1. La consulta se realiza en línea, una vez el usuario radica el documento hace seguimiento en la entidad donde se encuentra en espera para generar visto bueno, hasta verificar la aprobación total del registro o licencia de importación.
  2. En los casos establecidos en el artículo 9 del Decreto 255 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en el Decreto 1659 de 1964.

    1. Importaciones destinadas al culto.

    2. Bienes destinados a educación (material técnico, educativo y de laboratorio).

    3. Maquinaria, equipos técnicos y elementos para la industria de fertilizantes.

    4. Importaciones efectuadas por la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para determinados fines.

    5. Importaciones de vehículos diplomáticos.

    6. Papel para la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural.

    7. Maquinaria, equipos técnicos, accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo.

    8. Importaciones en virtud de convenios o Tratados Internacionales en los cuales se haya pactado exenciones de gravamen arancelarios.

    9. Importaciones realizadas por cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios, de conformidad con la ley 1575 de 2012.
  3. Para atender un requerimiento efectuado a través del sistema VUCE, el usuario deberá ingresar a “requerimientos al importador” y registrar la información en el campo de observaciones, si la información es muy extensa o se trata de un documento, debe escanearla y pegarla en anexos y posteriormente dar el cierre para que el documento quede bajo el dominio del Ministerio.
  4. Mediante el Decreto 4149 de 2004, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y en la Circular N° 21 del 2017 se establece el procedimiento para asignación de firma digital:
     
    • Ingresar a la página VUCE www.vuce.gov.co

    • Click en botón firma digital

    • Diligenciar los datos de la empresa y representante legal

    • Remitir documentos relacionados en la circular.
  5. Mediante el Decreto 4149 de 2004, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y en la Circular N° 21 del 2017 se establece el procedimiento para asignación de firma digital:
     
    • Ingresar a la página VUCE www.vuce.gov.co

    • Click en botón firma digital

    • Diligenciar los datos de la empresa y representante legal

    • Remitir documentos relacionados en la circular.
  6. Las solicitudes de Registro de Importación son evaluadas y decididas por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo VUCE.

    Las solicitudes de Licencia de Importación son evaluadas y decididas por el Comité de Importaciones, órgano que preside el Director de Comercio Exterior.
  7. Se deben radicar en la ciudad de Bogotá, ante el funcionario del Grupo VUCE en Primer piso de MINCOMERCIO en la Calle 28 No. 13 - A – 15, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a.m. a las 12:00 M, o en las Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Ministerio, los siguientes documentos:
    1. Poder o Mandato de la empresa otorgante, firmado y autenticado por el representante legal ante notario público, donde le otorgue mandato a la SIA o apoderado que le realice sus trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.
    2. Documento de Condiciones de Uso diligenciado con el número del RUT del importador y firmado por su representante legal.
    3. Datos del cliente:
    a. Importador o exportador
    b. Dirección
    c. Teléfono
    d. Número fax
    e. Correo electrónico
    f. Copia del RUT.
  8. Deberá ingresar al correo electrónico que relacionó en la solicitud y constatar que le fue otorgado usuario y contraseña.
  9. Para enviar los documentos a las entidades de verificación previa o visto bueno se debe diligenciar la casilla 28 del Registro de Importación, si tiene más de un visto bueno se debe crear otro bloque con la casilla 28 y direccionarla a la otra entidad de visto bueno, si requiere un tercer visto bueno se crea un tercer bloque con la casilla 28 y se diligencia según lo indicado.
  10. Efectivamente el Gobierno Nacional mediante la expedición de los decretos 1499 del 7 de mayo de 2008, 1514 y 1532 del 9 de mayo
    de 2008 y la Resolución 140 del 16 de mayo de 2008, estableció CERT para la citada vigencia en un nivel porcentual igual 4%.
  11. Tienen derecho al CERT en la vigencia de 2008, las exportaciones de los productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas relacionados en los artículos 1° de los decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, que se hayan embarcado entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2008.
  12. Podrán radicar las solicitudes de CERT, los Intermediarios Financieros, registrados ante el Depósito Central de Valores del Banco de la República.
  13. El exportador debe otorgar poder especial o general para que el Intermediario Financiero radique las solicitudes de CERT en su nombre y representación.
  14. Consulte la Circular 14 del 2016, la cual contiene la información solicitada.
  15. Los Intermediario Financieros, debidamente facultados por los exportadores deberán presentar las solicitudes de reconocimiento del CERT vía electrónica diligenciando en línea el formato suministrado por la Dirección de Comercio Exterior.
    Para el efecto deberán ingresar a la página de la Internet www.mincomercio.gov.co y en la columna derecha denominada enlaces de interés, encontrarán el icono Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, en el cual se indican los pasos a seguir.
  16. La Resolución 140 del 16 de mayo de 2008 precisa el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario – CERT – para las exportaciones de que tratan los artículos primeros de los decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008.
  17. Las solicitudes de importación hacen referencia al registro de importación o a la licencia de importación que amparan la importación de una mercancía, cuando a ello hubiere lugar. El registro de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones del régimen de libre importación, previo el cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 925 de 2013.  La licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización  con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos.
  18. El registro de importación es obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran el cumplimiento de los requisitos permisos y autorizaciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 925 de 2013.
  19. El Decreto 925 de 2013 establece disposiciones relacionadas con las solicitudes de Registro y Licencia de Importación. Adicionalmente la Circular 19 de 2015 y 10 de 2016.
  20. Los documentos que se deben anexar en la solicitud de aprobación de licencia previa son los señalados en la Circular Externa 020 de 2007 de la Dirección de Comercio exterior, la cual puede ser consultada en la pagina www.mincomercio.gov.co.
  21. En los casos establecidos en el artículo 9 del Decreto 255 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en el Decreto 1659 de 1964.
    1. Importaciones destinadas al culto.
    2. Bienes destinados a salud o educación.
    3. Maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos para la industria de fertilizantes.
    4. Los que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para determinados fines.
    5. Importaciones de vehículos diplomáticos.
    6. Papel para la edición de libros y revistas de carácter científico.
    7. Bienes destinados a la exploración de minas o de petróleo y bienes de capital para la explotación de unidades auríferas.
    8. Cuando se han firmado tratados o convenio de carácter internacional, otorgando tratamiento preferencial a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
    9. Vehículos importados por reservistas de honor para su uso personal y que estén adaptados a su incapacidad.
    10. Importaciones realizadas por cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios, de conformidad con la ley 322 de 1996.
    11. Importaciones realzadas al amparo de la Ley 395 de 1997 (Ley de aftosa).
    12. Importaciones realizadas por empresas del sector minero y petrolero, en virtud del artículo 2 del Decreto 4743 de 2.005.
  22. La Resolución 017 de 1996, expedida por el Consejo Superior de Comercio regula y compila las disposiciones sobre el sistema de licencia anual abierta para la industria minera y petrolera. Por otra parte, el Decreto 1573 de 2.002 regula las licencias anuales para las Fuerzas Militares, cuando requieran importar bienes calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional.
  23. El artículo 2 del Decreto 3303 de 2006, modificado por el Decreto 1888 de 2015, estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estará conformado por los siguientes miembros:

    El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.
    El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
    El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. El Viceministro de Minas o de Energía.
    El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
    El Director de Aduanas Nacionales.
    Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar.
    Los dos (2) Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.
  24. El Grupo de Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior, con base en lo estipulado en el Decreto 3303 de 2006 diseñó una guía donde se encuentra los requisitos para presentar solicitudes de modificación de la tarifas y la nomenclatura arancelaria. Esta guía, se encuentra publicada en el link http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=146 Asimismo, para cualquier duda al respecto pueden comunicarse al teléfono 6067676 Ext. 1283, escribir al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co
  25. Las solicitudes de modificación del Arancel de Aduanas Nacional, deben ser remitidas a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, la cual en virtud del artículo 6 del Decreto 3303 está a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se encuentra ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15, piso 16.
  26. El Usuario debe registrarse a través del correo electrónico registro@mincit.gov.co teniendo en cuenta los siguientes datos:

    • Número de RUT
    • Nombre de la empresa
    • Nombre del representante legal
    • Dirección correo electrónico para notificación del sistema
    • Número telefónico
    • Número Fax
    • Dirección
    • Ciudad de domicilio.
    • De esta manera podrá ingresar a todos los módulos de la VUCE
  27. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 925 de 2013, solamente se requiere licencia previa siguientes casos:
    1. Importación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias señaladas en el anexo del Decreto 925 de 2013.
    2. Importación de saldos
    3. Importación de productos condiciones especiales de mercado definidos en el artículo 14 del Decreto 925 de 2013 (usados, imperfectos, reparados, reconstruidos, etc)
    4. Importación de bienes en los que se solicite exención de gravamen arancelario.
    5. Importación de productos controlados por: Fondo Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Estupefacientes e INDUMIL.
    6. Importaciones destidadas a las Fuerzas MIlitares y a la Policía Nacional.
    7. Importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.
  28. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, conocido como Comité Triple A, es un organismo asesor técnico, con función de analizar y recomendar al Gobierno Nacional, en diferentes temas, entre los que encuentran la adopción de:

    • Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional.

    • Política arancelaria en lo referente al establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones; modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas. • Políticas de Comercio Exterior.

    • Medidas de salvaguardia.
  29. Los Decretos 4801, 4802 y 4803 de 2008, regulan el Sistema de Licencia Anual para la Industria minera y petrolera.
  30. El artículo 2 del Decreto 3303 de 2006, modificado por el Decreto 1888 de 2015, estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estará conformado por los siguientes miembros:



    • El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

    • El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

    • El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    • El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

    • El Viceministro de Minas o de Energía.

    • El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

    • El Director de Aduanas Nacionales. Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar.

    • Los dos (2) Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.
  31. Toda la información asociada al BACEX y al servicio de procesamiento de información de importaciones se encuentra disponible aquí.