En un mundo en el que, crecientemente, lo virtual sustituye lo físico y lo digital al papel, es obvio que esta tendencia impregne asimismo la formación de las leyes. Leemos libros digitales; el comercio electrónico alcanza cifras récord; cientos de trámites públicos y privados se realizan por la vía electrónica. La translación de estos mecanismos a la esfera política es no sólo posible sino, también, deseable.

Tal es el objetivo del programa “Senador Virtual”, que acaba de lanzar la Presidencia del Senado, con fundamento en  un programa similar adoptado por el Senado chileno, y que se inserta en la meta más amplia de sistematizar el Congreso  en su conjunto.  Propósito éste antecedido por los esfuerzos que los últimos gobiernos han venido desarrollando en proyectos tales como la Agenda de Conectividad, Gobierno en Línea y la Ventanilla Única de Comercio Exterior, recientemente puesta en marcha. 

¿Cómo funcionará “Senador Virtual”?  El ciudadano que desee ejercer su “investidura virtual” podrá depositar su “voto” bajo dos modalidades. Según la primera, los proyectos serán sometidos a discusión general y  a votación en  conjunto o bloque, para lo cual el sistema presentará su contenido general y ofrecerá las opciones de aprobación, desaprobación o abstención.  Otros proyectos permitirán la discusión y votación de cada unos de los textos normativos que los integran.  En ambos casos,  el “legislador virtual” formalizará su “votación” a través de una contraseña, que le será asignada en su primera intervención. Además de votar, podrán enviarse comentarios generales o sobre propuestas especificas.  El ejemplo que trae el portal (la modificación al Sistema de Seguridad Social en Salud) da cuenta de una propuesta ciudadana para que la continuación de los gerentes hospitalarios en sus cargos dependa de los resultados de la gestión, no de un período de tiempo fijo.

A quien desee actuar como “Senador Virtual” le asistirán otra serie de garantías y prerrogativas: expedición de un acuse formal de “votación” y notificación de su “voto” a la Comisión legislativa que esté a cargo. Y para que pueda depositarse un “voto” bien sustentado -indispensable en un sistema político maduro- el sistema le dará acceso a los antecedentes del proyecto, a las leyes que se relacionen  temáticamente y  a los comentarios formulados por otros “colegas virtuales”. 

En fin, no se trata de añadir nuevos mecanismos de participación ciudadana a la ya amplia lista contenida en nuestra Carta Política, cuya eficacia ha sido demostrada en distintas ocasiones. No. Se trata apenas de capitalizar los avances tecnológicos para optimizar el funcionamiento de tales mecanismos, y en esa dirección es que apunta el “Senador Virtual”. Por supuesto, el mecanismo tendrá que ir acompañado de un programa adecuado de socialización y de capacitación ciudadana, para que así la herramienta y la democracia se retroalimenten, virtual y virtuosamente.  Y deberá, asimismo, disponerse que el “Senador Virtual” sea complementado con un “Representante Virtual”, como en efecto parece ser el propósito en la Cámara de Representantes. 

Conviene advertir que la democracia electrónica tiene sus riesgos. Entre ellos que grupos de interés bien articulados se movilicen para sesgar la legislación en su favor; o que los congresistas se plieguen, “sin beneficio de inventario”, a los resultados de unas opiniones no necesariamente acertadas y representativas. Sean cuales fueren los costos políticos, los congresistas deben decidir según su buen juicio, o dentro de la disciplina que sus partidos o movimientos hayan adoptado. Es conveniente que las leyes sean populares, pero es mejor que sean buenas. Consciente de estos peligros, Karl Popper dijo que “casi todos podemos juzgar las bondades de una política, pero muy pocos pueden concebirla”.      

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