ACCIÓN DISCIPLINARIA:

Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

Oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al funcionario competente sus apreciaciones acerca de la las pruebas practicadas.

ANTIJURIDICIDAD:

Realización de una conducta contraria a derecho, sin justificación

AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO:

Decisión con fuerza de cosa juzgada, a través de la cual se termina procedimiento disciplinario en cualquiera de sus etapas o al momento de evaluar la indagación o la investigación, como consecuencia de encontrarse demostrada cualquiera de las siguientes causales: que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

AUTO DE CITACION A AUDIENCIA:

Decisión por medio de la cual se califica el procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas en el artículo 175 de la ley 734 de 2002 y en el artículo 57 de la Ley1474 de 2011 y en consecuencia se cita a un servidor público para que responda respecto de una presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública.

CADUCIDAD:

Limita en el tiempo el inicio de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria.

CARGA DE LA PRUEBA:

Obligación procesal a cargo del estado, que le impone el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor

CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO:

CDU Ley 734 de 2002

COMPETENCIA:

Presupuesto del proceso consistente en la cualidad de un órgano que le permite o le exige conocer válidamente de un tipo de asuntos y tener preferencia legal respecto de otros órganos, para conocer de un litigio o causa determinados.

COMPETENCIA PREFERENTE:

Facultad otorgada a la Procuraduría General de la Nación y a las Personerías Municipales o Distritales, para desplazar a las Oficinas de Control Interno Disciplinario en el conocimiento de una actuación disciplinaria en cualquiera de sus etapas.

CONFESIÓN:

Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como autor de la falta que se le imputa.

CONDUCENCIA:

Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone la comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio.

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO:

Potestad que ejercen las entidades y organismos del estado para regular el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.

CULPABILIDAD:

Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.

DEBIDO PROCESO:

Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.

DERECHO DE DEFENSA:

Garantía del disciplinado, que le permite directamente o por intermedio de su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargos que se imputan e impugnar las dediciones que le sean desfavorables.

DESCARGOS:

Pieza procesal en la cual el disciplinado se pronuncia y ejerce su defensa frente a los cargos objeto de acusación, solicitando además la práctica de pruebas.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN:

Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.

FALLO:

Tipo de decisión final que se toma dentro del proceso disciplinario, una vez agotadas o cumplidas todas sus etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, a través de una absolución o una imposición de sanción.

FALTA DISCIPLINARIA:

Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo.

INDAGACIÓN PRELIMINAR:

Etapa procesal que tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de un causal de exclusión de responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará la indagación preliminar.

INFORMANTE:

Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

Etapa del procedimiento ordinario, adelantada cuando se encuentra identificado al posible autor o autores de una falta disciplinaria, cuyas finalidades son: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió; el perjuicio causado a la Administración y la responsabilidad del investigado. 

PLIEGO DE CARGOS:

Es una de las formas o posibilidades de evaluación de la investigación y constituye la acusación directa que se hace en contra del disciplinado, con la cual ha de ser juzgado y sometido a un fallo, ya sea absolutorio o sancionatorio.

PROVIDENCIAS:

Pronunciamientos del Despacho de trámite o de fondo, de las diversas actuaciones o diligencias que deban adelantarse dentro de un proceso.

QUEJA:

Es el derecho de una persona a formular una inconformidad en relación con la conducta presuntamente irregular del servidor público, por la forma en que cumple sus funciones y la falta de coherencia de la conducta y las funciones asignadas. Protesta o expresión de insatisfacción, inconformidad en relación con las actuaciones administrativas, respuestas, que se realizan en cumplimiento de la misión o gestión institucional, bien sea por la función o el servicio que se presta o por conductas irregulares de sus servidores públicos.

QUEJOSO:

Persona que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta falta disciplinaria cometida por parte de servidores públicos o ex servidor públicos, en ejercicio de sus funciones.

RESERVA:

En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que orden el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.

SANCIÓN:

Pena de carácter disciplinario que se impone a un servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.

SUJETOS PROCESALES:

Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Público.

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