Estado: investigación concluida
Producto: Calzado de Capellada de cuero, sintética y textil
Subpartida arancelaria: 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.00, 6402.99.10, 6402.99.90, 6405.90.00, 6404.11.10, 6404.11.20, 6404.19.00, 6404.20.00,  6405.20.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90 y 6405.10.00
Países de origen: República Popular China
Peticionario: Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus manufacturas - ACICAM
Expediente: D-215-32-80
Recepción de Conformidad: Mediante oficio 2-2015-004213 de 31de marzo de 2015.
 

Apertura de Investigación

Mediante Resolución 100 del 1 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49.534 del 05 de junio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de calzado de capellada de cuero, sintética y textil, originarias de la República Popular China. 
 
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 49.534 del 5 de junio de 2015, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. 
 
En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-32-80, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.
 
Cualquier información al respecto será suministrada en los teléfonos 6069315 y 6067676 extensión 1601 o directamente en las oficinas ubicadas en la Calle 28 No. 13 A – 15 calle Piso 16 de la ciudad de Bogotá, D.C.  
 
Aclaración resolución de apertura

Mediante Resolución 111 del 10 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49.540 del 11 de junio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aclara la Resolución No. 100 del 1 de junio de 2015 por medio de la cual se dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de calzado de capellada de cuero, sintética y textil, originarias de la República Popular China.
 


Prórroga para recepción de cuestionarios:

Mediante  Resolución 125 de 02 de julio de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 28 de julio de 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 49.562 del 03 de julio de 2015.

Prórroga Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 145 del 5 de agosto de 2015 publicada en el Diario Oficial 49.596 del 6 de agosto de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  prorrogó el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación administrativa abierta mediante la Resolución No. 100 del 01 de junio de 2015”,  hasta el 7 de septiembre de 2015. La citada resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Mediante la Resolución 158 del 7 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.629  del 8 de Septiembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación administrativa abierta mediante la Resolución No. 100 del 01 de junio de 2015. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación Preliminar

Mediante la Resolución 0164 del 22 de septiembre de 2015 publicada en el Diario Oficial 49.646 del 25 de septiembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No.0100 del 1 de junio de 2015, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado de capellada de cuero clasificadas en las subpartidas arancelarias 6403.19.00.00, 6403.20.00.00, 6403.40.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.10.00, 6403.99.90.00 y 6405.10.00.00; calzado de capellada sintética de las subpartidas arancelarias 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00, 6402.99.90.00 y 6405.90.00.00, y calzado de capellada textil de las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.20.00.00, originarias de la República Popular China. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Términos para el desarrollo de algunas etapas de la investigación

La Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Auto del 23 de octubre de 2015, estableció las fechas para la prácticas de pruebas, visitas de verificación y la presentación de alegatos conclusión, en la investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de calzado de capellada de cuero, sintética y textil, originarias de la República Popular China. 

Expediente Público 

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17
Tomo 18
Tomo 19
Tomo 20
Tomo 21
Tomo 22
Tomo 23
Tomo 24
Tomo 25
Tomo 26
Tomo 27
Tomo 28
Tomo 29
Tomo 30
Tomo 31
Tomo 32
Tomo 33
Tomo 34
Tomo 35

Prórroga determinación final

Mediante Resolución 201 del 22 de diciembre de 2015 publicada en el Diario Oficial No. 49.739 del 28 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 26 de enero de 2016, el plazo para adoptar la determinación final dentro de la investigación abierta mediante la Resolución No. 100 del 01 de junio de 2015, aclarada por la Resolución No. 111 del 10 de junio de 2015.

Prórroga Determinación Final

Mediante Resolución 014 del 26 de enero de 2016 publicada en el Diario Oficial No. 49.769 del 28 de Enero de 2016,  la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  prorrogó el término para la adopción de la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 100 de 2015, hasta el 26 de febrero de 2016.  La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Determinación  Final

Mediante la Resolución 097 del 8 de julio de 2016 incluida en el Diario Oficial No. 49.932 del martes 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior, resolvió disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 100 del 1 de junio de 2015, aclarada por la Resolución 111 del 10 de junio de 2015,  a las importaciones de calzado de capellada de cuero clasificadas en las subpartidas arancelarias 6403.19.00.00, 6403.20.00.00, 6403.40.00.00, 6403.51.00.00, 6403.59.00.00, 6403.91.10.00, 6403.91.90.00, 6403.99.10.00, 6403.99.90.00 y 6405.10.00.00; calzado de capellada sintética de las subpartidas arancelarias 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.10.00, 6402.99.90.00 y 6405.90.00.00, y calzado de capellada textil de las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.20.00.00 originarias de la República Popular China, sin imponer derechos antidumping definitivos de acuerdo con la expuesto en la parte considerativa de dicho acto administrativo.

 

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