Producto: Arroz originario de los países miembros de la Comunidad Andina, clasificado por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00; 10.06.20.00.00; 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00

Peticionario: Adelantada de oficio por el MINCOMEX con base en al artículo 109 del Acuerdo de Cartagena

Determinación Final

El Gobierno Nacional, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior y mediante el Decreto 1607 del 1 de agosto de 2001, resolvió aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los países miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00; 10.06.20.00.00; 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, en la forma de un contingente de 18.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco.

El contingente será distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la importación de estos productos será registrada ante el Ministerio de Comercio Exterior, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y durante seis meses, contados a partir de la fecha de publicación.

Este decreto está sujeto a la determinación posterior que adopte la Secretaría General de la Comunidad Andina, al respecto.

El decreto anterior se publicó en el Diario Oficial el 1 de agosto del 2001, número 44.506.

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