Colombia adoptó la Adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio OMC mediante Ley 170 de 1994, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnico al Comercio OTC. 

El Acuerdo sobre OTC define tres categorías de medidas: reglamentos técnicos, normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad; establece como principios fundamentales: no discriminación, evitar obstáculos innecesarios al comercio, basarse en normas, directrices o recomendaciones internacionales, asistencia técnica y trato especial y diferenciado; e incluye como pilar esencial la transparencia, que tiene tres elementos: disposiciones sobre notificación, establecimiento de servicios de información y de un organismo encargado de la notificación y requisitos de publicación.

La información sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC puede consultarse aquí.
 

El boletín muestra el comportamiento a nivel mundial de las notificaciones OTC de las medidas correspondientes a reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Los objetivos de estas medidas, comprenden: armonización, bajar barreras para el comercio, imperativos de seguridad nacional, información al consumidor etiquetado, prescripciones en materia de calidad, prevención de prácticas que puedan inducir a error y protección del consumidor, protección de la salud o seguridad humana, protección de la vida o la salud de los animales o preservación de los vegetales, protección del medio ambiente, reducción de costos.
 
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COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO OTC DE LA OMC


Conozca quiénes lo conforman, cómo funciona y qué temas se tratan:
 
Está conformado por los representantes de los Países Miembros de la Organización Mundial de Comercio; normalmente celebra en la sede de la OMC, tres reuniones ordinarias al año, en Marzo, Junio y Noviembre.
 
El representante de Colombia para participar en el Comité es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y puede estar acompañado de un Equipo Técnico conformado por diferentes Entidades del Subsistema Nacional de la Calidad.  
 
En este escenario, se tratan temas sobre:
 
  • Examen o revisión de medidas específicas: Un espacio para debatir Preocupaciones Comerciales Específicas sobre leyes, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad específicos que afectan las relaciones comerciales entre los Países Miembros. Esto ayuda a entender la razón de ser de los reglamentos de los interlocutores comerciales, despejar dudas y permitir a las delegaciones señalar posibles problemas, se puedan entablar consultas, de carácter formal o informal, en un marco transparente y multilateral.  
 
  • Refuerzo de la aplicación del Acuerdo: Un espacio para realizar exámenes (anuales - trienales), comentar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, con el objetivo de allanar el camino para que las disposiciones se apliquen realmente y con mayor eficiencia.  Estos debates se articulan en torno a cuestiones genéricas, interdisciplinarias, como la transparencia, la observancia de normas, la evaluación de la conformidad o las buenas prácticas de reglamentación.

La información sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC puede consultarse en el siguiente enlace https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm.
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OTROS COMITÉS DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO OTC

Conozca quiénes lo conforman, cómo funciona y qué temas se tratan:
 
Colombia tiene vigentes varios Acuerdos de Libre Comercio a nivel bilateral, regional o multilateral, que contienen capítulos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio OTC, en el marco de estos acuerdos se llevan a cabo Comités / Subcomités OTC, conformados por los representantes de los Países Miembros de cada Acuerdo; normalmente se llevan a cabo en la programación definida anualmente por los Países.
 
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el representante de Colombia para participar en el Comité, puede estar acompañado de un Equipo Técnico conformado por diferentes Entidades del Subsistema Nacional de la Calidad.
 
En estos escenarios, se tratan temas como:
 
  • Buenas prácticas de reglamentación
  • Evaluación de la conformidad
  • Cooperación regulatoria
  • Consulta internacional
  • Transparencia
  • Asistencia Técnica
  • Obstáculos Técnicos al Comercio
  • Aspectos relacionados con el Acuerdo
➜ Los comités/subcomités/reuniones OTC se realizan en el marco de los siguientes acuerdos:
 
  • Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de El Salvador y Guatemala ( Parte III – Capítulo 10 del Acuerdo)  
  • Comunidad Andina de Naciones CAN - Sistema Andino de la Calidad (Decisiones 376 y Decisión 419 - Sistema Andino de Calidad / Decisión 827 - Elaboración de RT / Decisión 506 - Certificados de conformidad / Decisión 615 - Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica)
Información relacionada con el Sistema Andino de la Calidad, se puede consultar en http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=303&tipo=TE&title=sistema-andino-de-la-calidad
  • Acuerdo de Alcance Parcial sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la República de Colombia y la Comunidad del Caribe – CARICOM (Artículo 10 del Acuerdo)  
  • Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y Chile (Capítulo 7 del Acuerdo)  
  • Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC – EFTA (Capítulo Acceso de Mercancías del Acuerdo)  
  • Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá (Capítulo Acceso de Mercancías del Acuerdo)  
  • Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (Capítulo 7 del Acuerdo)  
  • Acuerdo de Complementación Económica No. 72 Colombia Mercosur (Anexo VII del Acuerdo)  
  • Acuerdo de Complementación Económica N° 59  CAN – Mercosur (Anexo VII del Acuerdo)  
  • Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAP.C N° 28 entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (Anexo III del Acuerdo)  
  • Acuerdo de complementación económica N° 49 celebrado entre la República de Colombia y la República de Cuba (Capítulo 7 del Acuerdo)  
  • Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú (Capítulo IV del Acuerdo)  
  • Alianza del Pacífico ( Subgrupo OTC)

Información relacionada con cooperación regulatoria se puede consultar en: https://alianzapacifico.net/grupo-tecnico-de-cooperacion-regulatoria-y-de-obstaculos-tecnicos-al-comercio-otc/
 
  • Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica (Capítulo 7 del Acuerdo)  
  • Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea (Capítulo 6 del Acuerdo)  
  • Acuerdo Comercial entre Colombia e Israel (Capítulo 7 del Acuerdo)  
  • Acuerdo Comercial entre Panamá y Colombia (Capítulo 6 del Acuerdo)  
  • Asociación Latinoamericana de Integración ALADI ( Acuerdo Regional No.8)

➜ Información relacionada con normas y reglamentos técnicos se puede consultar en: http://www.aladi.org/sitioaladi/?page_id=414

➜ La información relacionada con los acuerdos de libre comercio, se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.tlc.gov.co/acuerdos
 

 

Los países miembros de la OMC presentan notificaciones para dar a conocer a los demás países medidas que han previsto para alcanzar objetivos específicos de política y posibles implicaciones comerciales de su reglamentación. Son fundamentales para los productores, exportadores, sector privado, sector público, academia, ya que pueden en forma temprana plantear observaciones a través del Gobierno, para que se remitan al miembro que la propone y en caso de no darse atención para que sean planteadas como preocupaciones comerciales específicas (PCE) en el Comité OTC de la OMC u otros escenarios bilaterales o multilaterales. Las observaciones pueden ayudar a mejorar la calidad de un proyecto de reglamento y evitar posibles problemas comerciales o a adaptarse competitivamente a nuevos requisitos de acceso a los mercados (Númeral 2.9.2 del artículo 2 y el numeral 5.6.2 del artículo 5 del Acuerdo sobre OTC).

Las entidades competentes del orden nacional deben informar, al Punto de Contacto OTC de Colombia, los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que pretendan expedir, a través de los medios oficiales, para que este a su vez notifique lo pertinente por medio de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales, a más tardar diez (10) días después, contados a partir de la recepción del proyecto de notificación en la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las entidades no podrán disponer la entrada en vigencia de la medida proyectada antes de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación oficial ante el órgano competente del acuerdo internacional. Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente informada al Punto de Contacto OTC de Colombia, para ser notificada nuevamente a través de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales. Los reglamentos técnicos de carácter urgente o emergencia deben informarlos al Punto de Contacto OTC de Colombia dentro de las 24 horas siguientes a su expedición para dar cumplimiento a lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales (Artículo 2.2.1.8.1.3 del Decreto 1595 de 2015).
El sistema de difusión de avisos OTC para las exportaciones permite a las partes interesadas mantenerse al corriente de los requisitos aplicables a los productos en los mercados exteriores. Incluye una función específica que permite a los servicios de información administrar una base de suscriptores nacionales, enviar correos electrónicos y activar un foro de debate sobre notificaciones en su país.

Para conocer más, visite: https://www.epingalert.org/es
Es una herramienta en línea que la Secretaría de la OMC creó para facilitar la consulta de información sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Es una base de datos pública en la que se pueden realizar búsquedas en los tres idiomas oficiales de la OMC. Contiene la información que notifican los miembros sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, las notificaciones de las instituciones con actividades de normalización, notificaciones de acuerdos bilaterales o plurilaterales entre miembros sobre OTC, e información sobre preocupaciones comerciales específicas planteadas en el Comité OTC.

Para conocer más, visite: http://tbtims.wto.org/es
Un servicio de información es una institución que establece cada país miembro de la OMC para los contactos entre los miembros, el sector privado, los funcionarios encargados de cuestiones comerciales, los funcionarios del ámbito de la normalización, los organismo de reglamentación y cualquier otra parte interesada, nacional o internacional, en todo lo referente a los disposiciones del Acuerdo OTC sobre la transparencia (Artículo 10 del Acuerdo sobre OTC). Conforme el Decreto 1595 de 2015, el Punto de Contacto OTC de Colombia está a cargo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 

Punto de Contacto OTC Colombia:

Dirección de Regulación
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 No. 13 A-15, edificio Centro de Comercio Internacional - CCI      
Bogotá, Colombia
 

Canales oficiales para recepción de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias:

Correo: info@mincit.gov.co
Buzón consultas, quejas y reclamos: http://www.mincit.gov.co/servicio-al-ciudadano/modulo-pqrsd
Los países miembros de la OMC deben informar su intención de reglamentar y dar acceso a los textos definitivos de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. En cuanto a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los países miembros deben publicar un aviso, incluso antes de la notificación la intención de introducir una determinada medida – esta etapa a veces de denomina “aviso temprano”. La medida definitiva se debe publicar sin demora una vez adoptada. Además los países miembros deberán prever un plazo prudencial (mínimo seis meses) entre la publicación de una medida definitiva y su entrada en vigencia, para que los sectores de actividad puedan adaptarse a los nuevos requisitos (Numeral 2.9.1 del artículo 2 y el numeral 5.6.1 del artículo 5 del Acuerdo sobre OTC).
 

Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad definitivos pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/temas-interes/reglamentos-tecnicos