La Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial es un organismo auxiliar del Gobierno que depende del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tiene como obligación controlar, vigilar y desarrollar el ejercicio de la profesión de Diseño Industrial en todo el país, según la  Ley 157 de 1994 y Decreto 264 de 1995.

Funciones

Algunas de las funciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, según el artículo 8 de la Ley 157 de 1994, son:

❖ Colaborar con el Gobierno nacional en el cumplimiento de la presente Ley y de los decretos reglamentarios.

❖ Plantear ante el Ministerio de Educación iniciativas y observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio, relacionados con esta profesión.

❖ Dar traslado a las autoridades competentes sobre la violación de la presente Ley y las normas sobre ética profesional para la imposición de las sanciones a que haya lugar.

❖ Propiciar la investigación y el desarrollo del Diseño Industrial, bien sea en forma directa o en colaboración de entidades de derecho público o privado.

❖ Auspiciar la formación de la Confederación Colombiana de Agremiaciones de Diseñadores Industriales y vigilar su funcionamiento.

Integrantes

De acuerdo en lo establecido en el artículo 7° de la Ley 157 de 1994, la Comisión debe estar integrada así:
 
  • Por el ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá.
  • Por un representante de las facultades de Diseño Industrial, legalmente reconocidas en el país, quien deberá ostentar el título de Diseñador Industrial. Esta representación será rotativa cada año en la forma que lo establezca el Ministerio de Educación Nacional.
  • Dos diseñadores industriales elegidos y delegados por períodos de un año de las agremiaciones colombianas de profesionales del Diseño Industrial debidamente constituidas y reconocidas ante el Estado, si las hubiere.

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