Imagen del Viceministro de Turismo
Viceministro de Turismo

Arturo Bravo


Trayectoria Profesional


El nuevo Viceministro de Turismo es Administrador de Empresas Turísticas y Hoteleras de la Universidad Externado de Colombia; realizó una maestría en turismo en la Escuela Internacional de Ciencia Turística de Roma, Italia; es especialista en Economía Internacional de la Universidad del Rosario; y es candidato a magister en Dirección, Administración y Gestión de Empresas de la misma institución.

Su experiencia profesional incluye actividades en Recursos Humanos en la Corporación Nacional de Turismo; consultoría en ecoturismo de Parques Nacionales; fue subdirector de Gestión de Destino y asesor de la Dirección General en el Instituto Distrital de Turismo (IDT); y asesor para la Subgerencia de Turismo de la Gobernación de Cundinamarca.
 
Previo a su designación como Viceministro, estuvo vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como técnico administrativo entre 1998 y 2008, como consultor en política pública para turismo entre 2009 y 2010 y, a partir del 2016, como asesor del Consejo Superior de Turismo de Colombia.
 
La trayectoria laboral del funcionario incluye actividades de consultor, conferencista, investigador y docente. Se destaca su conocimiento en formulación de políticas públicas para el sector turismo, aspectos técnicos para el ordenamiento y desarrollo sostenible del ecoturismo en áreas protegidas, entre otras.
 
Como Viceministro de Turismo tiene el reto de consolidar un turismo sostenible, competitivo y de paz, potenciando los territorios PDET y los municipios con menos de 200.000 habitantes, a la vez que buscará fortalecer a Colombia como un destino referente mundial.

Despacho del Viceministro de Turismo

Son funciones del Despacho del Viceministro de Turismo, las siguientes:

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en los temas de su competencia.

3.  Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de la ley relacionados con los temas de su competencia.

4. Representar al Ministro en las juntas, consejos o comités directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.

6. Concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en articulación con las entidades competentes de los sectores privado y público del sector, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo.

7. Decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos (PST) y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.

8. Ejercer la coordinación necesaria para llevar el Registro Nacional de Turismo (RNT), el Sistema de Información Turística y lo relacionado con la certificación de la prestación de servicios hoteleros en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 2017-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los artículos 5°, 7° y 9° del Decreto 2755 de 2003 y demás normas que lo modifiquen.

9. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia deban presentarse.

10. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia.

11. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

EXT - 1412