Estado: investigación en curso
Producto: tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos
Subpartida arancelaria: 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00
País de origen: República Popular China 
Peticionario: Tenaris Tubocaribe Ltda.
Expediente: D-215-47-108

 

Apertura de investigación

Mediante Resolución 070 del 5 de mayo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51311 del 11 de mayo de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, clasificados en las subpartidas 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China.
 
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación para que dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la publicación de esta convocatoria (aviso de convocatoria), publicado en el Diario Oficial No. 51311 del 11 de mayo de 2020, expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente público D-215-47-108, el cual contiene todos los documentos y pruebas que sirvieron de base para la decisión adoptada.

Cuestionario dumping productores y/o exportadores tubos de acero - República Popular China (7304.19.00.00 y 7306.19.00.00)
Cuestionario dumping importadores tubos de acero - República Popular China (7304.19.00.00 y 7306.19.00.00)
Cuadro de precios de importación tubos de acero subpartida arancelaria 7304.19.00.00 - República Popular China
Cuadro de precios de importación tubos de acero subpartida arancelaria 7304.19.00.00 - demás paises
Cuadro de precios de importación tubos de acero subpartida arancelaria  7306.19.00.00 - República Popular  China
Cuadro de precios de importación tubos de acero subpartida arancelaria  7306.19.00.00 - demás paises

 

Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 111 del 01 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial No.51.363 del 2 de julio de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 9 de julio de 2020 el plazo para la recepción de  cuestionarios dentro de la presente investigación. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o vía correo electrónico: lchaparro@minit.gov.co o info@mincit.gov.co.
 

Prórroga para recepción de cuestionarios - prórroga determinación preliminar

Mediante la Resolución 118 del 13 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial Diario Oficial 51.374 de 13 de Julio de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 22 de julio de 2020 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Igualmente, prorrogó hasta el 4 de agosto de 2020 el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincit.gov.co o info@mincit.gov.co.
 

Determinación preliminar 

Mediante la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.398 de 06 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución No. 070 del 5 de mayo de 2020 e imponer derechos antidumping provisionales así:
 
Subpartida arancelaria 7304.19.00.00: gravamen ad-valorem equivalente al 35,90 %, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10 % de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.
 
Subpartida arancelaria 7306.19.00.00: gravamen ad-valorem equivalente al 33,13 %, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 0 % de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.


Revocatoria directa

Mediante la Resolución 217 del 9 de noviembre de 2020, “por la cual se resuelve una solicitud de revocación directa”, publicada en el Diario Oficial Número 51.494 del 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior resolvió negar la solicitud de revocación directa presentada por la apoderada especial de las sociedades CASAVAL S.A., CODIFER S.A.S, GRANADA S.A.S. y TECNITUBERÍAS S.A.S., en contra de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, por medio de la cual se adoptó la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020.
 

Prórroga Derechos Provisionales

Mediante Resolución 243 del  3 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial  51.517del 03 de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó prorrogar por el término de dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.398 del 06 de agosto de 2020, a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, clasificados en las subpartidas 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China., consistentes en:

Subpartida arancelaria 7304.19.00.00: gravamen ad-valorem equivalente al 35,90 %, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10 % de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.
 
Subpartida arancelaria 7306.19.00.00: gravamen ad-valorem equivalente al 33,13 %, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 0 % de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.
 

Determinación final

Mediante la Resolución 029 del 16 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.590 del 16 de febrero de 2021, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución No. 070 del 5 de mayo de 2020, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China, de la siguiente forma:

Subpartida arancelaria 7304.19.00.00: gravamen ad-valorem equivalente al 35,90%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10 % de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.

Subpartida arancelaria 7306.19.00.00: gravamen ad-valorem equivalente al 33,13%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 0 % de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.

Los derechos antidumping se aplicaran por un término de tres (3) años,  contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial.
 

Reglas de origen no preferencial 

Las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8”) y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8”), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarios de la República Popular China, sujetas a los derechos antidumping establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, están sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con la Resolución 000046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).  

En el “país de origen declarado” en una declaración aduanera de importación que ampare tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8”) y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8”), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, éste deberá haber sufrido una de las siguientes transformaciones:

a) Elaboración exclusivamente a partir de materiales producidos en el “país de origen declarado”; o
b) Elaboración a partir de materiales no producidos en el “país de origen declarado”, que cumplan con un cambio a la subpartida 7304.19.00.00 o 7306.19.00.00 de cualquier otra partida.

No será exigible la prueba de la regla de origen no preferencial prevista en el artículo quinto de la Resolución 029 del 16 de febrero de 2021, en los siguientes casos:
 
1. Cuando la importación de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8”) y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8”), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, sea originaria de la República Popular China.

2. Cuando el importador solicite para la importación de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8”) y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8”), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, en una declaración aduanera de importación, trato arancelario preferencial con fundamento en lo establecido en un acuerdo comercial en vigor para Colombia, y una prueba de origen preferencial válida en el marco del mismo.

Quedan exceptuadas de la presentación de la prueba de origen no preferencial las importaciones de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de Resolución 029 del 16 de febrero de 2021, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. 
 

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