Tableros de madera clasificados en las subpartidas arancelarias 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00

Estado: investigación concluida con derechos

Producto: Tableros de madera

Subpartidas arancelarias: 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00, respectivamente

Países de origen: República Popular China

Peticionarios: PIZANO S.A., TRIPLEX OMEGA S.A.S  y TRIPLEX ACEMAR S.A.

Expediente: D-215-24-66

Recepción de Conformidad: Mediante oficio 2-2013-009736 del 27 de mayo de 2013

Apertura de Investigación

Mediante la Resolución 0159 del 17 de julio de 2013 Publicada en el Diario Oficial No. 48.855 del 18 de julio de 2013, de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordena el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de tableros de madera clasificados en las subpartidas 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 48.855 del 18 de julio de 2013, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-24-66, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Cuestionario Importadores China

Cuestionario de Productores Extranjeros - China

Cuadro Precio para Importadores – China

Cuadro Precio para Importadores – Demás países

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 0209 del 20 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.889 del 21 de agosto de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta 9 de septiembre de 2013, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios  dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincomercio.gov.co

Determinación preliminar 

Mediante la Resolución 0237 del 17 de septiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.919 del 20 de septiembre de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 0159 del 17 de julio de 2013 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Tableros de madera contrachapa, madera chapada y madera estratificada similar (tableros de madera), clasificadas en las subpartidas 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 594/metro cubico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Prórroga derechos provisionales

Mediante la Resolución 004 del 16 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.036 del 17 de enero de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el término dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo señalado en el párrafo 4 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos a las importaciones de  madera contrachapa, madera chapada y madera estratificada similar (tableros de madera), clasificadas en las subpartidas 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 594/metro cubico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación Final

Mediante la Resolución 070 del 10 de abril de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.120 del 11 de abril de 2014, la Dirección de Comercio Exterior a Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución No. 0159 del 17 de julio de 2013 a las importaciones de madera contrachapa, madera chapada y madera estratificada similar (tableros de madera), clasificadas en las subpartidas arancelarias 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de madera contrachapa, madera chapada y madera estratificada similar (tableros de madera), clasificadas en las subpartidas arancelarias 4412.31.00.00 y 4412.32.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 594/metro cubico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6

Aliados estratégicos