Estado: Investigación finalizada
Producto: Vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm y vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm 
Subpartida arancelaria: 7005.21.11.00 y 7005.21.90.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario: VIDRIO ANDINO S.A.
Expediente: D-215-30-77
Recepción de Conformidad: oficio No. 2-2014-021476 del 4 de diciembre de 2014

 
Apertura de Investigación
Mediante Resolución 002 del 13 de enero de 2015 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial No. 49.399 del 19 de enero de 2015, se ordenó abrir una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar un retraso importante  en el establecimiento de una rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido, originarias de la República Popular de China.
 
Aviso de Convocatoria
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este aviso de convocatoria, expresen su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario si es el caso. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus afirmaciones. En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-30/77, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.
 
Cuestionarios:
Prórroga para recepción de cuestionarios
Mediante la Resolución 023 del 18 de febrero de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 9 de marzo de 2015 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la presente investigación. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No.49.430 del 19 de febrero de 2015.
 
Prórroga para la determinación preliminar
Mediante la Resolución 050 del 20 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49.459 del 20 de marzo de 2015, se  prorrogó hasta el 20 de abril de 2015 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 
 
Determinación preliminar
Mediante la Resolución 064 del 20 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.491 del 23 de abril de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 002 del 13 de enero de 2015 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado por las subpartidas arancelarias 7005.21.11.00  y 7005.21.90.00 originarias de la República Popular China consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 0,39/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. 
 
Determinación Final
 
Mediante la Resolución 196 del 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.721 de 9 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 002 del 13 de enero de 2015 a las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.90.00, originarias de la República Popular China, sin imposición de derechos antidumping definitivos.
 

Revocatoria Directa

La Viceministra de Comercio Exterior, mediante la Resolución Número 0161 de 22 de septiembre de 2016 "Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa”, publicada en el Diario Oficial Número 50.012 del viernes 30 de septiembre de 2016, resolvió no revocar la Resolución 0196 de 2015, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual dispone la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 002 del 13 de enero de 2015, que ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar un retraso importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm, clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.90.00 originarias de la República Popular China.
 
Expediente Público
 
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8

Aliados estratégicos