El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.

El procedimiento de Solución de diferencias realiza una contribución especial al comercio y a la estabilidad sistema multilateral. Por medio de dicho mecanismo se hacen cumplir las normas, resalta la importancia de la ley y de la previsibilidad en el sistema mundial comercial además de establecer plazos para ultimar los procedimientos Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.

La cuestión más prioritaria de este aspecto es buscar soluciones a las diferencias mediante la celebración de consultas, de ser posible. Los miembros de la OMC reconocen que en caso de encontrar diferencias, se remitirán al sistema multilateral, en vez de tomar medidas unilateralmente, lo que significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.

Una diferencia surge cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un tercer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acreedor a ciertos derechos. Se hace hincapié en que para que la OMC funcione eficazmente es esencial la pronta solución de las diferencias. Se establecen con gran detalle el procedimiento y el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Un caso que siga su curso completo hasta la primera resolución no debe durar normalmente más de un año aproximadamente, 15 meses de haber apelación. Los plazos convenidos son flexibles y si se considera que un caso es urgente, se acelera en la mayor medida posible su solución.

Actualmente la resolución final se adopta automáticamente a menos que haya consenso para rechazarla; es decir, si un país desea bloquear la resolución tiene que lograr que compartan su opinión todos los demás Miembros de la OMC. 

→ Fundamento Jurídico. El entendimiento relativo a las normas y procedimientos pos las que se rige la solución de diferencias (ESD), es el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC. Constituye una revisión y actualización de las disposiciones sobre solución de diferencias desarrolladas en el GATT a lo largo de más de 40 años. Algunas novedades incluyen grupos especiales de solución de diferencias, el desecho de los miembros de solicitar es establecimiento de un grupo especial si fracasan las consultas y disposiciones en materia de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, lo que incluye tratamiento especial en etapas como consultas, plazos etc.

→ Órgano de solución de diferencias. El OSD está integrado por todos los gobiernos Miembros, que están representados generalmente por embajadores o funcionarios de rango equivalente. El Presidente actual es le Excma. Sra. Elin Østebø JOHANSEN (Noruega).

 Algunos casos que se pueden mencionar son  la diferencia DS361 Comunidades Europeas — Régimen para la importación de bananos, en la que Colombia, país reclamante, solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con el régimen para la importación de bananos aplicado por las CE desde el 1º de enero de 2006. (). Hasta el 15 de diciembre del año 2009, el sector bananero pagaba un arancel de 176 euros por tonelada y con el acuerdo firmado en Mayo de 2010 en Ginebra ante la OMC, se iniciaba una desgravación a diez años, comenzando con 148 euros por tonelada y llegando hasta 114 euros; negociación que se ratificó con la firma. Ver diferencias en las que ha participado Colombia.

Por otro lado, en la diferencia DS267 Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (upland), Brasil solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con subvenciones prohibidas y recurribles concedidas a productores, usuarios y/o exportadores estadounidenses de algodón americano (upland).