La inversión de eficiencia y las megainversiones
Históricamente, Colombia ha recibido Inversión Extranjera Directa (IED) principalmente en busca de recursos naturales, como la gasolina y el gas. Así, el flujo de inversión destinada a la explotación de estos recursos en Colombia ha sido predominante frente a la que reciben otros sectores de la economía. Para Colombia es importante cambiar esa tendencia. Por una parte, para reducir su dependencia y exposición a las fluctuaciones del petróleo y, de otra parte, para aumentar su competitividad y generar nuevas fuentes de empleo.
Lo anterior se logra fomentando las inversiones en busca de eficiencia, este tipo de inversión se caracteriza porque el principal motivo para realizar inversión es el de reducir los costos de producción o de distribución. Por ello, este tipo de inversión se realiza en los países donde las mismas resultan más económicas. Para los países y regiones receptoras estas inversiones tienen grandes beneficios, como diversificación económica, transferencia de tecnología, potencialidad para crear encadenamientos productivos y nuevas fuentes de empleo.
El régimen tributario de las Megainversiones, creado por le Ley 2010 de 2019 y regulado por el
Decreto 1157 de 2020, es una de las medidas que el gobierno ha adoptado en esa dirección.
¿Cuáles son los requisitos del régimen?
El régimen de Megainversiones tiene, principalmente, requisitos de generación de empleo y montos de inversión que dependen del sector en el que se realice la inversión, además del pago de una prima. Como se muestra en el siguiente cuadro:
A fin de acceder a los beneficios del régimen de Megainversiones, el proyecto de inversión debe ser calificado como tal por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del formulario digital habilitado para tal fin. Es importante señalar que esta calificación tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos del régimen, pero no asegura que la inversión será rentable.
¿Quiénes pueden acceder al régimen?
La Ley 2010 de 209 señala que pueden acceder a este régimen tanto las personas jurídicas como naturales sin importar si son nacionales o extranjeras.
¿Existen inversiones prohibidas o excluidas del régimen?
Sí, la Ley 2010 de 2019 señala que no se otorgará el Régimen de Megainversiones a:

Las inversiones en propiedad, planta y equipo que se adquiera bajo la modalidad del retroarriendo o lease-back no se considera inversión. (Artículo 127-1 del Estatuto Tributario y numeral 8 del artículo 1.2.1.28.1.1. del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1157 de 2020).

Los proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo no se les otorgará el concepto técnico de calificación como mega-inversión. (Parágrafo 2 del Artículo 235-3 del Estatuto Tributario, creado por el artículo 75 de la Ley 2010 de 2020.)

Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo en firme en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional. (Parágrafo 6. Del artículo 235-4 del Estatuto Tributario)

Las inversiones realizadas con la anterioridad a la expedición del concepto técnico de calificación de megainversión por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no serán tenidas en cuenta para el cumplimiento de los montos de inversión fijados en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. (Parágrafo 2 del Artículo 1.2.1.28.1.2 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1157 de 2020).

Las inversiones derivadas del incremento de patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción escisión o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, no serán tenidas en cuenta para el cumplimiento de los montos de inversión fijados en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. (Parágrafo 2 del Artículo 1.2.1.28.1.2 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1157 de 2020).
¿Cuáles son los beneficios del régimen?
El régimen cuenta con varios beneficios dirigidos a que Colombia sea elegida como destino de inversión y de relocalización de las empresas que están buscando nueva ubicaciones para sus cadenas de producción. Estos beneficios pueden resumirse así:
¿Pueden realizarse Megainversiones en zonas francas?
Sí, la Ley 2010 de 2019 señala que Podrán existir proyectos de Megainversiones en zona franca a los cuales les aplicará el régimen del impuesto sobre la renta y complementario previsto para Megainversiones. El Decreto 1157 de 2020 aclara que en este caso, el inversionista debe cumplir con los requisitos de cada régimen. Es decir, que los usuarios de bienes o servicios de las zonas francas podrán acceder a los beneficios respecto del impuesto de renta y complementarios previstos en el régimen de las Megainversiones, siempre que cumplan con los requisitos del mismo y, con los requisitos del régimen de zonas francas para tener los beneficios tributarios y aduaneros correspondientes. (Artículo 1.2.1.28.1.19 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1157 de 2020).
¿Por cuánto tiempo se tienen los beneficios del régimen?
Los megainversionistas, tendrán los beneficios del régimen desde el año gravable en que sean notificados del acto administrativo por el cual se les otorgue la calificación de Megainversión y, hasta:
1. Que se modifiquen los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, si no celebran contrato de estabilidad tributaria con la DIAN.
2. Hasta por veinte años, si celebran contrato de estabilidad tributaria con la DIAN.
3. Antes de cualquiera de los plazos señalados en los dos puntos anteriores, en caso de incumplimiento de cualquiera los requisitos del régimen.
¿Y los contratos de estabilidad tributaria?
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1157 de 2020, un contrato de estabilidad tributaria garantiza que los beneficios tributarios y demás condiciones otorgados mediante el régimen de megainversiones se apliquen por el término de duración del contrato, incluso si se modifica de forma adversa el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y/u otra norma de carácter tributario nacional que tenga relación directa con este.
Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020
"Por el cual se reglamentan los artículos 235-3-y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".