1. a) Los desastres y situaciones de grave perturbación nacional, ocasionados por fenómenos naturales tales como sismos, terremotos, deslaves, deslizamientos, erupciones volcánicas, lluvias, fenómenos climáticos y otros similares. Se encuentran comprendidos, asimismo, los desastres naturales o situaciones de grave perturbación del medio ambiente o del ecosistema, resultantes de fallas o imprevisiones humanas, tales como derrames contaminantes y otros escapes de efectos nocivos;

    b) Las situaciones de grave perturbación del orden público interno en el territorio nacional de un País Miembro, que atenten de manera inmediata contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de policía. Se encuentran comprendidos en el presente literal los casos de guerra civil, terrorismo, conmoción civil, rebeliones, revueltas, levantamientos y similares;

    c) Las situaciones de grave perturbación de la paz de la Nación ocasionadas por estados de guerra, conflictos armados y similares, con países de fuera de la subregión;

    d) Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales”.