Estado: Investigación Concluída
 
Producto: Cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, en las dimensiones 1/8”, 5/32”, 3/16, 1/4”, 5/16”, 3/8”, 1/2”. 
 
Subpartida arancelaria: 73.15.8200.00
 
País de origen: República Popular China. 
 
Peticionario: Colcadenas Ltda
 
Expediente: D - 215 - 05 - 39

Recibo de conformidad: 31 de mayo de 2006
 
Apertura de Investigación:
 
Mediante la resolución 0148 del 29 de junio de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió iniciar una investigación administrativa  con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas ó galvanizadas en las dimensiones 1/8”, 5/32”, 3/16, 1/4”, 5/16”, 3/8”, 1/2”, clasificadas en la subpartida arancelaria 73.15.82.00.00, originarias de la República Popular China. 
 
El texto completo de la resolución de apertura se publicó en el Diario Oficial No 46.316 del 1 de julio de 2006

Formularios:
 
Cuestionario para exportadores
 
Cuestionario para importadores
 
Formato de liquidación de importación 

Prórroga de cuestionarios:

Mediante la resolución 194 del 18 de agosto de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó prorrogar hasta el día 1º de septiembre de 2006, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente para la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0148 del 29 de junio de 2006. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No 46.368 del 22 de agosto de 2006.

Determinación Preliminar:
 
Mediante la resolución 0207 del 4 de septiembre de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió continuar la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0148 del 29 de junio de 2006, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, del supuesto “dumping” en las importaciones de cadenas eslabonadas pulidas y galvanizadas en las dimensiones 1/8”, 5/32”, 3/16, 1/4”, 5/16”, 3/8”, 1/2”, clasificadas en la subpartida arancelaria 73.15.82.00.00, originarias de la República Popular de China e impuso derechos “antidumping” provisionales en la forma de un precio base, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre USD$US$1.07/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. La presente resolución se publicó en el Diario Oficial No 46.389 del 12 de septiembre de 2006.

Determinación Final
 
Mediante la resolución 0652 del 11 de abril de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas y galvanizadas, grado 30, con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 1.82 Kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado. En todo caso, el derecho antidumping no excederá el margen de dumping absoluto estimado en US$ 1.38 por kilo. Estos derechos estarán vigentes por 5 años.  La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial No 46.605 del 20 de abril de 2007.  

Expediente público

Tomo 1
Tomo 2

Aliados estratégicos