06 de abril de 2020

Comunicado para empresas interesadas en reconversión productiva para la fabricación de elementos de protección para el personal de salud


El presente comunicado se articula con la Resolución 520 del 28 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud.
Pie de foto: El presente comunicado se articula con la Resolución 520 del 28 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud.

La convocatoria ’Empresarios por el empleo’ tiene como objetivo identificar la oferta disponible en el sector empresarial para fabricar y/o comercializar elementos de protección para el personal de salud del país.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se permite informar a las autoridades competentes y a las empresas interesadas en el procedimiento de reconversión productiva de la convocatoria ’Empresarios por el empleo’, que a partir de la fecha se les permitirá realizar operaciones productivas, empresariales y logísticas contempladas en el Articulo 3, numeral 7 del Decreto 457, siempre y cuando cumplan con todos las medidas de seguridad y se acaten los requerimientos establecidos para la libre circulación de empleados, contratistas y proveedores, durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

La convocatoria ’Empresarios por el empleo’ tiene como objetivo identificar la oferta disponible en el sector empresarial para fabricar y/o comercializar elementos de protección para el personal de salud del país: batas manga larga antifluido, gorros, polainas, gafas, guantes de vinilo, guantes de látex estériles, guantes de látex no estériles, mascarillas quirúrgicas, respiradores N95.

Para permitir el cumplimiento del proceso de reconversión productiva, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
   
El documento deberá contener mínimo la siguiente información:
 
  • Nombre de la empresa

  • NIT

  • Dirección de la empresa o lugar donde se va a trabajar

  • Nombre del empleado

  • Número de identificación del empleado

  • Cargo

  • Horario laboral

 
Finalmente, para garantizar el cumplimiento del Decreto 457 y resolver las inquietudes, el Ministerio del Interior habilitó la cuenta de correo covid19@mininterior.gov.co. A través de este mecanismo, se adelantarán las  articulaciones para garantizar que, quienes deban desplazarse en marco de las excepciones que consagra el Decreto en mención, puedan hacerlo.
 

Marco regulatorio


El presente comunicado se articula con la Resolución 520 del 28 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud, la cual busca facilitar la producción y comercialización de los elementos de protección médica en el marco de la emergencia por el COVID-19, agilizando los mecanismos para obtener los registros sanitarios en los casos priorizados. Y conforme el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, artículo 3, númeral 7: “la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud”.
 

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