. En Estados Unidos, por ejemplo, los genéricos abastecen más del 50% del mercado. Dado que, en lo esencial, en el TLC no habrá cambios con relación a la normativa que se encuentra en vigor, no se ve la razón para que la estructura de la oferta tenga cambios sustantivos.

Por todo esto digo que en el debate reciente "hay mucho ruido y pocas nueces"; y que es hora de que nos ocupemos de problemas de mucho mayor calado. Por ejemplo de cómo expandir la cobertura de la Seguridad Social; financiar la ampliación del Plan Obligatorio de Salud; mejorar los mecanismos ordinarios de acceso y lograr que la tutela sea, como debe ser, una opción excepcional; o armonizar la eficiencia en la prestación de los servicios con su calidad y el trato humanitario que los pacientes merecen. 

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