El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está comprometido con la construcción de un Estado Comunitario: un Estado que se esfuerce porque los recursos lleguen a los ciudadanos. Un Estado para la Gente, que conlleve la responsabilidad política de la participación ciudadana en la definición de las tareas públicas, su ejecución y vigilancia.
Que se traduce en generar confianza en la ciudadanía, para que pueda participar e intervenir en la administración pública, ya que la estructura del Estado está al servicio de los ciudadanos para la efectividad de sus derechos.
Para esto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha definido acciones que buscan desarrollar una gestión transparente e íntegra al servicio del ciudadano y la participación de la sociedad civil en la formulación de sus planes, programas y proyectos.
Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo previsto en el capitulo sexto “Políticas Institucionales y Pedagógicas” de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, en lo que respecta a este Ministerio, elaboró la siguiente estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano para el año 2012.

ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

 

1. MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN Y MEDIDAS CONCRETAS PARA MITIGAR LOS RIESGOS

• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un Sistema Integrado de Gestión de Calidad, definido por procesos y procedimientos; con mapa de riesgos por procesos, identificándolos, así como sus causas, clasificando los riesgos, con análisis y valoración de éstos, señalando los responsables del monitoreo del riesgo y sus indicadores. Por lo cual la metodología de este sistema se validará con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción -PPLCC, de acuerdo con las instrucciones que impartirá el PPLCC en el año de 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.
• El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción solicitó en el 2011 al Ministerio su participación en el piloto para la aplicación de las herramientas de riesgos de corrupción que está diseñando la Presidencia de la Republica, se encuentra a la espera de las nuevas directrices que se fijen para el año de 2012.
• Igualmente el Ministerio desde el de 2011 se encuentra revisando el mapa de riesgos de contratación del cual se tomará insumos para determinar los riesgos de corrupción en esta materia.
• Para el año de 2012 se programó la divulgación permanente del Estatuto Anticorrupción a cargo del Grupo de Control Interno Disciplinario
• Dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 en la página WEB principal del Ministerio en el enlace Atención al Ciudadano se cuenta con un espacio para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de esta entidad. En el año de 2012 se publicará trimestralmente una nota en la página Web y en la Intranet de la entidad para la divulgación del enlace por medio del cual se puede presentar las denuncias por hechos de corrupción. Denuncias de los actos de corrupción.

2. ESTRATEGIAS ANTI TRÁMITES

• Estrategia: Democratización de la Administración Pública. El Sector Comercio, Industria y Turismo dentro de la Planeación Estratégica Sectorial 2011-2014, establece a 2014 que el 90% de los trámites y servicios del sector deberán estar en línea a través de la página web de las entidades. Meta: A 2014 el 90% de todos los trámites y servicios del sector deberán estar en línea a través de la página web de las entidades. Para el 2011 se cumplió la meta del 65%.
Estrategia: Democratización de la Administración Pública. Plan de actividades de Racionalización de Trámites, alineado con trámites del DAFP 2012.
• El Ministerio participó activamente en la elaboración de la matriz de modificación o supresión de regulaciones, procedimientos administrativos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, consolidado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República, que dio como resultado la expedición del Decreto 19 del 10 de Enero de 2012, en su capitulo 11 “Trámites, Procedimientos y Regulaciones del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo”, artículos 148 al 176, eliminó y/o modificó lo siguiente:


REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

En su artículo 164 estableció que “… la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo deberá efectuarse por parte de los prestadores de servicios turísticos dentro de los plazos establecidos legalmente para el efecto, so pena de que el prestador no pueda ejercer la actividad.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar al día en la actualización del Registro Nacional de Turismo. Para el levantamiento de la medida prevista en este inciso, las autoridades distritales y municipales deberán constatar ante el Ministerio, que el prestador de servicios turísticos ha cumplido con su deber de actualizar el Registro Nacional de Turismo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo, se suprime el trámite de las investigaciones administrativas por no actualización anual del Registro Nacional de Turismo.
Parágrafo transitorio. Las investigaciones administrativas en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto iniciadas por no haber actualizado el Registro Nacional de Turismo en los años anteriores serán archivadas y los prestadores de servicios turísticos podrán reactivar su inscripción con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley el cual deberá ser efectuado a más tardar en el plazo de cinco (5) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. En caso contrario, el registro se cancelará automáticamente”
Cabe aclarar que la operación del Registro Nacional de Turismos se trasladó a las Cámaras de Comercio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 166 de este Decreto.
 

REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL - RUES

El artículo 166 modificó el artículo 11 de la Ley 590 de 2000 que creó el Registro Único Empresarial – RUE, que en lo sucesivo se denominará el Registro Único Empresarial y Social – RUES, el cual incorporó e integró, además de las operaciones del Registro Mercantil y del Registro Único de Proponentes, las del Registro de Entidades sin Animo de Lucro, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas, del Registro Nacional de Turismo, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia y del Registro de la Economía Solidaria, “ el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.”
El titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año este registro.
Los registros públicos que se le trasladan a las Cámaras de Comercio serán asumidos por éstas a partir del primero (1°) de marzo de 2012.
En el artículo 172 se consagró que a partir de abril de 2012, para fines informativos, las Cámaras de Comercio darán acceso gratuito a través de la página web del RUES al menos a la siguiente información básica de las personas incorporadas en su registro: Cámara de comercio donde se registra la persona, razón social, número de identificación tributaria, fecha de renovación, fecha de matrícula, fecha de vigencia, tipo de organización, categoría de la matrícula, estado de la matricula, actividad económica, establecimientos, agencias o sucursales, representantes legales principales y suplentes, y limitaciones de su capacidad de contratar.
 

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

En el artículo 171 se dispuso “a partir del 31 de mayo de 2012, las entidades participantes en la Ventanilla Única de Comercio Exterior "VUCE" deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
A partir del 31 de mayo de 2012, las entidades participantes en la VUCE deberán informar al solicitante a través de la mencionada Ventanilla, en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez haya recibido las aprobaciones de todas las entidades participantes en la VUCE, deberá aprobar las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 12 horas hábiles.
A partir del 31 de mayo de 2012, las entidades participantes en la VUCE deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez haya recibido las aprobaciones de todas las entidades participantes en la VUCE, deberá aprobar las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a un día (1) hábil.”

LIBROS DEL COMERCIANTE

Por último en relación con los libros del comerciante fueron modificados los siguientes artículos del Código de Comercio:
El artículo 175 modificó el numeral 7 del artículo 28 del C. de Co, así: “PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL: Deberán inscribirse en el registro mercantil: … “7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."
El artículo 173 modificó el artículo 56 del C. de Co, así: “LIBROS - HOJAS REMOVIBLES - OBLIGATORIEDAD DE NUMERAR: “Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.
Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional."
El artículo 174 modificó el numeral 5 del artículo 57 del C de Co, así: “PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se prohíbe: "5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos."
• Igualmente el Ministerio en el año de 2012 procederá por el trámite ordinario a solicitar la supresión de regulaciones, procedimientos administrativos y trámites.


3. MECANISMO PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO

• Página Web www.mincit.gov.co Con actualización permanente presenta información relacionados con los planes, programas y proyectos del Ministerio.
• Grupo de Atención al Ciudadano Encargado de atender, asesorar y proveer la información misional veraz y oportuna a los ciudadanos, de forma presencial, virtual y vía telefónica, crea relaciones de respeto y fortalece la imagen institucional centrada en el ciudadano.
• Presentación de consultas, quejas y reclamos: A través de la página Web, en Atención al Ciudadano enlace Consulta, Quejas y Reclamos puede formular sus requerimientos y su correspondiente seguimiento: http://gestiondoc.mincomercio.gov.co/gestiondoc/
• Interactué con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en:
  1. o A través del correo electrónico info@mincomercio.gov.co presente sus consultas.
  2. o Sede central del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Calle 28 No. 13 A-15, piso 1º Bogotá 
  3. o Personalmente: en la sede central del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Grupo de Atención al Ciudadano. 
  4. o Buzones físicos ubicados en cada piso donde funciona la Entidad.
  5. o En el conmutador 6067676 extensiones 1299, 1244, 1569 y 2153.
  6. o Vía Fax: (+571) 6067540.
• Audiencias públicas sectoriales.
• Jornadas de capacitación “Miércoles de capacitación” Ofrecer espacio y tiempo a la ciudadanía para la solución de requerimientos y actualización en los diferentes temas misionales a través de capacitaciones semanales, dictadas por funcionarios expertos que desarrollan la actividad.
• Servicios de la biblioteca Carlos Lleras Restrepo La biblioteca forma parte del portafolio de servicios del Ministerio. Construye y divulga la memoria institucional de publicaciones, facilita la consulta de material bibliográfico nacional e internacional, en sala de lectura y a domicilio y ofrece orientación y asesoría personalizada en temas misionales y de normatividad y bases de datos estadísticas de comercio exterior.
• Protocolos de atención al ciudadano: Estandarizan la atención al ciudadano por los canales presencial, verbal y virtual siguiendo las normas de calidad para esta actividad, mejorando la percepción de los ciudadanos y creando la cultura de servicio amable, efectiva y oportuna sobre los servicios del Ministerio.
 

Mecanismos de participación ciudadana

 
MECANISMO OBJETIVO
Proceso de contratación
(Audiencias Públicas)
Permitir a los interesados conocer y discutir  los resultados de las adjudicaciones de licitaciones de contratos.
 
Proceso de gestión
(Acciones de tutela)
Permitir al ciudadano reclamar el reconocimiento de sus derechos.
 
Proceso de gestión
(Derechos de petición)
Permitir al ciudadano reclamar sobre alguna inconsistencia en un procedimiento por  el cual se ve afectado.
 
Proceso de toma de decisiones
  
Buzón de sugerencias
Permitir al ciudadano opinar acerca de la gestión  de la entidad.
Proceso de vigilancia y control
(Veedurías ciudadanas)
Permitir a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública, así como la convocatoria de una entidad encargada de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio.
Proceso de vigilancia y control
  
Buzón de quejas y reclamos
Permitir a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias poner en conocimiento de la alta dirección de la entidad las anomalías presentadas en la debida prestación del servicio por parte de algún funcionario o área del Ministerio. A través de este medio también pueden hacer consultas sobre los temas del Ministerio.
 
 
 

Aliados estratégicos